REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


N° 05

Causa Nº 7973-19
Jueza Ponente: Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Recurrente: Defensora Privada, Abogada KARLA VANESSA MENDOZA DEHOY.
Acusados: EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ, ALEXANDER ANTONIO MORALES PÉREZ, WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA y VÍCTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO.
Representante Fiscal: Abogada ANGÉLICA PERALTA CORDERO, Fiscal Novena del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
Víctima: TORIBIO FARFÁN.
Delito: EXTORSIÓN.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Motivo: Apelación contra sentencia definitiva (condenatoria).


El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, presidido por la Abogada ÁNGELA MARÍA SOSA RUIZ, por sentencia dictada y publicada en fecha 20 de diciembre de 2018, CONDENÓ a los ciudadanos acusados EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.336, ALEXANDER ANTONIO MORALES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.528, WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.446.485 y VÍCTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.965.590, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, al acusado EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ, por la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 10 numeral 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 84 numeral del Código Penal, y a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, a los acusados ALEXANDER ANTONIO MORALES, WILMER ENRIQUE PEROZA y VÍCTOR DAVID CARVAJAL, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano TORIBIO FARFÁN.
En fecha 15 de mayo de 2019, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los acusados y se fijó la audiencia oral para la vista del recurso, para el décimo (10°) día hábil siguiente en que constara en autos la última notificación de las partes, a las 09:00 horas de la mañana.
En fecha 21 de junio de 2019, se dictó auto mediante el cual, estando todas las partes notificadas tal y como consta en el expediente, se dejó transcurrir los diez (10) días hábiles siguientes, para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral para la vista del recurso.
En fecha 09 de julio de 2019, siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la comparecencia de la recurrente Abogada KARLA VANESSKA MENDOZA DEHOY, así como de la Abogada COROMOTO MORENO SALAS, ambas en su carácter de Defensoras Privadas y de los acusados EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ, ALEXANDER ANTONIO MORALES PÉREZ, WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA y VÍCTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO, quienes comparecieron previo traslado. Se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa y de la víctima TORIBIO FARFÁN, quienes estaban debidamente notificados, tal y como consta en los folios 35 y 32 de la pieza Nº 4, respectivamente.
Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte para decidir, dicta los siguientes pronunciamientos:


I
DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO


En fecha 10 de mayo de 2018, el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abogado DANIEL ESCALONA OTERO, presentó escrito de acusación (verso y reverso de los folios 100 al 103 de la Pieza Nº 02) contra los ciudadanos EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ, ALEXANDER ANTONIO MORALES PÉREZ, WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA y VÍCTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO, por ser los autores del siguiente hecho:

“LOS HECHOS
El hecho punible de EXTORSIÓN imputado a los ciudadanos: GREGORIO RAMÓN ROMERO, MELVIN OMAR PÉREZ y ELIESER JOSUÉ MENDOZA RODRÍGUEZ en perjuicio de FERNANDO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ es el siguiente:
En fecha 22-06-2010 siendo las 05:00 PM se recibe en esta Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa EL PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA DE DELITO DE EXTORSIÓN realizado por los funcionarios militares Mayor RIVERO QUEIPO PEDRO ANTONIO SM/3 GONZÁLEZ GODOY YUGMAR, S/l QDIR0Z PÉREZ GUSTAVO, S/2 QUEZADA CASTILLO JONATHAN, S/2 MULATO PÉREZ DEIBI, efectivos adscritos a la Sección Los Llanos del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro No. 4 del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en perjuicio del ciudadano FERNANDO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.661.194, quien denuncia que el día sábado 19 de Junio del 2010 a eso de las 11:30 horas del mediodía, iba llegando a su casa cuando dos funcionarios de la policía del Estado Portuguesa, uno de ellos es MELVIN PÉREZ y el otro es, el INSPECTOR MENDOZA ambos prestan servicio en la Policía de Turen, diciéndole que el arroz que cargaba es robado, les dijo que no porque tenía la guía y es un descarte de arroz y tiene orden de salida, que nuevamente le dicen cómo vamos hacer si ese arroz es robado y tienes que ir preso..., bueno te vamos a detener y nos vamos a llevar el vehículo para el comando..., nuevamente le dicen que vamos hacer, cuanto piensas tu que vale tu libertad, contestándole "cual libertad si yo no hice nada" , le vuelven a decir cuánto piensas que vale tu libertad, el les dijo no sé, y le preguntan cuánto tienes tu, les dijo hoy es fin de semana y no tengo plata y dicen pero no tienes nada por ahí, consíguenos algo él les dijo BUENO LO QUE TENGO SON DOS MIL BOLÍVARES FUERTES le dicen búscalo pues de ahí va a buscarlo a la casa y cuando llega le dicen TU SABES QUE SON SEIS BILLONES de donde crees que voy a sacar plata hoy, le reciben los dos millones y el INSPECTOR MENDOZA le dice, que nos vas a dar de garantía por esperar los otros reales y le contesta nada porque no tengo nada y el INSPECTOR MENDOZA le dice AL FUNCIONARIO MELVIN PÉREZ que dices tú y EL LE DICE AGARRE LOS DOS MILLONES QUE EL 11ESE PALABRA a ese lo conozco yo, y le preguntan ¿para cuándo nos tiene el resto?, y les respondió, para el lunes a eso del mediodía..., el día de lunes 21 de junio del presente año, siendo las 09:42 horas de la mañana le llama el Funcionario MELVIN PÉREZ de su número telefónico 0424-571.75.63 al número telefónico 0414-555.81.92 y le dice que paso patrón, respondiéndole: "No tengo la plata a eso de las 02:00 horas de la tarde la debo tener..., luego pasó por el Comando y MELVIN PÉREZ lo estaba esperando afuera y le dice QUE PASO PATRÓN ME TRAJO LA OTRA PLATICA. Respondiéndole no se acuerda que le dije que era en el transcurso de las 02:00 de la tarde...". Inmediatamente se procede a solicitar la correspondiente autorización de Entrega Vigilada al Ciudadano Juez de Control No. 03 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua mediante oficio 18F1-2C-990/10, la comisión militar actuante se trasladó y constituyó en el Callejón Uno, Casa Sin Número del Barrio Pueblo Nuevo de la Población de Píritu Estado Portuguesa a fin de realizar la entrega Controlada del dinero exigido, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde se acercó VEHÍCULO AUTOMOTOR CLASE CAMIONETA MARCA JEEP MODELO CHEROKEE, COLOR NEGRO, PLACAS KAD-33D, conducida por el Ciudadano GREGORIO RAMÓN ROMERO, quien recibió el paquete contentivo de dinero, el cual estaba envuelto en una bolsa de material sintético de color negro, momento en que fue aprehendido por la comisión militar actuante. La persona aprehendida y el dinero incautado y el vehículo involucrado en el presente procedimiento policial bajo la Dirección de esta Representación Fiscal fueron puestos a la orden del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para las Experticias de Ley. Librándose ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los identificados MELVIN OMAR PÉREZ y ELIESER JOSUÉ MENDOZA RODRÍGUEZ en fecha 23-06-2010 acordando la misma por el Juez de la causa en fecha 26-06-2010..."


En fecha 04 de julio de 2019, el Tribunal de Control N° 03, Extensión Acarigua, a quien le correspondió conocer de la acusación fiscal presentada, llevó a cabo la respectiva Audiencia Preliminar (folios 112 al 117 de la Pieza Nº 02), publicándose el texto íntegro en esa misma fecha (folios 118 al 130 de la Pieza Nº 02) decidiendo lo siguiente:

“Por tales razones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 314 del Codigo Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena el pase a JUICIO de los ciudadanos EDGAR ANTONIO JIMENEZ, por la corrosión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 concatenado con el articulo 10 numeral 6 de la Ley contra el Secuestro y ¡a extorsión y de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO MORALES PEREZ, WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA y VICTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 16 concatenado con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano identificado como Toribio F SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público para el JUICIO oral y público por ser legales, lícitos útiles pertinentes y necesarios TERCERO Se inadmite los medios de prueba ofrecidos por la defensa en la sala aun que fueron declarado en la fiscalía no fueron ofrecidos por escrito dentro del lapso establecido CUARTO: Se acuerda el traslado al medido de; ciudadano EDGAR ANTONIO JIMENEZ, solicitado por la defensa ABG. LUCILO TORRES y se acuerda el cambio de sitio de reclusión desde la Comisaria de Guanare hasta la Comisaría de Agua Blanca QUINTO Se emplaza a las partes, para que, en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución de la presente causa. SEXTO: Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.-”

II
DE LA SENTENCIA RECURRIDA


Por sentencia dictada y publicada en fecha 20 de diciembre de 2018 (folios 125 al 184 de la Pieza Nº 03), el Tribunal de Juicio N° 03, Extensión Acarigua, condenó a los acusados EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ, ALEXANDER ANTONIO MORALES PÉREZ, WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA y VÍCTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO, en los siguientes términos:


“DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el acusado EDGAR ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.665.336 por la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el articulo 10 numeral 6 de la Ley contra el Secuestro y la, a cumplir la pena de es TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el articulo 10 numeral 6 de la Ley contra el Secuestro en concordancia con el 84 numeral 1 Código penal más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, y a los acusados y se condena los acusados ALEXANDER ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.798.528, WILMER ENRIQUE PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.446.485 y VICTOR DAVID CARVAJAL venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.965.590 por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; cometido en perjuicio del ciudadano identificado como TORIBIO F, a cumplir la pena SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; cometido en perjuicio del ciudadano identificado como TORIBIO FARFAN, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
No se condena en costas a la (sic) acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la Sentencia N° 590 de fecha 15 de abril de 2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
No se fija la fecha provisional del cumplimiento de la condena a los acusados EDGAR JIMENEZ, ALEXANDER MORALES, WILMER PEROZO Y DAVID CARVAJAL la cual le corresponderá al tribunal de ejecución, exigencia hecha por el Artículo 349, Eíusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión publicada para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Definitivas llevado por el Tribunal.
Sellada y firmada, en la sede de Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 20 días del mes de diciembre del año 2018.”


III
DEL RECURSO DE APELACIÓN


La Abogada KARLA VANESSKA MENDOZA DEHOY, en su condición de Defensora Privada de los acusados EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ, ALEXANDER ANTONIO MORALES PÉREZ, WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA y VÍCTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO, interpuso recurso de apelación de la siguiente manera:

“…omissis…
ÚNICA DENUNCIA
DENUNCIO LA FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 444, ORDINAL 2o DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
La sentencia definitiva que fuese dictada por la Ad Quo, incurre irremisiblemente en el vicio de Falta de Motivación, toda vez que infringe el artículo 346 en sus numerales 3o y 4o del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Defensa Técnica, insiste en recurrir del fallo, con fundamento en el artículo 444, numeral 2o ejusdem, en base a las siguientes consideraciones (quaestio iuris):
En primer término, refiere la juzgadora a quo, en su intento fallido de construir una arqueología del desarrollo del proceso, esto es, los hechos y circunstancias que han sido objeto del juicio, dando cuenta desde las iniciáticas actuaciones policiales, paseándose por la Audiencia de presentación y por la instrucción del expediente mediante los hallazgos investigados y su ulterior libelo acusatorio, hasta discurrir en torno a la Audiencia preliminar y el consiguiente auto de Apertura a juicio oral y público.
No obstante, la Jueza de instancia no expresa en su narrativa de la sentencia condenatoria, de dónde emanan los hechos y circunstancias objeto del juzgamiento, cuya fuente fidedigna yace en el auto de apertura a juicio oral y público, y no en el libelo acusatorio, como muchas ocasiones se da por sentado. Tampoco la jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, logra establecer la relación de las pruebas desahogadas en el debate oral y público, cuya concatenación resulta de especial relieve, si es que se pretende esgrimir, uno cualquiera de los órganos probatorios como fundamento de la dispositiva. De manera que no puede traerse a colación un medio de prueba, en función de sedimentar la parte motiva de la sentencia, si antes no ha sido expresado ni concatenado en la narrativa del fallo; siendo este el caso de la recurrida. Pues no basta con volcar -cual retahila- el cúmulo de pruebas evacuadas en juicio, sino que es imprescindible señalar cómo, y bajo qué mecanismos jurídicos, se ha creado el tejido probatorio.
Aunado a ello, esta Defensa, observa que en su parte motiva, la sentencia aquí impugnada da por acreditados hechos y circunstancias, que mal pueden fundar un convencimiento pleno en la jueza de instancia, toda vez que, por un lado, hace constante mención al vaciado telefónico realizado al abonado 0414-5787596 (siendo que el mismo se encuentra transcrito de manera íntegra tal cual como consta en la experticia realizada por el Experto S/2 Borrego Nava Daniel José, adscrito al GAES Acarigua), o, acaso, se debe asumir que el hecho no quedó suficientemente acreditado en una de sus circunstancias esenciales; y por otro lado, acredita la jueza de instancia el hecho y sus circunstancias, apoyándose sólo en esa premisa.
De esta manera, la Juez A quo da por comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad de mis patrocinados en la comisión del mismo, es decir, funda su pleno convencimiento a partir de lo registrado en el Acta de Asociación Telefónica de fecha 05 de enero de 2018 suscrita por el Sargento Segundo Borrego Navas que riela al folio 81 al 85 de la primera pieza, la cual NO FUE DEPUESTA EN LA SALA DE AUDIENCIA POR EL EXPERTO CORRESPONDIENTE. TAL Y COMO SE EVIDENCIA EN EL ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO. YA QUE LA JUEZ SIN PREGUNTARLE A LAS PARTES PROCEDIÓ DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 322 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL A INCORPORAR LA REFERIDA EXPERTICIA POR SU LECTURA, SUPRIMIENDO EL DERECHO A QUE LA MISMA FUERA DEBATIDA EN LA SALA DE AUDIENCIAS.
Asimismo, esta Defensa observa, que en el Acta de Asociación Telefónica mencionada reiteradamente por la Juez de la causa, no se deja constancia de vaciado , telefónico alguno, simplemente se refiere a un cruce de llamadas entre dos números telefónicos, por lo que no existe algún indicio de que mi defendido EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ haya ejercido coacción alguna sobre el ciudadano TORIBIO FARFAN para que le entregara cierta cantidad de dinero, siendo que es requisito esencial para que pueda configurarse el delito de EXTORSIÓN que el sujeto activo produzca en el sujeto pasivo, de la forma que sea, un temor que lo determine a acceder a lo que exija el sujeto activo, por lo que se verifica una coacción a su voluntad, que en consecuencia queda viciada, de modo que la persona se somete a lo requerido pero no por una voluntad libre sino por esa expectativa de que se concede la amenaza realizada por el extorsionado, cosa que no se demuesa con la mencionada acta, ya que no dé la constancia de que alguno de mis defendidos haya realizado alguna amenaza en contra de la supuesta víctima.
Por otra parte, observa la defensa, que la Juez De Primera Instancia solo toma en consideración al momento de condenar a los ciudadanos VICTOR DAVID CARVAJAL ' ARAUJO, WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA, ALEXANDER ANTONIO MORALES PEREZ Y EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ, el Acta de Asociación Telefónica de fecha 05 de enero de 2018 que riela al folio 81 al 85 de la primera pieza y el dicho del ciudadano TORIBIO FARFÁN, dando por acreditada su participación en los hechos en virtud de dos premisas surgidas flagrantemente del desarrollo del Juicio Oral y Público:
1. Que el Acta de Asociación Telefónica demuestra la participación de los ciudadanos VICTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO, WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA, ALEXANDER ANTONIO MORALES PEREZ Y EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ en la comisión del delio de Extorsión.
2. Que el dicho de la supuesta víctima da por acreditado que mis defendidos ejercieron algún tipo de constreñimiento en su contra.
En cuanto al primer punto, es evidente que la Juez no se detuvo a analizar que la cuestionada experticia sólo fue realizada al abonado telefónico 0414-5787596, y que el mismo no pertenecía y no fue incautado a los ciudadanos VICTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO. WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA. ALEXANDER ANTONIO MORALES PEREZ, lo que lleva a esta defensa técnica a preguntarse: ¿cómo la juez de primera instancia determina que los referidos ciudadanos amenazaron a la víctima para que la misma le entregara cierta cantidad de dinero?
En cuanto al segundo punto, es necesario recalcar, que en el acta de juicio oral y público se deja constancia que el ciudadano TORIBIO FARFÁN en ningún momento señala a los ciudadanos VICTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO. WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA. ALEXANDER ANTONIO MORALES PEREZ como los - funcionarios policiales que se acercan hasta su residencia a solicitarle el pago de una cantidad de dinero a cambio de no procesar a su hijo, surgiendo de igual manea la siguiente interrogante: ¿cómo se condena a unos funcionarios policiales por la comisión de un delito en el cual evidentemente no participaron?
Cabe destacar, que durante la desarrollo del debate oral, quedó demostrado que los ciudadanos VICTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO, WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA, ALEXANDER ANTONIO MORALES PEREZ Y EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ son Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa, por lo que la Juez ignoró el hecho de que estaríamos en presencia del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, haciendo caso omiso a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que si el Tribunal observa la posibilidad de una nueva calificación jurídica debe advertir la misma luego de terminar la recepción de las pruebas, hecho ese que perjudica sustancialmente la situación jurídica de mis patrocinados.
Ahora bien, en el particular referido a los Fundamentos de hecho y de derecho, abunda la juzgadora en transcribir las intervenciones textuales de lo alegado oralmente por las partes, durante el juicio oral y público, así como lo manifestado por las partes, llamando poderosamente la atención de esta defensa, el hecho de que la sentencia definitiva fue dicada en fecha 20 de Diciembre de 2019 y fue publicada in extenso en esa misma fecha, por lo que se podría considerar que la Juez no se detuvo a valorar los hechos probados en la sala de audiencia, o que la misma va tenía un criterio preconcebido en el caso particular. Luego se deja constancia que los órganos de prueba finalmente evacuados, según lo declara en su sentencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pero sin explicitar metódicamente cómo las operaciones de su intelecto, desembocan en el fallo definitivo. Pues, motivar una decisión, no consiste en realizar una lisa enunciación del asunto litigioso y su evolución procesal, sino que tal exigencia -en quien juzga-debe comportar un profundo y cabal análisis crítico de la subsunción entre el hecho, la norma jurídica aplicable y el dictamen alcanzado, siempre mediante un discurso claro, preciso e inteligible.
Conviene, entonces, respecto a este particular, llamar la atención en tanto y en cuanto no basta para la sentenciadora, enunciar el mecanismo prescripto en la ley penal adjetiva y empleado para la valoración de las pruebas desahogadas en juicio, sino que debe describir, desglosar, reconstruir, cabal y profundamente las operaciones lógica jurídicas, puestas en circulación a los fines de trabar el convencimiento condenatorio, no sólo en quien juzga, sino también en las partes incoadas en la litis puniendi. Al respecto, es criterio reiterado y aún vigente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que:
“(...) Omissis…
Dicho esto, no puede haber motivación alguna, cuando la valoración probatoria que hace la jueza, se limitó a una mera mención genérica y formal, no sustancial, de su razón jurídica; donde no existe absolutamente análisis particularizado y/o concatenado de unos medios de pruebas, respecto a otros en el concurso real de su evacuación sistemática. No basta, entonces, que en la sentencia in extenso se haya producido una simple y llana enunciación conclusiva de la misma, sino que es menester (conditio sine quanon) que el jurisdicente motivara a tal punto su dispositiva, garantizando a los justiciables la posibilidad cierta de mirarse desde cada detalle con el todo, y viceversa. En este orden de ideas nuestro Máximo Tribunal en Sala de Casación Penal ha sentado criterio:
“(...) Omissis…
De ahí que la sentencia, entendida como artefacto o entelequia jurídica, debe ser el resultado práctico de decisiones regidas por la sana crítica, esto es, la puesta en uso de las reglas de lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencias. Sin embargo, la a quo no ha desbrozado, a la hora de sustancial su sentencia, mediante párrafos perfectamente diferenciados, el valor probatorio asignado a cada órgano de prueba evacuado, para luego poder razonar desde el conjunto, desde la acumulación, el grado de convencimiento que hayan logrado fundar, sino que la juzgadora tan sólo se restringió de forma inconexa a nombrar, parcelar y transcribir, según su naturaleza, los medios de prueba desahogados durante el juicio oral y público, conllevando así a una exigua diferenciación de los eslabones analíticos a través de los cuales se erigió la probanza del hecho punible.
Así las cosas, plantea el legislador procesal en el artículo 157 de la ley penal adjetiva, la obligación a los administradores de justicia, de dictar sus decisiones en forma motivada, so pena de nulidad, cuando establece: “Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación”.
De este espíritu, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 407, de fecha 04-04-2011, expediente 09-1383, con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, ha sentado:
“…omissis”.
De tal manera que, al revisar la decisión recurrida, se evidencia que la misma adolece de la motivación exigida, digamos, de una mínima expresión de su razón jurídica, traduciéndose ello -no sólo en violación de disposición legal supra-, sino también de la garantía constitucional del derecho a la defensa; tomando en consideración que “(...) La motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función, por una parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por la otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho (...)”. [Criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 38, de fecha 15-02-2011, expediente C10-218, con ponencia del Magistrado Dr. Héctor Coronado Flores].
Igualmente, señala al respecto, el Magistrado Dr. Paul José Aponte Rueda, lo siguiente: “Resaltándose que la motivación es el fundamento para verificar sentencias precisas, coherentes y autos suficientes, donde se particularice el hecho objeto del proceso y se plasme un adecuado razonamiento sobre la base tanto de los elementos de hecho como de derecho, derivándose tal actuación de un análisis comparativo y la decantación de los distintos medios probatorios cursantes en la causa, para en definitiva proporcionar a las partes un amplio, claro y lógico conocimiento de la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión" [Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia 422/2012, de fecha 08 de Noviembre de 2012, expediente AA30-P-2012- 000164],
PETITORIO
Por todas las consideraciones de derecho invocadas up supra, solicito, comedidamente, de la Ilustre Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa:
PRIMERO: sea admitido el presente RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 20 de Diciembre de 2019, durante el juicio oral y público de la causa signada bajo nomenclatura PP11-P- 2018-000005, publicada in extenso en esa misma fecha, donde se condena a mis defendido EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ, por la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el articulo 10 numeral 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ALEXANDER ANTONIO MORALES, WILMER ENRIQUE PEROZA, VICTOR DAVID CARVAJAL, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.
SEGUNDO: sea acogida la denuncia contenida en el presente recurso, se anule la sentencia recurrida, ordenándose la celebración de nuevo juicio restituyéndole a mis patrocinados las condiciones en las que se enconaban para el momento en que fue dicado el fallo, es decir, se les otorgue nuevamente una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; o que en su defecto, esa honorable Corte de Apelaciones dicte decisión propia, ABSOLVIENDO de toda culpabilidad a mis representados…”

IV
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Entran a decidir los miembros de esta Corte, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada KARLA VANESSKA MENDOZA DEHOY, en su condición de Defensora Privada de los acusados EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ, ALEXANDER ANTONIO MORALES PÉREZ, WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA y VÍCTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO, en contra de la sentencia condenatoria dictada y publicada en fecha 20 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual CONDENÓ a los acusados EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 10 numeral 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 84 numeral del Código penal, en perjuicio del ciudadano TORIBIO FARFÁN y a los acusados ALEXANDER ANTONIO MORALES, WILMER ENRIQUE PEROZA y VÍCTOR DAVID CARVAJAL, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano TORIBIO FARFÁN.
A tal efecto, la recurrente alega como única denuncia el vicio contenido en el artículo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la falta de motivación de la sentencia definitiva, en los siguientes términos:
Que “refiere la juzgadora A quo, en su intento fallido de construir una arqueología del desarrollo del proceso, esto es, los hechos y circunstancias que han sido objeto del juicio, dando cuenta desde las iniciáticas actuaciones policiales, paseándose por la Audiencia de presentación y por la instrucción del expediente mediante los hallazgos investigados y su ulterior libelo acusatorio, hasta discurrir en torno a la Audiencia preliminar y el consiguiente auto de Apertura a juicio oral y público…” (Copia textual de la Corte).
Que “la Jueza de instancia no expresa en su narrativa de la sentencia condenatoria, de dónde emanan los hechos y circunstancias objeto del juzgamiento, cuya fuente fidedigna yace en el auto de apertura a juicio oral y público, y no en el libelo acusatorio, como muchas ocasiones se da por sentado. Tampoco la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, logra establecer la relación de las pruebas desahogadas en el debate oral y público, cuya concatenación resulta de especial relieve, si es que se pretende esgrimir, uno cualquiera de los órganos probatorios como fundamento de la dispositiva. De manera que no puede traerse a colación un medio de prueba, en función de sedimentar la parte motiva de la sentencia, si antes no ha sido expresado ni concatenado en la narrativa del fallo; siendo este el caso de la recurrida. Pues no basta con volcar -cual retahila- el cúmulo de pruebas evacuadas en juicio, sino que es imprescindible señalar cómo, y bajo qué mecanismos jurídicos, se ha creado el tejido probatorio…” (Copia textual de la Corte).
Que “en su parte motiva, la sentencia aquí impugnada da por acreditados hechos y circunstancias, que mal pueden fundar un convencimiento pleno en la jueza de instancia, toda vez que, por un lado, hace constante mención al vaciado telefónico realizado al abonado 0414-5787596 (siendo que el mismo se encuentra transcrito de manera íntegra tal cual como consta en la experticia realizada por el Experto S/2 Borrego Nava Daniel José, adscrito al GAES Acarigua), o, acaso, se debe asumir que el hecho no quedó suficientemente acreditado en una de sus circunstancias esenciales; y por otro lado, acredita la jueza de instancia el hecho y sus circunstancias, apoyándose sólo en esa premisa…” (Copia textual de la Corte).
Que “la Juez A quo da por comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad de mis patrocinados en la comisión del mismo, es decir, funda su pleno convencimiento a partir de lo registrado en el Acta de Asociación Telefónica de fecha 05 de enero de 2018 suscrita por el Sargento Segundo Borrego Navas que riela al folio 81 al 85 de la primera pieza, la cual NO FUE DEPUESTA EN LA SALA DE AUDIENCIA POR EL EXPERTO CORRESPONDIENTE. TAL Y COMO SE EVIDENCIA EN EL ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO. YA QUE LA JUEZ SIN PREGUNTARLE A LAS PARTES PROCEDIÓ DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 322 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL A INCORPORAR LA REFERIDA EXPERTICIA POR SU LECTURA, SUPRIMIENDO EL DERECHO A QUE LA MISMA FUERA DEBATIDA EN LA SALA DE AUDIENCIAS…” (Copia textual de la Corte)
Que “en el Acta de Asociación Telefónica mencionada reiteradamente por la Juez de la causa, no se deja constancia de vaciado , telefónico alguno, simplemente se refiere a un cruce de llamadas entre dos números telefónicos, por lo que no existe algún indicio de que mi defendido EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ haya ejercido coacción alguna sobre el ciudadano TORIBIO FARFAN para que le entregara cierta cantidad de dinero, siendo que es requisito esencial para que pueda configurarse el delito de EXTORSIÓN que el sujeto activo produzca en el sujeto pasivo, de la forma que sea, un temor que lo determine a acceder a lo que exija el sujeto activo, por lo que se verifica una coacción a su voluntad, que en consecuencia queda viciada, de modo que la persona se somete a lo requerido pero no por una voluntad libre sino por esa expectativa de que se concede la amenaza realizada por el extorsionado, cosa que no se demuestra con la mencionada acta, ya que no dé la constancia de que alguno de mis defendidos haya realizado alguna amenaza en contra de la supuesta víctima…” (Copia textual de la Corte).
Que “la Juez De Primera Instancia solo toma en consideración al momento de condenar a los ciudadanos VICTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO, WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA, ALEXANDER ANTONIO MORALES PEREZ Y EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ, el Acta de Asociación Telefónica de fecha 05 de enero de 2018 que riela al folio 81 al 85 de la primera pieza y el dicho del ciudadano TORIBIO FARFÁN, dando por acreditada su participación en los hechos en virtud de dos premisas surgidas flagrantemente del desarrollo del Juicio Oral y Público: 1. Que el Acta de Asociación Telefónica demuestra la participación de los ciudadanos VICTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO, WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA, ALEXANDER ANTONIO MORALES PEREZ Y EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ en la comisión del delio de Extorsión; 2. Que el dicho de la supuesta víctima da por acreditado que mis defendidos ejercieron algún tipo de constreñimiento en su contra…” (Copia textual de la Corte).
Que “durante la desarrollo del debate oral, quedó demostrado que los ciudadanos VICTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO, WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA, ALEXANDER ANTONIO MORALES PEREZ Y EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ son Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa, por lo que la Juez ignoró el hecho de que estaríamos en presencia del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, haciendo caso omiso a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que si el Tribunal observa la posibilidad de una nueva calificación jurídica debe advertir la misma luego de terminar la recepción de las pruebas, hecho ese que perjudica sustancialmente la situación jurídica de mis patrocinados…” (Copia textual de la Corte).
Que “el particular referido a los Fundamentos de hecho y de derecho, abunda la juzgadora en transcribir las intervenciones textuales de lo alegado oralmente por las partes, durante el juicio oral y público, así como lo manifestado por las partes, llamando poderosamente la atención de esta defensa, el hecho de que la sentencia definitiva fue dicada en fecha 20 de Diciembre de 2019 y fue publicada in extenso en esa misma fecha, por lo que se podría considerar que la Juez no se detuvo a valorar los hechos probados en la sala de audiencia, o que la misma va tenía un criterio preconcebido en el caso particular. Luego se deja constancia que los órganos de prueba finalmente evacuados, según lo declara en su sentencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pero sin explicitar metódicamente cómo las operaciones de su intelecto, desembocan en el fallo definitivo. Pues, motivar una decisión, no consiste en realizar una lisa enunciación del asunto litigioso y su evolución procesal, sino que tal exigencia -en quien juzga-debe comportar un profundo y cabal análisis crítico de la subsunción entre el hecho, la norma jurídica aplicable y el dictamen alcanzado, siempre mediante un discurso claro, preciso e inteligible…” (Copia textual de la Corte).
Que “la a quo no ha desbrozado, a la hora de sustancial su sentencia, mediante párrafos perfectamente diferenciados, el valor probatorio asignado a cada órgano de prueba evacuado, para luego poder razonar desde el conjunto, desde la acumulación, el grado de convencimiento que hayan logrado fundar, sino que la juzgadora tan sólo se restringió de forma inconexa a nombrar, parcelar y transcribir, según su naturaleza, los medios de prueba desahogados durante el juicio oral y público, conllevando así a una exigua diferenciación de los eslabones analíticos a través de los cuales se erigió la probanza del hecho punible…” (Copia textual de la Corte).
Que “se evidencia que la misma adolece de la motivación exigida, digamos, de una mínima expresión de su razón jurídica, traduciéndose ello -no sólo en violación de disposición legal supra-, sino también de la garantía constitucional del derecho a la defensa; tomando en consideración que “(...) La motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función, por una parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por la otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho (...)”. [Criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 38, de fecha 15-02-2011, expediente C10-218, con ponencia del Magistrado Dr. Héctor Coronado Flores]…” (Copia textual de la Corte).
Por último, solicita la recurrente sea acogida la denuncia contenida en el recurso, se anule la sentencia recurrida, ordenándose la celebración de nuevo juicio restituyéndole a los acusados EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ, ALEXANDER ANTONIO MORALES PÉREZ, WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA y VÍCTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO, las condiciones en las que se encontraban para el momento en que fue dicado el fallo, es decir, se les otorgue nuevamente una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; o que en su defecto, esta Corte de Apelaciones dicte decisión propia, ABSOLVIENDO de toda culpabilidad a sus defendidos.
Así planteadas las cosas, esta Corte observa, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que el recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral, podrá fundarse en la “falta de motivación”, agregando que en la misma no se expresan los hechos y circunstancias objeto del juicio considerados por la A quo, que el acta de asociación telefónica fue incorporada por su lectura prescindiendo del experto que realizó dicha asociación, que si bien es cierto existe un cruce de llamadas entre los números verificados del acusado EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ y la víctima, pero no se verifica el contenido de las mismas, y estas no guardan relación alguna con los demás acusados, además que debió considerar el delito de CONCUSIÓN por cuanto los acusados son funcionarios policiales.
Es por lo que esta Corte, considera necesario explicar a continuación el concepto y la importancia de la motivación de las decisiones dictadas por los Jueces y Juezas de los Tribunales de Primera Instancia, tanto de Control, Juicio y Ejecución, pues consiste en la exteriorización por parte del juzgador y su correspondiente justificación de la conclusión a la cual ha arribado en determinado juicio; en pocas palabras, el fallo se identifica con la exposición del razonamiento lógico e explícito del sentenciador, constituyendo la motivación materia que afecta el orden público y por ende parte de la labor revisora de esta Instancia Superior de todas las decisiones que por cualquier motivo sean objeto de recurso por cualquiera de las partes involucradas. Es por ello, que la motivación de los fallos consiste en la exteriorización por parte del juzgador de lo decidido y su correspondiente justificación a la conclusión a la cual se ha arribado en determinado juicio, y siendo la inmotivación un vicio de orden público, es por lo que; se debe establecer la existencia de la motivación requerida en toda decisión que emane de los órganos jurisdiccionales.
Ahora bien, los órganos jurisdiccionales están en la obligación de, en base al Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, al Derecho al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa, pronunciar sus decisiones de manera motivada siguiendo la reglas de la lógica y congruencia entre los pronunciamientos, en este sentido es de hacer notar el contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

Art. 157.- “...Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente...”. (Copia textual de la Sala).

Por lo que; explicaremos a continuación el concepto y la importancia de la motivación de la decisión, pues consiste en la exteriorización por parte del juzgador y su correspondiente justificación de la conclusión a la cual ha arribado en determinado juicio; en pocas palabras, el fallo se identifica con la exposición del razonamiento lógico e explicito del sentenciador. La motivación de los fallos consiste en la exteriorización por parte del juzgador de lo decidido y su correspondiente justificación a la conclusión a la cual se ha arribado en determinado juicio.
Como bien lo ha asentado este Tribunal A quem en reiteradas jurisprudencias, que todo Juzgador al momento de motivar su sentencia debe argumentar y fundamentar sus alegatos tomando como bases las siguientes premisas metodológicas, a saber:
a) La motivación debe ser EXPRESA, de manera que el deber de motivar exige que el sentenciador explane las razones de hecho y de derecho, conjuntamente con sus propios argumentos que le permitieron llegar a una conclusión, la cual determina el fallo.
b) La motivación debe ser CLARA, de modo que el objeto del debate jurídico, debe expresarse con claro lenguaje que permite entender aquel de una manera clara e inteligible. En virtud de lo cual la falta de claridad en la motivación, se hará presente cuando los términos utilizados sean tan oscuros o ambiguos que imposibiliten entender lo que quiso decir el sentenciador. Refiriéndonos cuando hablamos de términos aquellos con los cuales se pretendió fijar los hechos o las conclusiones, lo cual en caso de dudas imposibilitará saber si la decisión se basó en una entera convicción del Juez o en una mera sospecha o suposición.
c) La motivación debe ser COMPLETA, de forma que abarque todos puntos fundamentales objetos de la litis y cuestiones esenciales de la causa que lo lleven al fallo definitivo. Para lo cual cualquier asunto que origine una valoración, deberá ser tratado de una manera particular, para no incurrir en una falta de motivación por la omisión de su pronunciamiento como punto en que baso la decisión. Lo que no lleva consigo la exclusión de los hechos secundarios, pues si estos llevan al juez a un hecho principal, también la obligación de motivar será extensible hasta ellos. Lo que origina que la motivación deba ser completa refiriéndose a los hechos, al derecho, debiendo valorar las pruebas y de igual manera proporcionando las conclusiones a que llegó el tribunal sobre su estudio.
d) La motivación debe ser LEGÍTIMA, en el sentido de que la motivación debe estar fundamentada en pruebas legítimas y válidas.
e) La motivación debe ser LÓGICA, para lo cual el sentenciador deberá adherirse a las reglas que establece la lógica jurídica. Por lo tanto y para cumplir con esta obligación, resulta necesario que la motivación sea:
e.1) Coherente, la motivación deberá elaborarse con una reunión armoniosa de razonamientos, sin violar los principios básicos y fundamentales del pensamiento lógico (es decir, los principios de identidad, de no contradicción y de tercero excluido). En consecuencia la motivación deberá ser congruente, no contradictoria e inequívoca.
e.2) Derivada, el razonamiento de la motivación debe estar integrado por inferencias razonables, deducidas de las pruebas. La motivación en el derecho debe tener conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas, es decir, la motivación debe ser concordante, verdadera y suficiente.
Es por ello, que toda decisión debe ser el producto de un razonamiento lógico, ya que sólo a través de este raciocinio se podrán instituir los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento al fallo, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido, por lo que; en caso contrario, existiría inmotivación de una resolución judicial, cuando faltare la justificación racional de la decisión, lo que produciría la falta de motivación de lo decidido por el Juez o Jueza.
A su vez, como lo ha venido asentando esta Corte de Apelaciones en diversas decisiones, que la insuficiente motivación de los fallos constituye una flagrante violación a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “…Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación…”. (Negrillas de esta Corte de Apelaciones). Es por lo que surge, la imperiosa necesidad que toda decisión emanada de un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control o Juicio, ya sean interlocutorias o definitivas deben estar debidamente motivadas o fundamentadas, en pocas palabras, que todo Juez o Jueza al dictar una resolución judicial deberá realizar un juicio lógico y razonado sobre lo resuelto, explicando y explanando pormenorizadamente el por qué de su decisión y sobre cual disposición legal se basa, comunicando de esta manera no solamente a las partes del litigio, sino a la sociedad en general del por qué tomó esa decisión.
Por su parte, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal ha establecido sobre la necesidad de la motivación de las sentencias como garantía judicial, en sentencia número 1963 del 16 de octubre de 2001, caso: L.E.B.O., señaló que:

“…dentro de las garantías procesales “se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual, tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución”.
El derecho a la tutela judicial efectiva, “(...) no garantiza sólo el libre acceso a los Juzgados y Tribunales, sino también que éstos resuelvan sobre el fondo de las pretensiones que ante ellos se formulan. En términos gráficos escribe Díez-Picazo J. que el derecho a la tutela judicial efectiva no es sólo el derecho a traspasar el umbral de la puerta de un tribunal, sino el derecho a que, una vez dentro, éste cumpla la función para la que está instituido” [Cfr. F.G.F., Comentarios a la Constitución, 3ª edición, Madrid, Civitas, Edit., 2001, pág. 538].
La motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.” (Copia textual de la Corte).

En este orden de ideas, la Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal, se ha encargado también de explicar cuáles son los parámetros de una decisión judicial motivada, indicando que la inmotivación comporta un vicio que afecta el orden público. Así, en sentencia de fecha 01 de junio de 2012, en Expediente 05-1090, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, reitera al respecto:

“…En este mismo sentido es importante el señalamiento de que, conforme al criterio que sostuvo este Máximo Tribunal, la tutela judicial eficaz comprende el derecho a la obtención de una sentencia motivada, razonable y congruente. Así lo dejó establecido el veredicto que pronunció la Sala Constitucional el 12 de agosto de 2002 (Caso Carlos Miguel Vaamonde Sojo) en los siguientes términos: ‘…Esta Sala ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que un sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (vid. Sentencia del 16 de octubre de 2001, caso: Luisa Elena Belisario de Osorio).
Igualmente, esta Sala ha señalado que el artículo 49 de la Carta Magna no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo. Por tanto, sólo así puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49, o puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo, o puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6, por lo que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Además, ‘es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un «vicio» que afecta el «orden público», ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social’ (vid. sentencia del 24 de marzo de 2000, (Caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y otro)…’ (Destacado añadido)…” (Copia textual de la Alzada).

Adicionalmente, en relación a lo que comprende el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 708 del 10 de mayo del 2001, (Caso: Juan Adolfo Guevara y otros), interpretó con carácter vinculante los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando a tal efecto que:

“Observa esta Sala, que el artículo 26 de la Constitución vigente, consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como la garantía jurisdiccional, el cual encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social. Es así como el Estado asume la administración de justicia, esto es, la solución de los conflictos que puedan surgir entre los administrados o con la Administración misma, para lo que se compromete a organizarse de tal manera que los mínimos imperativos de la justicia sean garantizados y que el acceso a los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, en cumplimiento de su objeto, sea expedito para los administrados. El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257)…”. (Copia textual de la Corte).

Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia realizada por el Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, en decisión Nº 1745 del 20 de septiembre del 2001, estableció lo siguiente:

“Por su parte, el artículo 26 de la Constitución que junto con el artículo 257 eiusdem han sido denunciado infringidos; establece el primero de ellos lo que se ha llamado el derecho a la tutela judicial efectiva que comprende el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a obtener una decisión en derecho y el derecho que esa decisión sea efectiva. Asimismo garantiza dicho artículo la gratuidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad y celeridad en la administración de justicia, así como que dicha función debe ser equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles. El referido artículo 257 establece la instrumentalidad del proceso como medio de actualización de la justicia y define sus características esenciales indicando que éste debe ser determinado por la Ley. No comprenden el derecho a la tutela judicial efectiva ni el derecho al debido proceso, el de que la decisión resultante de un proceso sea aquella querida o que beneficie al titular de dichos derechos, sino que dicha decisión sea obtenida dentro del proceso legalmente establecido, desarrollado sin infracción de los particulares derechos a que se refiere el artículo 49 de la Constitución y con las características de celeridad, ausencia de formalidades no esenciales y otras contempladas en los artículos 26 y 257 eiusdem.”. (Copia textual de la Corte).

En tal orientación, la Sala de Casación Penal, en decisión Nº 20 de fecha 27 de enero de 2011, ratificando criterio expuesto en decisión Nº 422 de fecha 10 de agosto 2009, precisó:

“…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal.
Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional…”.(Copia textual de la Alzada).

Al respecto referente a la motivación, la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, en sentencia de fecha 03 de marzo del año 2011, expediente Nº 11-88, hace los siguientes pronunciamientos:

“…La motivación que debe acompañar a las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad; cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro..”. (Copia textual de la Alzada).

Igualmente la Sala de Casación Penal, en sentencia número 46, del 11 de febrero de 2003, dispuso que:

“… [l]a motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes del proceso, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de tutela judicial efectiva…”.(Copia textual de la Alzada).

En sintonía con lo anteriormente citado, ésta Corte de Apelaciones considera acertado traer a colación el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 72, Expediente Nº C07-0031 de fecha 13 de marzo de 2007, que señala:

“...Hay ausencia de motivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho, mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial, y dentro de un proceso que se celebró, de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales…”. (Copia textual de la Corte).

De igual manera la Sala de Casación Penal, en la sentencia dictada en el expediente número AA30-P-2015-000304, de fecha 2 de diciembre del año 2.015, con ponencia de la Magistrada Francia Coello González expresó:

“…De las transcripciones anteriores, es oportuno destacar que constituye una obligación del tribunal de instancia plasmar en el fallo un razonamiento lógico que guarde relación con el contenido de las pruebas, y de igual forma, constituye un deber para el tribunal de alzada el constatar si esa motivación se ha cumplido y en qué términos, deber que en el presente caso no se ha cumplido por parte de la Sala Núm. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”. (Copia textual de la Alzada).

Finalmente, la Sala de Casación Penal en sentencia número 069 del 11 de febrero del año 2016, con ponencia de la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno expresó en materia de la motivación requerida en todas las decisiones del órgano jurisdiccional lo siguiente:

“La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia constató que la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de la valoración de los órganos de prueba evacuados en el decurso del Juicio oral y privado, adolece de un vicio de orden público como lo es la inmotivación de la sentencia, por lo que, conforme con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de salvaguardar el derecho al debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, antes del resolver el Recurso de Casación planteado, pasa a revisar la presente causa en su totalidad…”
“…Omissis…”
“… En efecto, esta Sala, en varias sentencias, ha reiterado el deber de los jueces de que motiven adecuadamente sus decisiones, ya que lo contrario -la inmotivación y la incongruencia- atenta contra el orden público, hace nulo el acto jurisdiccional que adolece del vicio y, además, se aparta de los criterios que ha establecido la Sala sobre el particular. …”.
“…Omissis…”
“…La real importancia y el deber de una adecuada motivación, no resulta un formalismo del legislador ni de este Máximo Tribunal, por el contrario, es una garantía constitucional que viene dada en razón del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, considerando que toda decisión emanada de un órgano jurisdiccional debe estar razonadamente motivada con el fin de que el justiciable o cualquier usuario del sistema de justicia conozca, en palabras sencillas, el porqué de una resolución judicial, favorable o no a su persona, lo que no ocurrió en el presente caso como ya se estableció precedentemente…”. (Copia textual de la Corte).

De esta manera, por argumento en contrario existirá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos.
Con base en las consideraciones precedentes, pasará esta Alzada a verificar si el texto recurrido cumple con el requisito contenido en el ordinal 3º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la “determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados”, lo que determina la valoración realizada por la juzgadora de juicio a los órganos de pruebas evacuados con relación a los hechos que se acreditan de cada uno de ellos, mediante el empleo de las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo este orden, establece el ordinal 2º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, como requisito de la sentencia definitiva, la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio. Para que exista congruencia entre la acusación y la sentencia, tal como lo exige el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Juicio debe señalar los hechos imputados por la parte acusadora en su escrito de acusación, para establecer la relación entre esos hechos imputados en fase intermedia, y los hechos probados o acreditados en fase de juicio.
Al respecto, se observa en el caso de marras, que en el acápite denominado “ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO”, la Jueza de Juicio señaló lo siguiente:

“ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS [sic] OBJETO DEL JUICIO
Se ordena citar a los medios de prueba por medio de su superior jerárquico y por medio de la fuerza publica. Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 26 DE OCTUBRE DE 2018, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ ABG. ANGELA MARIA SOSA y la secretaria ABG. LIZ BRICEÑO, siendo la oportunidad fijada para dar Continuación al Juicio Oral y Público en la Causa Nº PP11-P-2018-000005 seguida en contra los acusados EDGAR ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.665.336 por la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el articulo 10 numeral 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y los acusados ALEXANDER ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.798.528, WILMER ENRIQUE PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.446.485 y VICTOR DAVID CARVAJAL venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.965.590 por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; cometido en perjuicio del ciudadano identificado como TORIBIO F. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público ABG. ANGELICA PERALTA, los acusados ANTONIO JIMENEZ, ALEXANDER ANTONIO MORALES, WILMER ENRIQUE PEROZA, y VICTOR DAVID CARVAJAL, debidamente asistidos por los Defensores Privados ABG. JOSE AREVALO, ABG. COROMOTO MORENO SALAS y ABG. PEDRO AÑEZ, se deja constancia de la inasistencia la víctima, testigos y expertos convocados para el día de hoy En este estado la Juez procedió preguntarle al Alguacil si en la sala adyacente se encontraba algún medio de prueba relacionado con la presente causa, a lo que este respondió que no se encontraba ningún experto o testigo relacionado con la presente causa. Acto seguido de conformidad con lo previsto en el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal se incorpora por su lectura previo acuerdo entre las partes 1.- Acta de Asociación Telefónica de fecha 05 de enero de 2018 suscrita por el Sargento Segundo Borrego Navas que riela al folio 81 al 85 de la primera pieza la cual se leyó y quedo trascrita de la siguiente manera: “En esta misma fecha siendo las 9.30 horas de la mañana aproximadamente del presente año quien suscribe S/2 BORREGO NAVA DANIEL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.623.289, adscrito a la sección de análisis de información del grupo Antiextorsion y Secuestro Nº 31 Portuguesa de la Guardia Nacional Bolivariana , fui comisionado para realizar asociación telefónica entre los abonados números 04261887318, 04145787596 durante el periodo de tiempo correspondiente entre el día 01NOV17 al 03DIC18. “A tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación”. IDENTIFICACION TELEFONICA: En relación a la precitada solicitud de asociación telefónica, cabe hacer mención de los detalles que son considerados de interés criminalistico en la investigación, los cuales serán comparados con las actas de entrevistas tomadas a la victima y testigos del hecho así como también con las actas policiales suscrita por los funcionarios actuantes en el mencionado procedimiento; en tal sentido es necesario destacar lo siguiente: 1. IDENTIFICACION DE LOS SUSCRIPTORES DE LOS ABONADOS RELACIONADOS: º 0426-1887318 según información suministrada previa solicitud en oficio numero CONAS-GAESP-398-2018 a la empresa Movilnet C.A. empresa anónima que registra a nombre del ciudadano TORIBIO FARFAN titular de la cedula de identidad C.I. V-3.040.101. º 0414-5787596 se encontraba a nombre del ciudadano (a): EDGAR JIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº V-8.665.336. En base a lo anterior expuesto es necesario realizar la presente asociación telefónica, a fin de comprobar la presunta participación de las personas involucradas en el hecho que se investiga a tal efecto se utilizara el método LINK a fin de establecer gráficamente la vinculación telefónica existente entre las entidades involucradas en el hecho en tal sentido se hará de la siguiente manera: 1. Se realizara La identificación de los titulares de las líneas telefónica y si es posible la identificación de sus portadores siempre que exista un documento o soporte confiable de dicha información. 2. Se realizara vinculación entre las entidades involucradas en el hecho 3. Se describirá el día y hora en que se realizaron las vinculaciones telefónicas. 4. el presente análisis será completamente objetivo haciendo referencia a las actas que componen el expediente penal que origino la presente experticia de telefonía. 5. el experto presentara sus conclusiones para mayor compresión.




ANALISIS TELEFONICO: Link 01: En el flujograma identificado como: (Link 01), se evidencia lo siguiente: 1. Que el abonado utilizado para realizar las llamadas Extorsivas: 0414 5787596, para el momento en que ocurrieron los hechos que se investigan, efectivamente mantuvo comunicación telefónica con el abonado 0426-1887318 el cual pertenece los ciudadano: TORIBIO FARFAN, Titular de la cedula de identidad CI. V-3.040.101 2. Que el abonado 0414-5787596; efectuó llamadas telefónicas al abonado: 0426-1887318; sin embargo estas fueron contestadas, por lo que sí existe registro de las mismas en la información suministrada por la empresa de telefonía Movilnet C.A. compañía anónima. Que le abonado 0414-5787596, para el momento que ocurrieron los hechos que se investiga, se encontraba dentro del radio de cobertura de las arterias de telefonía que e brinca señal telefónica MOVISTAR C.A compañía anónima encontrándose así en Cojeditos COJ- Salida de Cojedito vía población La Sabana. Cojedito Edo Cojedes Durante la fecha comprendido desde 30/12/2017 de hora 12:11:36 PM hasta 02/01/2018 de 11:44:19 AM. - Que el titular de la línea telefónica: 04115787596, necesariamente es el portador de la misma. El cual mantuvo comunicación con el abonado 0426-1887318 (VICTIMA), perteneciente aL ciudadano: TORIBIO FARFAN, Titular de la cedula de identidad CI. V- 3.040.101 el cual son propietarios legítimos de las mismas. .- Que el titular de la línea telefónica 0414-57t 7596, se encuentra a nombre el ciudadano (a): EDGAR JIMENEZ titular de la cedula de identidad CI. V-8.665.336 el cual mantuvo comunicación con el abonado. 0426-188738 (VICTIMA). - Que el titular de la línea telefónica: 0426- 1887318, se encuentra a nombre del ciudadano (a): TORIBIO FARFAN titular de la cedula la identidad CI. V-3.040.101 el cual mantuvo comunicación con el abonado 0414-578759.ES TODO… La presente acta de asociación telefónica fue realizada por quien suscribe con información obtenida por las diferentes empresas telefónica móvil que existe en el país, en el periodo de tiempo comprendido entre 01NOV17, al día 03DIC18; todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 de la ley contra el delito del secuestro y la extorsión y el Art. 291 del código Orgánico procesal penal, previa autorización del ministerio público y dentro de los parámetros exigidos para las excepciones establecidas en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo de este análisis una evidencia de interés criminalístico completamente válida para ser incorporada en cualquier proceso penal por considerarse legal, Útil, pertinente, necesaria y urgente. Así mismo el presente análisis fue realizado mediante el empleo del método LINK a través del Software “i2”, de la empresa IBM, el cual es perfectamente auditable y no posee margen de error alguno. “señal el artículo 29 de la ley que las empresa u organizaciones públicos o privados que presente servicios de telecomunicaciones, bancarios o financiero, están obligados a suministrar las informaciones requeridas por el ministerio público, o cuando por razones de necesidad o urgencia, sean solicitadas por autoridades competentes, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o en tiempo real”. Es todo, se terminó. Acto seguido, la Juez vista la inasistencia de los Órganos de Prueba acuerda SUSPENDER la CONTINUACION y fijara para el día 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 9:40 de la mañana. Se ordena citar a los medios de prueba por medio de su superior jerárquico y por medio de la fuerza publica. Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo En la ciudad de Acarigua, el día de 19 DE NOVIEMBRE DE 2018, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ ABG. ANGELA MARIA SOSA y la secretaria ABG. LIZ BRICEÑO, siendo la oportunidad fijada para dar Continuación al Juicio Oral y Público en la Causa Nº PP11-P-2018-000005 seguida en contra los acusados EDGAR ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.665.336 por la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el articulo 10 numeral 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y los acusados ALEXANDER ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.798.528, WILMER ENRIQUE PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.446.485 y VICTOR DAVID CARVAJAL venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.965.590 por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; cometido en perjuicio del ciudadano identificado como TORIBIO F. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público ABG. ANGELICA PERALTA, la Victima TORIBIO FARFAN, los acusados ANTONIO JIMENEZ, ALEXANDER ANTONIO MORALES, WILMER ENRIQUE PEROZA, y VICTOR DAVID CARVAJAL, debidamente asistidos por los Defensores Privados ABG. JOSE AREVALO, ABG. COROMOTO MORENO SALAS y ABG. PEDRO AÑEZ, se deja constancia de la inasistencia la víctima, testigos y expertos convocados para el día de hoy. En este estado la Juez procedió preguntarle al Alguacil si en la sala adyacente se encontraba algún medio de prueba relacionado con la presente causa, a lo que este respondió que si se encuentran presentes la Victima y Testigos. En este estado la Juez hace ingresar a la sala a la Victima-Testigo TORIBIO FARFAN, titular de la cedula de identidad Nº V-3.040.101, agricultor, quien bajo juramento de Ley manifestó lo siguiente: “Primero estoy aquí por lo que sucedió en las majaguas el 26, 27 y 28 de diciembre del año pasado donde una comisión de la policía de San Rafael de Onoto llego el 26 de Diciembre a la casa buscando a un hijo mío por un caso y como no estaba ellos lo fueron a buscar a los Aguacates y se lo llevaron y luego el 27 de diciembre en la madrugada llegaron con mi hijo y me pidieron dinero y como nosotros no tenemos capital, sino unos animales eso me lo pidió el ciudadano aquí presente (la victima señala al acusado Edgar Jiménez) y como no teníamos nada y ellos me llevan a mi hijo arrestado a mi casa y le gusto una novilla y dos mas negociamos con eso, el cual el 28 me llevaron 2 se llevaron los mecates para amarrar los animales y el patrón del hierro me llevaron una novilla preñada y la otra no estaba preñada que era de nuestro esfuerzo y me dijo que le buscara 200 millones de bolívares para una fiscal y de donde yo voy a conseguir 200 millones si soy un campesino de familia y cuanto sacrificio se ha hecho y que esto llegara a un feliz termino y me siento agraviado y ya viejo para estar en estos ajetreos. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico ABG. ANGELICA PERALTA quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Diga al Tribunal el motivo por el cual le manifestó a los funcionarios que usted tenia unas novillas? Respuesta: como no tenía otros recursos de donde echar mano y tenían a mi muchacho detenido. 2. ¿Cuántos funcionarios se acercaron a su casa? Respuesta: Cuatro. 3. ¿Conoce los nombres de los funcionarios? Respuesta: Conozco a Edgar y a los otros tres los conozco de vista. 4. ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: 26, 27 y 28 de Diciembre. 5. ¿Todos eran funcionarios policiales? Respuesta: Si Señora. 6. ¿Ellos se presentaron a su residencia en un vehiculo Oficial y uniformados? Respuesta: se presentaron en una camioneta Toyota y uniformados los cuatro. 7. ¿Cuándo ellos llegaron que le manifestaron? Respuesta: preguntaron por mi hijo y les dije que estaba en los Aguacates. 8. ¿Cómo se llama su hijo? Respuesta: Samuel Farfán. 9. ¿Por qué andaban buscando a su hijo? Respuesta: Por que el era vigilante de la escuela técnica y habían robado allí y lo buscaron en los Aguacates. Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. JOSE LUIS AREVALO quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Qué edad tiene usted? Respuesta: 75 años. 2. ¿Usted es conocido en la comunidad? Respuesta: Soy agricultor y la agropecuaria. 3. ¿Desde cuando conoce a Edgar Jiménez? Respuesta: Desde hace mucho tiempo 5 o 6 años. 4. ¿Por qué razón buscaba los funcionarios a su hijo? Respuesta: El hecho ya lo explique el era vigilante de la escuela técnica y unos elementos robaron allí y a los diítas los señores salieron a buscar a mi hijo. 5. ¿Qué día ocurrieron los hechos Respuesta: El 26 de Diciembre llega a mi casa vuelven en la madrugada del 27 y el 28 van a buscar las novillas. 6. ¿Usted manifiesta que conoce desde hace 6 años con Edgar Jiménez usted conoce otro tipo de actividad? Respuesta: Lo conozco como agente policial. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Defensa Privada ABG. COROMOTO MORENO SALAS quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Ya que su hijo fue implicado en un hecho cuando los funcionarios llegan a su parcela ya lo habían declarado en el CICPC? Respuesta: no. 2. ¿Quienes estaban con usted en ese momento Respuesta: mi familia y Carlos Rafael Farfan que los acompaño hasta los aguacates. 3. ¿Usted cuando habla de los 200 millones de la Fiscal y la novilla usted conocía del delito que había cometido su hijo? Respuesta: mi hijo no hizo nada. 4. ¿Por qué dejo pasar tanto tiempo para formular la denuncia? Respuesta: Por que estoy en el campo y de allá cuesta salir. Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. PEDRO AÑEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿En que año ocurrieron los hechos? Respuesta: 2017. 2. ¿Cuántas veces fue visitado por los funcionarios? Respuesta: dos veces. 3. ¿Recibió amenazas por parte de los funcionarios? Respuesta: no. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿A cuantos días de que detuvieron a su hijo le solicitaron la novilla y los doscientos millones? Respuesta: eso fue el 26 de diciembre y en la madrugada del 27 llegaron con el muchacho y para el 28 se estaban llevando la novilla y lo dejaron en libertad y entregué las novillas sin los 200 millones. 2. ¿Quiénes retiraron las novillas Respuesta: los cuatros presentes. 3. ¿Desde que retiraron las novillas a que tiempo formularon la denuncia? Respuesta: A los dos y tres días 4. ¿En que se llevaron los funcionarios las novillas? Respuesta: En una camioneta. 5. ¿Ese día ellos andaban de civil o ellos andaban uniformados? Respuesta: Andaban uniformados y con su arma de reglamento. Es todo.- Acto seguido la Juez hace ingresar a la sala al Testigo SAMUEL FARFAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.026.995, profesión u oficio Obrero publico del Ministerio de Educación quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “yo presencie un robo y a mi me robaron cuando era vigilante en la escuela Técnica y tuve presentación en el CICPC y el día 26 de Diciembre fueron funcionarios a buscarme por que necesitaban hacerme unas preguntas y cuando me monte en la patrulla me dejaron que me iban a detener y me dijeron que había un testigo que me señalo y dijo que había sido yo el culpable y supuestamente había una fiscal que me iba a procesar siendo o no siendo culpable y nos fuimos y llegando nos paramos en la cascada y allí me dijeron que ellos querían era plata y que teníamos que conseguirle dinero para callar a la fiscal; entonces me preguntaron que si mi Papá había sembrado arroz y yo le dije que estaba sembrando ahorita y ellos me dijeron que me iban a llevar uno de ellos presente me dijo que quería plata y para callar a la fiscal y pasara todo de ahí fuimos a la casa y me mantuvieron esposado mientras negociaban con mi papa”. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico ABG. ANGELICA PERALTA quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Me puedes mencionar la fecha en que ocurrieron los hechos Respuesta: el 25 me robaron, el 26 me fueron a buscar, el 27 cuadraron con mi papa y el 28 fueron a buscar los animales. 2. ¿Quiénes te fueron a buscar? Respuesta: el señor aquí presente (señala a Edgar Jiménez) y tres funcionarios mas. 4. ¿Qué fue lo que te manifestaron cuando te fueron a buscar? Respuesta: que me iban hacer unas preguntas. 5. ¿Cuándo te buscaron te esposaron? Respuesta: me esposaron llegando a la cascada. 6. ¿en algún momento te llevaron a la comisaría? Respuesta: No. 7. ¿A dónde te llevaron o te llevaron directamente a tu casa? En este estado la defensa Privada objeta a la pregunta por inducir al testigo en la respuesta. Siendo declarada con lugar la objeción de la Defensa por lo que ordena a la Fiscal reformular la pregunta. 7. ¿A donde te llevaron cuando te detuvieron? Respuesta: A mi casa. 8. ¿En que vehiculo se trasladaban los funcionarios? Respuesta: En una patrulla. 9. ¿Andaban uniformados los funcionarios? Respuesta: si 10. ¿Cuantos funcionarios eran? Respuesta: cuatro. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Defensa Privada ABG. COROMOTO MORENO SALAS quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿En que tiempo cuando ocurrieron los hechos lo declaro el CICPC? Respuesta: el robo fue el 25 y declare el 26 en la mañana antes de que me buscaran los funcionarios. 2. ¿Los funcionarios lo ubicaron en los Aguacates antes o después de hablar con su papa? Respuesta: ellos fueron donde mi papa y con mi hermano fueron donde yo estaba. 3. ¿Su residencia esta ubicada en las majaguas o en los aguacates? Respuesta: En la Majaguas. 4. ¿Usted se encontraba con alguien en esa residencia? Respuesta: Si con mi padrino. 5. ¿Cuando formula la denuncia en la comisaría y en el Conas por que dejaron pasar días? Respuesta: no paso tanto tiempo así. 6. ¿Quién lo que lo induce a formular la denuncia? Respuesta: la desesperación por que no sabíamos que hacer. 7. ¿Cuantas personas estaban presentes cuando llegaron los funcionarios a casa con usted? Respuesta: estaba mi hermano mi mama y mi sobrinito pequeño. Es todo.- Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. JOSE LUIS AREVALO quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Cual es su labor donde presta servicio? Respuesta: En la escuela técnica agropecuaria el Algarrobo en este momento soy obrero de campo. 2. ¿Para el momento de los hechos que labor desempeñaba? Respuesta: vigilante. 3. ¿Cual fue el motivo de su detención? Respuesta: Por que supuestamente me iban hacer unas preguntas y cuando me montaron dijeron que estaba detenido por que había una testigo declarando en contra mió y había una fiscal que iba a procesarme de una vez. 4. ¿Diga usted por que estaba relacionado en esos hechos? Respuesta: Por el Robo en la Escuela Técnica. 5. ¿A que hora buscaron los funcionarios las novillas? Respuesta: sino recuerdo mal en la mañana. 6. ¿El día 28 usted fue buscado por los funcionarios y a que hora? Respuesta: ese día fueron a buscar los animales. 7. ¿De los cuatro funcionarios a cual conoce? Respuesta: a Edgar Jiménez a los otros de pasadita de vista. Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. PEDRO AÑEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿El día 26 donde estaba y con quien? Respuesta: Yo estaba en los Aguacates con mi padrino. 2. ¿Usted estuvo presente cuando se entrevistaron? Respuesta: No yo estaba montado en la patrulla. 3. ¿El día que se llevaron los animales donde se encontraba usted? Respuesta: allí en la casa. 4. ¿Recibió su papa amenaza? Respuesta: por parte de ellos no. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Ellos te solicitaron dinero por tu libertad? Respuesta: si que si no les daba dinero iba preso siendo o no culpable. 2. ¿Y en que momento se efectúa el pago? Respuesta: el pago no se hizo se llevaron los animales. 3. ¿Después de eso exigieron algo mas? Respuesta: solicito 200 millones. 4. ¿Quién solicito el dinero? Respuesta: Edgar Jiménez. 5. ¿Cual era la actuación de los otros funcionarios que integraban esa comisión? Respuesta: Ellos no hacían nada solo preguntaban cosas del robo 6. ¿El día que se entrego la novilla estabas presente Respuesta: si. 7. ¿Quien hablo con tu papa? Respuesta: Edgar Jiménez. Es todo. En este estado la Juez hace ingresar a la sala al Testigo CARLOS RAFAEL FARFAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.271.639, AGRICULTOR quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “El día 26 de diciembre en la noche ya llegaron unos funcionarios en a la casa buscando a mi hermano que los llevara donde estaba en los aguacates y yo lo lleve hasta allá y cundo entro a la casa le dijo que habían unos funcionarios que querían hablar con el entonces nos montamos en la unidad se pararon en la Cascada y empezaron a decirle a mi hermano que había un testigo y que lo iba a culpar y había una fiscal y nos trasladamos a mi casa y ellos negociaron con mi papa que sino le daban plata o unos animales se los llevaban preso y mi papa negocio con ellos y ellos escogieron tres animales y 200 millones supuestamente para la fiscal y el día 28 llegaron con una camioneta y no supe mas nada por que me fui con un señor a payara a buscar unas señillas y yo llegue y ya se habían llevado a los animales” Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Usted se encontraba con su hermano cuando los funcionarios lo fueron a buscar? Respuesta: Yo fui con los funcionarios a buscarlo. 2. ¿hacia donde los llevo? Respuesta: A los aguacates. 3. ¿Cuando los funcionarios buscaron a su hermano andaban en una patrulla? Respuesta: Si. 4. ¿Usted se fue con ellos en la patrulla a buscar a su hermano? Respuesta: si. 5. ¿Cuando a su hermano lo consiguen a usted también lo montaron en la patrulla? Respuesta: si. 6. ¿Que decían los funcionarios a su hermano Respuesta: que ellos tenían un testigo que iba a decir que el había hecho el robo y había una fiscal que en el momento que ellos lo llamaran iba dictar la orden de detención. 7. ¿Cuántos funcionarios fueron? Respuesta: cuatro. 8. ¿Puede manifestar los nombres? Respuesta: el único que conozco el nombre que conozco es Edgar Jiménez. 9. ¿Cuál de los funcionarios le manifestó a su hermano quien había un testigo que decía que era culpable? Respuesta: Edgar Jiménez. 10. ¿Y los otros que hacían o decían? Respuesta: Apoyaban lo que el decía. Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensa Privada ABG. COROMOTO MORENO SALAS quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Que hora era cuando ocurrieron los hechos que narra y quienes estaban con usted? Respuesta Aproximadamente a las 10 yo no estaba allí, mi papa entra a la casa y me dice que fuera con los funcionarios a buscar a mi hermano. 2. ¿Quien le indico que acompañara a los funcionarios a los aguacates? Respuesta me dijo mi papa que lo acompañara por que Edgar Jiménez le pidió a el que lo llevara pero el me dijo a mi. 3. ¿Cual es la residencia que tiene el señor Samuel Farfán? Respuesta parcela 1-A16. 4. ¿Donde se encontraba su hermano? Respuesta donde un padrino de nosotros. 5. ¿Cuando Samuel Farfán lo ubicaron manifestó algo? Respuesta no. 6. ¿Usted formulo una denuncia cuando le solicitaron el dinero a su papa? Respuesta Después el 29 o 30 no recuerdo la fecha. 7. ¿Formulo la denuncia inmediatamente? Respuesta Inmediatamente no por que había el miedo. 8 ¿Estuvo otra persona cuando llegaron los funcionarios? Respuesta no estábamos acostados a esa hora. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE LUIS AREVALO quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Indique al Tribunal lugar, fecha y hora de los hechos cuando usted acompaño la patrulla? Respuesta a las 10 de la noche aproximadamente del 26 de Diciembre de 2017. 2. ¿Qué día se realizo la supuesta entrega de lo acordado? Respuesta El 28 de Diciembre de 2017 desde las 4.30 a las 5:00 de la tarde aproximadamente. 3. ¿Los animales a entregar eran vacas o novillas preñadas Respuesta novillas preñadas después dijeron que no lo estaban. 4. ¿Usted conoce a Edgar Jiménez? Respuesta de vista y el apodo le dicen cachama. 5. ¿Desde cuando lo conoce? Respuesta cuatro o cinco años pero es por que lo he visto. 6. ¿Quienes se encontraba en el lugar de los hechos cuando se llevo la negociación? Respuesta En la casa ese día estábamos mi papa, otro hermano Oscar David Farfán, mi mama, un sobrinito y yo. 7. ¿Usted estuvo presente con la conversación con Edgar Jiménez? Respuesta no lo hicieron en la calle. 8. ¿Estuvo usted presente al montar los funcionarios las novillas a la camioneta? Respuesta estuve presente cuando llego la camioneta pero no cuando la montaron yo tuve que salir. Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Privado ABG. PEDRO AÑEZ quien formulo las siguientes interrogantes: 1. ¿Que parentesco tiene usted y el propietario de los animales? Respuesta mi papa. 2. ¿Usted estuvo presente la vez que realizaron la negociación? Respuesta Si estuve presente. 3. ¿Fueron objeto de amenaza usted o alguna otra persona por parte de los funcionarios? Respuesta lo único que dijeron que si se divulgaba nos atendiéramos a las consecuencias. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Cuando usted lleva a los funcionarios a su hermano usted estuvo presente y escucho lo que ellos le manifestaron? Respuesta si. 2. ¿Cuál de los funcionarios es que realizo el requerimiento de los 200 millones o las novillas? Respuesta Edgar Jiménez pero estaban los cuatro presentes. 3. ¿Los otros funcionarios que hacían o decían? Respuesta nada solo apoyaban a Edgar Jiménez. 4. ¿Cuando los funcionarios retiran las novillas usted estaba presente? Respuesta no. Es todo. Seguidamente la Juez solicita al alguacil informe si se encuentra algún otro órgano se prueba manifestando no encontrarse presentes testigos o expertos citados para el día de hoy. Acto seguido, la Juez vista la inasistencia de los Órganos de Prueba acuerda SUSPENDER la CONTINUACION y fijara para el día 03 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 9:40 de la mañana. Se ordena citar a los medios de prueba por medio de su superior jerárquico y por medio de la fuerza publica. Quedan debidamente notificados los presentes. Siendo que la Continuación del Juicio Oral y Publico se encontraba fijado para el día 03 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 9:40 de la mañana día en el cual NO HUBO DESPACHO en el Tribunal de Juicio Nº 03 por encontrarse la Juez ABG. ANGELA MARIA SOSA quebrantada de salud se ordena reprogramar el Juicio Oral y fijar para una nueva oportunidad el día 20 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 9:50 de la mañana. Se ordena notificar a las partes. En la ciudad de Acarigua, el día de 20 DE DICIEMBRE DE 2018, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ ABG. ANGELA MARIA SOSA y la secretaria ABG. LIZ BRICEÑO, siendo la oportunidad fijada para dar Continuación al Juicio Oral y Público en la Causa Nº PP11-P-2018-000005 seguida en contra los acusados EDGAR ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.665.336 por la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el articulo 10 numeral 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y los acusados ALEXANDER ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.798.528, WILMER ENRIQUE PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.446.485 y VICTOR DAVID CARVAJAL venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.965.590 por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; cometido en perjuicio del ciudadano identificado como TORIBIO F. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público ABG. ANGELICA PERALTA, los acusados EDGAR ANTONIO JIMENEZ, ALEXANDER ANTONIO MORALES, WILMER ENRIQUE PEROZA, y VICTOR DAVID CARVAJAL, debidamente asistidos por los Defensores Privados ABG. JOSE AREVALO, ABG. COROMOTO MORENO SALAS y ABG. KARLA GUERRERO. Acto seguido la juez declara concluido el Debate oral y público y la recepción de los órganos de prueba y de conformidad con el Articulo 343 del Código Orgánico Procesal penal cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico ABG. ANGELICA PERALTA, a fin de que exponga sus conclusiones manifestando lo siguiente: “En vista de que ya fueron incorporados todos los medios de prueba y escuchado como ha sido a cada a la victima TORIBIO FARFAN quien indico en esta sala de tribunal que el funcionario Edgar Jiménez le solicito una suma dinero para una supuesta Fiscal a los fines de no dejar detenido a su hijo Samuel Farfán, quien también declaro en el presente Juicio y señalo lo mismo constriñendo a las victimas manifestando el Funcionario Edgar Jiménez que existía un supuesto testigo de un Robo que fuera realizado donde el era vigilante que manifestaba que el había sido el responsable, llevándoselo de donde se encontraba a fin de solicitarle 200 millones para una fiscal para no procesarlo por este delito, y es por esta razón que el ciudadano TORIBIO FARFAN decide entregar las novillas de su propiedad realizando esta acción el funcionario EDGAR ANTONIO JIMENEZ en compañía de ALEXANDER ANTONIO MORALES, WILMER ENRIQUE PEROZA, y VICTOR DAVID CARVAJAL, asimismo durante el desarrollo del debate se evidencia que se realizaron llamadas telefónicas desde el numero de teléfono del acusado EDGAR ANTONIO JIMENEZ al teléfono celular de la victima TORIBIO FARFAN, en razón de lo planteado en el desarrollo del debate quedo demostrado la responsabilidad de EDGAR ANTONIO JIMENEZ en el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el articulo 10 numeral 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión mientras que para los demás funcionarios ALEXANDER ANTONIO MORALES, WILMER ENRIQUE PEROZA, y VICTOR DAVID CARVAJAL también quedo demostrada la participación en el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio de TORIBIO FARFAN es por lo que esta representación solicitan sea condenado el ciudadano EDGAR ANTONIO JIMENEZ con la pena correspondiente por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA del mismo modo que los acusados ALEXANDER ANTONIO MORALES, WILMER ENRIQUE PEROZA, y VICTOR DAVID CARVAJAL sean condenados con la pena correspondiente por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, finalmente solicito Copia Certificada del Acta de Juicio y de la Decisión”. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Defensora Privada ABG. JOSE AREVALO a fin de que realice sus conclusiones exponiendo entre otras cosas lo siguiente: “Esta defensa técnica del ciudadano EDGAR ANTONIO JIMENEZ si bien es cierto la representación fiscal imputo por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el articulo 10 numeral 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión expongo lo siguiente a favor de mi defendido el Ministerio Publico a consideración de esta defensa realizo una calificación errada por cuanto el es funcionario publico uniformado con varios años de servicio en la policía del Estado Portuguesa, ahora bien, el articulo 60 de la ley contra la Corrupción establece que el funcionario publico que abusando de sus funciones constriña o induzca a alguien o prometa para si mismo u otro un beneficio será penado con prisión de dos a seis año y multa hasta el cincuenta por ciento de lo prometido, ahora bien, con esta calificación errada por el Ministerio Publico viola el principio de legalidad que se encuentra previstos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Vezuela en su ordinal sexto, asimismo el articulo 01 del Código Penal establece que nadie será castigado por un hecho que no estuviera establecido en la ley, de las normas citadas se infiere que en el derecho penal venezolano la fuente de derecho es la ley el delito de Extorsión esta tipificado en el articulo 16 de la ley de Extorsión y Secuestro de la norma citada se observa que el sujeto puede ser cualquier persona pero estamos en presencia de un funcionario publico y la concusión esta en el articulo 60 de la Ley de Corrupción de esta norma se observa que el sujeto activo es funcionario publico y uniformados por lo que el principio de legalidad no esta configurado en este delito tratándose de una garantía debes esta trazada por la enumeración taxativa, el principio de legalidad como pilar fundamental cobra relevancia en este caso, esta defensa observa que los hechos de la supuesta victima que manifestó los hechos de una transacción de Edgar Jiménez y de los testigos no fueron conteste en sus declaraciones por lo cual solicito no se le de su valor probatorio ya que el Ministerio Publico no demostró la responsabilidad penal y no quedo demostrado la configuración de violencia o amenaza.” Es todo. En este estado la Juez cede la palabra a la Defensa Privada ABG. KARLA GUERRERO a fin de que exponga sus conclusiones manifestando lo siguiente: “Esta defensa técnica de los acusados ALEXANDER ANTONIO MORALES, WILMER ENRIQUE PEROZA, y VICTOR DAVID CARVAJAL considera que del desarrollo del debate no surgieron elementos de convicción, si bien es cierto las victimas manifestaron que ellos se encontraban en compañía de EDGAR ANTONIO JIMENEZ ellos no manifiestan que ellos hayan sido participes del hecho y debe haber el constreñimiento por parte de mis defendidos ALEXANDER ANTONIO MORALES, WILMER ENRIQUE PEROZA, y VICTOR DAVID CARVAJAL al ciudadano TORIBIO FARFAN por lo que no existe un vinculo de manera directa de que mis defendidos hayan hecho alguna amenaza ante las supuestas victimas tanto es así que ellos que ante la sala de audiencias no manifiestan a ver tenido un contacto verbal con la victima; por lo que en la fase de la oral de presentación se les califico por el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD y no ofreció la Representante Fiscal los medios probatorios de los funcionarios actuantes donde no consta ningún elemento que hayan constreñido a la entrega de una dadiva por un beneficio por lo que no queda demostrado el delito y es por lo que lo mas ajustado a derecho es solicitar una sentencia absolutoria ya que no existe evidencia y no hay elemento que indique el constreñimiento por parte de ellos a la victima; ya que no existen suficientes elementos.” Es todo. Acto seguido y de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico ABG. ANGELICA PERALTA a fin de realizar la replica manifestado lo siguiente: “Ratifico la solicitud realizada y solicito sean condenados los acusados EDGAR ANTONIO JIMENEZ por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el articulo 10 numeral 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y los acusados ALEXANDER ANTONIO MORALES, WILMER ENRIQUE PEROZA, y VICTOR DAVID CARVAJAL por el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio de TORIBIO FARFAN. Acto seguido la juez cede la palabra a la Defensora Privada ABG. COROMOTO MORENO, quien manifiesta lo siguiente: “Niego y rechazo la acusación y solicito sea Absuelto de toda culpabilidad mi defendido EDGAR ANTONIO JIMENEZ por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el articulo 10 numeral 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión o sea cambiado el calificativo.” Es todo. Finalmente le cedió la palabra a la Defensa privada ABG. KARLA MENDOZA quien como contrarréplica manifestó lo siguiente: “Ratifico la solicitud de una sentencia absolutoria a favor de mis defendidos por no quedar demostrada la participación de ALEXANDER ANTONIO MORALES, WILMER ENRIQUE PEROZA, y VICTOR DAVID CARVAJAL en el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD. Acto seguido le cede el derecho de palabra al acusado EDGAR ANTONIO JIMENEZ quien manifestó lo siguiente: “Las llamadas telefónicas si las hice, fue una llamada telefónica por la dos novillas y a mi me hicieron dos llamadas donde me llamo ofreciéndome un dinero donde en ningún momento recibí dinero de ese señor eso fue el 03 de enero a las 11:45 donde la señora Casamayor tenia mi teléfono celular y el le pregunto donde se encontraba cachama que soy yo así me apodo y ella me la pasa y el señor me dice soy yo Toribio aquí le conseguí la vainita y tranca la llamada, después me llamo otra vez y me dijo que como hacíamos para entregarme la vainita y le dije que no tenia que recibirle nada a el yo lo llame el día 30 de diciembre para cancelarle una de las novillas por que yo ya había negociado con el, eso fue el 30 y me dijo que le entregara el carnet del documento de los animales y yo no lo llame para amenazarlo ni para pedirle dinero.” Es todo. Se deja constancias que la Representante Fiscal, los Defensores Privados y la Juez no realizan preguntas al Acusado. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a los acusados ALEXANDER ANTONIO MORALES, WILMER ENRIQUE PEROZA, y VICTOR DAVID CARVAJAL quienes manifestaron “NO QUERER DECLARA”. Oída como han sido a las partes se declara concluido el Juicio en la causa PP11-P-2018-000005 procediendo la Juez a dictar la parte dispositiva de la sentencia, previa exposición de manera sucinta los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, acogiéndose al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación de su texto íntegro, por lo que EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado ciudadano EDGAR ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.665.336 a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley Correspondiente por la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el articulo 10 numeral 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y a los acusados ALEXANDER ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.798.528, WILMER ENRIQUE PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.446.485 y VICTOR DAVID CARVAJAL venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.965.590 a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley Correspondiente por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; cometido en perjuicio del ciudadano identificado como TORIBIO FARFAN. Se ordena Librar la Boleta de Encarcelación y el ingreso de los penados EDGAR ANTONIO JIMENEZ y ALEXANDER ANTONIO MORALES a la COMISARIA DE SAN RAFAEL DE ONOTO y a los penados WILMER ENRIQUE PEROZA, y VICTOR DAVID CARVAJAL a la COMISARIA DE TUREN. Quedan debidamente notificadas las partes presentes de la decisión dictada. Finalmente se dejó constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración de este Juicio Oral y Público. Se ordena remitir al Tribunal de Ejecución en el Lapso legal correspondiente. No habiendo más nada que tratar se dio por concluido el acto es todo se leyó y conformes firman”.

De lo anterior, se verifica, que el hecho objeto del debate se encuentra fijado en el auto de apertura a juicio. Y si fue admitida totalmente la acusación fiscal, los hechos ahí descritos, limitan el elemento fáctico del proceso.
El autor ERICK PÉREZ SARMIENTO (2007), en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, señala que, en lo referente a los requisitos de la sentencia contenidos en el artículo 346: “En cuanto al numeral 2, se debe expresar, en párrafos perfectamente diferenciados, cuáles fueron los hechos que dieron lugar a la formación de la causa, según la acusación del Ministerio Público o de los acusadores particulares, con la calificación jurídica que éstos les hubieren dado, tal como aparecen del auto de apertura o en la ampliación de la acusación, en sus respectivos casos… ” (p. 466).
En este orden de ideas, la Sala de Casación Penal en sentencia Nº 608 de fecha 20-10-2005, estableció: “El auto de apertura a juicio produce efectos procesales importantes por cuanto limita el ejercicio de la acción penal, origina la publicidad del procedimiento para los terceros, hace precluir la fase intermedia del proceso penal y determina el objeto del juicio oral, todo ello en garantía del debido proceso y a una tutela judicial efectiva…” (Subrayado de esta Alzada).
Esto es importante, porque “los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio” a que se refiere el numeral 2 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, son los que consten en el auto de apertura a juicio (el auto de apertura fija los límites fácticos y jurídicos del debate oral y público), pues el Juez de Juicio no puede incorporar hechos al proceso ni darlos por probados antes del juicio oral.
De todo lo antes dicho, se desprende según el autor ERICK PÉREZ SARMIENTO, en la obra antes citada, que “los hechos objeto del juicio oral tienen que estar perfectamente establecidos antes de su celebración y que será la transcripción de esos hechos, dondequiera que se encuentren plasmados los que deben encabezar la parte narrativa de la sentencia definitiva que emana de juicio oral” (p. 469).
Por lo tanto, es a través de los hechos establecidos en el escrito acusatorio, que se fija el alcance o el límite del thema probandi, es decir, los hechos sobre los cuales se circunscribe el proceso. Así pues, debe existir coherencia o correspondencia entre la hipótesis acusatoria contenida en el escrito de acusación y la hipótesis probabilística contenida en la sentencia definitiva.
La enunciación de los hechos objeto del juicio, debe ser sucinta y comprender las circunstancias que sean materia de la acusación; es decir, debe contener una descripción concreta, clara y suficiente del acontecimiento histórico que constituye el objeto de la acusación, de modo que pueda responder a la finalidad para la cual está exigida, esto es, para asegurar la correlación entre la acusación y la sentencia.
Es nula la sentencia en la que se omite la enunciación de los hechos imputados y no es admisible que se le sustituya por una mera remisión a la acusación fiscal o al auto de apertura a juicio, puesto que no se satisface la exigencia legal.
Con base en dichas consideraciones y de la revisión del contenido del acápite referido a la “ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO” up supra transcrito, esta Corte observa, que la Jueza de Juicio se limitó a realizar una transcripción textual del contenido del acta de juicio oral y público de fecha 20 de diciembre de 2018 (folios 185 al 197 de la pieza Nº 03); es decir, hizo mención a lo ocurrido en cada sesión del juicio oral, incluyendo la verificación de la presencia de las partes por parte del Secretario, la evacuación de los medios de pruebas, el contenido de cada declaración evacuada en el juicio oral incluyendo las preguntas efectuadas por las partes, los motivos de los diferimientos y suspensiones ocurridos en cada una de las sesiones, así como las incidencias ocurridas en el juicio, incluyendo las conclusiones y su posterior dispositivo.
En otras palabras, la Jueza de Juicio no cumplió con la congruencia entre la acusación y la sentencia, tal como lo exige el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, al no indicar los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio, lo que impidió establecer la relación entre esos hechos imputados en fase intermedia y los hechos probados o acreditados en la fase de juicio oral.
La congruencia entre la sentencia y la acusación se establece en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo encabezamiento prevé: “La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación”.
Así las cosas, la Jueza de Juicio al momento de redactar la correspondiente sentencia, debió establecer los hechos objeto de la acusación fiscal presentada, a los fines de determinar si de los hechos probados en el juicio mediante la evacuación de los órganos de pruebas, se daban por acreditados los hechos atribuidos por el Ministerio Público, máxime cuando dictó sentencia condenatoria en contra de los acusados, por los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA y EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD.
De modo pues, la Jueza de Juicio al no establecer los hechos objeto de la acusación fiscal, no determinó el alcance o el límite del thema probandi, es decir, los hechos sobre los cuales se circunscribió el proceso.
Así pues, al incumplirse en el presente caso, con el requisito exigido en el ordinal 2º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la “enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio”, no quedó determinada la coherencia o correspondencia entre la hipótesis acusatoria contenida en el escrito de acusación fiscal y la hipótesis probabilística contenida en la sentencia definitiva, desconociéndose cuáles fueron las circunstancias fácticas descritas en la acusación fiscal, lo que acarreó que no se pueda determinar si la sentencia condenatoria dictada, sobrepasó o no los hechos y las circunstancias señaladas en el escrito acusatorio.
Asentado lo anterior, esta Alzada pasará a verificar si la Jueza de Juicio cumplió con el otro requisito que debe contener la sentencia definitiva, el contenido en el ordinal 3º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la “determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados”, el cual comprende la valoración de los medios probatorios con relación a los hechos.
En este punto es de advertir, que la ponderación de la credibilidad de las declaraciones rendidas por los órganos de pruebas, corresponde formularla única y exclusivamente al Tribunal de Instancia, no pudiendo esta Alzada entrar a su revisión, mientras el contenido de tales declaraciones no aparezcan objetivamente inaceptable por carecer de consistencia lógica, apartarse manifiestamente de las máximas de la experiencia o de los conocimientos científicos.
Oportuno es indicar, que de manera reiterada la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha decidido que: “…las Cortes de Apelaciones, en principio, no pueden analizar, comparar, ni valorar pruebas, pues le corresponde a los juzgados de juicio, en virtud del Principio de Inmediación…” (Sentencia Nº 440, del 31 de octubre de 2006). En igual sentido, dicha Sala ha reiterado que: “… la Corte de Apelaciones no conoce los hechos de manera directa e inmediata sino indirecta y mediata, ya que es un tribunal que conoce de derecho y de los posibles vicios cometidos en el juicio que precede a la sentencia recurrida…” (Sentencia Nº 454, del 3 de noviembre de 2005).
Con base en ello, la Jueza de Juicio en el acápite denominado “DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS”, dio por acreditado los siguientes hechos:

“DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:
Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios:
1.- Acta de Asociación Telefónica de fecha 05 de enero de 2018 suscrita por el Sargento Segundo Borrego Navas que riela al folio 81 al 85 de la primera pieza la cual se leyó y quedo trascrita de la siguiente manera: “En esta misma fecha siendo las 9.30 horas de la mañana aproximadamente del presente año quien suscribe S/2 BORREGO NAVA DANIEL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.623.289, adscrito a la sección de análisis de información del grupo Antiextorsion y Secuestro Nº 31 Portuguesa de la Guardia Nacional Bolivariana , fui comisionado para realizar asociación telefónica entre los abonados números 04261887318, 04145787596 durante el periodo de tiempo correspondiente entre el día 01NOV17 al 03DIC18. “A tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación”. IDENTIFICACION TELEFONICA: En relación a la precitada solicitud de asociación telefónica, cabe hacer mención de los detalles que son considerados de interés criminalistico en la investigación, los cuales serán comparados con las actas de entrevistas tomadas a la victima y testigos del hecho así como también con las actas policiales suscrita por los funcionarios actuantes en el mencionado procedimiento; en tal sentido es necesario destacar lo siguiente: 1. IDENTIFICACION DE LOS SUSCRIPTORES DE LOS ABONADOS RELACIONADOS: º 0426-1887318 según información suministrada previa solicitud en oficio numero CONAS-GAESP-398-2018 a la empresa Movilnet C.A. empresa anónima que registra a nombre del ciudadano TORIBIO FARFAN titular de la cedula de identidad C.I. V-3.040.101. º 0414-5787596 se encontraba a nombre del ciudadano (a): EDGAR JIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº V-8.665.336. En base a lo anterior expuesto es necesario realizar la presente asociación telefónica, a fin de comprobar la presunta participación de las personas involucradas en el hecho que se investiga a tal efecto se utilizara el método LINK a fin de establecer gráficamente la vinculación telefónica existente entre las entidades involucradas en el hecho en tal sentido se hará de la siguiente manera: 1. Se realizara La identificación de los titulares de las líneas telefónica y si es posible la identificación de sus portadores siempre que exista un documento o soporte confiable de dicha información. 2. Se realizara vinculación entre las entidades involucradas en el hecho 3. Se describirá el día y hora en que se realizaron las vinculaciones telefónicas. 4. el presente análisis será completamente objetivo haciendo referencia a las actas que componen el expediente penal que origino la presente experticia de telefonía. 5. el experto presentara sus conclusiones para mayor compresión.



ANALISIS TELEFONICO: Link 01: En el flujograma identificado como: (Link 01), se evidencia lo siguiente: 1. Que el abonado utilizado para realizar las llamadas Extorsivas: 0414 5787596, para el momento en que ocurrieron los hechos que se investigan, efectivamente mantuvo comunicación telefónica con el abonado 0426-1887318 el cual pertenece los ciudadano: TORIBIO FARFAN, Titular de la cedula de identidad CI. V-3.040.101 2. Que el abonado 0414-5787596; efectuó llamadas telefónicas al abonado: 0426-1887318; sin embargo estas fueron contestadas, por lo que sí existe registro de las mismas en la información suministrada por la empresa de telefonía Movilnet C.A. compañía anónima. Que le abonado 0414-5787596, para el momento que ocurrieron los hechos que se investiga, se encontraba dentro del radio de cobertura de las arterias de telefonía que e brinca señal telefónica MOVISTAR C.A compañía anónima encontrándose así en Cojeditos COJ- Salida de Cojedito vía población La Sabana. Cojedito Edo Cojedes Durante la fecha comprendido desde 30/12/2017 de hora 12:11:36 PM hasta 02/01/2018 de 11:44:19 AM. - Que el titular de la línea telefónica: 04115787596, necesariamente es el portador de la misma. El cual mantuvo comunicación con el abonado 0426-1887318 (VICTIMA), perteneciente aL ciudadano: TORIBIO FARFAN, Titular de la cedula de identidad CI. V- 3.040.101 el cual son propietarios legítimos de las mismas. .- Que el titular de la línea telefónica 0414-57t 7596, se encuentra a nombre el ciudadano (a): EDGAR JIMENEZ titular de la cedula de identidad CI. V-8.665.336 el cual mantuvo comunicación con el abonado. 0426-188738 (VICTIMA). - Que el titular de la línea telefónica: 0426- 1887318, se encuentra a nombre del ciudadano (a): TORIBIO FARFAN titular de la cedula la identidad CI. V-3.040.101 el cual mantuvo comunicación con el abonado 0414-578759.ES TODO… La presente acta de asociación telefónica fue realizada por quien suscribe con información obtenida por las diferentes empresas telefónica móvil que existe en el país, en el periodo de tiempo comprendido entre 01NOV17, al día 03DIC18; todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 de la ley contra el delito del secuestro y la extorsión y el Art. 291 del código Orgánico procesal penal, previa autorización del ministerio público y dentro de los parámetros exigidos para las excepciones establecidas en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo de este análisis una evidencia de interés criminalístico completamente válida para ser incorporada en cualquier proceso penal por considerarse legal, Útil, pertinente, necesaria y urgente. Así mismo el presente análisis fue realizado mediante el empleo del método LINK a través del Software “i2”, de la empresa IBM, el cual es perfectamente auditable y no posee margen de error alguno. “señal el artículo 29 de la ley que las empresa u organizaciones públicos o privados que presente servicios de telecomunicaciones, bancarios o financiero, están obligados a suministrar las informaciones requeridas por el ministerio público, o cuando por razones de necesidad o urgencia, sean solicitadas por autoridades competentes, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o en tiempo real”. Es todo
Con esta experticia realizada por funcionario competente para ello quedaron acreditados los siguientes hechos:
- El experto fue designado para hacer una asociación telefónica entre los abonados números 04261887318, 04145787596 durante el periodo de tiempo correspondiente entre el día 01NOV17 al 03DIC18. .
- ANALISIS TELEFONICO: Link 01: En el flujograma identificado como: (Link 01), se evidencia lo siguiente: 1. Que el abonado utilizado para realizar las llamadas Extorsivas: 0414 5787596, para el momento en que ocurrieron los hechos que se investigan, efectivamente mantuvo comunicación telefónica con el abonado 0426-1887318 el cual pertenece los ciudadano: TORIBIO FARFAN, Titular de la cedula de identidad CI. V-3.040.101 2. Que el abonado 0414-5787596; efectuó llamadas telefónicas al abonado: 0426-1887318; sin embargo estas fueron contestadas, por lo que sí existe registro de las mismas en la información suministrada por la empresa de telefonía Movilnet C.A. compañía anónima. Que le abonado 0414-5787596, para el momento que ocurrieron los hechos que se investiga, se encontraba dentro del radio de cobertura de las arterias de telefonía que e brinca señal telefónica MOVISTAR C.A compañía anónima encontrándose así en Cojeditos COJ- Salida de Cojedito vía población La Sabana. Cojedito Edo Cojedes Durante la fecha comprendido desde 30/12/2017 de hora 12:11:36 PM hasta 02/01/2018 de 11:44:19 AM.
- Que el titular de la línea telefónica: 04115787596, necesariamente es el portador de la misma. El cual mantuvo comunicación con el abonado 0426-1887318 (VICTIMA), perteneciente aL ciudadano: TORIBIO FARFAN, Titular de la cedula de identidad CI. V- 3.040.101 el cual son propietarios legítimos de las mismas. .- Que el titular de la línea telefónica 0414-57t 7596, se encuentra a nombre el ciudadano (a): EDGAR JIMENEZ titular de la cedula de identidad CI. V-8.665.336 el cual mantuvo comunicación con el abonado. 0426-188738 (VICTIMA). - Que el titular de la línea telefónica: 0426- 1887318, se encuentra a nombre del ciudadano (a): TORIBIO FARFAN titular de la cedula la identidad CI. V-3.040.101 el cual mantuvo comunicación con el abonado 0414-578759.
Esta juzgadora le otorga pleno valor a dicha experticia y con que ello queda acreditado que el numero telefónico 0426-1887318 según información suministrada previa solicitud en oficio numero CONAS-GAESP-398-2018 a la empresa Movilnet C.A. empresa anónima que registra a nombre del ciudadano TORIBIO FARFAN titular de la cedula de identidad C.I. V-3.040.101. y el numero telefónico 0414-5787596 se encontraba a nombre del ciudadano (a): EDGAR JIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº V-8.665.336; asi mismo que el numero telefonico . 0414 5787596 perteneciente al acusado Edgar jimenez, para el momento en que ocurrieron los hechos que se investigan, efectivamente mantuvo comunicación telefónica con el abonado 0426-1887318 el cual pertenece los ciudadano: TORIBIO FARFAN, Titular de la cedula de identidad CI. V-3.040.101; 2. Que el abonado 0414-5787596 perteneciente al acusado Edgar Jiménez efectuó llamadas telefónicas al abonado: 0426-1887318; sin embargo estas fueron contestadas, por lo que sí existe registro de las mismas en la información suministrada por la empresa de telefonía Movilnet C.A. compañía anónima.; Que le abonado 0414-5787596, para el momento que ocurrieron los hechos que se investiga, se encontraba dentro del radio de cobertura de las arterias de telefonía que e brinca señal telefónica MOVISTAR C.A compañía anónima encontrándose así en Cojeditos COJ- Salida de Cojedito vía población La Sabana. Cojedito Edo Cojedes Durante la fecha comprendido desde 30/12/2017 de hora 12:11:36 PM hasta 02/01/2018 de 11:44:19 AM.. Y así se decide
- Victima-Testigo TORIBIO FARFAN, titular de la cedula de identidad Nº V-3.040.101, agricultor, quien bajo juramento de Ley manifestó lo siguiente: “Primero estoy aquí por lo que sucedió en las majaguas el 26, 27 y 28 de diciembre del año pasado donde una comisión de la policía de San Rafael de Onoto llego el 26 de Diciembre a la casa buscando a un hijo mío por un caso y como no estaba ellos lo fueron a buscar a los Aguacates y se lo llevaron y luego el 27 de diciembre en la madrugada llegaron con mi hijo y me pidieron dinero y como nosotros no tenemos capital, sino unos animales eso me lo pidió el ciudadano aquí presente (la victima señala al acusado Edgar Jiménez) y como no teníamos nada y ellos me llevan a mi hijo arrestado a mi casa y le gusto una novilla y dos mas negociamos con eso, el cual el 28 me llevaron 2 se llevaron los mecates para amarrar los animales y el patrón del hierro me llevaron una novilla preñada y la otra no estaba preñada que era de nuestro esfuerzo y me dijo que le buscara 200 millones de bolívares para una fiscal y de donde yo voy a conseguir 200 millones si soy un campesino de familia y cuanto sacrificio se ha hecho y que esto llegara a un feliz termino y me siento agraviado y ya viejo para estar en estos ajetreos. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico ABG. ANGELICA PERALTA quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Diga al Tribunal el motivo por el cual le manifestó a los funcionarios que usted tenia unas novillas? Respuesta: como no tenía otros recursos de donde echar mano y tenían a mi muchacho detenido. 2. ¿Cuántos funcionarios se acercaron a su casa? Respuesta: Cuatro. 3. ¿Conoce los nombres de los funcionarios? Respuesta: Conozco a Edgar y a los otros tres los conozco de vista. 4. ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: 26, 27 y 28 de Diciembre. 5. ¿Todos eran funcionarios policiales? Respuesta: Si Señora. 6. ¿Ellos se presentaron a su residencia en un vehiculo Oficial y uniformados? Respuesta: se presentaron en una camioneta Toyota y uniformados los cuatro. 7. ¿Cuándo ellos llegaron que le manifestaron? Respuesta: preguntaron por mi hijo y les dije que estaba en los Aguacates. 8. ¿Cómo se llama su hijo? Respuesta: Samuel Farfán. 9. ¿Por qué andaban buscando a su hijo? Respuesta: Por que el era vigilante de la escuela técnica y habían robado allí y lo buscaron en los Aguacates. Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. JOSE LUIS AREVALO quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Qué edad tiene usted? Respuesta: 75 años. 2. ¿Usted es conocido en la comunidad? Respuesta: Soy agricultor y la agropecuaria. 3. ¿Desde cuando conoce a Edgar Jiménez? Respuesta: Desde hace mucho tiempo 5 o 6 años. 4. ¿Por qué razón buscaba los funcionarios a su hijo? Respuesta: El hecho ya lo explique el era vigilante de la escuela técnica y unos elementos robaron allí y a los diítas los señores salieron a buscar a mi hijo. 5. ¿Qué día ocurrieron los hechos Respuesta: El 26 de Diciembre llega a mi casa vuelven en la madrugada del 27 y el 28 van a buscar las novillas. 6. ¿Usted manifiesta que conoce desde hace 6 años con Edgar Jiménez usted conoce otro tipo de actividad? Respuesta: Lo conozco como agente policial. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Defensa Privada ABG. COROMOTO MORENO SALAS quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Ya que su hijo fue implicado en un hecho cuando los funcionarios llegan a su parcela ya lo habían declarado en el CICPC? Respuesta: no. 2. ¿Quienes estaban con usted en ese momento Respuesta: mi familia y Carlos Rafael Farfan que los acompaño hasta los aguacates. 3. ¿Usted cuando habla de los 200 millones de la Fiscal y la novilla usted conocía del delito que había cometido su hijo? Respuesta: mi hijo no hizo nada. 4. ¿Por qué dejo pasar tanto tiempo para formular la denuncia? Respuesta: Por que estoy en el campo y de allá cuesta salir. Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. PEDRO AÑEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿En que año ocurrieron los hechos? Respuesta: 2017. 2. ¿Cuántas veces fue visitado por los funcionarios? Respuesta: dos veces. 3. ¿Recibió amenazas por parte de los funcionarios? Respuesta: no. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿A cuantos días de que detuvieron a su hijo le solicitaron la novilla y los doscientos millones? Respuesta: eso fue el 26 de diciembre y en la madrugada del 27 llegaron con el muchacho y para el 28 se estaban llevando la novilla y lo dejaron en libertad y entregué las novillas sin los 200 millones. 2. ¿Quiénes retiraron las novillas Respuesta: los cuatros presentes. 3. ¿Desde que retiraron las novillas a que tiempo formularon la denuncia? Respuesta: A los dos y tres días 4. ¿En que se llevaron los funcionarios las novillas? Respuesta: En una camioneta. 5. ¿Ese día ellos andaban de civil o ellos andaban uniformados? Respuesta: Andaban uniformados y con su arma de reglamento. Es todo.-
Con esta declaración quedaron acreditados los siguientes hechos:
- manifiesta el testigo que en el año 2017 entre los días 26, 27 y 28 de diciembre ocurrió que una comisión de los funcionarios policiales de san Rafael de onoto se apersona en su casa buscando a su hijo específicamente el día 26.
- Que la comisión integrada por el funcionario policial Edgar Jiménez y cuatro funcionarios mas buscaba n a su hijo por un robo que hubo en la escuela técnica donde el era vigilante.
- Que su hijo no se encontraban en esos monetos [sic] en la casa y los funcionarios lo fueron a buscar los aguacates
- Que se lo llevaron detenido
- Que el dia 27 de diciembre en la madrugada los funcionarios policiales se presentan en su casa con su hijo detenido
- Que solicitaban dinero a cambio de su libertad
- Manifiesta el testigo que no tenia recursos asi se lo manifesto a los funcionarios
- Pero que como tenia unos animales negociaron sobre ellos unas novillas le gusto una novilla y dos mas negociamos con eso, el cual el 28 me llevaron 2 se llevaron los mecates para amarrar los animales y el patrón del hierro me llevaron una novilla preñada y la otra no estaba preñada que era de nuestro esfuerzo y me dijo que le buscara 200 millones de bolívares para una fiscal y de donde yo voy a conseguir 200 millones si soy un campesino de familia y cuanto sacrificio se ha hecho y que esto llegara a un feliz termino y me siento agraviado y ya viejo para estar en estos ajetreos
- El testigo manifiesta que los animales los vinieron a buscar Edgar Jiménez y los otros tres funcionarios policiales que señalo en sala
- Que fueron en una camioneta el dia 28 a buscar los animales y estaban los cuatro
Esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio al dicho de esta victima testigo quien en razón de su edad depone sin coacción de ningún tipo y expresa de manera coherente como los acusados en esta causa siendo funcionarios policiales de san Rafael de onoto se apersonan uniformados a buscar a su hijo por presuntamente estas incurso en un robo en el lugar donde laboraba, hechos que discurren el año 2017 desde el 26 al 28 de diciembre, al no conseguir en la casa del testigo a su hijo se trasladan a los aguacates y el día 27 en la madrugada lo traen detenido solicitando dinero a cambio de su libertad y en virtud de que lo manifiesta el testigo no tenia dinero entonces a cambio escogen unas novillas, en sala queda acreditado la victima señala al acusado Edgar Jiménez como la persona que le solicita el dinero a cambio de la libertad de su hijo y los otros tres funcionarios presentes en el desarrollo de toda la conversación apoyando lo solicitado y presentes el día que vinieron a buscar las novillas el día 28 a cambio de la libertad del hijo y las cuales se llevaron en una camioneta y los mismo uniformados. Y así se decide
Testigo SAMUEL FARFAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.026.995, profesión u oficio Obrero publico del Ministerio de Educación quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “yo presencie un robo y a mi me robaron cuando era vigilante en la escuela Técnica y tuve presentación en el CICPC y el día 26 de Diciembre fueron funcionarios a buscarme por que necesitaban hacerme unas preguntas y cuando me monte en la patrulla me dejaron que me iban a detener y me dijeron que había un testigo que me señalo y dijo que había sido yo el culpable y supuestamente había una fiscal que me iba a procesar siendo o no siendo culpable y nos fuimos y llegando nos paramos en la cascada y allí me dijeron que ellos querían era plata y que teníamos que conseguirle dinero para callar a la fiscal; entonces me preguntaron que si mi Papá había sembrado arroz y yo le dije que estaba sembrando ahorita y ellos me dijeron que me iban a llevar uno de ellos presente me dijo que quería plata y para callar a la fiscal y pasara todo de ahí fuimos a la casa y me mantuvieron esposado mientras negociaban con mi papa”. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico ABG. ANGELICA PERALTA quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Me puedes mencionar la fecha en que ocurrieron los hechos Respuesta: el 25 me robaron, el 26 me fueron a buscar, el 27 cuadraron con mi papa y el 28 fueron a buscar los animales. 2. ¿Quiénes te fueron a buscar? Respuesta: el señor aquí presente (señala a Edgar Jiménez) y tres funcionarios mas. 4. ¿Qué fue lo que te manifestaron cuando te fueron a buscar? Respuesta: que me iban hacer unas preguntas. 5. ¿Cuándo te buscaron te esposaron? Respuesta: me esposaron llegando a la cascada. 6. ¿en algún momento te llevaron a la comisaría? Respuesta: No. 7. ¿A dónde te llevaron o te llevaron directamente a tu casa? En este estado la defensa Privada objeta a la pregunta por inducir al testigo en la respuesta. Siendo declarada con lugar la objeción de la Defensa por lo que ordena a la Fiscal reformular la pregunta. 7. ¿A donde te llevaron cuando te detuvieron? Respuesta: A mi casa. 8. ¿En que vehiculo se trasladaban los funcionarios? Respuesta: En una patrulla. 9. ¿Andaban uniformados los funcionarios? Respuesta: si 10. ¿Cuantos funcionarios eran? Respuesta: cuatro. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Defensa Privada ABG. COROMOTO MORENO SALAS quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿En que tiempo cuando ocurrieron los hechos lo declaro el CICPC? Respuesta: el robo fue el 25 y declare el 26 en la mañana antes de que me buscaran los funcionarios. 2. ¿Los funcionarios lo ubicaron en los Aguacates antes o después de hablar con su papa? Respuesta: ellos fueron donde mi papa y con mi hermano fueron donde yo estaba. 3. ¿Su residencia esta ubicada en las majaguas o en los aguacates? Respuesta: En la Majaguas. 4. ¿Usted se encontraba con alguien en esa residencia? Respuesta: Si con mi padrino. 5. ¿Cuando formula la denuncia en la comisaría y en el Conas por que dejaron pasar días? Respuesta: no paso tanto tiempo así. 6. ¿Quién lo que lo induce a formular la denuncia? Respuesta: la desesperación por que no sabíamos que hacer. 7. ¿Cuantas personas estaban presentes cuando llegaron los funcionarios a casa con usted? Respuesta: estaba mi hermano mi mama y mi sobrinito pequeño. Es todo.- Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. JOSE LUIS AREVALO quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Cual es su labor donde presta servicio? Respuesta: En la escuela técnica agropecuaria el Algarrobo en este momento soy obrero de campo. 2. ¿Para el momento de los hechos que labor desempeñaba? Respuesta: vigilante. 3. ¿Cual fue el motivo de su detención? Respuesta: Por que supuestamente me iban hacer unas preguntas y cuando me montaron dijeron que estaba detenido por que había una testigo declarando en contra mió y había una fiscal que iba a procesarme de una vez. 4. ¿Diga usted por que estaba relacionado en esos hechos? Respuesta: Por el Robo en la Escuela Técnica. 5. ¿A que hora buscaron los funcionarios las novillas? Respuesta: sino recuerdo mal en la mañana. 6. ¿El día 28 usted fue buscado por los funcionarios y a que hora? Respuesta: ese día fueron a buscar los animales. 7. ¿De los cuatro funcionarios a cual conoce? Respuesta: a Edgar Jiménez a los otros de pasadita de vista. Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. PEDRO AÑEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿El día 26 donde estaba y con quien? Respuesta: Yo estaba en los Aguacates con mi padrino. 2. ¿Usted estuvo presente cuando se entrevistaron? Respuesta: No yo estaba montado en la patrulla. 3. ¿El día que se llevaron los animales donde se encontraba usted? Respuesta: allí en la casa. 4. ¿Recibió su papa amenaza? Respuesta: por parte de ellos no. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Ellos te solicitaron dinero por tu libertad? Respuesta: si que si no les daba dinero iba preso siendo o no culpable. 2. ¿Y en que momento se efectúa el pago? Respuesta: el pago no se hizo se llevaron los animales. 3. ¿Después de eso exigieron algo mas? Respuesta: solicito 200 millones. 4. ¿Quién solicito el dinero? Respuesta: Edgar Jiménez. 5. ¿Cual era la actuación de los otros funcionarios que integraban esa comisión? Respuesta: Ellos no hacían nada solo preguntaban cosas del robo 6. ¿El día que se entrego la novilla estabas presente Respuesta: si. 7. ¿Quien hablo con tu papa? Respuesta: Edgar Jiménez. Es todo.
Con esta declaración quedaron acreditados los siguientes hechos:
- manifiesta la victima testigo que labora como obrero en la escuela la técnica
- que el día 25 de diciembre presencio un robo
que con ocasión de ello fue el día 26 a declarar al CICCPC
que posteriormente el día 26 una comisión de la policía lo fue a buscar a casa de su papa pero el estaba en los aguacates en casa de un padrino.
- que su papa y su hermano condujo a la comisión hasta donde el estaba los funcionarios le indicaron que debían hacerle unas preguntas relacionada con el robo.
- En la patrulla le indican que el esta implicado en un robo que hay un testigo que lo señala y que la fiscal lo procesara así no sea culpable
- Para solventar ese asunto le solicitan dinero y en virtud de que no tenían dinero pues le preguntan si su papa sembró arroz
- El día 27 lo traen esposado frente a su papa y negocian su libertad a cambio de unos animales
- Dichos animales son retirados pos los cuatro acusados el día 28
- Indico que quien solicitaba el dinero era el acusado Edgar Jiménez pero que los otros funcionarios estaban presentes
Esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio al dicho de este testigo quien es obrero en la técnica y presencio un robo en funciones de su trabajo por lo que ocurrió ante el CICPC, pero el día 26 de diciembre una comisión policial de san Rafael de onoto lo va a buscar para hacerle unas preguntas en su casa ubicado en las majaguas y su padre y hermano los conduce hasta los aguacates hasta donde se encontraba la victima en compañía de su padrino ahí los funcionarios lo trasladan en la patrulla hacia en comando y se detienen en la cascada en donde le indican que un testigo lo señala del robo y a fiscal lo va a procesar sea culpable o no, si no le consigue cierta cantidad de dinero; por lo que lo llevan hasta la casa de su padre donde negocian unos animales y una cantidad e 200 millones que no se entrego a cambio de su libertad su padre entrega a los cuatro funcionarios los animales, manifiesta conocer a Edgar Jiménez y de vista a los otros tres funcionarios, que era este acusado Edgar Jiménez quien solicitaba el dinero y quien junto con los otros funcionarios retira los animales acordados a cambio de la libertad. Y así se decide
Testigo CARLOS RAFAEL FARFAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.271.639, AGRICULTOR quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “El día 26 de diciembre en la noche ya llegaron unos funcionarios en a la casa buscando a mi hermano que los llevara donde estaba en los aguacates y yo lo lleve hasta allá y cundo entro a la casa le dijo que habían unos funcionarios que querían hablar con el entonces nos montamos en la unidad se pararon en la Cascada y empezaron a decirle a mi hermano que había un testigo y que lo iba a culpar y había una fiscal y nos trasladamos a mi casa y ellos negociaron con mi papa que sino le daban plata o unos animales se los llevaban preso y mi papa negocio con ellos y ellos escogieron tres animales y 200 millones supuestamente para la fiscal y el día 28 llegaron con una camioneta y no supe mas nada por que me fui con un señor a payara a buscar unas señillas y yo llegue y ya se habían llevado a los animales” Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Usted se encontraba con su hermano cuando los funcionarios lo fueron a buscar? Respuesta: Yo fui con los funcionarios a buscarlo. 2. ¿hacia donde los llevo? Respuesta: A los aguacates. 3. ¿Cuando los funcionarios buscaron a su hermano andaban en una patrulla? Respuesta: Si. 4. ¿Usted se fue con ellos en la patrulla a buscar a su hermano? Respuesta: si. 5. ¿Cuando a su hermano lo consiguen a usted también lo montaron en la patrulla? Respuesta: si. 6. ¿Que decían los funcionarios a su hermano Respuesta: que ellos tenían un testigo que iba a decir que el había hecho el robo y había una fiscal que en el momento que ellos lo llamaran iba dictar la orden de detención. 7. ¿Cuántos funcionarios fueron? Respuesta: cuatro. 8. ¿Puede manifestar los nombres? Respuesta: el único que conozco el nombre que conozco es Edgar Jiménez. 9. ¿Cuál de los funcionarios le manifestó a su hermano quien había un testigo que decía que era culpable? Respuesta: Edgar Jiménez. 10. ¿Y los otros que hacían o decían? Respuesta: Apoyaban lo que el decía. Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensa Privada ABG. COROMOTO MORENO SALAS quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Que hora era cuando ocurrieron los hechos que narra y quienes estaban con usted? Respuesta Aproximadamente a las 10 yo no estaba allí, mi papa entra a la casa y me dice que fuera con los funcionarios a buscar a mi hermano. 2. ¿Quien le indico que acompañara a los funcionarios a los aguacates? Respuesta me dijo mi papa que lo acompañara por que Edgar Jiménez le pidió a el que lo llevara pero el me dijo a mi. 3. ¿Cual es la residencia que tiene el señor Samuel Farfán? Respuesta parcela 1-A16. 4. ¿Donde se encontraba su hermano? Respuesta donde un padrino de nosotros. 5. ¿Cuando Samuel Farfán lo ubicaron manifestó algo? Respuesta no. 6. ¿Usted formulo una denuncia cuando le solicitaron el dinero a su papa? Respuesta Después el 29 o 30 no recuerdo la fecha. 7. ¿Formulo la denuncia inmediatamente? Respuesta Inmediatamente no por que había el miedo. 8 ¿Estuvo otra persona cuando llegaron los funcionarios? Respuesta no estábamos acostados a esa hora. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE LUIS AREVALO quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Indique al Tribunal lugar, fecha y hora de los hechos cuando usted acompaño la patrulla? Respuesta a las 10 de la noche aproximadamente del 26 de Diciembre de 2017. 2. ¿Qué día se realizo la supuesta entrega de lo acordado? Respuesta El 28 de Diciembre de 2017 desde las 4.30 a las 5:00 de la tarde aproximadamente. 3. ¿Los animales a entregar eran vacas o novillas preñadas Respuesta novillas preñadas después dijeron que no lo estaban. 4. ¿Usted conoce a Edgar Jiménez? Respuesta de vista y el apodo le dicen cachama. 5. ¿Desde cuando lo conoce? Respuesta cuatro o cinco años pero es por que lo he visto. 6. ¿Quienes se encontraba en el lugar de los hechos cuando se llevo la negociación? Respuesta En la casa ese día estábamos mi papa, otro hermano Oscar David Farfán, mi mama, un sobrinito y yo. 7. ¿Usted estuvo presente con la conversación con Edgar Jiménez? Respuesta no lo hicieron en la calle. 8. ¿Estuvo usted presente al montar los funcionarios las novillas a la camioneta? Respuesta estuve presente cuando llego la camioneta pero no cuando la montaron yo tuve que salir. Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Privado ABG. PEDRO AÑEZ quien formulo las siguientes interrogantes: 1. ¿Que parentesco tiene usted y el propietario de los animales? Respuesta mi papa. 2. ¿Usted estuvo presente la vez que realizaron la negociación? Respuesta Si estuve presente. 3. ¿Fueron objeto de amenaza usted o alguna otra persona por parte de los funcionarios? Respuesta lo único que dijeron que si se divulgaba nos atendiéramos a las consecuencias. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Cuando usted lleva a los funcionarios a su hermano usted estuvo presente y escucho lo que ellos le manifestaron? Respuesta si. 2. ¿Cuál de los funcionarios es que realizo el requerimiento de los 200 millones o las novillas? Respuesta Edgar Jiménez pero estaban los cuatro presentes. 3. ¿Los otros funcionarios que hacían o decían? Respuesta nada solo apoyaban a Edgar Jiménez. 4. ¿Cuando los funcionarios retiran las novillas usted estaba presente? Respuesta no. Es todo
Con esta declaración quedaron acreditados los siguientes hechos:
- el testigo manifiesta ser hermano de Samuel farfan
- manifiesta que el 26 de diciembre vino una comisión policial a buscar a su hermano
- y el funcionario Edgar Jiménez le pidió a su papa que lo condujera donde estaba su hermano pero su padre lo mando a el que lo llevara hasta los aguacates donde estaba su hermano
- una vez en el sitio le informa a su hermano que unos funcionarios quieren hablar con el
- por lo que se van en la patrulla y allí los funcionarios entre ellos Edgar Jiménez le dice que hay un testigo que lo señala del robo y la fiscal lo iba a procesar por lo que debía conseguir dinero o unos animales
- señalo que los otros tres funcionarios policiales igual apoyaban la solicitud que hacia el funcionario Edgar Jiménez
- que se trasladaron hasta la parcela de su papa y ahí se hizo la negociación
- que el 28 vinieron los funcionarios a buscar los animales lo cual el no presencio.
Esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio al dicho de este testigo quien manifiesta que es hermano del señor Manuel farfan que estando en la parcela de su padre llega una comisión policial buscando a su hermano y su padre le dice que los conduzca hasta los aguacates a casa de su padrino que allí estaba su hermano, al llegar al sitio le indica a su hermano que la comisión social quería hablar con el en la patrulla en presencia del testigo los funcionarios le indican a Samuel farfan que debe conseguir dinero o animales puesto hay un testigo del robo que lo señala y la fiscal lo va a procesa, por lo que se trasladan hasta la parcela de su padre y con el realizan la negociación por los animales y solicitan también 200 millones, posteriormente buscan los animales pero eso si no logro observar el testigo. Y así se decide
EDGAR ANTONIO JIMENEZ quien manifestó lo siguiente: “Las llamadas telefónicas si las hice, fue una llamada telefónica por la dos novillas y a mi me hicieron dos llamadas donde me llamo ofreciéndome un dinero donde en ningún momento recibí dinero de ese señor eso fue el 03 de enero a las 11:45 donde la señora Casamayor tenia mi teléfono celular y el le pregunto donde se encontraba cachama que soy yo así me apodo y ella me la pasa y el señor me dice soy yo Toribio aquí le conseguí la vainita y tranca la llamada, después me llamo otra vez y me dijo que como hacíamos para entregarme la vainita y le dije que no tenia que recibirle nada a el yo lo llame el día 30 de diciembre para cancelarle una de las novillas por que yo ya había negociado con el, eso fue el 30 y me dijo que le entregara el carnet del documento de los animales y yo no lo llame para amenazarlo ni para pedirle dinero.” Es todo.
Este tribunal observa que el acusado Edgar Jiménez decidió declara dicha declaración es un medio de defensa para el acusado no es menos cierto que en la fase en que lo hizo había concluido el juicio por lo que tal declaración no produce ningún efecto en razón de que de acuerdo a los medios probatorios recepcionados y controvertidos en juicio establecen la certeza de los hechos atribuidos al acusado los cuales no se corresponden con la manifestación del mismo, en atención a ello no se valora la declaración del acusado para excluirlo de responsabilidad penal en el hecho atribuido que fuera debidamente acreditado plenamente. Y así se decide…” (Subrayado de esta Corte)

De los hechos acreditados por la Jueza de Juicio se desprende, que debió dejar asentado las circunstancias fácticas que se dieron por probadas, tomando en consideración las pruebas evacuadas en el debate probatorio.
De allí, se insiste en que la finalidad de la sentencia lo constituye el registro de la decisión judicial y los argumentos que la determinan. Esta debe ser accesible al público, cualquiera que éste sea, mediante el empleo de un lenguaje claro y comprensible, asequible a cualquier nivel cultural, pues la justicia se imparte en nombre del pueblo.
Precisamente por ello, la sentencia debe ser motivada, fundamentada, pues en la actividad jurisdiccional los jueces y las juezas están facultados para interpretar normas y adecuarlas al caso concreto, lo que debe llevar a la sentencia.
La elaboración de la sentencia es un acto de reflexión y meditación que trae como consecuencia una decisión motivada, de ahí que en ésta se expliquen, razonen y argumenten, lo que conlleva a la función creativa a la hora de redactar dicha resolución. Se habla de creatividad, pues este momento encierra meditación y concreción en la adecuación en los principios y la norma en el hecho en cuestión, apoyado en fórmulas, técnicas y normativas que legitiman esa decisión racional.
Tal y como se dijo en el desarrollo de la presente decisión, motivar significa: “Dar o explicar la razón o motivo que se ha tenido para hacer una cosa”. De aquí se colige, que ésta sea la actividad consciente, coherente, lúcida y clara con que debe manifestarse la argumentación que se va a emitir.
Por ello, la motivación de las sentencias se configura hoy en día, por demás, como una necesidad, como un instrumento de primer orden y esencial para cualquier análisis del proceso moderno.
La motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador o la juzgadora debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, pero sin dejar de tener en cuenta de que ésta debe ser una solución racional, capaz de responder a las exigencias de la lógica y al entendimiento humano.
Su fin radica especialmente, en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador o la juzgadora acoge una determinada decisión, analizando el contenido de cada una de las pruebas, comparándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente y sobre todo las practicadas en el acto del juicio oral; para posteriormente valorar éstas, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y la experiencia acumulada durante el trayecto de los años.
La finalidad de la motivación puede reducirse a tres aspectos fundamentales:
1- Garantizar la posibilidad de control de la sentencia por los tribunales superiores;
2- Convencer a las partes y a la sociedad en general sobre la justificación y legitimidad de la decisión judicial, y;
3- Verificar que la decisión no es producto de un actuar arbitrario del juez, sino de la válida aplicación del derecho, en vistas de un proceso garante y transparente.
La motivación de la sentencia permite no sólo el control de las partes involucradas en el conflicto sino de la sociedad en general, dado que el público en su conjunto puede vigilar si los tribunales utilizan arbitrariamente el poder que les ha sido confiado. Por tal razón, los fundamentos de la sentencia deben lograr por una parte, convencer a las partes en relación a la justicia impartida y, por otra debe avalar que la resolución dada es producto de la aplicación de la ley y no un resultado arbitrario, al consignar las razones capaces de sostener y justificar sus decisiones. Por lo que ha de ser la conclusión de una argumentación que permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos (as) conocer las razones que condujeron al fallo.
Así mismo, se aprecia, que la Jueza de Juicio omitió apreciar, analizar y valorar la declaración rendida por el acusado EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ, con las demás pruebas evacuadas en el juicio, destacándose que el Código Orgánico Procesal Penal prevé en su artículo 332, que en el curso del debate el acusado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate.
A tal efecto, se observa, que en la sesión del juicio oral de fecha 20 de diciembre de 2018, al darse por concluido el debate probatorio, una vez finalizada la exposición de las conclusiones por las partes y cedido el derecho de réplica y contrarréplica, la Jueza de Juicio le cedió el derecho de palabra al acusado, manifestando el ciudadano EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ su voluntad de declarar, indicando lo siguiente:

“Las llamadas telefónicas si las hice, fue una llamada telefónica por la dos novillas y a mi me hicieron dos llamadas donde me llamo ofreciéndome un dinero donde en ningún momento recibí dinero de ese señor eso fue el 03 de enero a las 11:45 donde la señora Casamayor tenia mi teléfono celular y el le pregunto donde se encontraba cachama que soy yo así me apodo y ella me la pasa y el señor me dice soy yo Toribio aquí le conseguí la vainita y tranca la llamada, después me llamo otra vez y me dijo que como hacíamos para entregarme la vainita y le dije que no tenia que recibirle nada a el yo lo llame el día 30 de diciembre para cancelarle una de las novillas por que yo ya había negociado con el, eso fue el 30 y me dijo que le entregara el carnet del documento de los animales y yo no lo llame para amenazarlo ni para pedirle dinero, es todo”.

Vista la declaración rendida por el acusado EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ, la cual se refirió a los hechos por los cuales fue condenado, y por cuando fue omitido su análisis y comparación con el resto del acervo probatorio practicado en el juicio oral, esta Alzada considera que la Jueza de Juicio incurrió en un error in iudicando, que degeneró en la inmotivación de la sentencia impugnada.
Al incurrir la Jueza de mérito en omisión de análisis y valoración del contenido de una de las declaraciones rendidas en el juicio oral, sin desarrollar los motivos o razones para desestimarla, produjo el desconocimiento de cuál fue el criterio jurídico, lógico y crítico asumido al momento de establecer la verdad de los hechos objeto del juicio.
En este sentido, era obligación de la Jueza de Juicio realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que fueron promovidas por las partes para el juicio, pues de no hacerlo dicha omisión constituyó un vicio de la sentencia que acarreó su inmotivación.
La Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 209 de fecha 09-05-2007, estableció lo siguiente:

“En relación a la declaración que pudiera rendir un acusado durante toda la etapa del juicio, considera la Sala que el juez está en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la misma con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio y que de no hacerlo constituye un vicio de la sentencia, lo que traería como consecuencia la inmotivación de la sentencia…” (Negritas y subrayado de esta Corte)

La motivación que debe acompañar a las decisiones de los Tribunales de Instancia constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad, cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento ha determinado el Juez, acorde las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, para declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida en que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen en una conclusión seria, cierta y segura (Sentencia Nº 77 de fecha 03/03/2011. Sala de Casación Penal, Ponente: NINOSKA QUEIPO BRICEÑO).
En razón de lo anterior, estima esta Corte, que la omisión incurrida por la Jueza de Juicio además de haber violado el derecho al debido proceso que consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conculcó el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 constitucional. En tal sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 434 de fecha 04 de diciembre de 2003, acorde con la anterior afirmación señaló:

“…Es conveniente advertir, que en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, este, también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental conducente a su parte dispositiva…” (Copia textual de esta Corte)

Así pues, esta Corte de Apelaciones realizando un control sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la sentencia, verifica la carencia de fundamentación en la recurrida, por cuanto la Jueza de Juicio se limitó a transcribir únicamente el contenido de cada elemento probatorio omitiendo adminicular o interrelacionar los hechos que individualmente fueron acreditados y al haber omitido el análisis y la valoración del contenido de la declaración rendida por el acusado EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ en el juicio oral, incurre en la falta de motivación.
Por su parte, la Jueza de Juicio una vez fijados los hechos acreditados en el juicio oral y público, procedió conforme a lo establecido en el numeral 3º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal a la exposición de los “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, señalando en su acápite la motivación empleada para dar por acreditado cada uno de los tipos penales por los cuales se condenaron a los acusados, señalando lo siguiente:

“FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
El Ministerio publico acuso EDGAR ANTONIO JIMENEZ, por la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el articulo 10 numeral 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; y, los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO MORALES PEREZ, WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA y VICTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; cometido en perjuicio del ciudadano identificado como Toribio F..
Y narro los hechos de la siguientes manera: “En fecha 27 de Diciembre de 2017, aproximadamente a las 8:00 de la noche, los ciudadanos ALEXANDER MORALES, EDGAR JIMENEZ, WILMER PEROZO y DAVID CARVAJAL, adscritos a la Policía del estado Portuguesa, se trasladan a la finca ubicada en el Sector las Majaguas canal M74 parcela 1A16, en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y ingresan a la finca antes mencionada, a bordo de un vehículo Toyota, Tipo patrulla de color blanco, perteneciente a la policía del estado Portuguesa y le solicitaron a la víctima identificadas corno (TORIBIO F) la cantidad de 200.000 Bs, para una supuesta Fiscal del’ Ministerio Publico y para ellos exigieron la cantidad de tres (03) animales de tipo (Novillas) de las que tenia en la presente finca, a cambio de no llevarse detenido al ciudadano SAMUEL FARFAN SANCHEZ, la víctima vistas las amenazas realizada por los funcionarios acceden al pago de sus exigencias, ya que los funcionarios ingresaron a la patrulla a su hijo de nombre SAMUEL FARFAN SANCHEZ, una vez que los funcionarios policiales ALEXANDER MORALES, EDGAR JIMENEZ, WILMER PEROZO y DAVID CARVAJAL, se percatan que la víctima accede al cumplimiento sus exigencias liberan al ciudadano SAMUEL FARFAN SANCHEZ y le dicen al ciudadano TORIBIO F (VICTIMA), que pasaran el día 28 de Diciembre del 2017, a retirar a las tres (03) novillas. Ahora bien llegada las fecha los cuatros (04) funcionarios policiales ALEXANDER MORALES, EDGAR JIMENEZ, WILMER PEROZO y DAVID CARVAJAL, llegan a la finca antes mencionada, a llevarse dos (02) de las (.03) novillas, ya que al momento que fueron a buscarlas no le cabían en la CAMIONETA: PICKUP, COLOR; ROJO, para posterior huir del lugar”
Ahora bien el articulo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión prevé: “ Quien con cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de grave daño contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de u tercero , o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados con prisión de diez a quince años…………….”
Articulo 10 numeral 6 esjudem” las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando
Es cometido usando ilícitamente uniformes de las autoridades del estado, habito religioso o disfraz, en ocasión de la confianza que genera su investidura.”
Articulo 11 esjudem : “ quien ejecute o realice cualquier actividad o suministre algún medio, destinado a facilitar la perpetración de los delitos previstos en la presente ley, será sancionado con la pena correspondiente al tipo delictivo perpetrado rebajado en un acuarta parte, siempre que dicha actividad nos e adecue a la modalidad de autoría o determinación.”
Ahora bien quedo acreditado el delito de extorsión agravado tal lo preve el articulo 16 concatenado con el articulo 10 numeral 6 de la ley contra el secuestro y la extorsión lo cual quedo acreditado con los siguientes elementos: 1.- Acta de Asociación Telefónica de fecha 05 de enero de 2018 suscrita por el Sargento Segundo Borrego Navas que riela al folio 81 al 85 de la primera pieza la cual se leyó y quedo trascrita de la siguiente manera: “En esta misma fecha siendo las 9.30 horas de la mañana aproximadamente del presente año quien suscribe S/2 BORREGO NAVA DANIEL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.623.289, adscrito a la sección de análisis de información del grupo Antiextorsion y Secuestro Nº 31 Portuguesa de la Guardia Nacional Bolivariana , fui comisionado para realizar asociación telefónica entre los abonados números 04261887318, 04145787596 durante el periodo de tiempo correspondiente entre el día 01NOV17 al 03DIC18. “A tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación”. IDENTIFICACION TELEFONICA: En relación a la precitada solicitud de asociación telefónica, cabe hacer mención de los detalles que son considerados de interés criminalistico en la investigación, los cuales serán comparados con las actas de entrevistas tomadas a la victima y testigos del hecho así como también con las actas policiales suscrita por los funcionarios actuantes en el mencionado procedimiento; en tal sentido es necesario destacar lo siguiente: 1. IDENTIFICACION DE LOS SUSCRIPTORES DE LOS ABONADOS RELACIONADOS: º 0426-1887318 según información suministrada previa solicitud en oficio numero CONAS-GAESP-398-2018 a la empresa Movilnet C.A. empresa anónima que registra a nombre del ciudadano TORIBIO FARFAN titular de la cedula de identidad C.I. V-3.040.101. º 0414-5787596 se encontraba a nombre del ciudadano (a): EDGAR JIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº V-8.665.336. En base a lo anterior expuesto es necesario realizar la presente asociación telefónica, a fin de comprobar la presunta participación de las personas involucradas en el hecho que se investiga a tal efecto se utilizara el método LINK a fin de establecer gráficamente la vinculación telefónica existente entre las entidades involucradas en el hecho en tal sentido se hará de la siguiente manera: 1. Se realizara La identificación de los titulares de las líneas telefónica y si es posible la identificación de sus portadores siempre que exista un documento o soporte confiable de dicha información. 2. Se realizara vinculación entre las entidades involucradas en el hecho 3. Se describirá el día y hora en que se realizaron las vinculaciones telefónicas. 4. el presente análisis será completamente objetivo haciendo referencia a las actas que componen el expediente penal que origino la presente experticia de telefonía. 5. el experto presentara sus conclusiones para mayor compresión.



ANALISIS TELEFONICO: Link 01: En el flujograma identificado como: (Link 01), se evidencia lo siguiente: 1. Que el abonado utilizado para realizar las llamadas Extorsivas: 0414 5787596, para el momento en que ocurrieron los hechos que se investigan, efectivamente mantuvo comunicación telefónica con el abonado 0426-1887318 el cual pertenece los ciudadano: TORIBIO FARFAN, Titular de la cedula de identidad CI. V-3.040.101 2. Que el abonado 0414-5787596; efectuó llamadas telefónicas al abonado: 0426-1887318; sin embargo estas fueron contestadas, por lo que sí existe registro de las mismas en la información suministrada por la empresa de telefonía Movilnet C.A. compañía anónima. Que le abonado 0414-5787596, para el momento que ocurrieron los hechos que se investiga, se encontraba dentro del radio de cobertura de las arterias de telefonía que e brinca señal telefónica MOVISTAR C.A compañía anónima encontrándose así en Cojeditos COJ- Salida de Cojedito vía población La Sabana. Cojedito Edo Cojedes Durante la fecha comprendido desde 30/12/2017 de hora 12:11:36 PM hasta 02/01/2018 de 11:44:19 AM. - Que el titular de la línea telefónica: 04115787596, necesariamente es el portador de la misma. El cual mantuvo comunicación con el abonado 0426-1887318 (VICTIMA), perteneciente aL ciudadano: TORIBIO FARFAN, Titular de la cedula de identidad CI. V- 3.040.101 el cual son propietarios legítimos de las mismas. .- Que el titular de la línea telefónica 0414-57t 7596, se encuentra a nombre el ciudadano (a): EDGAR JIMENEZ titular de la cedula de identidad CI. V-8.665.336 el cual mantuvo comunicación con el abonado. 0426-188738 (VICTIMA). - Que el titular de la línea telefónica: 0426- 1887318, se encuentra a nombre del ciudadano (a): TORIBIO FARFAN titular de la cedula la identidad CI. V-3.040.101 el cual mantuvo comunicación con el abonado 0414-578759.ES TODO… La presente acta de asociación telefónica fue realizada por quien suscribe con información obtenida por las diferentes empresas telefónica móvil que existe en el país, en el periodo de tiempo comprendido entre 01NOV17, al día 03DIC18; todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 de la ley contra el delito del secuestro y la extorsión y el Art. 291 del código Orgánico procesal penal, previa autorización del ministerio público y dentro de los parámetros exigidos para las excepciones establecidas en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo de este análisis una evidencia de interés criminalístico completamente válida para ser incorporada en cualquier proceso penal por considerarse legal, Útil, pertinente, necesaria y urgente. Así mismo el presente análisis fue realizado mediante el empleo del método LINK a través del Software “i2”, de la empresa IBM, el cual es perfectamente auditable y no posee margen de error alguno. “señal el artículo 29 de la ley que las empresa u organizaciones públicos o privados que presente servicios de telecomunicaciones, bancarios o financiero, están obligados a suministrar las informaciones requeridas por el ministerio público, o cuando por razones de necesidad o urgencia, sean solicitadas por autoridades competentes, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o en tiempo real”. Es todo adminiculada a la declaración de la Victima-Testigo TORIBIO FARFAN, titular de la cedula de identidad Nº V-3.040.101, agricultor, quien bajo juramento de Ley manifestó lo siguiente: “Primero estoy aquí por lo que sucedió en las majaguas el 26, 27 y 28 de diciembre del año pasado donde una comisión de la policía de San Rafael de Onoto llego el 26 de Diciembre a la casa buscando a un hijo mío por un caso y como no estaba ellos lo fueron a buscar a los Aguacates y se lo llevaron y luego el 27 de diciembre en la madrugada llegaron con mi hijo y me pidieron dinero y como nosotros no tenemos capital, sino unos animales eso me lo pidió el ciudadano aquí presente (la victima señala al acusado Edgar Jiménez) y como no teníamos nada y ellos me llevan a mi hijo arrestado a mi casa y le gusto una novilla y dos mas negociamos con eso, el cual el 28 me llevaron 2 se llevaron los mecates para amarrar los animales y el patrón del hierro me llevaron una novilla preñada y la otra no estaba preñada que era de nuestro esfuerzo y me dijo que le buscara 200 millones de bolívares para una fiscal y de donde yo voy a conseguir 200 millones si soy un campesino de familia y cuanto sacrificio se ha hecho y que esto llegara a un feliz termino y me siento agraviado y ya viejo para estar en estos ajetreos. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico ABG. ANGELICA PERALTA quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Diga al Tribunal el motivo por el cual le manifestó a los funcionarios que usted tenia unas novillas? Respuesta: como no tenía otros recursos de donde echar mano y tenían a mi muchacho detenido. 2. ¿Cuántos funcionarios se acercaron a su casa? Respuesta: Cuatro. 3. ¿Conoce los nombres de los funcionarios? Respuesta: Conozco a Edgar y a los otros tres los conozco de vista. 4. ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: 26, 27 y 28 de Diciembre. 5. ¿Todos eran funcionarios policiales? Respuesta: Si Señora. 6. ¿Ellos se presentaron a su residencia en un vehiculo Oficial y uniformados? Respuesta: se presentaron en una camioneta Toyota y uniformados los cuatro. 7. ¿Cuándo ellos llegaron que le manifestaron? Respuesta: preguntaron por mi hijo y les dije que estaba en los Aguacates. 8. ¿Cómo se llama su hijo? Respuesta: Samuel Farfán. 9. ¿Por qué andaban buscando a su hijo? Respuesta: Por que el era vigilante de la escuela técnica y habían robado allí y lo buscaron en los Aguacates. Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. JOSE LUIS AREVALO quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Qué edad tiene usted? Respuesta: 75 años. 2. ¿Usted es conocido en la comunidad? Respuesta: Soy agricultor y la agropecuaria. 3. ¿Desde cuando conoce a Edgar Jiménez? Respuesta: Desde hace mucho tiempo 5 o 6 años. 4. ¿Por qué razón buscaba los funcionarios a su hijo? Respuesta: El hecho ya lo explique el era vigilante de la escuela técnica y unos elementos robaron allí y a los diítas los señores salieron a buscar a mi hijo. 5. ¿Qué día ocurrieron los hechos Respuesta: El 26 de Diciembre llega a mi casa vuelven en la madrugada del 27 y el 28 van a buscar las novillas. 6. ¿Usted manifiesta que conoce desde hace 6 años con Edgar Jiménez usted conoce otro tipo de actividad? Respuesta: Lo conozco como agente policial. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Defensa Privada ABG. COROMOTO MORENO SALAS quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Ya que su hijo fue implicado en un hecho cuando los funcionarios llegan a su parcela ya lo habían declarado en el CICPC? Respuesta: no. 2. ¿Quienes estaban con usted en ese momento Respuesta: mi familia y Carlos Rafael Farfan que los acompaño hasta los aguacates. 3. ¿Usted cuando habla de los 200 millones de la Fiscal y la novilla usted conocía del delito que había cometido su hijo? Respuesta: mi hijo no hizo nada. 4. ¿Por qué dejo pasar tanto tiempo para formular la denuncia? Respuesta: Por que estoy en el campo y de allá cuesta salir. Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. PEDRO AÑEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿En que año ocurrieron los hechos? Respuesta: 2017. 2. ¿Cuántas veces fue visitado por los funcionarios? Respuesta: dos veces. 3. ¿Recibió amenazas por parte de los funcionarios? Respuesta: no. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿A cuantos días de que detuvieron a su hijo le solicitaron la novilla y los doscientos millones? Respuesta: eso fue el 26 de diciembre y en la madrugada del 27 llegaron con el muchacho y para el 28 se estaban llevando la novilla y lo dejaron en libertad y entregué las novillas sin los 200 millones. 2. ¿Quiénes retiraron las novillas Respuesta: los cuatros presentes. 3. ¿Desde que retiraron las novillas a que tiempo formularon la denuncia? Respuesta: A los dos y tres días 4. ¿En que se llevaron los funcionarios las novillas? Respuesta: En una camioneta. 5. ¿Ese día ellos andaban de civil o ellos andaban uniformados? Respuesta: Andaban uniformados y con su arma de reglamento. Es todo. adminiculada a la declaración de la victima testigo SAMUEL FARFAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.026.995, profesión u oficio Obrero publico del Ministerio de Educación quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “yo presencie un robo y a mi me robaron cuando era vigilante en la escuela Técnica y tuve presentación en el CICPC y el día 26 de Diciembre fueron funcionarios a buscarme por que necesitaban hacerme unas preguntas y cuando me monte en la patrulla me dejaron que me iban a detener y me dijeron que había un testigo que me señalo y dijo que había sido yo el culpable y supuestamente había una fiscal que me iba a procesar siendo o no siendo culpable y nos fuimos y llegando nos paramos en la cascada y allí me dijeron que ellos querían era plata y que teníamos que conseguirle dinero para callar a la fiscal; entonces me preguntaron que si mi Papá había sembrado arroz y yo le dije que estaba sembrando ahorita y ellos me dijeron que me iban a llevar uno de ellos presente me dijo que quería plata y para callar a la fiscal y pasara todo de ahí fuimos a la casa y me mantuvieron esposado mientras negociaban con mi papa”. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico ABG. ANGELICA PERALTA quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Me puedes mencionar la fecha en que ocurrieron los hechos Respuesta: el 25 me robaron, el 26 me fueron a buscar, el 27 cuadraron con mi papa y el 28 fueron a buscar los animales. 2. ¿Quiénes te fueron a buscar? Respuesta: el señor aquí presente (señala a Edgar Jiménez) y tres funcionarios mas. 4. ¿Qué fue lo que te manifestaron cuando te fueron a buscar? Respuesta: que me iban hacer unas preguntas. 5. ¿Cuándo te buscaron te esposaron? Respuesta: me esposaron llegando a la cascada. 6. ¿en algún momento te llevaron a la comisaría? Respuesta: No. 7. ¿A dónde te llevaron o te llevaron directamente a tu casa? En este estado la defensa Privada objeta a la pregunta por inducir al testigo en la respuesta. Siendo declarada con lugar la objeción de la Defensa por lo que ordena a la Fiscal reformular la pregunta. 7. ¿A donde te llevaron cuando te detuvieron? Respuesta: A mi casa. 8. ¿En que vehiculo se trasladaban los funcionarios? Respuesta: En una patrulla. 9. ¿Andaban uniformados los funcionarios? Respuesta: si 10. ¿Cuantos funcionarios eran? Respuesta: cuatro. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Defensa Privada ABG. COROMOTO MORENO SALAS quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿En que tiempo cuando ocurrieron los hechos lo declaro el CICPC? Respuesta: el robo fue el 25 y declare el 26 en la mañana antes de que me buscaran los funcionarios. 2. ¿Los funcionarios lo ubicaron en los Aguacates antes o después de hablar con su papa? Respuesta: ellos fueron donde mi papa y con mi hermano fueron donde yo estaba. 3. ¿Su residencia esta ubicada en las majaguas o en los aguacates? Respuesta: En la Majaguas. 4. ¿Usted se encontraba con alguien en esa residencia? Respuesta: Si con mi padrino. 5. ¿Cuando formula la denuncia en la comisaría y en el Conas por que dejaron pasar días? Respuesta: no paso tanto tiempo así. 6. ¿Quién lo que lo induce a formular la denuncia? Respuesta: la desesperación por que no sabíamos que hacer. 7. ¿Cuantas personas estaban presentes cuando llegaron los funcionarios a casa con usted? Respuesta: estaba mi hermano mi mama y mi sobrinito pequeño. Es todo.- Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. JOSE LUIS AREVALO quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Cual es su labor donde presta servicio? Respuesta: En la escuela técnica agropecuaria el Algarrobo en este momento soy obrero de campo. 2. ¿Para el momento de los hechos que labor desempeñaba? Respuesta: vigilante. 3. ¿Cual fue el motivo de su detención? Respuesta: Por que supuestamente me iban hacer unas preguntas y cuando me montaron dijeron que estaba detenido por que había una testigo declarando en contra mió y había una fiscal que iba a procesarme de una vez. 4. ¿Diga usted por que estaba relacionado en esos hechos? Respuesta: Por el Robo en la Escuela Técnica. 5. ¿A que hora buscaron los funcionarios las novillas? Respuesta: sino recuerdo mal en la mañana. 6. ¿El día 28 usted fue buscado por los funcionarios y a que hora? Respuesta: ese día fueron a buscar los animales. 7. ¿De los cuatro funcionarios a cual conoce? Respuesta: a Edgar Jiménez a los otros de pasadita de vista. Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. PEDRO AÑEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿El día 26 donde estaba y con quien? Respuesta: Yo estaba en los Aguacates con mi padrino. 2. ¿Usted estuvo presente cuando se entrevistaron? Respuesta: No yo estaba montado en la patrulla. 3. ¿El día que se llevaron los animales donde se encontraba usted? Respuesta: allí en la casa. 4. ¿Recibió su papa amenaza? Respuesta: por parte de ellos no. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Ellos te solicitaron dinero por tu libertad? Respuesta: si que si no les daba dinero iba preso siendo o no culpable. 2. ¿Y en que momento se efectúa el pago? Respuesta: el pago no se hizo se llevaron los animales. 3. ¿Después de eso exigieron algo mas? Respuesta: solicito 200 millones. 4. ¿Quién solicito el dinero? Respuesta: Edgar Jiménez. 5. ¿Cual era la actuación de los otros funcionarios que integraban esa comisión? Respuesta: Ellos no hacían nada solo preguntaban cosas del robo 6. ¿El día que se entrego la novilla estabas presente Respuesta: si. 7. ¿Quien hablo con tu papa? Respuesta: Edgar Jiménez. Es todo. Y la declaración del Testigo CARLOS RAFAEL FARFAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.271.639, AGRICULTOR quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “El día 26 de diciembre en la noche ya llegaron unos funcionarios en a la casa buscando a mi hermano que los llevara donde estaba en los aguacates y yo lo lleve hasta allá y cundo entro a la casa le dijo que habían unos funcionarios que querían hablar con el entonces nos montamos en la unidad se pararon en la Cascada y empezaron a decirle a mi hermano que había un testigo y que lo iba a culpar y había una fiscal y nos trasladamos a mi casa y ellos negociaron con mi papa que sino le daban plata o unos animales se los llevaban preso y mi papa negocio con ellos y ellos escogieron tres animales y 200 millones supuestamente para la fiscal y el día 28 llegaron con una camioneta y no supe mas nada por que me fui con un señor a payara a buscar unas señillas y yo llegue y ya se habían llevado a los animales” Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Usted se encontraba con su hermano cuando los funcionarios lo fueron a buscar? Respuesta: Yo fui con los funcionarios a buscarlo. 2. ¿hacia donde los llevo? Respuesta: A los aguacates. 3. ¿Cuando los funcionarios buscaron a su hermano andaban en una patrulla? Respuesta: Si. 4. ¿Usted se fue con ellos en la patrulla a buscar a su hermano? Respuesta: si. 5. ¿Cuando a su hermano lo consiguen a usted también lo montaron en la patrulla? Respuesta: si. 6. ¿Que decían los funcionarios a su hermano Respuesta: que ellos tenían un testigo que iba a decir que el había hecho el robo y había una fiscal que en el momento que ellos lo llamaran iba dictar la orden de detención. 7. ¿Cuántos funcionarios fueron? Respuesta: cuatro. 8. ¿Puede manifestar los nombres? Respuesta: el único que conozco el nombre que conozco es Edgar Jiménez. 9. ¿Cuál de los funcionarios le manifestó a su hermano quien había un testigo que decía que era culpable? Respuesta: Edgar Jiménez. 10. ¿Y los otros que hacían o decían? Respuesta: Apoyaban lo que el decía. Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensa Privada ABG. COROMOTO MORENO SALAS quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Que hora era cuando ocurrieron los hechos que narra y quienes estaban con usted? Respuesta Aproximadamente a las 10 yo no estaba allí, mi papa entra a la casa y me dice que fuera con los funcionarios a buscar a mi hermano. 2. ¿Quien le indico que acompañara a los funcionarios a los aguacates? Respuesta me dijo mi papa que lo acompañara por que Edgar Jiménez le pidió a el que lo llevara pero el me dijo a mi. 3. ¿Cual es la residencia que tiene el señor Samuel Farfán? Respuesta parcela 1-A16. 4. ¿Donde se encontraba su hermano? Respuesta donde un padrino de nosotros. 5. ¿Cuando Samuel Farfán lo ubicaron manifestó algo? Respuesta no. 6. ¿Usted formulo una denuncia cuando le solicitaron el dinero a su papa? Respuesta Después el 29 o 30 no recuerdo la fecha. 7. ¿Formulo la denuncia inmediatamente? Respuesta Inmediatamente no por que había el miedo. 8 ¿Estuvo otra persona cuando llegaron los funcionarios? Respuesta no estábamos acostados a esa hora. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE LUIS AREVALO quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Indique al Tribunal lugar, fecha y hora de los hechos cuando usted acompaño la patrulla? Respuesta a las 10 de la noche aproximadamente del 26 de Diciembre de 2017. 2. ¿Qué día se realizo la supuesta entrega de lo acordado? Respuesta El 28 de Diciembre de 2017 desde las 4.30 a las 5:00 de la tarde aproximadamente. 3. ¿Los animales a entregar eran vacas o novillas preñadas Respuesta novillas preñadas después dijeron que no lo estaban. 4. ¿Usted conoce a Edgar Jiménez? Respuesta de vista y el apodo le dicen cachama. 5. ¿Desde cuando lo conoce? Respuesta cuatro o cinco años pero es por que lo he visto. 6. ¿Quienes se encontraba en el lugar de los hechos cuando se llevo la negociación? Respuesta En la casa ese día estábamos mi papa, otro hermano Oscar David Farfán, mi mama, un sobrinito y yo. 7. ¿Usted estuvo presente con la conversación con Edgar Jiménez? Respuesta no lo hicieron en la calle. 8. ¿Estuvo usted presente al montar los funcionarios las novillas a la camioneta? Respuesta estuve presente cuando llego la camioneta pero no cuando la montaron yo tuve que salir. Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Privado ABG. PEDRO AÑEZ quien formulo las siguientes interrogantes: 1. ¿Que parentesco tiene usted y el propietario de los animales? Respuesta mi papa. 2. ¿Usted estuvo presente la vez que realizaron la negociación? Respuesta Si estuve presente. 3. ¿Fueron objeto de amenaza usted o alguna otra persona por parte de los funcionarios? Respuesta lo único que dijeron que si se divulgaba nos atendiéramos a las consecuencias. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Cuando usted lleva a los funcionarios a su hermano usted estuvo presente y escucho lo que ellos le manifestaron? Respuesta si. 2. ¿Cuál de los funcionarios es que realizo el requerimiento de los 200 millones o las novillas? Respuesta Edgar Jiménez pero estaban los cuatro presentes. 3. ¿Los otros funcionarios que hacían o decían? Respuesta nada solo apoyaban a Edgar Jiménez. 4. ¿Cuando los funcionarios retiran las novillas usted estaba presente? Respuesta no. Es todo
De estos elementos de desprende que a través del análisis telefónico queda acreditado que el numero telefónico 0426-1887318 según información suministrada previa solicitud en oficio numero CONAS-GAESP-398-2018 a la empresa Movilnet C.A. empresa anónima que registra a nombre del ciudadano TORIBIO FARFAN titular de la cedula de identidad C.I. V-3.040.101. y el numero telefónico 0414-5787596 se encontraba a nombre del ciudadano (a): EDGAR JIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº V-8.665.336; asi mismo que el numero telefonico . 0414 5787596 perteneciente al acusado Edgar jimenez, para el momento en que ocurrieron los hechos que se investigan, efectivamente mantuvo comunicación telefónica con el abonado 0426-1887318 el cual pertenece los ciudadano: TORIBIO FARFAN, Titular de la cedula de identidad CI. V-3.040.101; 2. Que el abonado 0414-5787596 perteneciente al acusado Edgar Jiménez efectuó llamadas telefónicas al abonado: 0426-1887318; sin embargo estas fueron contestadas, por lo que sí existe registro de las mismas en la información suministrada por la empresa de telefonía Movilnet C.A. compañía anónima.; Que le abonado 0414-5787596, para el momento que ocurrieron los hechos que se investiga, se encontraba dentro del radio de cobertura de las arterias de telefonía que e brinca señal telefónica MOVISTAR C.A compañía anónima encontrándose así en Cojeditos COJ- Salida de Cojedito vía población La Sabana. Cojedito Edo Cojedes Durante la fecha comprendido desde 30/12/2017 de hora 12:11:36 PM hasta 02/01/2018 de 11:44:19 AM.., denota la comunicación telefonica que existio entre el acusado Edgar Jiménez y la victima Toribio farfan y la declaracion victima-Testigo TORIBIO FARFAN, testigo quien en razón de su edad depone sin coacción de ningún tipo y expresa de manera coherente como los acusados en esta causa siendo funcionarios policiales de san Rafael de onoto se apersonan uniformados a buscar a su hijo por presuntamente estas incurso en un robo en el lugar donde laboraba, hechos que discurren el año 2017 desde el 26 al 28 de diciembre, al no conseguir en la casa del testigo a su hijo se trasladan a los aguacates y el día 27 en la madrugada lo traen detenido solicitando dinero a cambio de su libertad y en virtud de que lo manifiesta el testigo no tenia dinero entonces a cambio escogen unas novillas, en sala queda acreditado la victima señala al acusado Edgar Jiménez como la persona que le solicita el dinero a cambio de la libertad de su hijo y los otros tres funcionarios presentes en el desarrollo de toda la conversación y presentes el día que vinieron a buscar las novillas el día 28 a cambio de la libertad del hijo y las cuales se llevaron en una camioneta y los mismo uniformados y el testigo SAMUEL FARFAN SANCHEZ, testigo quien es obrero en la técnica y presencio un robo en funciones de su trabajo por lo que ocurrió ante el CICPC, pero el dia 26 de diciembre una comisión policial de san Rafael de onoto lo va a buscar para hacerle unas preguntas en su casa ubicado en las majaguas y su padre los conduce hasta los aguacates hasta donde se encontraba la victima en compañía de su padrino ahí los funcionarios lo trasladan en la patrulla hacia en comando y se detienen en la cascada en donde le indican que un testigo lo señala del robo y a fiscal lo va a procesar sea culpable o no, si no le consigue cierta cantidad de dinero; por lo que lo llevan hasta la casa d esu padre donde negocian unos animales y una cantidad e 200 millones que no se entrego a cambio de su libertad su padre entrega a los cuatro funcionarios los animales, manifiesta conocer a Edgar Jiménez y de vista a los otros tres funcionarios, que era este acusado Edgar Jiménez quien solicitaba el dinero y quien junto con los otros funcionarios retira los animales acordados a cambio de la libertad y el Testigo CARLOS RAFAEL FARFAN SANCHEZ, quien manifiesta que es hermano del señor Manuel farfan que estando en la parcela de su padre llega una comisión policial buscando a su hermano y su padre le dice que los conduzca hasta los aguacates a casa de su padrino que allí estaba su hermano, al llegar al sitio le indica a us hermano que la comisión social quería hablar con el en la patrulla en presencia del testigo los funcionarios le indican a Samuel farfan que debe conseguir dinero o animales puesto hay un testigo del robo que lo señala y la fiscal lo va a procesa, por lo que se trasladan hasta la parcela de su padre y con el realizan la negociación por los animales y solicitab también 200 millones, posteriormente buscan los animales peroi eso si no logro observar el testigo; con estos se subsumnete perfectamente en el delito de extorsion agravada prevista y sancionada en el articulo 16 concatenado con el articulo 10 numeral 6 de la ley contra el secuestro y la extorsion, toda vez que el acusado Edgar Jiménez mantuvo comunicación telefononica con la victima Toribio farfan y este mismo testigo manifiesta que entre los dias 26 al 28 de dicimebrela comison policial integrada por los cuatro acusados y edgar4 jimenez le trae a su hijo esposado y detenido para solicitarle dinero a cambio de su libertad que como no tenian dinero pactaron unos animales (novillaas) y6 el dia 28 los cuatro funcionarios uniformados fueron en una camioneta por los animales, hechos que quedaron acreditados con la declaración de Samuel farfam a quien se llevan detenido y le solicitan dinero por su libertad los cuatros funcionarios policiales también refiere que los hechos ocurrieron entre el 26 al 28 de diciembre que el acusado Edgar Jiménez le solicito dinero a cambio de su libertad y se llevaron los animales el día 28 de la parcela de us padre Toribio farfan su hermano t5ambien refiere que los cuatro funcionarios fueron a casa de su hermano buscandolo que el los condujo donde estan y ya en la patrulla en su presencia loe solicitan dinero a su hermano o bienes a cambio de su libertad; por lo estos hechos queda acreditado que el acusado Edgar Jiménez con uniforme social de la policial del estado portuguesa le solicita a las victima dinero a a cambio de su libertad y quedo acreditado como retiro unos animales de la parcela del señor Toribio farfan subsumiéndose todo estos hechos en la norma jurídica articulo 16 concatenado con el articulo 10 numeral 6 de la ley contra el secuestro y la extorsión.”
El delito de extorsión en grado de complicidad previsto en el articulo 16 concatenado con el articulo 11 de la ley contra el secuestro y la extorsion quedo acreditado 1.- Acta de Asociación Telefónica de fecha 05 de enero de 2018 suscrita por el Sargento Segundo Borrego Navas que riela al folio 81 al 85 de la primera pieza la cual se leyó y quedo trascrita de la siguiente manera: “En esta misma fecha siendo las 9.30 horas de la mañana aproximadamente del presente año quien suscribe S/2 BORREGO NAVA DANIEL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.623.289, adscrito a la sección de análisis de información del grupo Antiextorsion y Secuestro Nº 31 Portuguesa de la Guardia Nacional Bolivariana , fui comisionado para realizar asociación telefónica entre los abonados números 04261887318, 04145787596 durante el periodo de tiempo correspondiente entre el día 01NOV17 al 03DIC18. “A tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación”. IDENTIFICACION TELEFONICA: En relación a la precitada solicitud de asociación telefónica, cabe hacer mención de los detalles que son considerados de interés criminalistico en la investigación, los cuales serán comparados con las actas de entrevistas tomadas a la victima y testigos del hecho así como también con las actas policiales suscrita por los funcionarios actuantes en el mencionado procedimiento; en tal sentido es necesario destacar lo siguiente: 1. IDENTIFICACION DE LOS SUSCRIPTORES DE LOS ABONADOS RELACIONADOS: º 0426-1887318 según información suministrada previa solicitud en oficio numero CONAS-GAESP-398-2018 a la empresa Movilnet C.A. empresa anónima que registra a nombre del ciudadano TORIBIO FARFAN titular de la cedula de identidad C.I. V-3.040.101. º 0414-5787596 se encontraba a nombre del ciudadano (a): EDGAR JIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº V-8.665.336. En base a lo anterior expuesto es necesario realizar la presente asociación telefónica, a fin de comprobar la presunta participación de las personas involucradas en el hecho que se investiga a tal efecto se utilizara el método LINK a fin de establecer gráficamente la vinculación telefónica existente entre las entidades involucradas en el hecho en tal sentido se hará de la siguiente manera: 1. Se realizara La identificación de los titulares de las líneas telefónica y si es posible la identificación de sus portadores siempre que exista un documento o soporte confiable de dicha información. 2. Se realizara vinculación entre las entidades involucradas en el hecho 3. Se describirá el día y hora en que se realizaron las vinculaciones telefónicas. 4. el presente análisis será completamente objetivo haciendo referencia a las actas que componen el expediente penal que origino la presente experticia de telefonía. 5. el experto presentara sus conclusiones para mayor compresión.




ANALISIS TELEFONICO: Link 01: En el flujograma identificado como: (Link 01), se evidencia lo siguiente: 1. Que el abonado utilizado para realizar las llamadas Extorsivas: 0414 5787596, para el momento en que ocurrieron los hechos que se investigan, efectivamente mantuvo comunicación telefónica con el abonado 0426-1887318 el cual pertenece los ciudadano: TORIBIO FARFAN, Titular de la cedula de identidad CI. V-3.040.101 2. Que el abonado 0414-5787596; efectuó llamadas telefónicas al abonado: 0426-1887318; sin embargo estas fueron contestadas, por lo que sí existe registro de las mismas en la información suministrada por la empresa de telefonía Movilnet C.A. compañía anónima. Que le abonado 0414-5787596, para el momento que ocurrieron los hechos que se investiga, se encontraba dentro del radio de cobertura de las arterias de telefonía que e brinca señal telefónica MOVISTAR C.A compañía anónima encontrándose así en Cojeditos COJ- Salida de Cojedito vía población La Sabana. Cojedito Edo Cojedes Durante la fecha comprendido desde 30/12/2017 de hora 12:11:36 PM hasta 02/01/2018 de 11:44:19 AM. - Que el titular de la línea telefónica: 04115787596, necesariamente es el portador de la misma. El cual mantuvo comunicación con el abonado 0426-1887318 (VICTIMA), perteneciente aL ciudadano: TORIBIO FARFAN, Titular de la cedula de identidad CI. V- 3.040.101 el cual son propietarios legítimos de las mismas. .- Que el titular de la línea telefónica 0414-57t 7596, se encuentra a nombre el ciudadano (a): EDGAR JIMENEZ titular de la cedula de identidad CI. V-8.665.336 el cual mantuvo comunicación con el abonado. 0426-188738 (VICTIMA). - Que el titular de la línea telefónica: 0426- 1887318, se encuentra a nombre del ciudadano (a): TORIBIO FARFAN titular de la cedula la identidad CI. V-3.040.101 el cual mantuvo comunicación con el abonado 0414-578759.ES TODO… La presente acta de asociación telefónica fue realizada por quien suscribe con información obtenida por las diferentes empresas telefónica móvil que existe en el país, en el periodo de tiempo comprendido entre 01NOV17, al día 03DIC18; todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 de la ley contra el delito del secuestro y la extorsión y el Art. 291 del código Orgánico procesal penal, previa autorización del ministerio público y dentro de los parámetros exigidos para las excepciones establecidas en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo de este análisis una evidencia de interés criminalístico completamente válida para ser incorporada en cualquier proceso penal por considerarse legal, Útil, pertinente, necesaria y urgente. Así mismo el presente análisis fue realizado mediante el empleo del método LINK a través del Software “i2”, de la empresa IBM, el cual es perfectamente auditable y no posee margen de error alguno. “señal el artículo 29 de la ley que las empresa u organizaciones públicos o privados que presente servicios de telecomunicaciones, bancarios o financiero, están obligados a suministrar las informaciones requeridas por el ministerio público, o cuando por razones de necesidad o urgencia, sean solicitadas por autoridades competentes, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o en tiempo real”. Es todo adminiculada a la declaración de la Victima-Testigo TORIBIO FARFAN, titular de la cedula de identidad Nº V-3.040.101, agricultor, quien bajo juramento de Ley manifestó lo siguiente: “Primero estoy aquí por lo que sucedió en las majaguas el 26, 27 y 28 de diciembre del año pasado donde una comisión de la policía de San Rafael de Onoto llego el 26 de Diciembre a la casa buscando a un hijo mío por un caso y como no estaba ellos lo fueron a buscar a los Aguacates y se lo llevaron y luego el 27 de diciembre en la madrugada llegaron con mi hijo y me pidieron dinero y como nosotros no tenemos capital, sino unos animales eso me lo pidió el ciudadano aquí presente (la victima señala al acusado Edgar Jiménez) y como no teníamos nada y ellos me llevan a mi hijo arrestado a mi casa y le gusto una novilla y dos mas negociamos con eso, el cual el 28 me llevaron 2 se llevaron los mecates para amarrar los animales y el patrón del hierro me llevaron una novilla preñada y la otra no estaba preñada que era de nuestro esfuerzo y me dijo que le buscara 200 millones de bolívares para una fiscal y de donde yo voy a conseguir 200 millones si soy un campesino de familia y cuanto sacrificio se ha hecho y que esto llegara a un feliz termino y me siento agraviado y ya viejo para estar en estos ajetreos. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico ABG. ANGELICA PERALTA quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Diga al Tribunal el motivo por el cual le manifestó a los funcionarios que usted tenia unas novillas? Respuesta: como no tenía otros recursos de donde echar mano y tenían a mi muchacho detenido. 2. ¿Cuántos funcionarios se acercaron a su casa? Respuesta: Cuatro. 3. ¿Conoce los nombres de los funcionarios? Respuesta: Conozco a Edgar y a los otros tres los conozco de vista. 4. ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: 26, 27 y 28 de Diciembre. 5. ¿Todos eran funcionarios policiales? Respuesta: Si Señora. 6. ¿Ellos se presentaron a su residencia en un vehiculo Oficial y uniformados? Respuesta: se presentaron en una camioneta Toyota y uniformados los cuatro. 7. ¿Cuándo ellos llegaron que le manifestaron? Respuesta: preguntaron por mi hijo y les dije que estaba en los Aguacates. 8. ¿Cómo se llama su hijo? Respuesta: Samuel Farfán. 9. ¿Por qué andaban buscando a su hijo? Respuesta: Por que el era vigilante de la escuela técnica y habían robado allí y lo buscaron en los Aguacates. Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. JOSE LUIS AREVALO quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Qué edad tiene usted? Respuesta: 75 años. 2. ¿Usted es conocido en la comunidad? Respuesta: Soy agricultor y la agropecuaria. 3. ¿Desde cuando conoce a Edgar Jiménez? Respuesta: Desde hace mucho tiempo 5 o 6 años. 4. ¿Por qué razón buscaba los funcionarios a su hijo? Respuesta: El hecho ya lo explique el era vigilante de la escuela técnica y unos elementos robaron allí y a los diítas los señores salieron a buscar a mi hijo. 5. ¿Qué día ocurrieron los hechos Respuesta: El 26 de Diciembre llega a mi casa vuelven en la madrugada del 27 y el 28 van a buscar las novillas. 6. ¿Usted manifiesta que conoce desde hace 6 años con Edgar Jiménez usted conoce otro tipo de actividad? Respuesta: Lo conozco como agente policial. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Defensa Privada ABG. COROMOTO MORENO SALAS quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Ya que su hijo fue implicado en un hecho cuando los funcionarios llegan a su parcela ya lo habían declarado en el CICPC? Respuesta: no. 2. ¿Quienes estaban con usted en ese momento Respuesta: mi familia y Carlos Rafael Farfan que los acompaño hasta los aguacates. 3. ¿Usted cuando habla de los 200 millones de la Fiscal y la novilla usted conocía del delito que había cometido su hijo? Respuesta: mi hijo no hizo nada. 4. ¿Por qué dejo pasar tanto tiempo para formular la denuncia? Respuesta: Por que estoy en el campo y de allá cuesta salir. Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. PEDRO AÑEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿En que año ocurrieron los hechos? Respuesta: 2017. 2. ¿Cuántas veces fue visitado por los funcionarios? Respuesta: dos veces. 3. ¿Recibió amenazas por parte de los funcionarios? Respuesta: no. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿A cuantos días de que detuvieron a su hijo le solicitaron la novilla y los doscientos millones? Respuesta: eso fue el 26 de diciembre y en la madrugada del 27 llegaron con el muchacho y para el 28 se estaban llevando la novilla y lo dejaron en libertad y entregué las novillas sin los 200 millones. 2. ¿Quiénes retiraron las novillas Respuesta: los cuatros presentes. 3. ¿Desde que retiraron las novillas a que tiempo formularon la denuncia? Respuesta: A los dos y tres días 4. ¿En que se llevaron los funcionarios las novillas? Respuesta: En una camioneta. 5. ¿Ese día ellos andaban de civil o ellos andaban uniformados? Respuesta: Andaban uniformados y con su arma de reglamento. Es todo. adminiculada a la declaración de la victima testigo SAMUEL FARFAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.026.995, profesión u oficio Obrero publico del Ministerio de Educación quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “yo presencie un robo y a mi me robaron cuando era vigilante en la escuela Técnica y tuve presentación en el CICPC y el día 26 de Diciembre fueron funcionarios a buscarme por que necesitaban hacerme unas preguntas y cuando me monte en la patrulla me dejaron que me iban a detener y me dijeron que había un testigo que me señalo y dijo que había sido yo el culpable y supuestamente había una fiscal que me iba a procesar siendo o no siendo culpable y nos fuimos y llegando nos paramos en la cascada y allí me dijeron que ellos querían era plata y que teníamos que conseguirle dinero para callar a la fiscal; entonces me preguntaron que si mi Papá había sembrado arroz y yo le dije que estaba sembrando ahorita y ellos me dijeron que me iban a llevar uno de ellos presente me dijo que quería plata y para callar a la fiscal y pasara todo de ahí fuimos a la casa y me mantuvieron esposado mientras negociaban con mi papa”. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico ABG. ANGELICA PERALTA quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Me puedes mencionar la fecha en que ocurrieron los hechos Respuesta: el 25 me robaron, el 26 me fueron a buscar, el 27 cuadraron con mi papa y el 28 fueron a buscar los animales. 2. ¿Quiénes te fueron a buscar? Respuesta: el señor aquí presente (señala a Edgar Jiménez) y tres funcionarios mas. 4. ¿Qué fue lo que te manifestaron cuando te fueron a buscar? Respuesta: que me iban hacer unas preguntas. 5. ¿Cuándo te buscaron te esposaron? Respuesta: me esposaron llegando a la cascada. 6. ¿en algún momento te llevaron a la comisaría? Respuesta: No. 7. ¿A dónde te llevaron o te llevaron directamente a tu casa? En este estado la defensa Privada objeta a la pregunta por inducir al testigo en la respuesta. Siendo declarada con lugar la objeción de la Defensa por lo que ordena a la Fiscal reformular la pregunta. 7. ¿A donde te llevaron cuando te detuvieron? Respuesta: A mi casa. 8. ¿En que vehiculo se trasladaban los funcionarios? Respuesta: En una patrulla. 9. ¿Andaban uniformados los funcionarios? Respuesta: si 10. ¿Cuantos funcionarios eran? Respuesta: cuatro. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Defensa Privada ABG. COROMOTO MORENO SALAS quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿En que tiempo cuando ocurrieron los hechos lo declaro el CICPC? Respuesta: el robo fue el 25 y declare el 26 en la mañana antes de que me buscaran los funcionarios. 2. ¿Los funcionarios lo ubicaron en los Aguacates antes o después de hablar con su papa? Respuesta: ellos fueron donde mi papa y con mi hermano fueron donde yo estaba. 3. ¿Su residencia esta ubicada en las majaguas o en los aguacates? Respuesta: En la Majaguas. 4. ¿Usted se encontraba con alguien en esa residencia? Respuesta: Si con mi padrino. 5. ¿Cuando formula la denuncia en la comisaría y en el Conas por que dejaron pasar días? Respuesta: no paso tanto tiempo así. 6. ¿Quién lo que lo induce a formular la denuncia? Respuesta: la desesperación por que no sabíamos que hacer. 7. ¿Cuantas personas estaban presentes cuando llegaron los funcionarios a casa con usted? Respuesta: estaba mi hermano mi mama y mi sobrinito pequeño. Es todo.- Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. JOSE LUIS AREVALO quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Cual es su labor donde presta servicio? Respuesta: En la escuela técnica agropecuaria el Algarrobo en este momento soy obrero de campo. 2. ¿Para el momento de los hechos que labor desempeñaba? Respuesta: vigilante. 3. ¿Cual fue el motivo de su detención? Respuesta: Por que supuestamente me iban hacer unas preguntas y cuando me montaron dijeron que estaba detenido por que había una testigo declarando en contra mió y había una fiscal que iba a procesarme de una vez. 4. ¿Diga usted por que estaba relacionado en esos hechos? Respuesta: Por el Robo en la Escuela Técnica. 5. ¿A que hora buscaron los funcionarios las novillas? Respuesta: sino recuerdo mal en la mañana. 6. ¿El día 28 usted fue buscado por los funcionarios y a que hora? Respuesta: ese día fueron a buscar los animales. 7. ¿De los cuatro funcionarios a cual conoce? Respuesta: a Edgar Jiménez a los otros de pasadita de vista. Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. PEDRO AÑEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿El día 26 donde estaba y con quien? Respuesta: Yo estaba en los Aguacates con mi padrino. 2. ¿Usted estuvo presente cuando se entrevistaron? Respuesta: No yo estaba montado en la patrulla. 3. ¿El día que se llevaron los animales donde se encontraba usted? Respuesta: allí en la casa. 4. ¿Recibió su papa amenaza? Respuesta: por parte de ellos no. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Ellos te solicitaron dinero por tu libertad? Respuesta: si que si no les daba dinero iba preso siendo o no culpable. 2. ¿Y en que momento se efectúa el pago? Respuesta: el pago no se hizo se llevaron los animales. 3. ¿Después de eso exigieron algo mas? Respuesta: solicito 200 millones. 4. ¿Quién solicito el dinero? Respuesta: Edgar Jiménez. 5. ¿Cual era la actuación de los otros funcionarios que integraban esa comisión? Respuesta: Ellos no hacían nada solo preguntaban cosas del robo 6. ¿El día que se entrego la novilla estabas presente Respuesta: si. 7. ¿Quien hablo con tu papa? Respuesta: Edgar Jiménez. Es todo. Y la declaración del Testigo CARLOS RAFAEL FARFAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.271.639, AGRICULTOR quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “El día 26 de diciembre en la noche ya llegaron unos funcionarios en a la casa buscando a mi hermano que los llevara donde estaba en los aguacates y yo lo lleve hasta allá y cundo entro a la casa le dijo que habían unos funcionarios que querían hablar con el entonces nos montamos en la unidad se pararon en la Cascada y empezaron a decirle a mi hermano que había un testigo y que lo iba a culpar y había una fiscal y nos trasladamos a mi casa y ellos negociaron con mi papa que sino le daban plata o unos animales se los llevaban preso y mi papa negocio con ellos y ellos escogieron tres animales y 200 millones supuestamente para la fiscal y el día 28 llegaron con una camioneta y no supe mas nada por que me fui con un señor a payara a buscar unas señillas y yo llegue y ya se habían llevado a los animales” Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Usted se encontraba con su hermano cuando los funcionarios lo fueron a buscar? Respuesta: Yo fui con los funcionarios a buscarlo. 2. ¿hacia donde los llevo? Respuesta: A los aguacates. 3. ¿Cuando los funcionarios buscaron a su hermano andaban en una patrulla? Respuesta: Si. 4. ¿Usted se fue con ellos en la patrulla a buscar a su hermano? Respuesta: si. 5. ¿Cuando a su hermano lo consiguen a usted también lo montaron en la patrulla? Respuesta: si. 6. ¿Que decían los funcionarios a su hermano Respuesta: que ellos tenían un testigo que iba a decir que el había hecho el robo y había una fiscal que en el momento que ellos lo llamaran iba dictar la orden de detención. 7. ¿Cuántos funcionarios fueron? Respuesta: cuatro. 8. ¿Puede manifestar los nombres? Respuesta: el único que conozco el nombre que conozco es Edgar Jiménez. 9. ¿Cuál de los funcionarios le manifestó a su hermano quien había un testigo que decía que era culpable? Respuesta: Edgar Jiménez. 10. ¿Y los otros que hacían o decían? Respuesta: Apoyaban lo que el decía. Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensa Privada ABG. COROMOTO MORENO SALAS quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Que hora era cuando ocurrieron los hechos que narra y quienes estaban con usted? Respuesta Aproximadamente a las 10 yo no estaba allí, mi papa entra a la casa y me dice que fuera con los funcionarios a buscar a mi hermano. 2. ¿Quien le indico que acompañara a los funcionarios a los aguacates? Respuesta me dijo mi papa que lo acompañara por que Edgar Jiménez le pidió a el que lo llevara pero el me dijo a mi. 3. ¿Cual es la residencia que tiene el señor Samuel Farfán? Respuesta parcela 1-A16. 4. ¿Donde se encontraba su hermano? Respuesta donde un padrino de nosotros. 5. ¿Cuando Samuel Farfán lo ubicaron manifestó algo? Respuesta no. 6. ¿Usted formulo una denuncia cuando le solicitaron el dinero a su papa? Respuesta Después el 29 o 30 no recuerdo la fecha. 7. ¿Formulo la denuncia inmediatamente? Respuesta Inmediatamente no por que había el miedo. 8 ¿Estuvo otra persona cuando llegaron los funcionarios? Respuesta no estábamos acostados a esa hora. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE LUIS AREVALO quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Indique al Tribunal lugar, fecha y hora de los hechos cuando usted acompaño la patrulla? Respuesta a las 10 de la noche aproximadamente del 26 de Diciembre de 2017. 2. ¿Qué día se realizo la supuesta entrega de lo acordado? Respuesta El 28 de Diciembre de 2017 desde las 4.30 a las 5:00 de la tarde aproximadamente. 3. ¿Los animales a entregar eran vacas o novillas preñadas Respuesta novillas preñadas después dijeron que no lo estaban. 4. ¿Usted conoce a Edgar Jiménez? Respuesta de vista y el apodo le dicen cachama. 5. ¿Desde cuando lo conoce? Respuesta cuatro o cinco años pero es por que lo he visto. 6. ¿Quienes se encontraba en el lugar de los hechos cuando se llevo la negociación? Respuesta En la casa ese día estábamos mi papa, otro hermano Oscar David Farfán, mi mama, un sobrinito y yo. 7. ¿Usted estuvo presente con la conversación con Edgar Jiménez? Respuesta no lo hicieron en la calle. 8. ¿Estuvo usted presente al montar los funcionarios las novillas a la camioneta? Respuesta estuve presente cuando llego la camioneta pero no cuando la montaron yo tuve que salir. Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Privado ABG. PEDRO AÑEZ quien formulo las siguientes interrogantes: 1. ¿Que parentesco tiene usted y el propietario de los animales? Respuesta mi papa. 2. ¿Usted estuvo presente la vez que realizaron la negociación? Respuesta Si estuve presente. 3. ¿Fueron objeto de amenaza usted o alguna otra persona por parte de los funcionarios? Respuesta lo único que dijeron que si se divulgaba nos atendiéramos a las consecuencias. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Cuando usted lleva a los funcionarios a su hermano usted estuvo presente y escucho lo que ellos le manifestaron? Respuesta si. 2. ¿Cuál de los funcionarios es que realizo el requerimiento de los 200 millones o las novillas? Respuesta Edgar Jiménez pero estaban los cuatro presentes. 3. ¿Los otros funcionarios que hacían o decían? Respuesta nada solo apoyaban a Edgar Jiménez. 4. ¿Cuando los funcionarios retiran las novillas usted estaba presente? Respuesta no. Es todo
Con estos elementos quedo acreditado el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; cometido en perjuicio del ciudadano identificado como Toribio Farfan…” (Subrayado de esta Corte)

De lo anterior se observa, que la Jueza de Juicio acredita la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 10 numeral 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; y EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometidos en perjuicio del ciudadano TORIBIO FARFÁN, haciendo una transcripción de los siguientes medios de prueba:
- Acta de Asociación Telefónica de fecha 05 de enero de 2018.
- Declaración de la victima TORIBIO FARFÁN.
- Declaración del testigo SAMUEL FARFÁN SÁNCHEZ.
- Declaración del testigo CARLOS RAFAEL FARFÁN SÁNCHEZ.
- Declaración del acusado EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ.

Consecuentemente con todo lo antes expresado, la Jueza de Juicio no efectuó una adecuada motivación de la sentencia de juicio, al no analizar, decantar ni comparar todas y cada una de las pruebas llevadas al debate. No aplicó la lógica, los conocimientos científicos, ni las máximas de experiencia. No efectuó la labor intelectiva de conciencia y hasta de sentido común, para subsumir los supuestos de hechos en las normas jurídicas.
Solamente se limitó a la transcripción íntegra del contenido de cada uno de los mencionados medios de pruebas en repetidas ocasiones, sin efectuar el correspondiente examen en conjunto de dichos elementos probatorios, concluyendo así –sorprendentemente- que se daban por acreditados los tipos penales de EXTORSIÓN AGRAVADA y EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD.
Como se ha venido diciendo en el desarrollo de la presente decisión, el juzgador de instancia debe apreciar todos los elementos de prueba incorporados al proceso, tanto de manera individual como en su conjunto, formando una unidad entre sí para producir certeza o convicción.
Esto significa que el elemento de prueba conserva su valor individual, pero una vez reconocido el valor individual del elemento de prueba, éste debe ser apreciado en concordancia y convergencia con los demás elementos de prueba.
No basta la simple valoración individual de los órganos de pruebas evacuados en el debate probatorio, sino que es de carácter obligatorio, la concatenación o adminiculación de éstos entre sí, para determinar el hecho probado.
En el proceso penal venezolano donde rige el principio de la sana crítica, el juzgador no está sometido a reglas que prefijen el valor de las pruebas, sino que es libre para apreciarlas en su eficacia, la legitimidad de esa apreciación dependerá de que su juicio sea razonable. Es decir, que al apreciar los elementos de prueba incorporados al proceso, observe las reglas de la sana crítica. Su razonamiento no debe ser arbitrario ni violar las máximas de la experiencia; debe mantener una congruente relación entre las premisas que establece y las conclusiones a que arriba; y debe expresar su pensamiento, consignando por escrito las razones que lo condujeron a la decisión.
Así pues, esta Corte de Apelaciones realizando un control sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la sentencia, verifica la carencia de fundamentación en la recurrida, por cuanto la Jueza de Juicio se limitó a transcribir únicamente el contenido de cada elemento probatorio omitiendo adminicular o interrelacionar los hechos que individualmente fueron acreditados.
Asentado lo anterior, esta Alzada pasará a verificar si la Jueza de Juicio cumplió con el otro requisito de motivación que debe contener la sentencia definitiva, el contenido en el ordinal 4º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho”. A tal efecto, la Juzgadora de Instancia señaló en su sentencia lo siguiente:

“PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO
La participación y consecuente responsabilidad penal del acusado EDGAR JIMENEZ en el delito de extorsión agravado tal lo prevé el articulo 16 concatenado con el articulo 10 numeral 6 de la ley contra el secuestro y la extorsión lo cual quedo acreditado con los siguientes elementos: 1.- Acta de Asociación Telefónica de fecha 05 de enero de 2018 suscrita por el Sargento Segundo Borrego Navas que riela al folio 81 al 85 de la primera pieza la cual se leyó y quedo trascrita de la siguiente manera: “En esta misma fecha siendo las 9.30 horas de la mañana aproximadamente del presente año quien suscribe S/2 BORREGO NAVA DANIEL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.623.289, adscrito a la sección de análisis de información del grupo Antiextorsion y Secuestro Nº 31 Portuguesa de la Guardia Nacional Bolivariana , fui comisionado para realizar asociación telefónica entre los abonados números 04261887318, 04145787596 durante el periodo de tiempo correspondiente entre el día 01NOV17 al 03DIC18. “A tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación”. IDENTIFICACION TELEFONICA: En relación a la precitada solicitud de asociación telefónica, cabe hacer mención de los detalles que son considerados de interés criminalistico en la investigación, los cuales serán comparados con las actas de entrevistas tomadas a la victima y testigos del hecho así como también con las actas policiales suscrita por los funcionarios actuantes en el mencionado procedimiento; en tal sentido es necesario destacar lo siguiente: 1. IDENTIFICACION DE LOS SUSCRIPTORES DE LOS ABONADOS RELACIONADOS: º 0426-1887318 según información suministrada previa solicitud en oficio numero CONAS-GAESP-398-2018 a la empresa Movilnet C.A. empresa anónima que registra a nombre del ciudadano TORIBIO FARFAN titular de la cedula de identidad C.I. V-3.040.101. º 0414-5787596 se encontraba a nombre del ciudadano (a): EDGAR JIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº V-8.665.336. En base a lo anterior expuesto es necesario realizar la presente asociación telefónica, a fin de comprobar la presunta participación de las personas involucradas en el hecho que se investiga a tal efecto se utilizara el método LINK a fin de establecer gráficamente la vinculación telefónica existente entre las entidades involucradas en el hecho en tal sentido se hará de la siguiente manera: 1. Se realizara La identificación de los titulares de las líneas telefónica y si es posible la identificación de sus portadores siempre que exista un documento o soporte confiable de dicha información. 2. Se realizara vinculación entre las entidades involucradas en el hecho 3. Se describirá el día y hora en que se realizaron las vinculaciones telefónicas. 4. el presente análisis será completamente objetivo haciendo referencia a las actas que componen el expediente penal que origino la presente experticia de telefonía. 5. el experto presentara sus conclusiones para mayor compresión.



ANALISIS TELEFONICO: Link 01: En el flujograma identificado como: (Link 01), se evidencia lo siguiente: 1. Que el abonado utilizado para realizar las llamadas Extorsivas: 0414 5787596, para el momento en que ocurrieron los hechos que se investigan, efectivamente mantuvo comunicación telefónica con el abonado 0426-1887318 el cual pertenece los ciudadano: TORIBIO FARFAN, Titular de la cedula de identidad CI. V-3.040.101 2. Que el abonado 0414-5787596; efectuó llamadas telefónicas al abonado: 0426-1887318; sin embargo estas fueron contestadas, por lo que sí existe registro de las mismas en la información suministrada por la empresa de telefonía Movilnet C.A. compañía anónima. Que le abonado 0414-5787596, para el momento que ocurrieron los hechos que se investiga, se encontraba dentro del radio de cobertura de las arterias de telefonía que e brinca señal telefónica MOVISTAR C.A compañía anónima encontrándose así en Cojeditos COJ- Salida de Cojedito vía población La Sabana. Cojedito Edo Cojedes Durante la fecha comprendido desde 30/12/2017 de hora 12:11:36 PM hasta 02/01/2018 de 11:44:19 AM. - Que el titular de la línea telefónica: 04115787596, necesariamente es el portador de la misma. El cual mantuvo comunicación con el abonado 0426-1887318 (VICTIMA), perteneciente aL ciudadano: TORIBIO FARFAN, Titular de la cedula de identidad CI. V- 3.040.101 el cual son propietarios legítimos de las mismas. .- Que el titular de la línea telefónica 0414-57t 7596, se encuentra a nombre el ciudadano (a): EDGAR JIMENEZ titular de la cedula de identidad CI. V-8.665.336 el cual mantuvo comunicación con el abonado. 0426-188738 (VICTIMA). - Que el titular de la línea telefónica: 0426- 1887318, se encuentra a nombre del ciudadano (a): TORIBIO FARFAN titular de la cedula la identidad CI. V-3.040.101 el cual mantuvo comunicación con el abonado 0414-578759.ES TODO… La presente acta de asociación telefónica fue realizada por quien suscribe con información obtenida por las diferentes empresas telefónica móvil que existe en el país, en el periodo de tiempo comprendido entre 01NOV17, al día 03DIC18; todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 de la ley contra el delito del secuestro y la extorsión y el Art. 291 del código Orgánico procesal penal, previa autorización del ministerio público y dentro de los parámetros exigidos para las excepciones establecidas en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo de este análisis una evidencia de interés criminalístico completamente válida para ser incorporada en cualquier proceso penal por considerarse legal, Útil, pertinente, necesaria y urgente. Así mismo el presente análisis fue realizado mediante el empleo del método LINK a través del Software “i2”, de la empresa IBM, el cual es perfectamente auditable y no posee margen de error alguno. “señal el artículo 29 de la ley que las empresa u organizaciones públicos o privados que presente servicios de telecomunicaciones, bancarios o financiero, están obligados a suministrar las informaciones requeridas por el ministerio público, o cuando por razones de necesidad o urgencia, sean solicitadas por autoridades competentes, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o en tiempo real”. Es todo adminiculada a la declaración de la Victima-Testigo TORIBIO FARFAN, titular de la cedula de identidad Nº V-3.040.101, agricultor, quien bajo juramento de Ley manifestó lo siguiente: “Primero estoy aquí por lo que sucedió en las majaguas el 26, 27 y 28 de diciembre del año pasado donde una comisión de la policía de San Rafael de Onoto llego el 26 de Diciembre a la casa buscando a un hijo mío por un caso y como no estaba ellos lo fueron a buscar a los Aguacates y se lo llevaron y luego el 27 de diciembre en la madrugada llegaron con mi hijo y me pidieron dinero y como nosotros no tenemos capital, sino unos animales eso me lo pidió el ciudadano aquí presente (la victima señala al acusado Edgar Jiménez) y como no teníamos nada y ellos me llevan a mi hijo arrestado a mi casa y le gusto una novilla y dos mas negociamos con eso, el cual el 28 me llevaron 2 se llevaron los mecates para amarrar los animales y el patrón del hierro me llevaron una novilla preñada y la otra no estaba preñada que era de nuestro esfuerzo y me dijo que le buscara 200 millones de bolívares para una fiscal y de donde yo voy a conseguir 200 millones si soy un campesino de familia y cuanto sacrificio se ha hecho y que esto llegara a un feliz termino y me siento agraviado y ya viejo para estar en estos ajetreos. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico ABG. ANGELICA PERALTA quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Diga al Tribunal el motivo por el cual le manifestó a los funcionarios que usted tenia unas novillas? Respuesta: como no tenía otros recursos de donde echar mano y tenían a mi muchacho detenido. 2. ¿Cuántos funcionarios se acercaron a su casa? Respuesta: Cuatro. 3. ¿Conoce los nombres de los funcionarios? Respuesta: Conozco a Edgar y a los otros tres los conozco de vista. 4. ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: 26, 27 y 28 de Diciembre. 5. ¿Todos eran funcionarios policiales? Respuesta: Si Señora. 6. ¿Ellos se presentaron a su residencia en un vehiculo Oficial y uniformados? Respuesta: se presentaron en una camioneta Toyota y uniformados los cuatro. 7. ¿Cuándo ellos llegaron que le manifestaron? Respuesta: preguntaron por mi hijo y les dije que estaba en los Aguacates. 8. ¿Cómo se llama su hijo? Respuesta: Samuel Farfán. 9. ¿Por qué andaban buscando a su hijo? Respuesta: Por que el era vigilante de la escuela técnica y habían robado allí y lo buscaron en los Aguacates. Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. JOSE LUIS AREVALO quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Qué edad tiene usted? Respuesta: 75 años. 2. ¿Usted es conocido en la comunidad? Respuesta: Soy agricultor y la agropecuaria. 3. ¿Desde cuando conoce a Edgar Jiménez? Respuesta: Desde hace mucho tiempo 5 o 6 años. 4. ¿Por qué razón buscaba los funcionarios a su hijo? Respuesta: El hecho ya lo explique el era vigilante de la escuela técnica y unos elementos robaron allí y a los diítas los señores salieron a buscar a mi hijo. 5. ¿Qué día ocurrieron los hechos Respuesta: El 26 de Diciembre llega a mi casa vuelven en la madrugada del 27 y el 28 van a buscar las novillas. 6. ¿Usted manifiesta que conoce desde hace 6 años con Edgar Jiménez usted conoce otro tipo de actividad? Respuesta: Lo conozco como agente policial. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Defensa Privada ABG. COROMOTO MORENO SALAS quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Ya que su hijo fue implicado en un hecho cuando los funcionarios llegan a su parcela ya lo habían declarado en el CICPC? Respuesta: no. 2. ¿Quienes estaban con usted en ese momento Respuesta: mi familia y Carlos Rafael Farfan que los acompaño hasta los aguacates. 3. ¿Usted cuando habla de los 200 millones de la Fiscal y la novilla usted conocía del delito que había cometido su hijo? Respuesta: mi hijo no hizo nada. 4. ¿Por qué dejo pasar tanto tiempo para formular la denuncia? Respuesta: Por que estoy en el campo y de allá cuesta salir. Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. PEDRO AÑEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿En que año ocurrieron los hechos? Respuesta: 2017. 2. ¿Cuántas veces fue visitado por los funcionarios? Respuesta: dos veces. 3. ¿Recibió amenazas por parte de los funcionarios? Respuesta: no. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿A cuantos días de que detuvieron a su hijo le solicitaron la novilla y los doscientos millones? Respuesta: eso fue el 26 de diciembre y en la madrugada del 27 llegaron con el muchacho y para el 28 se estaban llevando la novilla y lo dejaron en libertad y entregué las novillas sin los 200 millones. 2. ¿Quiénes retiraron las novillas Respuesta: los cuatros presentes. 3. ¿Desde que retiraron las novillas a que tiempo formularon la denuncia? Respuesta: A los dos y tres días 4. ¿En que se llevaron los funcionarios las novillas? Respuesta: En una camioneta. 5. ¿Ese día ellos andaban de civil o ellos andaban uniformados? Respuesta: Andaban uniformados y con su arma de reglamento. Es todo. adminiculada a la declaración de la victima testigo SAMUEL FARFAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.026.995, profesión u oficio Obrero publico del Ministerio de Educación quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “yo presencie un robo y a mi me robaron cuando era vigilante en la escuela Técnica y tuve presentación en el CICPC y el día 26 de Diciembre fueron funcionarios a buscarme por que necesitaban hacerme unas preguntas y cuando me monte en la patrulla me dejaron que me iban a detener y me dijeron que había un testigo que me señalo y dijo que había sido yo el culpable y supuestamente había una fiscal que me iba a procesar siendo o no siendo culpable y nos fuimos y llegando nos paramos en la cascada y allí me dijeron que ellos querían era plata y que teníamos que conseguirle dinero para callar a la fiscal; entonces me preguntaron que si mi Papá había sembrado arroz y yo le dije que estaba sembrando ahorita y ellos me dijeron que me iban a llevar uno de ellos presente me dijo que quería plata y para callar a la fiscal y pasara todo de ahí fuimos a la casa y me mantuvieron esposado mientras negociaban con mi papa”. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico ABG. ANGELICA PERALTA quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Me puedes mencionar la fecha en que ocurrieron los hechos Respuesta: el 25 me robaron, el 26 me fueron a buscar, el 27 cuadraron con mi papa y el 28 fueron a buscar los animales. 2. ¿Quiénes te fueron a buscar? Respuesta: el señor aquí presente (señala a Edgar Jiménez) y tres funcionarios mas. 4. ¿Qué fue lo que te manifestaron cuando te fueron a buscar? Respuesta: que me iban hacer unas preguntas. 5. ¿Cuándo te buscaron te esposaron? Respuesta: me esposaron llegando a la cascada. 6. ¿en algún momento te llevaron a la comisaría? Respuesta: No. 7. ¿A dónde te llevaron o te llevaron directamente a tu casa? En este estado la defensa Privada objeta a la pregunta por inducir al testigo en la respuesta. Siendo declarada con lugar la objeción de la Defensa por lo que ordena a la Fiscal reformular la pregunta. 7. ¿A donde te llevaron cuando te detuvieron? Respuesta: A mi casa. 8. ¿En que vehiculo se trasladaban los funcionarios? Respuesta: En una patrulla. 9. ¿Andaban uniformados los funcionarios? Respuesta: si 10. ¿Cuantos funcionarios eran? Respuesta: cuatro. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Defensa Privada ABG. COROMOTO MORENO SALAS quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿En que tiempo cuando ocurrieron los hechos lo declaro el CICPC? Respuesta: el robo fue el 25 y declare el 26 en la mañana antes de que me buscaran los funcionarios. 2. ¿Los funcionarios lo ubicaron en los Aguacates antes o después de hablar con su papa? Respuesta: ellos fueron donde mi papa y con mi hermano fueron donde yo estaba. 3. ¿Su residencia esta ubicada en las majaguas o en los aguacates? Respuesta: En la Majaguas. 4. ¿Usted se encontraba con alguien en esa residencia? Respuesta: Si con mi padrino. 5. ¿Cuando formula la denuncia en la comisaría y en el Conas por que dejaron pasar días? Respuesta: no paso tanto tiempo así. 6. ¿Quién lo que lo induce a formular la denuncia? Respuesta: la desesperación por que no sabíamos que hacer. 7. ¿Cuantas personas estaban presentes cuando llegaron los funcionarios a casa con usted? Respuesta: estaba mi hermano mi mama y mi sobrinito pequeño. Es todo.- Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. JOSE LUIS AREVALO quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Cual es su labor donde presta servicio? Respuesta: En la escuela técnica agropecuaria el Algarrobo en este momento soy obrero de campo. 2. ¿Para el momento de los hechos que labor desempeñaba? Respuesta: vigilante. 3. ¿Cual fue el motivo de su detención? Respuesta: Por que supuestamente me iban hacer unas preguntas y cuando me montaron dijeron que estaba detenido por que había una testigo declarando en contra mió y había una fiscal que iba a procesarme de una vez. 4. ¿Diga usted por que estaba relacionado en esos hechos? Respuesta: Por el Robo en la Escuela Técnica. 5. ¿A que hora buscaron los funcionarios las novillas? Respuesta: sino recuerdo mal en la mañana. 6. ¿El día 28 usted fue buscado por los funcionarios y a que hora? Respuesta: ese día fueron a buscar los animales. 7. ¿De los cuatro funcionarios a cual conoce? Respuesta: a Edgar Jiménez a los otros de pasadita de vista. Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. PEDRO AÑEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿El día 26 donde estaba y con quien? Respuesta: Yo estaba en los Aguacates con mi padrino. 2. ¿Usted estuvo presente cuando se entrevistaron? Respuesta: No yo estaba montado en la patrulla. 3. ¿El día que se llevaron los animales donde se encontraba usted? Respuesta: allí en la casa. 4. ¿Recibió su papa amenaza? Respuesta: por parte de ellos no. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Ellos te solicitaron dinero por tu libertad? Respuesta: si que si no les daba dinero iba preso siendo o no culpable. 2. ¿Y en que momento se efectúa el pago? Respuesta: el pago no se hizo se llevaron los animales. 3. ¿Después de eso exigieron algo mas? Respuesta: solicito 200 millones. 4. ¿Quién solicito el dinero? Respuesta: Edgar Jiménez. 5. ¿Cual era la actuación de los otros funcionarios que integraban esa comisión? Respuesta: Ellos no hacían nada solo preguntaban cosas del robo 6. ¿El día que se entrego la novilla estabas presente Respuesta: si. 7. ¿Quien hablo con tu papa? Respuesta: Edgar Jiménez. Es todo. Y la declaración del Testigo CARLOS RAFAEL FARFAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.271.639, AGRICULTOR quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “El día 26 de diciembre en la noche ya llegaron unos funcionarios en a la casa buscando a mi hermano que los llevara donde estaba en los aguacates y yo lo lleve hasta allá y cundo entro a la casa le dijo que habían unos funcionarios que querían hablar con el entonces nos montamos en la unidad se pararon en la Cascada y empezaron a decirle a mi hermano que había un testigo y que lo iba a culpar y había una fiscal y nos trasladamos a mi casa y ellos negociaron con mi papa que sino le daban plata o unos animales se los llevaban preso y mi papa negocio con ellos y ellos escogieron tres animales y 200 millones supuestamente para la fiscal y el día 28 llegaron con una camioneta y no supe mas nada por que me fui con un señor a payara a buscar unas señillas y yo llegue y ya se habían llevado a los animales” Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Usted se encontraba con su hermano cuando los funcionarios lo fueron a buscar? Respuesta: Yo fui con los funcionarios a buscarlo. 2. ¿hacia donde los llevo? Respuesta: A los aguacates. 3. ¿Cuando los funcionarios buscaron a su hermano andaban en una patrulla? Respuesta: Si. 4. ¿Usted se fue con ellos en la patrulla a buscar a su hermano? Respuesta: si. 5. ¿Cuando a su hermano lo consiguen a usted también lo montaron en la patrulla? Respuesta: si. 6. ¿Que decían los funcionarios a su hermano Respuesta: que ellos tenían un testigo que iba a decir que el había hecho el robo y había una fiscal que en el momento que ellos lo llamaran iba dictar la orden de detención. 7. ¿Cuántos funcionarios fueron? Respuesta: cuatro. 8. ¿Puede manifestar los nombres? Respuesta: el único que conozco el nombre que conozco es Edgar Jiménez. 9. ¿Cuál de los funcionarios le manifestó a su hermano quien había un testigo que decía que era culpable? Respuesta: Edgar Jiménez. 10. ¿Y los otros que hacían o decían? Respuesta: Apoyaban lo que el decía. Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensa Privada ABG. COROMOTO MORENO SALAS quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Que hora era cuando ocurrieron los hechos que narra y quienes estaban con usted? Respuesta Aproximadamente a las 10 yo no estaba allí, mi papa entra a la casa y me dice que fuera con los funcionarios a buscar a mi hermano. 2. ¿Quien le indico que acompañara a los funcionarios a los aguacates? Respuesta me dijo mi papa que lo acompañara por que Edgar Jiménez le pidió a el que lo llevara pero el me dijo a mi. 3. ¿Cual es la residencia que tiene el señor Samuel Farfán? Respuesta parcela 1-A16. 4. ¿Donde se encontraba su hermano? Respuesta donde un padrino de nosotros. 5. ¿Cuando Samuel Farfán lo ubicaron manifestó algo? Respuesta no. 6. ¿Usted formulo una denuncia cuando le solicitaron el dinero a su papa? Respuesta Después el 29 o 30 no recuerdo la fecha. 7. ¿Formulo la denuncia inmediatamente? Respuesta Inmediatamente no por que había el miedo. 8 ¿Estuvo otra persona cuando llegaron los funcionarios? Respuesta no estábamos acostados a esa hora. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE LUIS AREVALO quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Indique al Tribunal lugar, fecha y hora de los hechos cuando usted acompaño la patrulla? Respuesta a las 10 de la noche aproximadamente del 26 de Diciembre de 2017. 2. ¿Qué día se realizo la supuesta entrega de lo acordado? Respuesta El 28 de Diciembre de 2017 desde las 4.30 a las 5:00 de la tarde aproximadamente. 3. ¿Los animales a entregar eran vacas o novillas preñadas Respuesta novillas preñadas después dijeron que no lo estaban. 4. ¿Usted conoce a Edgar Jiménez? Respuesta de vista y el apodo le dicen cachama. 5. ¿Desde cuando lo conoce? Respuesta cuatro o cinco años pero es por que lo he visto. 6. ¿Quienes se encontraba en el lugar de los hechos cuando se llevo la negociación? Respuesta En la casa ese día estábamos mi papa, otro hermano Oscar David Farfán, mi mama, un sobrinito y yo. 7. ¿Usted estuvo presente con la conversación con Edgar Jiménez? Respuesta no lo hicieron en la calle. 8. ¿Estuvo usted presente al montar los funcionarios las novillas a la camioneta? Respuesta estuve presente cuando llego la camioneta pero no cuando la montaron yo tuve que salir. Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Privado ABG. PEDRO AÑEZ quien formulo las siguientes interrogantes: 1. ¿Que parentesco tiene usted y el propietario de los animales? Respuesta mi papa. 2. ¿Usted estuvo presente la vez que realizaron la negociación? Respuesta Si estuve presente. 3. ¿Fueron objeto de amenaza usted o alguna otra persona por parte de los funcionarios? Respuesta lo único que dijeron que si se divulgaba nos atendiéramos a las consecuencias. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Cuando usted lleva a los funcionarios a su hermano usted estuvo presente y escucho lo que ellos le manifestaron? Respuesta si. 2. ¿Cuál de los funcionarios es que realizo el requerimiento de los 200 millones o las novillas? Respuesta Edgar Jiménez pero estaban los cuatro presentes. 3. ¿Los otros funcionarios que hacían o decían? Respuesta nada solo apoyaban a Edgar Jiménez. 4. ¿Cuando los funcionarios retiran las novillas usted estaba presente? Respuesta no. Es todo”
De estos elementos de desprende que a través del análisis telefónico que el numero telefónico 0426-1887318 según información suministrada previa solicitud en oficio numero CONAS-GAESP-398-2018 a la empresa Movilnet C.A. empresa anónima que registra a nombre del ciudadano TORIBIO FARFAN titular de la cedula de identidad C.I. V-3.040.101. y el numero telefónico 0414-5787596 se encontraba a nombre del ciudadano (a): EDGAR JIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº V-8.665.336; asi mismo que el numero telefonico . 0414 5787596 perteneciente al acusado Edgar jimenez, para el momento en que ocurrieron los hechos que se investigan, efectivamente mantuvo comunicación telefónica con el abonado 0426-1887318 el cual pertenece los ciudadano: TORIBIO FARFAN, Titular de la cedula de identidad CI. V-3.040.101; 2. Que el abonado 0414-5787596 perteneciente al acusado Edgar Jiménez efectuó llamadas telefónicas al abonado: 0426-1887318; sin embargo estas fueron contestadas, por lo que sí existe registro de las mismas en la información suministrada por la empresa de telefonía Movilnet C.A. compañía anónima.; Que le abonado 0414-5787596, para el momento que ocurrieron los hechos que se investiga, se encontraba dentro del radio de cobertura de las arterias de telefonía que e brinca señal telefónica MOVISTAR C.A compañía anónima encontrándose así en Cojeditos COJ- Salida de Cojedito vía población La Sabana. Cojedito Edo Cojedes Durante la fecha comprendido desde 30/12/2017 de hora 12:11:36 PM hasta 02/01/2018 de 11:44:19 AM.., denota la comunicación telefonica que existio entre el acusado Edgar Jiménez y la victima Toribio farfan y la declaracion victima-Testigo TORIBIO FARFAN, testigo quien en razón de su edad depone sin coacción de ningún tipo y expresa de manera coherente como los acusados en esta causa siendo funcionarios policiales de san Rafael de onoto se apersonan uniformados a buscar a su hijo por presuntamente estas incurso en un robo en el lugar donde laboraba, hechos que discurren el año 2017 desde el 26 al 28 de diciembre, al no conseguir en la casa del testigo a su hijo se trasladan a los aguacates y el día 27 en la madrugada lo traen detenido solicitando dinero a cambio de su libertad y en virtud de que lo manifiesta el testigo no tenia dinero entonces a cambio escogen unas novillas, en sala queda acreditado la victima señala al acusado Edgar Jiménez como la persona que le solicita el dinero a cambio de la libertad de su hijo y los otros tres funcionarios presentes en el desarrollo de toda la conversación y presentes el día que vinieron a buscar las novillas el día 28 a cambio de la libertad del hijo y las cuales se llevaron en una camioneta y los mismo uniformados y el testigo SAMUEL FARFAN SANCHEZ, testigo quien es obrero en la técnica y presencio un robo en funciones de su trabajo por lo que ocurrió ante el CICPC, pero el dia 26 de diciembre una comisión policial de san Rafael de onoto lo va a buscar para hacerle unas preguntas en su casa ubicado en las majaguas y su padre los conduce hasta los aguacates hasta donde se encontraba la victima en compañía de su padrino ahí los funcionarios lo trasladan en la patrulla hacia en comando y se detienen en la cascada en donde le indican que un testigo lo señala del robo y a fiscal lo va a procesar sea culpable o no, si no le consigue cierta cantidad de dinero; por lo que lo llevan hasta la casa d esu padre donde negocian unos animales y una cantidad e 200 millones que no se entrego a cambio de su libertad su padre entrega a los cuatro funcionarios los animales, manifiesta conocer a Edgar Jiménez y de vista a los otros tres funcionarios, que era este acusado Edgar Jiménez quien solicitaba el dinero y quien junto con los otros funcionarios retira los animales acordados a cambio de la libertad y el Testigo CARLOS RAFAEL FARFAN SANCHEZ, quien manifiesta que es hermano del señor Manuel farfan que estando en la parcela de su padre llega una comisión policial buscando a su hermano y su padre le dice que los conduzca hasta los aguacates a casa de su padrino que allí estaba su hermano, al llegar al sitio le indica a us hermano que la comisión social quería hablar con el en la patrulla en presencia del testigo los funcionarios le indican a Samuel farfan que debe conseguir dinero o animales puesto hay un testigo del robo que lo señala y la fiscal lo va a procesa, por lo que se trasladan hasta la parcela de su padre y con el realizan la negociación por los animales y solicitab también 200 millones, posteriormente buscan los animales pero eso si no logro observar el testigo; con estos hechos se subsume perfectamente en el delito de extorsión agravada prevista y sancionada en el articulo 16 concatenado con el articulo 10 numeral 6 de la ley contra el secuestro y la extorsión, toda vez que el acusado Edgar Jiménez mantuvo comunicación telefononica con la victima Toribio farfan y este mismo testigo manifiesta que entre los días 26 al 28 de diciembre la comisión policial integrada por los cuatro acusados y Edgar Jiménez le trae a su hijo esposado y detenido para solicitarle dinero a cambio de su libertad que como no tenian dinero pactaron unos animales (novillaas) ya el dia 28 los cuatro funcionarios uniformados fueron en una camioneta por los animales, hechos que quedaron acreditados con la declaración de Samuel farfam a quien se llevan detenido y le solicitan dinero por su libertad los cuatros funcionarios policiales también refiere que los hechos ocurrieron entre el 26 al 28 de diciembre que el acusado Edgar Jiménez le solicito dinero a cambio de su libertad y se llevaron los animales el día 28 de la parcela de su padre Toribio farfan su hermano carlos farfan también refiere que los cuatro funcionarios fueron a casa de su padre y buscando a su hermano Samuel farfan que el los condujo donde estaba este y ya en la patrulla en su presencia loe solicitan dinero a su hermano o bienes a cambio de su libertad; por lo estos hechos queda acreditado que el acusado Edgar Jiménez con uniforme de la policial del estado portuguesa le solicita a las victima dinero a cambio de su libertad y quedo que el acreditado como retiro unos animales de la parcela del señor Toribio farfan por lo que dicha conducta del acusado se subsume en la norma jurídica articulo 16 concatenado con el articulo 10 numeral 6 de la ley contra el secuestro y la extorsión, quedando acreditada su responsabilidad penal en los hechos por lo que se les acusó el ministerio publico, quedando desvirtuado el principio de inocencia . Y así se decide
En consecuencia, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, considera quién aquí decide que con los medios probatorios recepcionados, constituyen prueba suficiente y plena, que demuestran la participación y la consecuente responsabilidad de acusado EDGAR JIMENEZ el delito de extorsión agravado tal lo prevé el articulo 16 concatenado con el articulo 10 numeral 6 de la ley contra el secuestro y la extorsión; por lo que la Sentencia a dictarse en su contra debe ser Condenatoria, y así se decide.
Con relación al acusado ALEXANDER MORALES EN LA COMISION DEL DELITO DE El delito de extorsión en grado de complicidad previsto en el articulo 16 concatenado con el articulo 11 de la ley contra el secuestro y la extorsion quedo acreditado 1.- Acta de Asociación Telefónica de fecha 05 de enero de 2018 suscrita por el Sargento Segundo Borrego Navas que riela al folio 81 al 85 de la primera pieza la cual se leyó y quedo trascrita de la siguiente manera: “En esta misma fecha siendo las 9.30 horas de la mañana aproximadamente del presente año quien suscribe S/2 BORREGO NAVA DANIEL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.623.289, adscrito a la sección de análisis de información del grupo Antiextorsion y Secuestro Nº 31 Portuguesa de la Guardia Nacional Bolivariana , fui comisionado para realizar asociación telefónica entre los abonados números 04261887318, 04145787596 durante el periodo de tiempo correspondiente entre el día 01NOV17 al 03DIC18. “A tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación”. IDENTIFICACION TELEFONICA: En relación a la precitada solicitud de asociación telefónica, cabe hacer mención de los detalles que son considerados de interés criminalistico en la investigación, los cuales serán comparados con las actas de entrevistas tomadas a la victima y testigos del hecho así como también con las actas policiales suscrita por los funcionarios actuantes en el mencionado procedimiento; en tal sentido es necesario destacar lo siguiente: 1. IDENTIFICACION DE LOS SUSCRIPTORES DE LOS ABONADOS RELACIONADOS: º 0426-1887318 según información suministrada previa solicitud en oficio numero CONAS-GAESP-398-2018 a la empresa Movilnet C.A. empresa anónima que registra a nombre del ciudadano TORIBIO FARFAN titular de la cedula de identidad C.I. V-3.040.101. º 0414-5787596 se encontraba a nombre del ciudadano (a): EDGAR JIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº V-8.665.336. En base a lo anterior expuesto es necesario realizar la presente asociación telefónica, a fin de comprobar la presunta participación de las personas involucradas en el hecho que se investiga a tal efecto se utilizara el método LINK a fin de establecer gráficamente la vinculación telefónica existente entre las entidades involucradas en el hecho en tal sentido se hará de la siguiente manera: 1. Se realizara La identificación de los titulares de las líneas telefónica y si es posible la identificación de sus portadores siempre que exista un documento o soporte confiable de dicha información. 2. Se realizara vinculación entre las entidades involucradas en el hecho 3. Se describirá el día y hora en que se realizaron las vinculaciones telefónicas. 4. el presente análisis será completamente objetivo haciendo referencia a las actas que componen el expediente penal que origino la presente experticia de telefonía. 5. el experto presentara sus conclusiones para mayor compresión.



ANALISIS TELEFONICO: Link 01: En el flujograma identificado como: (Link 01), se evidencia lo siguiente: 1. Que el abonado utilizado para realizar las llamadas Extorsivas: 0414 5787596, para el momento en que ocurrieron los hechos que se investigan, efectivamente mantuvo comunicación telefónica con el abonado 0426-1887318 el cual pertenece los ciudadano: TORIBIO FARFAN, Titular de la cedula de identidad CI. V-3.040.101 2. Que el abonado 0414-5787596; efectuó llamadas telefónicas al abonado: 0426-1887318; sin embargo estas fueron contestadas, por lo que sí existe registro de las mismas en la información suministrada por la empresa de telefonía Movilnet C.A. compañía anónima. Que le abonado 0414-5787596, para el momento que ocurrieron los hechos que se investiga, se encontraba dentro del radio de cobertura de las arterias de telefonía que e brinca señal telefónica MOVISTAR C.A compañía anónima encontrándose así en Cojeditos COJ- Salida de Cojedito vía población La Sabana. Cojedito Edo Cojedes Durante la fecha comprendido desde 30/12/2017 de hora 12:11:36 PM hasta 02/01/2018 de 11:44:19 AM. - Que el titular de la línea telefónica: 04115787596, necesariamente es el portador de la misma. El cual mantuvo comunicación con el abonado 0426-1887318 (VICTIMA), perteneciente aL ciudadano: TORIBIO FARFAN, Titular de la cedula de identidad CI. V- 3.040.101 el cual son propietarios legítimos de las mismas. .- Que el titular de la línea telefónica 0414-57t 7596, se encuentra a nombre el ciudadano (a): EDGAR JIMENEZ titular de la cedula de identidad CI. V-8.665.336 el cual mantuvo comunicación con el abonado. 0426-188738 (VICTIMA). - Que el titular de la línea telefónica: 0426- 1887318, se encuentra a nombre del ciudadano (a): TORIBIO FARFAN titular de la cedula la identidad CI. V-3.040.101 el cual mantuvo comunicación con el abonado 0414-578759.ES TODO… La presente acta de asociación telefónica fue realizada por quien suscribe con información obtenida por las diferentes empresas telefónica móvil que existe en el país, en el periodo de tiempo comprendido entre 01NOV17, al día 03DIC18; todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 de la ley contra el delito del secuestro y la extorsión y el Art. 291 del código Orgánico procesal penal, previa autorización del ministerio público y dentro de los parámetros exigidos para las excepciones establecidas en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo de este análisis una evidencia de interés criminalístico completamente válida para ser incorporada en cualquier proceso penal por considerarse legal, Útil, pertinente, necesaria y urgente. Así mismo el presente análisis fue realizado mediante el empleo del método LINK a través del Software “i2”, de la empresa IBM, el cual es perfectamente auditable y no posee margen de error alguno. “señal el artículo 29 de la ley que las empresa u organizaciones públicos o privados que presente servicios de telecomunicaciones, bancarios o financiero, están obligados a suministrar las informaciones requeridas por el ministerio público, o cuando por razones de necesidad o urgencia, sean solicitadas por autoridades competentes, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o en tiempo real”. Es todo adminiculada a la declaración de la Victima-Testigo TORIBIO FARFAN, titular de la cedula de identidad Nº V-3.040.101, agricultor, quien bajo juramento de Ley manifestó lo siguiente: “Primero estoy aquí por lo que sucedió en las majaguas el 26, 27 y 28 de diciembre del año pasado donde una comisión de la policía de San Rafael de Onoto llego el 26 de Diciembre a la casa buscando a un hijo mío por un caso y como no estaba ellos lo fueron a buscar a los Aguacates y se lo llevaron y luego el 27 de diciembre en la madrugada llegaron con mi hijo y me pidieron dinero y como nosotros no tenemos capital, sino unos animales eso me lo pidió el ciudadano aquí presente (la victima señala al acusado Edgar Jiménez) y como no teníamos nada y ellos me llevan a mi hijo arrestado a mi casa y le gusto una novilla y dos mas negociamos con eso, el cual el 28 me llevaron 2 se llevaron los mecates para amarrar los animales y el patrón del hierro me llevaron una novilla preñada y la otra no estaba preñada que era de nuestro esfuerzo y me dijo que le buscara 200 millones de bolívares para una fiscal y de donde yo voy a conseguir 200 millones si soy un campesino de familia y cuanto sacrificio se ha hecho y que esto llegara a un feliz termino y me siento agraviado y ya viejo para estar en estos ajetreos. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico ABG. ANGELICA PERALTA quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Diga al Tribunal el motivo por el cual le manifestó a los funcionarios que usted tenia unas novillas? Respuesta: como no tenía otros recursos de donde echar mano y tenían a mi muchacho detenido. 2. ¿Cuántos funcionarios se acercaron a su casa? Respuesta: Cuatro. 3. ¿Conoce los nombres de los funcionarios? Respuesta: Conozco a Edgar y a los otros tres los conozco de vista. 4. ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: 26, 27 y 28 de Diciembre. 5. ¿Todos eran funcionarios policiales? Respuesta: Si Señora. 6. ¿Ellos se presentaron a su residencia en un vehiculo Oficial y uniformados? Respuesta: se presentaron en una camioneta Toyota y uniformados los cuatro. 7. ¿Cuándo ellos llegaron que le manifestaron? Respuesta: preguntaron por mi hijo y les dije que estaba en los Aguacates. 8. ¿Cómo se llama su hijo? Respuesta: Samuel Farfán. 9. ¿Por qué andaban buscando a su hijo? Respuesta: Por que el era vigilante de la escuela técnica y habían robado allí y lo buscaron en los Aguacates. Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. JOSE LUIS AREVALO quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Qué edad tiene usted? Respuesta: 75 años. 2. ¿Usted es conocido en la comunidad? Respuesta: Soy agricultor y la agropecuaria. 3. ¿Desde cuando conoce a Edgar Jiménez? Respuesta: Desde hace mucho tiempo 5 o 6 años. 4. ¿Por qué razón buscaba los funcionarios a su hijo? Respuesta: El hecho ya lo explique el era vigilante de la escuela técnica y unos elementos robaron allí y a los diítas los señores salieron a buscar a mi hijo. 5. ¿Qué día ocurrieron los hechos Respuesta: El 26 de Diciembre llega a mi casa vuelven en la madrugada del 27 y el 28 van a buscar las novillas. 6. ¿Usted manifiesta que conoce desde hace 6 años con Edgar Jiménez usted conoce otro tipo de actividad? Respuesta: Lo conozco como agente policial. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Defensa Privada ABG. COROMOTO MORENO SALAS quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Ya que su hijo fue implicado en un hecho cuando los funcionarios llegan a su parcela ya lo habían declarado en el CICPC? Respuesta: no. 2. ¿Quienes estaban con usted en ese momento Respuesta: mi familia y Carlos Rafael Farfan que los acompaño hasta los aguacates. 3. ¿Usted cuando habla de los 200 millones de la Fiscal y la novilla usted conocía del delito que había cometido su hijo? Respuesta: mi hijo no hizo nada. 4. ¿Por qué dejo pasar tanto tiempo para formular la denuncia? Respuesta: Por que estoy en el campo y de allá cuesta salir. Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. PEDRO AÑEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿En que año ocurrieron los hechos? Respuesta: 2017. 2. ¿Cuántas veces fue visitado por los funcionarios? Respuesta: dos veces. 3. ¿Recibió amenazas por parte de los funcionarios? Respuesta: no. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿A cuantos días de que detuvieron a su hijo le solicitaron la novilla y los doscientos millones? Respuesta: eso fue el 26 de diciembre y en la madrugada del 27 llegaron con el muchacho y para el 28 se estaban llevando la novilla y lo dejaron en libertad y entregué las novillas sin los 200 millones. 2. ¿Quiénes retiraron las novillas Respuesta: los cuatros presentes. 3. ¿Desde que retiraron las novillas a que tiempo formularon la denuncia? Respuesta: A los dos y tres días 4. ¿En que se llevaron los funcionarios las novillas? Respuesta: En una camioneta. 5. ¿Ese día ellos andaban de civil o ellos andaban uniformados? Respuesta: Andaban uniformados y con su arma de reglamento. Es todo. adminiculada a la declaración de la victima testigo SAMUEL FARFAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.026.995, profesión u oficio Obrero publico del Ministerio de Educación quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “yo presencie un robo y a mi me robaron cuando era vigilante en la escuela Técnica y tuve presentación en el CICPC y el día 26 de Diciembre fueron funcionarios a buscarme por que necesitaban hacerme unas preguntas y cuando me monte en la patrulla me dejaron que me iban a detener y me dijeron que había un testigo que me señalo y dijo que había sido yo el culpable y supuestamente había una fiscal que me iba a procesar siendo o no siendo culpable y nos fuimos y llegando nos paramos en la cascada y allí me dijeron que ellos querían era plata y que teníamos que conseguirle dinero para callar a la fiscal; entonces me preguntaron que si mi Papá había sembrado arroz y yo le dije que estaba sembrando ahorita y ellos me dijeron que me iban a llevar uno de ellos presente me dijo que quería plata y para callar a la fiscal y pasara todo de ahí fuimos a la casa y me mantuvieron esposado mientras negociaban con mi papa”. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico ABG. ANGELICA PERALTA quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Me puedes mencionar la fecha en que ocurrieron los hechos Respuesta: el 25 me robaron, el 26 me fueron a buscar, el 27 cuadraron con mi papa y el 28 fueron a buscar los animales. 2. ¿Quiénes te fueron a buscar? Respuesta: el señor aquí presente (señala a Edgar Jiménez) y tres funcionarios mas. 4. ¿Qué fue lo que te manifestaron cuando te fueron a buscar? Respuesta: que me iban hacer unas preguntas. 5. ¿Cuándo te buscaron te esposaron? Respuesta: me esposaron llegando a la cascada. 6. ¿en algún momento te llevaron a la comisaría? Respuesta: No. 7. ¿A dónde te llevaron o te llevaron directamente a tu casa? En este estado la defensa Privada objeta a la pregunta por inducir al testigo en la respuesta. Siendo declarada con lugar la objeción de la Defensa por lo que ordena a la Fiscal reformular la pregunta. 7. ¿A donde te llevaron cuando te detuvieron? Respuesta: A mi casa. 8. ¿En que vehiculo se trasladaban los funcionarios? Respuesta: En una patrulla. 9. ¿Andaban uniformados los funcionarios? Respuesta: si 10. ¿Cuantos funcionarios eran? Respuesta: cuatro. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Defensa Privada ABG. COROMOTO MORENO SALAS quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿En que tiempo cuando ocurrieron los hechos lo declaro el CICPC? Respuesta: el robo fue el 25 y declare el 26 en la mañana antes de que me buscaran los funcionarios. 2. ¿Los funcionarios lo ubicaron en los Aguacates antes o después de hablar con su papa? Respuesta: ellos fueron donde mi papa y con mi hermano fueron donde yo estaba. 3. ¿Su residencia esta ubicada en las majaguas o en los aguacates? Respuesta: En la Majaguas. 4. ¿Usted se encontraba con alguien en esa residencia? Respuesta: Si con mi padrino. 5. ¿Cuando formula la denuncia en la comisaría y en el Conas por que dejaron pasar días? Respuesta: no paso tanto tiempo así. 6. ¿Quién lo que lo induce a formular la denuncia? Respuesta: la desesperación por que no sabíamos que hacer. 7. ¿Cuantas personas estaban presentes cuando llegaron los funcionarios a casa con usted? Respuesta: estaba mi hermano mi mama y mi sobrinito pequeño. Es todo.- Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. JOSE LUIS AREVALO quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Cual es su labor donde presta servicio? Respuesta: En la escuela técnica agropecuaria el Algarrobo en este momento soy obrero de campo. 2. ¿Para el momento de los hechos que labor desempeñaba? Respuesta: vigilante. 3. ¿Cual fue el motivo de su detención? Respuesta: Por que supuestamente me iban hacer unas preguntas y cuando me montaron dijeron que estaba detenido por que había una testigo declarando en contra mió y había una fiscal que iba a procesarme de una vez. 4. ¿Diga usted por que estaba relacionado en esos hechos? Respuesta: Por el Robo en la Escuela Técnica. 5. ¿A que hora buscaron los funcionarios las novillas? Respuesta: sino recuerdo mal en la mañana. 6. ¿El día 28 usted fue buscado por los funcionarios y a que hora? Respuesta: ese día fueron a buscar los animales. 7. ¿De los cuatro funcionarios a cual conoce? Respuesta: a Edgar Jiménez a los otros de pasadita de vista. Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. PEDRO AÑEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿El día 26 donde estaba y con quien? Respuesta: Yo estaba en los Aguacates con mi padrino. 2. ¿Usted estuvo presente cuando se entrevistaron? Respuesta: No yo estaba montado en la patrulla. 3. ¿El día que se llevaron los animales donde se encontraba usted? Respuesta: allí en la casa. 4. ¿Recibió su papa amenaza? Respuesta: por parte de ellos no. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Ellos te solicitaron dinero por tu libertad? Respuesta: si que si no les daba dinero iba preso siendo o no culpable. 2. ¿Y en que momento se efectúa el pago? Respuesta: el pago no se hizo se llevaron los animales. 3. ¿Después de eso exigieron algo mas? Respuesta: solicito 200 millones. 4. ¿Quién solicito el dinero? Respuesta: Edgar Jiménez. 5. ¿Cual era la actuación de los otros funcionarios que integraban esa comisión? Respuesta: Ellos no hacían nada solo preguntaban cosas del robo 6. ¿El día que se entrego la novilla estabas presente Respuesta: si. 7. ¿Quien hablo con tu papa? Respuesta: Edgar Jiménez. Es todo. Y la declaración del Testigo CARLOS RAFAEL FARFAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.271.639, AGRICULTOR quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “El día 26 de diciembre en la noche ya llegaron unos funcionarios en a la casa buscando a mi hermano que los llevara donde estaba en los aguacates y yo lo lleve hasta allá y cundo entro a la casa le dijo que habían unos funcionarios que querían hablar con el entonces nos montamos en la unidad se pararon en la Cascada y empezaron a decirle a mi hermano que había un testigo y que lo iba a culpar y había una fiscal y nos trasladamos a mi casa y ellos negociaron con mi papa que sino le daban plata o unos animales se los llevaban preso y mi papa negocio con ellos y ellos escogieron tres animales y 200 millones supuestamente para la fiscal y el día 28 llegaron con una camioneta y no supe mas nada por que me fui con un señor a payara a buscar unas señillas y yo llegue y ya se habían llevado a los animales” Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Usted se encontraba con su hermano cuando los funcionarios lo fueron a buscar? Respuesta: Yo fui con los funcionarios a buscarlo. 2. ¿hacia donde los llevo? Respuesta: A los aguacates. 3. ¿Cuando los funcionarios buscaron a su hermano andaban en una patrulla? Respuesta: Si. 4. ¿Usted se fue con ellos en la patrulla a buscar a su hermano? Respuesta: si. 5. ¿Cuando a su hermano lo consiguen a usted también lo montaron en la patrulla? Respuesta: si. 6. ¿Que decían los funcionarios a su hermano Respuesta: que ellos tenían un testigo que iba a decir que el había hecho el robo y había una fiscal que en el momento que ellos lo llamaran iba dictar la orden de detención. 7. ¿Cuántos funcionarios fueron? Respuesta: cuatro. 8. ¿Puede manifestar los nombres? Respuesta: el único que conozco el nombre que conozco es Edgar Jiménez. 9. ¿Cuál de los funcionarios le manifestó a su hermano quien había un testigo que decía que era culpable? Respuesta: Edgar Jiménez. 10. ¿Y los otros que hacían o decían? Respuesta: Apoyaban lo que el decía. Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensa Privada ABG. COROMOTO MORENO SALAS quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Que hora era cuando ocurrieron los hechos que narra y quienes estaban con usted? Respuesta Aproximadamente a las 10 yo no estaba allí, mi papa entra a la casa y me dice que fuera con los funcionarios a buscar a mi hermano. 2. ¿Quien le indico que acompañara a los funcionarios a los aguacates? Respuesta me dijo mi papa que lo acompañara por que Edgar Jiménez le pidió a el que lo llevara pero el me dijo a mi. 3. ¿Cual es la residencia que tiene el señor Samuel Farfán? Respuesta parcela 1-A16. 4. ¿Donde se encontraba su hermano? Respuesta donde un padrino de nosotros. 5. ¿Cuando Samuel Farfán lo ubicaron manifestó algo? Respuesta no. 6. ¿Usted formulo una denuncia cuando le solicitaron el dinero a su papa? Respuesta Después el 29 o 30 no recuerdo la fecha. 7. ¿Formulo la denuncia inmediatamente? Respuesta Inmediatamente no por que había el miedo. 8 ¿Estuvo otra persona cuando llegaron los funcionarios? Respuesta no estábamos acostados a esa hora. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE LUIS AREVALO quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Indique al Tribunal lugar, fecha y hora de los hechos cuando usted acompaño la patrulla? Respuesta a las 10 de la noche aproximadamente del 26 de Diciembre de 2017. 2. ¿Qué día se realizo la supuesta entrega de lo acordado? Respuesta El 28 de Diciembre de 2017 desde las 4.30 a las 5:00 de la tarde aproximadamente. 3. ¿Los animales a entregar eran vacas o novillas preñadas Respuesta novillas preñadas después dijeron que no lo estaban. 4. ¿Usted conoce a Edgar Jiménez? Respuesta de vista y el apodo le dicen cachama. 5. ¿Desde cuando lo conoce? Respuesta cuatro o cinco años pero es por que lo he visto. 6. ¿Quienes se encontraba en el lugar de los hechos cuando se llevo la negociación? Respuesta En la casa ese día estábamos mi papa, otro hermano Oscar David Farfán, mi mama, un sobrinito y yo. 7. ¿Usted estuvo presente con la conversación con Edgar Jiménez? Respuesta no lo hicieron en la calle. 8. ¿Estuvo usted presente al montar los funcionarios las novillas a la camioneta? Respuesta estuve presente cuando llego la camioneta pero no cuando la montaron yo tuve que salir. Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Privado ABG. PEDRO AÑEZ quien formulo las siguientes interrogantes: 1. ¿Que parentesco tiene usted y el propietario de los animales? Respuesta mi papa. 2. ¿Usted estuvo presente la vez que realizaron la negociación? Respuesta Si estuve presente. 3. ¿Fueron objeto de amenaza usted o alguna otra persona por parte de los funcionarios? Respuesta lo único que dijeron que si se divulgaba nos atendiéramos a las consecuencias. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Cuando usted lleva a los funcionarios a su hermano usted estuvo presente y escucho lo que ellos le manifestaron? Respuesta si. 2. ¿Cuál de los funcionarios es que realizo el requerimiento de los 200 millones o las novillas? Respuesta Edgar Jiménez pero estaban los cuatro presentes. 3. ¿Los otros funcionarios que hacían o decían? Respuesta nada solo apoyaban a Edgar Jiménez. 4. ¿Cuando los funcionarios retiran las novillas usted estaba presente? Respuesta no. Es todo
Con estos elementos quedo acreditado que el acusado ALEXANDER MORALES EN COMPAÑÍA de tres funcionarios mas se presento el día 26 de diciembre al 28 de los mismo en la parcela del ciudadano TORIBIO FARFAN solicitando hablar con su hijo Samuel farfan a lo que los familiares indicaron no se encontraba sim embrago el ciudadano TORIBIO farfan indico a su hijo Carlos farfam los llevara hasta los aguacates donde estaba su hijo en casa de un padrino ya en el sitio le testigo carlos farfan le indica a su hermano Samuel farfan que los funcionarios querían hacerle unas preguntas sobre el robo que presencio; ya en la patrulla el funcionario Edgar Jiménez en compañía de los cuatro funcionarios le solicitan dinero a la victima a cambio de no dejarlo detenido y que había que dar 200 millones a una fiscal, hecho que presencia también su hermano carlos farfan por lo que se trasladan hasta la parcela del ciudadano TORIBIO FARFAN y le solicitan a este el dinero y animales como lo señalo en sala el ciudadano antes mencionado al carecer de medios económicos y ver a su hijo esposado y preso negocio unos animales ( nocillas) con los funcionarios y estos lod vienen a retirar el día 28 de diciembre; como lo señalan las victima el dinero lo solicitaba el acusado Edgar Jiménez pero también señalaron que los otros 3 funcionarios entre ellos Alexander morales apoyaban dicha actitud y participo retirando los animales por lo que su conducta lo hace responsable en la comisión del delito de delito de extorsión en grado de complicidad previsto en el articulo 16 concatenado con el articulo 11 de la ley contra el secuestro y la extorsión. Y así se decide
En consecuencia, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, considera quién aquí decide que con los medios probatorios recepcionados, constituyen prueba suficiente y plena, que demuestran la participación y la consecuente responsabilidad de acusado ALEXANDER MORALES en la comisión del delito de delito de extorsión en grado de complicidad previsto en el articulo 16 concatenado con el articulo 11 de la ley contra el secuestro y la extorsión. Y asi se decide.
Con relación al acusado WILMER PEROZO EN LA COMISION DEL DELITO DE El delito de extorsión en grado de complicidad previsto en el articulo 16 concatenado con el articulo 11 de la ley contra el secuestro y la extorsion quedo acreditado su participación con los siguientes elementos:” 1.- Acta de Asociación Telefónica de fecha 05 de enero de 2018 suscrita por el Sargento Segundo Borrego Navas que riela al folio 81 al 85 de la primera pieza la cual se leyó y quedo trascrita de la siguiente manera: “En esta misma fecha siendo las 9.30 horas de la mañana aproximadamente del presente año quien suscribe S/2 BORREGO NAVA DANIEL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.623.289, adscrito a la sección de análisis de información del grupo Antiextorsion y Secuestro Nº 31 Portuguesa de la Guardia Nacional Bolivariana , fui comisionado para realizar asociación telefónica entre los abonados números 04261887318, 04145787596 durante el periodo de tiempo correspondiente entre el día 01NOV17 al 03DIC18. “A tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación”. IDENTIFICACION TELEFONICA: En relación a la precitada solicitud de asociación telefónica, cabe hacer mención de los detalles que son considerados de interés criminalistico en la investigación, los cuales serán comparados con las actas de entrevistas tomadas a la victima y testigos del hecho así como también con las actas policiales suscrita por los funcionarios actuantes en el mencionado procedimiento; en tal sentido es necesario destacar lo siguiente: 1. IDENTIFICACION DE LOS SUSCRIPTORES DE LOS ABONADOS RELACIONADOS: º 0426-1887318 según información suministrada previa solicitud en oficio numero CONAS-GAESP-398-2018 a la empresa Movilnet C.A. empresa anónima que registra a nombre del ciudadano TORIBIO FARFAN titular de la cedula de identidad C.I. V-3.040.101. º 0414-5787596 se encontraba a nombre del ciudadano (a): EDGAR JIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº V-8.665.336. En base a lo anterior expuesto es necesario realizar la presente asociación telefónica, a fin de comprobar la presunta participación de las personas involucradas en el hecho que se investiga a tal efecto se utilizara el método LINK a fin de establecer gráficamente la vinculación telefónica existente entre las entidades involucradas en el hecho en tal sentido se hará de la siguiente manera: 1. Se realizara La identificación de los titulares de las líneas telefónica y si es posible la identificación de sus portadores siempre que exista un documento o soporte confiable de dicha información. 2. Se realizara vinculación entre las entidades involucradas en el hecho 3. Se describirá el día y hora en que se realizaron las vinculaciones telefónicas. 4. el presente análisis será completamente objetivo haciendo referencia a las actas que componen el expediente penal que origino la presente experticia de telefonía. 5. el experto presentara sus conclusiones para mayor compresión.




ANALISIS TELEFONICO: Link 01: En el flujograma identificado como: (Link 01), se evidencia lo siguiente: 1. Que el abonado utilizado para realizar las llamadas Extorsivas: 0414 5787596, para el momento en que ocurrieron los hechos que se investigan, efectivamente mantuvo comunicación telefónica con el abonado 0426-1887318 el cual pertenece los ciudadano: TORIBIO FARFAN, Titular de la cedula de identidad CI. V-3.040.101 2. Que el abonado 0414-5787596; efectuó llamadas telefónicas al abonado: 0426-1887318; sin embargo estas fueron contestadas, por lo que sí existe registro de las mismas en la información suministrada por la empresa de telefonía Movilnet C.A. compañía anónima. Que le abonado 0414-5787596, para el momento que ocurrieron los hechos que se investiga, se encontraba dentro del radio de cobertura de las arterias de telefonía que e brinca señal telefónica MOVISTAR C.A compañía anónima encontrándose así en Cojeditos COJ- Salida de Cojedito vía población La Sabana. Cojedito Edo Cojedes Durante la fecha comprendido desde 30/12/2017 de hora 12:11:36 PM hasta 02/01/2018 de 11:44:19 AM. - Que el titular de la línea telefónica: 04115787596, necesariamente es el portador de la misma. El cual mantuvo comunicación con el abonado 0426-1887318 (VICTIMA), perteneciente aL ciudadano: TORIBIO FARFAN, Titular de la cedula de identidad CI. V- 3.040.101 el cual son propietarios legítimos de las mismas. .- Que el titular de la línea telefónica 0414-57t 7596, se encuentra a nombre el ciudadano (a): EDGAR JIMENEZ titular de la cedula de identidad CI. V-8.665.336 el cual mantuvo comunicación con el abonado. 0426-188738 (VICTIMA). - Que el titular de la línea telefónica: 0426- 1887318, se encuentra a nombre del ciudadano (a): TORIBIO FARFAN titular de la cedula la identidad CI. V-3.040.101 el cual mantuvo comunicación con el abonado 0414-578759.ES TODO… La presente acta de asociación telefónica fue realizada por quien suscribe con información obtenida por las diferentes empresas telefónica móvil que existe en el país, en el periodo de tiempo comprendido entre 01NOV17, al día 03DIC18; todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 de la ley contra el delito del secuestro y la extorsión y el Art. 291 del código Orgánico procesal penal, previa autorización del ministerio público y dentro de los parámetros exigidos para las excepciones establecidas en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo de este análisis una evidencia de interés criminalístico completamente válida para ser incorporada en cualquier proceso penal por considerarse legal, Útil, pertinente, necesaria y urgente. Así mismo el presente análisis fue realizado mediante el empleo del método LINK a través del Software “i2”, de la empresa IBM, el cual es perfectamente auditable y no posee margen de error alguno. “señal el artículo 29 de la ley que las empresa u organizaciones públicos o privados que presente servicios de telecomunicaciones, bancarios o financiero, están obligados a suministrar las informaciones requeridas por el ministerio público, o cuando por razones de necesidad o urgencia, sean solicitadas por autoridades competentes, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o en tiempo real”. Es todo adminiculada a la declaración de la Victima-Testigo TORIBIO FARFAN, titular de la cedula de identidad Nº V-3.040.101, agricultor, quien bajo juramento de Ley manifestó lo siguiente: “Primero estoy aquí por lo que sucedió en las majaguas el 26, 27 y 28 de diciembre del año pasado donde una comisión de la policía de San Rafael de Onoto llego el 26 de Diciembre a la casa buscando a un hijo mío por un caso y como no estaba ellos lo fueron a buscar a los Aguacates y se lo llevaron y luego el 27 de diciembre en la madrugada llegaron con mi hijo y me pidieron dinero y como nosotros no tenemos capital, sino unos animales eso me lo pidió el ciudadano aquí presente (la victima señala al acusado Edgar Jiménez) y como no teníamos nada y ellos me llevan a mi hijo arrestado a mi casa y le gusto una novilla y dos mas negociamos con eso, el cual el 28 me llevaron 2 se llevaron los mecates para amarrar los animales y el patrón del hierro me llevaron una novilla preñada y la otra no estaba preñada que era de nuestro esfuerzo y me dijo que le buscara 200 millones de bolívares para una fiscal y de donde yo voy a conseguir 200 millones si soy un campesino de familia y cuanto sacrificio se ha hecho y que esto llegara a un feliz termino y me siento agraviado y ya viejo para estar en estos ajetreos. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico ABG. ANGELICA PERALTA quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Diga al Tribunal el motivo por el cual le manifestó a los funcionarios que usted tenia unas novillas? Respuesta: como no tenía otros recursos de donde echar mano y tenían a mi muchacho detenido. 2. ¿Cuántos funcionarios se acercaron a su casa? Respuesta: Cuatro. 3. ¿Conoce los nombres de los funcionarios? Respuesta: Conozco a Edgar y a los otros tres los conozco de vista. 4. ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: 26, 27 y 28 de Diciembre. 5. ¿Todos eran funcionarios policiales? Respuesta: Si Señora. 6. ¿Ellos se presentaron a su residencia en un vehiculo Oficial y uniformados? Respuesta: se presentaron en una camioneta Toyota y uniformados los cuatro. 7. ¿Cuándo ellos llegaron que le manifestaron? Respuesta: preguntaron por mi hijo y les dije que estaba en los Aguacates. 8. ¿Cómo se llama su hijo? Respuesta: Samuel Farfán. 9. ¿Por qué andaban buscando a su hijo? Respuesta: Por que el era vigilante de la escuela técnica y habían robado allí y lo buscaron en los Aguacates. Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. JOSE LUIS AREVALO quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Qué edad tiene usted? Respuesta: 75 años. 2. ¿Usted es conocido en la comunidad? Respuesta: Soy agricultor y la agropecuaria. 3. ¿Desde cuando conoce a Edgar Jiménez? Respuesta: Desde hace mucho tiempo 5 o 6 años. 4. ¿Por qué razón buscaba los funcionarios a su hijo? Respuesta: El hecho ya lo explique el era vigilante de la escuela técnica y unos elementos robaron allí y a los diítas los señores salieron a buscar a mi hijo. 5. ¿Qué día ocurrieron los hechos Respuesta: El 26 de Diciembre llega a mi casa vuelven en la madrugada del 27 y el 28 van a buscar las novillas. 6. ¿Usted manifiesta que conoce desde hace 6 años con Edgar Jiménez usted conoce otro tipo de actividad? Respuesta: Lo conozco como agente policial. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Defensa Privada ABG. COROMOTO MORENO SALAS quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Ya que su hijo fue implicado en un hecho cuando los funcionarios llegan a su parcela ya lo habían declarado en el CICPC? Respuesta: no. 2. ¿Quienes estaban con usted en ese momento Respuesta: mi familia y Carlos Rafael Farfan que los acompaño hasta los aguacates. 3. ¿Usted cuando habla de los 200 millones de la Fiscal y la novilla usted conocía del delito que había cometido su hijo? Respuesta: mi hijo no hizo nada. 4. ¿Por qué dejo pasar tanto tiempo para formular la denuncia? Respuesta: Por que estoy en el campo y de allá cuesta salir. Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. PEDRO AÑEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿En que año ocurrieron los hechos? Respuesta: 2017. 2. ¿Cuántas veces fue visitado por los funcionarios? Respuesta: dos veces. 3. ¿Recibió amenazas por parte de los funcionarios? Respuesta: no. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿A cuantos días de que detuvieron a su hijo le solicitaron la novilla y los doscientos millones? Respuesta: eso fue el 26 de diciembre y en la madrugada del 27 llegaron con el muchacho y para el 28 se estaban llevando la novilla y lo dejaron en libertad y entregué las novillas sin los 200 millones. 2. ¿Quiénes retiraron las novillas Respuesta: los cuatros presentes. 3. ¿Desde que retiraron las novillas a que tiempo formularon la denuncia? Respuesta: A los dos y tres días 4. ¿En que se llevaron los funcionarios las novillas? Respuesta: En una camioneta. 5. ¿Ese día ellos andaban de civil o ellos andaban uniformados? Respuesta: Andaban uniformados y con su arma de reglamento. Es todo. adminiculada a la declaración de la victima testigo SAMUEL FARFAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.026.995, profesión u oficio Obrero publico del Ministerio de Educación quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “yo presencie un robo y a mi me robaron cuando era vigilante en la escuela Técnica y tuve presentación en el CICPC y el día 26 de Diciembre fueron funcionarios a buscarme por que necesitaban hacerme unas preguntas y cuando me monte en la patrulla me dejaron que me iban a detener y me dijeron que había un testigo que me señalo y dijo que había sido yo el culpable y supuestamente había una fiscal que me iba a procesar siendo o no siendo culpable y nos fuimos y llegando nos paramos en la cascada y allí me dijeron que ellos querían era plata y que teníamos que conseguirle dinero para callar a la fiscal; entonces me preguntaron que si mi Papá había sembrado arroz y yo le dije que estaba sembrando ahorita y ellos me dijeron que me iban a llevar uno de ellos presente me dijo que quería plata y para callar a la fiscal y pasara todo de ahí fuimos a la casa y me mantuvieron esposado mientras negociaban con mi papa”. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico ABG. ANGELICA PERALTA quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Me puedes mencionar la fecha en que ocurrieron los hechos Respuesta: el 25 me robaron, el 26 me fueron a buscar, el 27 cuadraron con mi papa y el 28 fueron a buscar los animales. 2. ¿Quiénes te fueron a buscar? Respuesta: el señor aquí presente (señala a Edgar Jiménez) y tres funcionarios mas. 4. ¿Qué fue lo que te manifestaron cuando te fueron a buscar? Respuesta: que me iban hacer unas preguntas. 5. ¿Cuándo te buscaron te esposaron? Respuesta: me esposaron llegando a la cascada. 6. ¿en algún momento te llevaron a la comisaría? Respuesta: No. 7. ¿A dónde te llevaron o te llevaron directamente a tu casa? En este estado la defensa Privada objeta a la pregunta por inducir al testigo en la respuesta. Siendo declarada con lugar la objeción de la Defensa por lo que ordena a la Fiscal reformular la pregunta. 7. ¿A donde te llevaron cuando te detuvieron? Respuesta: A mi casa. 8. ¿En que vehiculo se trasladaban los funcionarios? Respuesta: En una patrulla. 9. ¿Andaban uniformados los funcionarios? Respuesta: si 10. ¿Cuantos funcionarios eran? Respuesta: cuatro. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Defensa Privada ABG. COROMOTO MORENO SALAS quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿En que tiempo cuando ocurrieron los hechos lo declaro el CICPC? Respuesta: el robo fue el 25 y declare el 26 en la mañana antes de que me buscaran los funcionarios. 2. ¿Los funcionarios lo ubicaron en los Aguacates antes o después de hablar con su papa? Respuesta: ellos fueron donde mi papa y con mi hermano fueron donde yo estaba. 3. ¿Su residencia esta ubicada en las majaguas o en los aguacates? Respuesta: En la Majaguas. 4. ¿Usted se encontraba con alguien en esa residencia? Respuesta: Si con mi padrino. 5. ¿Cuando formula la denuncia en la comisaría y en el Conas por que dejaron pasar días? Respuesta: no paso tanto tiempo así. 6. ¿Quién lo que lo induce a formular la denuncia? Respuesta: la desesperación por que no sabíamos que hacer. 7. ¿Cuantas personas estaban presentes cuando llegaron los funcionarios a casa con usted? Respuesta: estaba mi hermano mi mama y mi sobrinito pequeño. Es todo.- Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. JOSE LUIS AREVALO quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Cual es su labor donde presta servicio? Respuesta: En la escuela técnica agropecuaria el Algarrobo en este momento soy obrero de campo. 2. ¿Para el momento de los hechos que labor desempeñaba? Respuesta: vigilante. 3. ¿Cual fue el motivo de su detención? Respuesta: Por que supuestamente me iban hacer unas preguntas y cuando me montaron dijeron que estaba detenido por que había una testigo declarando en contra mió y había una fiscal que iba a procesarme de una vez. 4. ¿Diga usted por que estaba relacionado en esos hechos? Respuesta: Por el Robo en la Escuela Técnica. 5. ¿A que hora buscaron los funcionarios las novillas? Respuesta: sino recuerdo mal en la mañana. 6. ¿El día 28 usted fue buscado por los funcionarios y a que hora? Respuesta: ese día fueron a buscar los animales. 7. ¿De los cuatro funcionarios a cual conoce? Respuesta: a Edgar Jiménez a los otros de pasadita de vista. Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. PEDRO AÑEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿El día 26 donde estaba y con quien? Respuesta: Yo estaba en los Aguacates con mi padrino. 2. ¿Usted estuvo presente cuando se entrevistaron? Respuesta: No yo estaba montado en la patrulla. 3. ¿El día que se llevaron los animales donde se encontraba usted? Respuesta: allí en la casa. 4. ¿Recibió su papa amenaza? Respuesta: por parte de ellos no. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Ellos te solicitaron dinero por tu libertad? Respuesta: si que si no les daba dinero iba preso siendo o no culpable. 2. ¿Y en que momento se efectúa el pago? Respuesta: el pago no se hizo se llevaron los animales. 3. ¿Después de eso exigieron algo mas? Respuesta: solicito 200 millones. 4. ¿Quién solicito el dinero? Respuesta: Edgar Jiménez. 5. ¿Cual era la actuación de los otros funcionarios que integraban esa comisión? Respuesta: Ellos no hacían nada solo preguntaban cosas del robo 6. ¿El día que se entrego la novilla estabas presente Respuesta: si. 7. ¿Quien hablo con tu papa? Respuesta: Edgar Jiménez. Es todo. Y la declaración del Testigo CARLOS RAFAEL FARFAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.271.639, AGRICULTOR quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “El día 26 de diciembre en la noche ya llegaron unos funcionarios en a la casa buscando a mi hermano que los llevara donde estaba en los aguacates y yo lo lleve hasta allá y cundo entro a la casa le dijo que habían unos funcionarios que querían hablar con el entonces nos montamos en la unidad se pararon en la Cascada y empezaron a decirle a mi hermano que había un testigo y que lo iba a culpar y había una fiscal y nos trasladamos a mi casa y ellos negociaron con mi papa que sino le daban plata o unos animales se los llevaban preso y mi papa negocio con ellos y ellos escogieron tres animales y 200 millones supuestamente para la fiscal y el día 28 llegaron con una camioneta y no supe mas nada por que me fui con un señor a payara a buscar unas señillas y yo llegue y ya se habían llevado a los animales” Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Usted se encontraba con su hermano cuando los funcionarios lo fueron a buscar? Respuesta: Yo fui con los funcionarios a buscarlo. 2. ¿hacia donde los llevo? Respuesta: A los aguacates. 3. ¿Cuando los funcionarios buscaron a su hermano andaban en una patrulla? Respuesta: Si. 4. ¿Usted se fue con ellos en la patrulla a buscar a su hermano? Respuesta: si. 5. ¿Cuando a su hermano lo consiguen a usted también lo montaron en la patrulla? Respuesta: si. 6. ¿Que decían los funcionarios a su hermano Respuesta: que ellos tenían un testigo que iba a decir que el había hecho el robo y había una fiscal que en el momento que ellos lo llamaran iba dictar la orden de detención. 7. ¿Cuántos funcionarios fueron? Respuesta: cuatro. 8. ¿Puede manifestar los nombres? Respuesta: el único que conozco el nombre que conozco es Edgar Jiménez. 9. ¿Cuál de los funcionarios le manifestó a su hermano quien había un testigo que decía que era culpable? Respuesta: Edgar Jiménez. 10. ¿Y los otros que hacían o decían? Respuesta: Apoyaban lo que el decía. Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensa Privada ABG. COROMOTO MORENO SALAS quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Que hora era cuando ocurrieron los hechos que narra y quienes estaban con usted? Respuesta Aproximadamente a las 10 yo no estaba allí, mi papa entra a la casa y me dice que fuera con los funcionarios a buscar a mi hermano. 2. ¿Quien le indico que acompañara a los funcionarios a los aguacates? Respuesta me dijo mi papa que lo acompañara por que Edgar Jiménez le pidió a el que lo llevara pero el me dijo a mi. 3. ¿Cual es la residencia que tiene el señor Samuel Farfán? Respuesta parcela 1-A16. 4. ¿Donde se encontraba su hermano? Respuesta donde un padrino de nosotros. 5. ¿Cuando Samuel Farfán lo ubicaron manifestó algo? Respuesta no. 6. ¿Usted formulo una denuncia cuando le solicitaron el dinero a su papa? Respuesta Después el 29 o 30 no recuerdo la fecha. 7. ¿Formulo la denuncia inmediatamente? Respuesta Inmediatamente no por que había el miedo. 8 ¿Estuvo otra persona cuando llegaron los funcionarios? Respuesta no estábamos acostados a esa hora. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE LUIS AREVALO quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Indique al Tribunal lugar, fecha y hora de los hechos cuando usted acompaño la patrulla? Respuesta a las 10 de la noche aproximadamente del 26 de Diciembre de 2017. 2. ¿Qué día se realizo la supuesta entrega de lo acordado? Respuesta El 28 de Diciembre de 2017 desde las 4.30 a las 5:00 de la tarde aproximadamente. 3. ¿Los animales a entregar eran vacas o novillas preñadas Respuesta novillas preñadas después dijeron que no lo estaban. 4. ¿Usted conoce a Edgar Jiménez? Respuesta de vista y el apodo le dicen cachama. 5. ¿Desde cuando lo conoce? Respuesta cuatro o cinco años pero es por que lo he visto. 6. ¿Quienes se encontraba en el lugar de los hechos cuando se llevo la negociación? Respuesta En la casa ese día estábamos mi papa, otro hermano Oscar David Farfán, mi mama, un sobrinito y yo. 7. ¿Usted estuvo presente con la conversación con Edgar Jiménez? Respuesta no lo hicieron en la calle. 8. ¿Estuvo usted presente al montar los funcionarios las novillas a la camioneta? Respuesta estuve presente cuando llego la camioneta pero no cuando la montaron yo tuve que salir. Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Privado ABG. PEDRO AÑEZ quien formulo las siguientes interrogantes: 1. ¿Que parentesco tiene usted y el propietario de los animales? Respuesta mi papa. 2. ¿Usted estuvo presente la vez que realizaron la negociación? Respuesta Si estuve presente. 3. ¿Fueron objeto de amenaza usted o alguna otra persona por parte de los funcionarios? Respuesta lo único que dijeron que si se divulgaba nos atendiéramos a las consecuencias. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Cuando usted lleva a los funcionarios a su hermano usted estuvo presente y escucho lo que ellos le manifestaron? Respuesta si. 2. ¿Cuál de los funcionarios es que realizo el requerimiento de los 200 millones o las novillas? Respuesta Edgar Jiménez pero estaban los cuatro presentes. 3. ¿Los otros funcionarios que hacían o decían? Respuesta nada solo apoyaban a Edgar Jiménez. 4. ¿Cuando los funcionarios retiran las novillas usted estaba presente? Respuesta no. Es todo
Con estos elementos quedo acreditado que el acusado WILMER PEROZO EN COMPAÑÍA de tres funcionarios mas se presento el día 26 de diciembre al 28 de los mismo en la parcela del ciudadano TORIBIO FARFAN solicitando hablar con su hijo Samuel farfan a lo que los familiares indicaron no se encontraba sim embrago el ciudadano TORIBIO farfan indico a su hijo Carlos farfam los llevara hasta los aguacates donde estaba su hijo en casa de un padrino ya en el sitio e testigo Carlos farfan le indica a su hermano Samuel farfan que los funcionarios querían hacerle unas preguntas sobre el robo que presencio; ya en la patrulla el funcionario Edgar Jiménez en compañía de los cuatro funcionarios le solicitan dinero a la victima a cambio de no dejarlo detenido y que había que dar 200 millones a una fiscal, hecho que presencia también su hermano Carlos farfan por lo que se trasladan hasta la parcela del ciudadano TORIBIO FARFAN y le solicitan a este el dinero y animales como lo señalo en sala el ciudadano antes mencionado al carecer de medios económicos y ver a su hijo esposado y preso negocio unos animales ( novillas) con los funcionarios y estos lo vienen a retirar el día 28 de diciembre; como lo señalan las victima el dinero lo solicitaba el acusado Edgar Jiménez pero también señalaron que los otros 3 funcionarios entre ellos Alexander morales apoyaban dicha actitud y participo retirando los animales por lo que su conducta lo hace responsable en la comisión del delito de delito de extorsión en grado de complicidad previsto en el articulo 16 concatenado con el articulo 11 de la ley contra el secuestro y la extorsión. Y así se decide
En consecuencia, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, considera quién aquí decide que con los medios probatorios recepcionados, constituyen prueba suficiente y plena, que demuestran la participación y la consecuente responsabilidad de acusado WILMER PEROZO en la comisión del delito de delito de extorsión en grado de complicidad previsto en el articulo 16 concatenado con el articulo 11 de la ley contra el secuestro y la extorsión. Y así se decide.
Con relación al acusado DAVID CARVAJAL EN LA COMISION DEL DELITO DE El delito de extorsión en grado de complicidad previsto en el articulo 16 concatenado con el articulo 11 de la ley contra el secuestro y la extorsion quedo acreditado 1.- Acta de Asociación Telefónica de fecha 05 de enero de 2018 suscrita por el Sargento Segundo Borrego Navas que riela al folio 81 al 85 de la primera pieza la cual se leyó y quedo trascrita de la siguiente manera: “En esta misma fecha siendo las 9.30 horas de la mañana aproximadamente del presente año quien suscribe S/2 BORREGO NAVA DANIEL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.623.289, adscrito a la sección de análisis de información del grupo Antiextorsion y Secuestro Nº 31 Portuguesa de la Guardia Nacional Bolivariana , fui comisionado para realizar asociación telefónica entre los abonados números 04261887318, 04145787596 durante el periodo de tiempo correspondiente entre el día 01NOV17 al 03DIC18. “A tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación”. IDENTIFICACION TELEFONICA: En relación a la precitada solicitud de asociación telefónica, cabe hacer mención de los detalles que son considerados de interés criminalistico en la investigación, los cuales serán comparados con las actas de entrevistas tomadas a la victima y testigos del hecho así como también con las actas policiales suscrita por los funcionarios actuantes en el mencionado procedimiento; en tal sentido es necesario destacar lo siguiente: 1. IDENTIFICACION DE LOS SUSCRIPTORES DE LOS ABONADOS RELACIONADOS: º 0426-1887318 según información suministrada previa solicitud en oficio numero CONAS-GAESP-398-2018 a la empresa Movilnet C.A. empresa anónima que registra a nombre del ciudadano TORIBIO FARFAN titular de la cedula de identidad C.I. V-3.040.101. º 0414-5787596 se encontraba a nombre del ciudadano (a): EDGAR JIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº V-8.665.336. En base a lo anterior expuesto es necesario realizar la presente asociación telefónica, a fin de comprobar la presunta participación de las personas involucradas en el hecho que se investiga a tal efecto se utilizara el método LINK a fin de establecer gráficamente la vinculación telefónica existente entre las entidades involucradas en el hecho en tal sentido se hará de la siguiente manera: 1. Se realizara La identificación de los titulares de las líneas telefónica y si es posible la identificación de sus portadores siempre que exista un documento o soporte confiable de dicha información. 2. Se realizara vinculación entre las entidades involucradas en el hecho 3. Se describirá el día y hora en que se realizaron las vinculaciones telefónicas. 4. el presente análisis será completamente objetivo haciendo referencia a las actas que componen el expediente penal que origino la presente experticia de telefonía. 5. el experto presentara sus conclusiones para mayor compresión.



ANALISIS TELEFONICO: Link 01: En el flujograma identificado como: (Link 01), se evidencia lo siguiente: 1. Que el abonado utilizado para realizar las llamadas Extorsivas: 0414 5787596, para el momento en que ocurrieron los hechos que se investigan, efectivamente mantuvo comunicación telefónica con el abonado 0426-1887318 el cual pertenece los ciudadano: TORIBIO FARFAN, Titular de la cedula de identidad CI. V-3.040.101 2. Que el abonado 0414-5787596; efectuó llamadas telefónicas al abonado: 0426-1887318; sin embargo estas fueron contestadas, por lo que sí existe registro de las mismas en la información suministrada por la empresa de telefonía Movilnet C.A. compañía anónima. Que le abonado 0414-5787596, para el momento que ocurrieron los hechos que se investiga, se encontraba dentro del radio de cobertura de las arterias de telefonía que e brinca señal telefónica MOVISTAR C.A compañía anónima encontrándose así en Cojeditos COJ- Salida de Cojedito vía población La Sabana. Cojedito Edo Cojedes Durante la fecha comprendido desde 30/12/2017 de hora 12:11:36 PM hasta 02/01/2018 de 11:44:19 AM. - Que el titular de la línea telefónica: 04115787596, necesariamente es el portador de la misma. El cual mantuvo comunicación con el abonado 0426-1887318 (VICTIMA), perteneciente aL ciudadano: TORIBIO FARFAN, Titular de la cedula de identidad CI. V- 3.040.101 el cual son propietarios legítimos de las mismas. .- Que el titular de la línea telefónica 0414-57t 7596, se encuentra a nombre el ciudadano (a): EDGAR JIMENEZ titular de la cedula de identidad CI. V-8.665.336 el cual mantuvo comunicación con el abonado. 0426-188738 (VICTIMA). - Que el titular de la línea telefónica: 0426- 1887318, se encuentra a nombre del ciudadano (a): TORIBIO FARFAN titular de la cedula la identidad CI. V-3.040.101 el cual mantuvo comunicación con el abonado 0414-578759.ES TODO… La presente acta de asociación telefónica fue realizada por quien suscribe con información obtenida por las diferentes empresas telefónica móvil que existe en el país, en el periodo de tiempo comprendido entre 01NOV17, al día 03DIC18; todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 de la ley contra el delito del secuestro y la extorsión y el Art. 291 del código Orgánico procesal penal, previa autorización del ministerio público y dentro de los parámetros exigidos para las excepciones establecidas en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo de este análisis una evidencia de interés criminalístico completamente válida para ser incorporada en cualquier proceso penal por considerarse legal, Útil, pertinente, necesaria y urgente. Así mismo el presente análisis fue realizado mediante el empleo del método LINK a través del Software “i2”, de la empresa IBM, el cual es perfectamente auditable y no posee margen de error alguno. “señal el artículo 29 de la ley que las empresa u organizaciones públicos o privados que presente servicios de telecomunicaciones, bancarios o financiero, están obligados a suministrar las informaciones requeridas por el ministerio público, o cuando por razones de necesidad o urgencia, sean solicitadas por autoridades competentes, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o en tiempo real”. Es todo adminiculada a la declaración de la Victima-Testigo TORIBIO FARFAN, titular de la cedula de identidad Nº V-3.040.101, agricultor, quien bajo juramento de Ley manifestó lo siguiente: “Primero estoy aquí por lo que sucedió en las majaguas el 26, 27 y 28 de diciembre del año pasado donde una comisión de la policía de San Rafael de Onoto llego el 26 de Diciembre a la casa buscando a un hijo mío por un caso y como no estaba ellos lo fueron a buscar a los Aguacates y se lo llevaron y luego el 27 de diciembre en la madrugada llegaron con mi hijo y me pidieron dinero y como nosotros no tenemos capital, sino unos animales eso me lo pidió el ciudadano aquí presente (la victima señala al acusado Edgar Jiménez) y como no teníamos nada y ellos me llevan a mi hijo arrestado a mi casa y le gusto una novilla y dos mas negociamos con eso, el cual el 28 me llevaron 2 se llevaron los mecates para amarrar los animales y el patrón del hierro me llevaron una novilla preñada y la otra no estaba preñada que era de nuestro esfuerzo y me dijo que le buscara 200 millones de bolívares para una fiscal y de donde yo voy a conseguir 200 millones si soy un campesino de familia y cuanto sacrificio se ha hecho y que esto llegara a un feliz termino y me siento agraviado y ya viejo para estar en estos ajetreos. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico ABG. ANGELICA PERALTA quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Diga al Tribunal el motivo por el cual le manifestó a los funcionarios que usted tenia unas novillas? Respuesta: como no tenía otros recursos de donde echar mano y tenían a mi muchacho detenido. 2. ¿Cuántos funcionarios se acercaron a su casa? Respuesta: Cuatro. 3. ¿Conoce los nombres de los funcionarios? Respuesta: Conozco a Edgar y a los otros tres los conozco de vista. 4. ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: 26, 27 y 28 de Diciembre. 5. ¿Todos eran funcionarios policiales? Respuesta: Si Señora. 6. ¿Ellos se presentaron a su residencia en un vehiculo Oficial y uniformados? Respuesta: se presentaron en una camioneta Toyota y uniformados los cuatro. 7. ¿Cuándo ellos llegaron que le manifestaron? Respuesta: preguntaron por mi hijo y les dije que estaba en los Aguacates. 8. ¿Cómo se llama su hijo? Respuesta: Samuel Farfán. 9. ¿Por qué andaban buscando a su hijo? Respuesta: Por que el era vigilante de la escuela técnica y habían robado allí y lo buscaron en los Aguacates. Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. JOSE LUIS AREVALO quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Qué edad tiene usted? Respuesta: 75 años. 2. ¿Usted es conocido en la comunidad? Respuesta: Soy agricultor y la agropecuaria. 3. ¿Desde cuando conoce a Edgar Jiménez? Respuesta: Desde hace mucho tiempo 5 o 6 años. 4. ¿Por qué razón buscaba los funcionarios a su hijo? Respuesta: El hecho ya lo explique el era vigilante de la escuela técnica y unos elementos robaron allí y a los diítas los señores salieron a buscar a mi hijo. 5. ¿Qué día ocurrieron los hechos Respuesta: El 26 de Diciembre llega a mi casa vuelven en la madrugada del 27 y el 28 van a buscar las novillas. 6. ¿Usted manifiesta que conoce desde hace 6 años con Edgar Jiménez usted conoce otro tipo de actividad? Respuesta: Lo conozco como agente policial. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Defensa Privada ABG. COROMOTO MORENO SALAS quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Ya que su hijo fue implicado en un hecho cuando los funcionarios llegan a su parcela ya lo habían declarado en el CICPC? Respuesta: no. 2. ¿Quienes estaban con usted en ese momento Respuesta: mi familia y Carlos Rafael Farfan que los acompaño hasta los aguacates. 3. ¿Usted cuando habla de los 200 millones de la Fiscal y la novilla usted conocía del delito que había cometido su hijo? Respuesta: mi hijo no hizo nada. 4. ¿Por qué dejo pasar tanto tiempo para formular la denuncia? Respuesta: Por que estoy en el campo y de allá cuesta salir. Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. PEDRO AÑEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿En que año ocurrieron los hechos? Respuesta: 2017. 2. ¿Cuántas veces fue visitado por los funcionarios? Respuesta: dos veces. 3. ¿Recibió amenazas por parte de los funcionarios? Respuesta: no. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿A cuantos días de que detuvieron a su hijo le solicitaron la novilla y los doscientos millones? Respuesta: eso fue el 26 de diciembre y en la madrugada del 27 llegaron con el muchacho y para el 28 se estaban llevando la novilla y lo dejaron en libertad y entregué las novillas sin los 200 millones. 2. ¿Quiénes retiraron las novillas Respuesta: los cuatros presentes. 3. ¿Desde que retiraron las novillas a que tiempo formularon la denuncia? Respuesta: A los dos y tres días 4. ¿En que se llevaron los funcionarios las novillas? Respuesta: En una camioneta. 5. ¿Ese día ellos andaban de civil o ellos andaban uniformados? Respuesta: Andaban uniformados y con su arma de reglamento. Es todo. adminiculada a la declaración de la victima testigo SAMUEL FARFAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.026.995, profesión u oficio Obrero publico del Ministerio de Educación quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “yo presencie un robo y a mi me robaron cuando era vigilante en la escuela Técnica y tuve presentación en el CICPC y el día 26 de Diciembre fueron funcionarios a buscarme por que necesitaban hacerme unas preguntas y cuando me monte en la patrulla me dejaron que me iban a detener y me dijeron que había un testigo que me señalo y dijo que había sido yo el culpable y supuestamente había una fiscal que me iba a procesar siendo o no siendo culpable y nos fuimos y llegando nos paramos en la cascada y allí me dijeron que ellos querían era plata y que teníamos que conseguirle dinero para callar a la fiscal; entonces me preguntaron que si mi Papá había sembrado arroz y yo le dije que estaba sembrando ahorita y ellos me dijeron que me iban a llevar uno de ellos presente me dijo que quería plata y para callar a la fiscal y pasara todo de ahí fuimos a la casa y me mantuvieron esposado mientras negociaban con mi papa”. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico ABG. ANGELICA PERALTA quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Me puedes mencionar la fecha en que ocurrieron los hechos Respuesta: el 25 me robaron, el 26 me fueron a buscar, el 27 cuadraron con mi papa y el 28 fueron a buscar los animales. 2. ¿Quiénes te fueron a buscar? Respuesta: el señor aquí presente (señala a Edgar Jiménez) y tres funcionarios mas. 4. ¿Qué fue lo que te manifestaron cuando te fueron a buscar? Respuesta: que me iban hacer unas preguntas. 5. ¿Cuándo te buscaron te esposaron? Respuesta: me esposaron llegando a la cascada. 6. ¿en algún momento te llevaron a la comisaría? Respuesta: No. 7. ¿A dónde te llevaron o te llevaron directamente a tu casa? En este estado la defensa Privada objeta a la pregunta por inducir al testigo en la respuesta. Siendo declarada con lugar la objeción de la Defensa por lo que ordena a la Fiscal reformular la pregunta. 7. ¿A donde te llevaron cuando te detuvieron? Respuesta: A mi casa. 8. ¿En que vehiculo se trasladaban los funcionarios? Respuesta: En una patrulla. 9. ¿Andaban uniformados los funcionarios? Respuesta: si 10. ¿Cuantos funcionarios eran? Respuesta: cuatro. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Defensa Privada ABG. COROMOTO MORENO SALAS quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿En que tiempo cuando ocurrieron los hechos lo declaro el CICPC? Respuesta: el robo fue el 25 y declare el 26 en la mañana antes de que me buscaran los funcionarios. 2. ¿Los funcionarios lo ubicaron en los Aguacates antes o después de hablar con su papa? Respuesta: ellos fueron donde mi papa y con mi hermano fueron donde yo estaba. 3. ¿Su residencia esta ubicada en las majaguas o en los aguacates? Respuesta: En la Majaguas. 4. ¿Usted se encontraba con alguien en esa residencia? Respuesta: Si con mi padrino. 5. ¿Cuando formula la denuncia en la comisaría y en el Conas por que dejaron pasar días? Respuesta: no paso tanto tiempo así. 6. ¿Quién lo que lo induce a formular la denuncia? Respuesta: la desesperación por que no sabíamos que hacer. 7. ¿Cuantas personas estaban presentes cuando llegaron los funcionarios a casa con usted? Respuesta: estaba mi hermano mi mama y mi sobrinito pequeño. Es todo.- Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. JOSE LUIS AREVALO quien realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Cual es su labor donde presta servicio? Respuesta: En la escuela técnica agropecuaria el Algarrobo en este momento soy obrero de campo. 2. ¿Para el momento de los hechos que labor desempeñaba? Respuesta: vigilante. 3. ¿Cual fue el motivo de su detención? Respuesta: Por que supuestamente me iban hacer unas preguntas y cuando me montaron dijeron que estaba detenido por que había una testigo declarando en contra mió y había una fiscal que iba a procesarme de una vez. 4. ¿Diga usted por que estaba relacionado en esos hechos? Respuesta: Por el Robo en la Escuela Técnica. 5. ¿A que hora buscaron los funcionarios las novillas? Respuesta: sino recuerdo mal en la mañana. 6. ¿El día 28 usted fue buscado por los funcionarios y a que hora? Respuesta: ese día fueron a buscar los animales. 7. ¿De los cuatro funcionarios a cual conoce? Respuesta: a Edgar Jiménez a los otros de pasadita de vista. Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. PEDRO AÑEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿El día 26 donde estaba y con quien? Respuesta: Yo estaba en los Aguacates con mi padrino. 2. ¿Usted estuvo presente cuando se entrevistaron? Respuesta: No yo estaba montado en la patrulla. 3. ¿El día que se llevaron los animales donde se encontraba usted? Respuesta: allí en la casa. 4. ¿Recibió su papa amenaza? Respuesta: por parte de ellos no. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Ellos te solicitaron dinero por tu libertad? Respuesta: si que si no les daba dinero iba preso siendo o no culpable. 2. ¿Y en que momento se efectúa el pago? Respuesta: el pago no se hizo se llevaron los animales. 3. ¿Después de eso exigieron algo mas? Respuesta: solicito 200 millones. 4. ¿Quién solicito el dinero? Respuesta: Edgar Jiménez. 5. ¿Cual era la actuación de los otros funcionarios que integraban esa comisión? Respuesta: Ellos no hacían nada solo preguntaban cosas del robo 6. ¿El día que se entrego la novilla estabas presente Respuesta: si. 7. ¿Quien hablo con tu papa? Respuesta: Edgar Jiménez. Es todo. Y la declaración del Testigo CARLOS RAFAEL FARFAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.271.639, AGRICULTOR quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “El día 26 de diciembre en la noche ya llegaron unos funcionarios en a la casa buscando a mi hermano que los llevara donde estaba en los aguacates y yo lo lleve hasta allá y cundo entro a la casa le dijo que habían unos funcionarios que querían hablar con el entonces nos montamos en la unidad se pararon en la Cascada y empezaron a decirle a mi hermano que había un testigo y que lo iba a culpar y había una fiscal y nos trasladamos a mi casa y ellos negociaron con mi papa que sino le daban plata o unos animales se los llevaban preso y mi papa negocio con ellos y ellos escogieron tres animales y 200 millones supuestamente para la fiscal y el día 28 llegaron con una camioneta y no supe mas nada por que me fui con un señor a payara a buscar unas señillas y yo llegue y ya se habían llevado a los animales” Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Usted se encontraba con su hermano cuando los funcionarios lo fueron a buscar? Respuesta: Yo fui con los funcionarios a buscarlo. 2. ¿hacia donde los llevo? Respuesta: A los aguacates. 3. ¿Cuando los funcionarios buscaron a su hermano andaban en una patrulla? Respuesta: Si. 4. ¿Usted se fue con ellos en la patrulla a buscar a su hermano? Respuesta: si. 5. ¿Cuando a su hermano lo consiguen a usted también lo montaron en la patrulla? Respuesta: si. 6. ¿Que decían los funcionarios a su hermano Respuesta: que ellos tenían un testigo que iba a decir que el había hecho el robo y había una fiscal que en el momento que ellos lo llamaran iba dictar la orden de detención. 7. ¿Cuántos funcionarios fueron? Respuesta: cuatro. 8. ¿Puede manifestar los nombres? Respuesta: el único que conozco el nombre que conozco es Edgar Jiménez. 9. ¿Cuál de los funcionarios le manifestó a su hermano quien había un testigo que decía que era culpable? Respuesta: Edgar Jiménez. 10. ¿Y los otros que hacían o decían? Respuesta: Apoyaban lo que el decía. Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensa Privada ABG. COROMOTO MORENO SALAS quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Que hora era cuando ocurrieron los hechos que narra y quienes estaban con usted? Respuesta Aproximadamente a las 10 yo no estaba allí, mi papa entra a la casa y me dice que fuera con los funcionarios a buscar a mi hermano. 2. ¿Quien le indico que acompañara a los funcionarios a los aguacates? Respuesta me dijo mi papa que lo acompañara por que Edgar Jiménez le pidió a el que lo llevara pero el me dijo a mi. 3. ¿Cual es la residencia que tiene el señor Samuel Farfán? Respuesta parcela 1-A16. 4. ¿Donde se encontraba su hermano? Respuesta donde un padrino de nosotros. 5. ¿Cuando Samuel Farfán lo ubicaron manifestó algo? Respuesta no. 6. ¿Usted formulo una denuncia cuando le solicitaron el dinero a su papa? Respuesta Después el 29 o 30 no recuerdo la fecha. 7. ¿Formulo la denuncia inmediatamente? Respuesta Inmediatamente no por que había el miedo. 8 ¿Estuvo otra persona cuando llegaron los funcionarios? Respuesta no estábamos acostados a esa hora. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE LUIS AREVALO quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Indique al Tribunal lugar, fecha y hora de los hechos cuando usted acompaño la patrulla? Respuesta a las 10 de la noche aproximadamente del 26 de Diciembre de 2017. 2. ¿Qué día se realizo la supuesta entrega de lo acordado? Respuesta El 28 de Diciembre de 2017 desde las 4.30 a las 5:00 de la tarde aproximadamente. 3. ¿Los animales a entregar eran vacas o novillas preñadas Respuesta novillas preñadas después dijeron que no lo estaban. 4. ¿Usted conoce a Edgar Jiménez? Respuesta de vista y el apodo le dicen cachama. 5. ¿Desde cuando lo conoce? Respuesta cuatro o cinco años pero es por que lo he visto. 6. ¿Quienes se encontraba en el lugar de los hechos cuando se llevo la negociación? Respuesta En la casa ese día estábamos mi papa, otro hermano Oscar David Farfán, mi mama, un sobrinito y yo. 7. ¿Usted estuvo presente con la conversación con Edgar Jiménez? Respuesta no lo hicieron en la calle. 8. ¿Estuvo usted presente al montar los funcionarios las novillas a la camioneta? Respuesta estuve presente cuando llego la camioneta pero no cuando la montaron yo tuve que salir. Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Privado ABG. PEDRO AÑEZ quien formulo las siguientes interrogantes: 1. ¿Que parentesco tiene usted y el propietario de los animales? Respuesta mi papa. 2. ¿Usted estuvo presente la vez que realizaron la negociación? Respuesta Si estuve presente. 3. ¿Fueron objeto de amenaza usted o alguna otra persona por parte de los funcionarios? Respuesta lo único que dijeron que si se divulgaba nos atendiéramos a las consecuencias. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Cuando usted lleva a los funcionarios a su hermano usted estuvo presente y escucho lo que ellos le manifestaron? Respuesta si. 2. ¿Cuál de los funcionarios es que realizo el requerimiento de los 200 millones o las novillas? Respuesta Edgar Jiménez pero estaban los cuatro presentes. 3. ¿Los otros funcionarios que hacían o decían? Respuesta nada solo apoyaban a Edgar Jiménez. 4. ¿Cuando los funcionarios retiran las novillas usted estaba presente? Respuesta no. Es todo
Con estos elementos quedo acreditado que el acusado DAVID CARVAJAL EN COMPAÑÍA de tres funcionarios mas se presento el día 26 de diciembre al 28 de los mismo en la parcela del ciudadano TORIBIO FARFAN solicitando hablar con su hijo Samuel farfan a lo que los familiares indicaron no se encontraba sim embrago el ciudadano TORIBIO farfan indico a su hijo Carlos farfam los llevara hasta los aguacates donde estaba su hijo en casa de un padrino ya en el sitio e testigo Carlos farfan le indica a su hermano Samuel farfan que los funcionarios querían hacerle unas preguntas sobre el robo que presencio; ya en la patrulla el funcionario Edgar Jiménez en compañía de los cuatro funcionarios le solicitan dinero a la victima a cambio de no dejarlo detenido y que había que dar 200 millones a una fiscal, hecho que presencia también su hermano Carlos farfan por lo que se trasladan hasta la parcela del ciudadano TORIBIO FARFAN y le solicitan a este el dinero y animales como lo señalo en sala el ciudadano antes mencionado al carecer de medios económicos y ver a su hijo esposado y preso negocio unos animales ( novillas) con los funcionarios y estos lo vienen a retirar el dia 28 de diciembre; como lo señalan las victima el dinero lo solicitaba el acusado Edgar Jiménez pero también señalaron que los otros 3 funcionarios entre ellos Alexander morales apoyaban dicha actitud y participo retirando los animales por lo que su conducta lo hace responsable en la comisión del delito de delito de extorsión en grado de complicidad previsto en el articulo 16 concatenado con el articulo 11 de la ley contra el secuestro y la extorsión. Y asi se decide
En consecuencia, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, considera quién aquí decide que con los medios probatorios recepcionados, constituyen prueba suficiente y plena, que demuestran la participación y la consecuente responsabilidad de acusado DAVID CARVAJAL en la comisión del delito de delito de extorsión en grado de complicidad previsto en el articulo 16 concatenado con el articulo 11 de la ley contra el secuestro y la extorsión. Y así se decide…”

De lo anteriormente indicado por la Jueza de Juicio, se desprende, que realiza una transcripción textual de los fundamentos de hecho y derecho que consideró en su debida oportunidad, señalando que los medios de prueba evacuados en el desarrollo del juicio oral y público constituyeron prueba suficiente y plena para demostrar la participación y responsabilidad del acusado EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 10 numeral 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, imponiéndolo de una sentencia condenatoria.
De igual forma, en relación a los acusados ALEXANDER ANTONIO MORALES PÉREZ, WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA y VÍCTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO, la Jueza de Juicio transcribe textualmente los fundamentos de hecho y derecho que consideró en su debida oportunidad, indicando que los medios de prueba evacuados en el desarrollo del juicio oral y público constituyeron prueba suficiente y plena para demostrar la participación y responsabilidad de cada uno de ellos por el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, imponiéndolos de una sentencia condenatoria.
De lo anterior, observa esta Alzada, que la Jueza de Juicio en vez de argumentar los fundamentos de hecho y de derecho, como requisitos indispensables de la sentencia, sólo se limitó a transcribir una y otra vez, el contenido literal de cada una de las pruebas evacuadas en el debate, para luego de manera inmotivada concluir diciendo: “…En consecuencia… considera quién aquí decide que con los medios probatorios recepcionados, constituyen prueba suficiente y plena, que demuestran la participación y la consecuente responsabilidad de acusado EDGAR JIMENEZ el delito de extorsión agravado tal lo prevé el artículo 16 concatenado con el articulo 10 numeral 6 de la ley contra el secuestro y la extorsión; por lo que la Sentencia a dictarse en su contra debe ser Condenatoria, y así se decide…”.
De igual forma, para los acusados ALEXANDER ANTONIO MORALES PÉREZ, WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA y VÍCTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO, la Jueza de Juicio concluyó, de manera exacta para los mencionados: “En consecuencia... considera quién aquí decide que con los medios probatorios recepcionados, constituyen prueba suficiente y plena, que demuestran la participación y la consecuente responsabilidad de acusado… en la comisión del delito de extorsión en grado de complicidad previsto en el articulo 16 concatenado con el artículo 11 de la ley contra el secuestro y la extorsión. Y así se decide…”.
Por lo que nuevamente se aprecia, que la Jueza de Juicio omitió efectuar un razonamiento jurídico hilado y congruente de la evaluación de todos los medios de prueba, resultando la sentencia en una mera o simple declaración de conocimiento, sin una argumentación ajustada al thema decidendum.
De modo, que la Jueza A quo omitió la exposición racional, clara y entendible de cómo llegó a la conclusión de condena, limitándose en el desarrollo de su decisión, a transcribir una y otra vez de forma repetitiva, el contenido textual de cada prueba evacuada en el juicio, sin efectuar el más mínimo análisis.
Se ha dicho que la sentencia no es más que la razón encaminada a la verdad procesal y a la recta aplicación del Derecho, y el Juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica procesal que le señala el texto adjetivo penal en la elaboración de sus decisiones (Vid. sentencia Nº 427 de fecha 05/08/2008 de la Sala de Casación Penal).
Si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación; situación ésta que no ocurrió en el presente asunto.
Se observa, que la Jueza de Juicio transcribiendo de forma literal el contenido de las pruebas, pretendió acreditarle al acusado EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, señalando únicamente: “…En consecuencia, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, considera quién aquí decide que con los medios probatorios recepcionados, constituyen prueba suficiente y plena, que demuestran la participación y la consecuente responsabilidad de acusado EDGAR JIMÉNEZ el delito de extorsión agravado tal lo prevé el artículo 16 concatenado con el articulo 10 numeral 6 de la ley contra el secuestro y la extorsión; por lo que la Sentencia a dictarse en su contra debe ser Condenatoria, y así se decide”.
Al igual que como lo hizo con el acusado EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ, la Jueza de Juicio estableció la participación y responsabilidad de los acusados ALEXANDER ANTONIO MORALES PÉREZ, WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA y VÍCTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO, con la transcripción literal de las pruebas evacuadas en el debate, sin explicar las razones o motivos que la conllevaron a llegar a tal conclusión, ni determinar la conducta asumida por los mismos, lo que impidió conocer el juicio lógico fundado en Derecho y las circunstancias de hecho comprobadas en la causa.
Es así como en ilación a todo lo plasmado en la presente decisión y dada la declaratoria con lugar de la denuncia de la falta de motivación, lo que conlleva a la nulidad de la sentencia impugnada, resulta entonces inoficioso entrar a conocer los alegatos formulados por la recurrente, referidos al control de las pruebas, sobre la deposición del experto y todo lo referente al Acta de Asociación Telefónica, ya que ello constituiría un adelanto de opinión sobre cuestiones de fondo, que le corresponderán al respectivo Tribunal de Juicio decidir en su oportunidad legal.
Con base en las consideraciones que preceden, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2019, por la Abogada KARLA VANESSKA MENDOZA DEHOY en su condición de Defensora Privada, en representación de los acusados EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ, ALEXANDER ANTONIO MORALES PÉREZ, WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA y VÍCTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO, al verificarse la falta de motivación de la sentencia definitiva de carácter condenatorio, dictada y publicada en fecha 20 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2018-000005; en consecuencia se ANULA la referida sentencia, y se ORDENA la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, ante un Juez o Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, distinto al que dictó la decisión que se anula, de conformidad con el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Vista la nulidad aquí decretada, se le ordena al Tribunal de Juicio RESTITUIRLES a los acusados EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ, ALEXANDER ANTONIO MORALES PÉREZ, WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA y VÍCTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, contenida en el artículo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su arresto domiciliario, cuya medida cautelar sustitutiva le fue impuesta a los acusados ALEXANDER ANTONIO MORALES PÉREZ, WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA y VÍCTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO en la celebración de la audiencia preliminar de fecha 11/04/2018, y al acusado EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ mediante revisión de medida de fecha 03/10/2018. Así se ordena.-
Por último, se ORDENA notificar a las partes de la presente decisión y remitir la presente causa penal en el lapso de ley correspondiente, al mismo Tribunal de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, el cual actualmente se encuentra presidido por un Juez de Juicio distinto al que pronunció el fallo aquí anulado. Así se ordena.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2019, por la Abogada KARLA VANESSKA MENDOZA DEHOY en su condición de Defensora Privada, en representación de los acusados EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.665.336, ALEXANDER ANTONIO MORALES PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.798.528, WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.446.485 y VICTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.965.590, al verificarse la falta de motivación de la sentencia definitiva de carácter condenatorio, dictada y publicada en fecha 20 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2018-000005; SEGUNDO: Se ANULA la sentencia definitiva dictada y publicada en fecha 20 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2018-000005, mediante la cual se CONDENÓ a los ciudadanos EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ, ALEXANDER ANTONIO MORALES PÉREZ, WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARAy VICTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 10 numeral 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 84 numeral del Código penal, en perjuicio del ciudadano TORIBIO FARFAN y a los acusados ALEXANDER ANTONIO MORALES, WILMER ENRIQUE PEROZA y VÍCTOR DAVID CARVAJAL, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano TORIBIO FARFAN; TERCERO: Se ORDENA la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, ante un Juez o Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, distinto al que dictó la decisión que se anula, de conformidad con el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se le ordena al Tribunal de Juicio RESTITUIRLES a los acusados EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ, ALEXANDER ANTONIO MORALES PÉREZ, WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA y VÍCTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, contenida en el artículo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su arresto domiciliario, cuya medida cautelar sustitutiva le fue impuesta a los acusados ALEXANDER ANTONIO MORALES PÉREZ, WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA y VÍCTOR DAVID CARVAJAL ARAUJO en la celebración de la audiencia preliminar de fecha 11/04/2018, y al acusado EDGAR ANTONIO JIMÉNEZ mediante revisión de medida de fecha 03/10/2018; y QUINTO: Se ORDENA notificar a las partes de la presente decisión y remitir la presente causa penal en el lapso de ley correspondiente, al mismo Tribunal de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, el cual actualmente se encuentra presidido por un Juez de Juicio distinto al que pronunció el fallo aquí anulado.
Déjese copia, diarícese, regístrese, publíquese, líbrese lo conducente y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de procedencia para que se le dé cumplimiento a lo aquí ordenado.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ






La Secretaria,


Abg. ORIANA DEL CARMEN APARICIO CAMACHO

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-

Exp.-7973-19.
ACG/.-