REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 56

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de agosto de 2019, por el ciudadano LEONARDO JOSÉ ARRIETA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.736, debidamente asistido por su apoderado Abogado FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2019, en la causa penal Nº 1CS-13.068-19, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual acordó declarar sin lugar la devolución del vehículo CLASE: TRACTOR, MARCA: MASSEY FERGUNSON, MODELO: 4297, COLOR: ROJO, SERIAL DE CHASIS: AAT000N8LFC003972, SERIAL DE MOTOR: 4297400B460, al ciudadano GAMALIEL JOSÉ BURGOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.616.099, por cuanto dicho vehículo no fue objeto de retención o incautación y no se encuentra a disposición del Ministerio Público, ordenándose al referido ciudadano hacer entrega del referido vehículo al estacionamiento judicial Curasao, quedando en custodia a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la presente investigación. Se declaró sin lugar la devolución de la carreta de dos ruedas de colores azul y gris al ciudadano LEONARDO JOSÉ ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.736, así como se le negó al referido ciudadano el vehículo CLASE: TRACTOR, MARCA: MASSEY FERGUNSON 120 HP, MODELO: 4297 AWD, COLOR: ROJO, SERIAL DE CHASIS: 4297417336, SERIAL DE MOTOR: BBE352072, por mediar duda insalvable sobre la legítima propiedad del bien reclamado, negándose igualmente la medida y/o providencia cautelar innominada solicitada sobre dicho vehículo.
En fecha 05 de septiembre de 2019, se recibieron las presentes actuaciones y se le dio la correspondiente entrada.
En fecha 09 de septiembre de 2019 se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Hechas las anteriores consideraciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, se observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano LEONARDO JOSÉ ARRIETA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.736, debidamente asistido por su apoderado Abogado FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se desprende de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 24 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue notificado el ciudadano FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ en su condición de abogado apoderado del ciudadano LEONARDO JOSÉ ARRIETA MÉNDEZ (26/07/2019), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 98 de la Pieza Nº 02, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (02/08/2019), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 29, 30 y 31 de julio de 2019; 01 y 02 de agosto de 2019; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse declarado sin lugar la devolución de la carreta de dos ruedas de colores azul y gris al ciudadano LEONARDO JOSÉ ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.736, así como la devolución del vehículo CLASE: TRACTOR, MARCA: MASSEY FERGUNSON 120 HP, MODELO: 4297 AWD, COLOR: ROJO, SERIAL DE CHASIS: 4297417336, SERIAL DE MOTOR: BBE352072, lo que pudo haberle ocasionado un daño irreparable al recurrente; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de agosto de 2019, por el ciudadano LEONARDO JOSÉ ARRIETA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.736, debidamente asistido por su apoderado Abogado FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2019, en la causa penal Nº 1CS-13.068-19, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 8026-19
LERR/.-