REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __59___
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de julio de 2019, por la Abogada YULIMAR FLORES, en su condición de defensora privada del imputado ÁNGEL LUIS LONDOÑO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2018-002780, en la que se declaró sin lugar la solicitud de la defensa técnica en cuanto al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada al imputado ÁNGEL LUIS LONDOÑO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.393.008, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal, todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 26 de julio de 2019, esta Corte de Apelaciones les dio entrada.
En fecha 29 de julio de 2019, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 29 de julio de 2019, se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de septiembre de 2019 fueron recibidas por secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 16 de septiembre de 2019.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que en cuanto a la legitimidad, el referido recurso fue interpuesto por la Abogada YULIMAR FLORES, en su condición de defensora privada del imputado ÁNGEL LUIS LONDOÑO RODRÍGUEZ, tal y como se observa del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 78 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 27 y 28 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue notificada la defensa técnica (28/06/2019), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 140 de las actuaciones principales, hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (01/07/2019), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 01 de julio de 2019; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público (08/07/2019), tal y como consta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 23 del presente cuaderno, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (11/07/2019), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 09, 10 y 11 de julio de 2019; por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extemporaneidad de la acusación fiscal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de julio de 2019, por la Abogada YULIMAR FLORES, en su condición de defensora privada del imputado ÁNGEL LUIS LONDOÑO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2018-002780.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8013-19.
LERR.-