REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CORTE DE APELACIONES
Nº 78
Causa Penal Nº: 8031-19
Recurrente: ABG. MIGDALIA COROMOTO VARGAS, Defensora PúblicaAuxiliar Segunda (2º) de la Defensa Pública del Estado Portuguesa – Extensión Guanare en materia Penal Ordinario
Imputado: MAURO ANTONIO GUDIÑO
Fiscal Actuante: Abg. ALEXANDER RAFAEL TERÁN PEÑA, Fiscal Auxiliar Encargado Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Víctima: ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ
ELÍAS JOSÉ DELFÍN RODRIGUEZ
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES
LESIONES INTENCIONALES LEVES
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, Sede Guanare
Motivo: Recurso de Apelación contra decisión dictada en Audiencia Oral de Presentación de Imputado
Ponente: Abg. Elizabeth Rubiano Hernández


Corresponde, a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de Agosto de 2019 por la Abogada MIGDALIA COROMOTO VARGAS, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar 2º Penal Ordinario, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de Guanare Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 07 de Agosto de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del Imputado, MAURO ANTONIO GUDIÑO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 27.123.698, en la causa Penal Nº 2CS-14.625-19; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadanoELIAS JOSE DELFIN RODRIGUEZ.

Recibidas por Secretaría el recurso de apelación y las actuaciones en fecha 19 de Septiembre de 2019 se les dio el trámite correspondiente.En fecha 20 de Septiembre de 2019 se le dio entrada y se le asignó la ponencia a la Juez de Apelación, Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, quien con tal carácter suscribe.

Examinadas como fueron las actuaciones con la finalidad de establecer la admisibilidad del recurso interpuesto, observó la Corte de Apelaciones que la decisión impugnada está contenida en el Acta de la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido que fue celebrada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 Penal Ordinario del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanarecomo también lo fue el auto motivado ambos de fecha 07 de Agosto de 2019, correspondiente a la mencionada Audiencia. A continuación procederá esta Alzada a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto. A tal efecto se observa:

I. LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

En cuanto a la legitimación del recurrente, el referido recurso fue interpuesto por la Abogada MIGDALIA COROMOTO VARGAS, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar 2º Penal Ordinario, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de Guanare Estado Portuguesa, obrando como Defensora Técnica del imputado MAURO ANTONIO GUDIÑO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.123.698, cualidad que aparece acreditada en el contenido de la diligencia de fecha 07 de Agosto de 2019 mediante la cual acepta la defensa del hoy imputado, inserta en el folio 43 de las actuaciones principales, así como también en el texto del Acta de la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido inserta a los folios 44 al 45, del Expediente, en la que consta que fue designada como tal la Defensa Pública, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

II. TEMPORALIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, consta al folio17 del Cuaderno de Apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, donde la Abg. Dulce María Chinchilla, en su condición de Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, Extensión Guanare, deja constancia de que la interposición del recurso fue en fecha 09-08-2019.
Así mismo, consta en el Cuaderno de Apelación, la certificación de las audiencias transcurridas, en la cual la Secretaria del Tribunal certifica que desde el día 07 de Agosto de 2019 fecha en que se dictó y publicó la resolución de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, hasta el día 09 de Agosto de 2019, fecha en que fue interpuesto el RECURSO DE APELACIÓN, transcurrieron Dos (02) días hábiles, a saber: 08 y 09 deAgosto de 2019.
De igual manera, consta en la Certificación que el Fiscal Auxiliar Primerodel Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa Abg. Alexander Rafael Terán Peña, se dio por emplazado en fecha 28 de Agosto de 2019,interponiendo el escrito de contestación de la apelación en fecha 30 de Agosto de 2019. Que desde la fecha en que se dio por emplazadoel Fiscal Primero del Ministerio Público, hasta la fecha en que dio contestación al Recurso de Apelación transcurrió un lapso íntegro de dos (02) días hábiles, correspondiente al día 29 y 30deAgosto de 2019.
Así establecidas las fechas, se determina que el recurso interpuesto fue presentado y respondido dentro de los lapsos legales establecidos en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III. RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto la Juez declaró con lugar la aprehensión en flagrancia, calificó los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano cometido en la persona del ciudadano ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ELÍAS JOSÉ DELFÍN RODRÍGUEZ, se acordó continuar la investigación a través del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite concluir que la apelación de autos contra la decisión pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, es impugnable conforme al artículo 439 de la Ley Adjetiva Penal. Así se declara.-
En razón del anterior análisis, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, llenos como están los extremos de ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en su oportunidad legal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto fecha 09 de Agosto de 2019 por la Abogada MIGDALIA COROMOTO VARGAS, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar 2º Penal Ordinario, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de Guanare Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 07 de Agosto de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del Imputado, MAURO ANTONIO GUDIÑO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 27.123.698, en la causa Penal Nº 2CS-14.625-19; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ELIAS JOSE DELFIN RODRIGUEZ.

Déjese copia, regístrese, publíquese y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez de Apelación, (Presidente)

ABG. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)
El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 8031-19.
ECRH/sefp