REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Septiembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000028
ASUNTO : PP11-D-2019-000028
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado JONATHAN PEREZ, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la mencionada adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos investigados ocurren como se describen a continuación: El día 19 de febrero de 2019 siendo aproximadamente 6:30 horas de la tarde, funcionarios policiales adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, perteneciente a la estación ‘Acarigua”, Estado Portuguesa quien se encontraba realizando labores de seguridad por la calle 30 con avenida los agricultores, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, al momento que se realiza el abordaje a una unidad colectiva de trasporte publico, conducida por el ciudadano OMAR RIVERO, titular ce la cédula de identidad V-14A25.834, numero telefónico 0426-9046054, conductor del vehiculo de transporte publico perteneciente a la Cooperativa Portuguesa, numero de secuencia 26, color blanco con decorativo azul, placa O4AA3TU, marca lveco; se procede con discreción y cautela a solicitarle a los ciudadanos usuarios que descendieran de la unidad para reaIizar inspección corporal, donde procede el funcionario OFICIAL (CPNB) MORENO DEIKER, quien te encontró a un ciudadano identificado como IDENTIDAD OMITIDA, se le logro incautar Un (01) arma de fabricación no industrializada (tipo escopeta) adaptado a l2mm con un (01) cartucho de escopeta calibre l2mm, sin percutir, la cual al ser sometida a ¡a Experticia Técnica Nro. 092, arrojo como resultad’) que es un Un (01) Arma de Fuego tipo escopeta, de fabricación ilícita, y a su vez a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le logro incautar Un (01) arma blanca (cuchillo) con mango o agarradero de plástico, a cual al ser sometida a la Experticia Técnica Nro. 9700-0058-0062 arrojo como resultado que es un Un (01) arma Blanca comúnmente denominado “cuchillo” motivo por el cual se materializo la aprehensión de los adolescentes mencionados.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA POLICIAL de fecha 19-02-2019, suscrito por OFICIAL/AGREGADO (PNB) ESCORCHE LOPEZ YUNIOR JOSE, funcionario adscrito al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, perteneciente a la estación policial de Acarigua, Estado Portuguesa, Quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 116, 153, 234 del Código Orgánico Procesal Penal y los Articulo 34, 35, 36, 37, 45 de la Ley y Servicio De Policía Y Del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: En el día de hoy Martes 19 de Febrero de 2019, siendo las cero seis y treinta (06:30) pasado meridiano, realizando labores de vigilancia y patrullaje vehicular por la calle 30 con avenida los agricultores Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, se procedió a realizar el abordaje a una unidad colectiva de trasporte publico, conducida por el ciudadano OMAR RIVERO, titular de la cédula de identidad V.- 14426.834, numero telefónico 0426-9046054, conductor del vehiculo de transporte publico perteneciente a la Cooperativa Portuguesa, numero de secuencia 26, color blanco con decorativo azul, placa O4AA3TU, marca lieco; se procede con dirección y cautela a solicitarle a los ciudadanos usuarios que descendieran de la unidad, una vez abajo se da cumplimiento a lo establecido en el Articulo 119, numeral 5 deI Código Orgánico Procesal Penal en identificarnos como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, acto seguido se le informa que se le hará una inspección corporal amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, realizando corno petitorio que si poseían algún objeto de interés criminalistico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo y de ser así que le expusieran de forma voluntaria, quienes respondieron que “No”, a tal respuesta se procede a la inspección corporal por parte del OFICIAL (CPNB) MORENO DEIKER, quien le encontró a un ciudadano que vestía para el momento UNA FRANELA DE COLOR VERDE FLUORIECENTE CON LETRAS NEGRAS DELANTERAS QUESE LEE NIKE, UNA BERMUDA TIPO PLAYERA DE COLOR MORADO CON FRANELAS CLARAS, escondiendo entre las pretina de la bermuda en la parte frontal tapado con la franela Un (01) arma de fabricación no industrializada (tipo escopeta adaptado a l2mm con un (01) cartucho de escopeta calibre l2mm, sin percutar, en vista de la evidencia incautada se procedió a realizar la identificación del ciudadano adolescente que la portaba como lo tipifica Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó por poseer cédula de identidad por haberla extraviado y dijo Llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera se le fue encontrado a una ciudadana adolescente quien para el momento vestía UNA FRANELA DE COLOR VERDE TURQUESA, UN JEANS DE COLOR AZUL entre la franela y jeans en la parte trasera del lado derecho Un (01) arma blanca (cuchillo) con mango o agarradero de plástico de color gris sujetado con tres remaches, una tela metálica de veintidós (22) centímetros de largo por cuatro (04) centímetros de ancho, la misma portaba un bolso de color azul con franja naranja con una inscripción al frente que se lee BMW MOTORSPORT. dentro de su interior fue encontrado y colectado como evidencia UNA (01) GUARDA CAMISA CON GORRO COLOR BLANCO CON ROJO; UN (01) MORRAL ESCOLAR EN MAL ESTADO TRICOLOR. De inmediato se procedió a la identificación como lo establece el Articulo 121 del COPP IDENTIDAD OMITIDA. Continuando con el procedimiento se le fue impuesto del instructivo de cargo a los adolescentes a eso de las cero seis y cincuenta y cinco (06:55) pasada Meridian, notificándoles a su vez que quedaran detenidos por cometer un delito contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se procedió a trasladar a los ciudadanos adolescentes detenidos hasta el centro asistencial ambulatorio Adarigua, ubicado en la Avenida Circunvalación Sur diagonal al liceo Eduardo Cholett Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, donde fueron atendidos por los galenos de guardia diagnosticando PACIENTE COMO ESTABLE CONDICIONES GENERALES, haciéndome entrega de los informes médicos de manera escrita. Continuando con el procedimiento se le realizo una llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. Lid Lucena, a quienes se le notifico del caso informando que del procedimiento se tiene a dos ciudadanos adolescentes detenidos, girando corno instrucciones que se le fueran impuesto del instructivo de cargo y remitiera a actuaciones hasta su despecho. Los mismos se encuentran recluidos en el Centro de Detención Provisorio de a estación PoIiciaI Acarigua, es todo.
SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700-0058-0062, de fecha 21 de Febrero del 2019, suscrito por el Funcionario DETECTIVE ANDRES MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: 01.- Un (01) utensilio de cocina, tipo “Cuchillo” de los comúnmente utilizado en labores domesticas, constituido por una hoja metálica de corte, con una dimensión de dieciocho (18cm) centímetros de largo y por dos y medio (2.5) centímetro de ancho en su parte mas prominente, con extremidad distar puntiaguda, provisto de su empuñadura, elaborada en material sintético de color gris. La evidencia de encuentra en buen estado de uso y conservación. CONCLUSION: 01.- La evidencia antes mencionada, se trata de una herramienta utilizada en labores de cocina, la cual son utilizadas para cortar alimentos, cualquier otro uso atípico queda a criterio de su poseedor. Elemento de convicción eficaz, por cuanto es un utensilio de cocina, tipo “cuchillo” la cual le fue incautada a la adolescente aprehendida de la presente causa.
TERCERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700-0058-0063, de fecha 21 de Febrero del 2019, suscrito por el Funcionario DETECTIVE ANDRES MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: 01.- Un (01) bolso elaborado en fibras naturales y material sintético de color amarillo, azul y rojo sin marca aparente, se encuentra constituido por dos (02) compartimientos, como sistema de cierre posee cremalleras elaborado en material sintético y metal de color negro, en su parte superior presenta dos azas elaboradas en el mismo material para sus sujeción, con espalder de color negro, dicha evidencia se encuentra en mal estado de uso y conservación. 02.-
Un (01) bolso elaborado en fibras naturales y material sintético de colores azul y anaranjado, con inscripciones donde se lee: BMW MOTOPSPCRT, se encuentra constituido por dos (02) compartimientos, como sistema de cierre posee cremalleras elaborados en material sintético y metal color negro, en su parte superior presenta dos azas elaboradas en el mismo material para su sujeción, con espaldar de color negro, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 03.- Una (01) prensa de vestir, tipo guarda camisa de uso masculino, elaborada en fibras naturales de color blanco y roso, el mismo se encuentra provisto por un gorro, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 04.- Una (01) prenda de vestir, tipo franela, de uso masculino, elaborado en fibras naturales de color verde fluorescente, con inscripciones donde se lee: NIKE, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 05.-Una (01) prenda de vestir, tipo franela, de uso femenino, elaborado en fibras naturales de color turquesa, marca FASHION, con dibujos alusivos a un anda, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 06.- Una (01) prenda de vestir, tipo leguéis, de uso femenino. elaborada en fibras naturales de color azul (JEAN) con un dibujo alusivo una estrella y una cruz, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION 01.- En base al es:udic e la pieza se determino que la evidencia en el numeral 01 102 se usa para trasportar objetos quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le desee dar. 2.- En base del estudio de a pieza se determino que las evidencias mencionadas en el numeral 03, 04, 05. 06 son utilizadas para cubrir las regiones anatómicas de las personas, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se les desee dar.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta representación fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO se infiere que se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el orden publico, en virtud de la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, cuando la misma se encontraba en una unidad de transporte publico y en el momento de que dichos funcionarios le realizan una inspección corporal se le logro incautar un arma blanca comúnmente denominado “cuchillo”, por lo que la conducta desplegada por la adolescente no encuadra en ningún tipo penal, mal podría esta representación fiscal solicitar el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA si no se cuenta con los elementos de convicción suficientes para tal fin, es por lo que la Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 551 literal ‘D’ de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con e artículo 300 Ordinal 2 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solicita muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto “El hecho imputado no es típico..
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de la investigación no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría de la adolescente imputada en un hecho ilicito puesto que esta es aprehendida cuando se transportaba en una unidad de transporte publico en el cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana realizaban una revisión a los pasajeros de la misma y le encuentran a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, entre la franela y jeans que vestía, en la parte trasera del lado derecho, Un (01) arma blanca (cuchillo), con mango o agarradero de plástico de color gris sujetado con tres remaches y una tela metálica de veintidós (22) centímetros de largo por cuatro (04) centímetros de ancho, siendo que esta conducta desplegada por la adolescente no encuadra en ningún tipo penal, ya que el solo hecho de portar un “Cuchillo” de los comúnmente utilizados en labores domesticas, como cuchillo de cocina y portar un trozo de tela metálica no constituye delito, es decir, que no esta tipificado este hecho como una conducta ilicita en nuestro ordenamiento jurídico razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, al establecer que el hecho objeto del proceso no es tipico.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, quedando vigente y en tramite la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Diecinueve.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. IRMA LINARES
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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