REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Septiembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000139
ASUNTO : PP11-D-2019-000139
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSION, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogado JONATHAN PEREZ, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ (OCCISO), de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 02/02/1973, de 46 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio mecanico, residenciado en el Caserío Chirere, sector la Esperanza, calle 2, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.248.522. Ante lo peticionado este tribunal de Control procede a decidir en los términos siguientes.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogado JONATHAN PEREZ, solicita ante este Tribunal una ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ (OCCISO), indicando en dicha solicitud los fundamentos que sustentan la misma.
El Fiscal del Ministerio Público imputa el hecho según se expresa textualmente en su solicitud de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 26 de Septiembre de 2019, mediante Actas de Investigación Penal realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Eje de Homicidios Acarigua, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dicha investigación realizada por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, se inicia una vez que reciben información por parte del centralista de Guardia de la red de emergencia de 171 de la policia del Estado Portuguesa (PEP) informando que en al morgue del Hospital Dr. Jesus Maria Casal Ramos del municipio Araure estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego, comenzando de ésta manera a desarrollarse la respectiva investigación a los fines de identificar al autor del hecho, el curso de las diligencias de investigación los funcionarios se trasladan hasta el Hospital Central Dr. Jesús María Casal Ramos, de Acarigua-Araure y sostienen entrevista con la ciudadana identificada como CRUZ ELIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. v-13.465.529, quien manifiesta ser testigo presencial del hecho y señala como autores del mismo a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes le efectúan, en su presencia y la de su hijo, disparos al ciudadano hoy occiso, quien es su esposo, para luego huir del lugar. Razón por la cual el Ministerio Público imputa uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ.
Durante la investigación el Ministerio Público recabó los siguientes elementos de Convicción:
PRIMERO: TRANSCRIPCION DE LA NOVEDAD, realizada en fecha 07 de septiembre de 2019, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO JAIKER GONZALEZ, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: “Se recibe la misma de parte del centralista de la red de emergencias del 171 de la Policía del estado Portuguesa (PEP), informando que en al morgue del Hospital Dr. Jesus Maria Casal Ramos del municipio Araure estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que requiere comisión de de este eje de homicidios en el referido lugar. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es oportuno y eficaz por cuanto del mismo se desprende la participación del Funcionario adscrito a la unidad de emergencias del 171 hacia el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa a los fines de que inicien la investigación.
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 07 de septiembre de 2019, suscrita por Funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este despacho en labores de servicio, se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia del 171 (PEP), adscrito al servicio de emergencia de la Policía del estado Portuguesa, informando que en el Hospital “Dr. Jesús María Casal Ramos, del Municipio Araure estado Portuguesa, ingresó el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociéndose más detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este Eje de Homicidios en el referido lugar, motivo por el cual me trasladé en compañía del funcionario Detective Alí Gualdron (Técnico), en vehículo particular, hacia la dirección antes mencionada; a fin de verificar lo antes expuesto. Una vez presentes en el referido centro asistencial, sostuvimos coloquio con el galeno de guardia, no sin antes de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia, quien quedó identificada como Luis Fernando Ran, matricula 182224, manifestando que ciertamente había ingresado el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, de igual manera nos indicó que dicho occiso se encontraba en la morgue del precitado nosocomio. Obtenida dicha información nos trasladamos hacia la mencionada morgue, donde una vez allí observamos sobre una camilla de metal en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, quien para el momento se encontraba desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: Piel morena, contextura regular, de 1.75 metros de estatura, cara redonda, cabello corto de color negro, frente amplia, cejas escasas y separadas, ojos medianos de color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, bigote y barba escasos, orejas pequeñas y adosadas, asimismo las siguientes heridas: 01.- Múltiples heridas con bordes regulares en la región esternal, por lo que procedió el funcionario Detective Alí Gualdron (Técnico) a realizar el respectivo reconocimiento de cadáver e inspección técnica, siendo las 12:10 horas de la mañana del día de hoy, la cual se explica detalladamente por si sola y se anexa a la presente acta policial, colectando como evidencia de interés criminalístico sustancia hematica. Acto seguido procedimos a realizar un recorrido por las inmediaciones del referido depósito de cadáver, con la finalidad de ubicar algún familiar o persona que pudiera aportar información explícita referente al caso que nos ocupa, logrando obtener entrevista con una persona del sexo femenino, no sin antes de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestando ser la esposa del hoy occiso, quedando identificada de la siguiente manera: CRUZ ELIA MENDOZA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 21/03/1976, DE 43 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL CASERIO CHIRERE, SECTOR LA ESPERANZA, CALLE 2, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, TELEFONO 0416-8962679, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-13.465.529, quien manifestó tener conocimiento del hecho, declarando además que los sujetos que mataron a su esposo fueron IDENTIDAD OMITIDA, asimismo nos aportó los datos filiatorios del hoy inerte, quedando identificado de la siguiente manera: DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 02/02/1973, DE 46 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MECANICO, RESIDIAEN EL CASERIO CHIRERE, SECTOR LA ESPERANZA, CALLE 2, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-11.248.522, por tal motivo le indicamos que debía acompañarnos hasta la sede de este Despacho a fin de rendir entrevista, indicando la misma no tener ningún inconveniente, no obstante la ciudadana antes mencionada nos hizo referencia del lugar donde ocurrió el hecho siendo la siguiente dirección: CASERÍO CHIRERE, SECTOR LA ESPERANZA, CALLE 2, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, motivo por el cual procedimos a trasladarnos hacia la dirección antes señalada conjuntamente con la ciudadana en referencia, una vez presente en la citada dirección, la acompañante nos señaló el sitio exacto donde ocurrió el hecho, por lo que procedió el funcionario Detective Ali Gualdron (Técnico) a realizar la respectiva inspección técnica del sitio del suceso, siendo las 12:50 horas de la mañana del día de hoy, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta policial. Acto seguido realizamos un recorrido por la zona a fin de ubicar alguna persona, la cual nos facilite alguna información que nos conlleve al total esclarecimiento del hecho, siendo infructuoso el mismo. Acto seguido retornamos a la sede de este Despacho con la ciudadana antes mencionada, donde una vez presentes procedí a verificar los datos filiatorio del hoy occiso a través del Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL), con la finalidad de constar que les correspondan sus datos antes aportados y a su vez corroborar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar hasta la presente fecha, siendo infructuosa tal búsqueda por cuanto el sistema se encuentra inhibido, consecutivamente se le hizo del conocimiento a los jefes naturales de este despacho sobre las diligencias realizadas por lo que se procedió a darle inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0434-00246, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDO). En el mismo orden de ideas se le participó mediante llamada telefónica al Abogado CARLOS TOVAR, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quien tomó nota al respecto. Se deja constancia que dicho interfecto se dejado en calidad de depósito en la morgue del Hospital Universitario Doctor Jesús Casal Ramos del Municipio Araure estado Portuguesa, para que el anapatologo forense le realice su respectiva necropsia de ley. Es todo.” terminó, se leyó y conformes firman.- Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es oportuno y eficaz por cuanto de el se desprende la participación de los Funcionarios actuantes en aras de lograr el total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: INSPECCION TECNICA N° 00274, de fecha 07 de septiembre de 2019, suscrita por los Funcionarios DETECTIVES ERIK PINTO y ALI GUALDRON, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, realizada en: “MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR “JESUS MARIA CASAL RASMOS” DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual se acordó practicar la mencionada inspección y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “...Se trata cadáver de una persona del sexo masculino, que yace en posición dorsal obre una camilla de metal, tipo rodante, en la morgue del Hospital central de esta ciudad, con las siguientes características: CARACTERISTICAS FISICAS: “Piel morena, contextura regular, de un metro setenta y cinco de estatura, cara redonda, cabello corto de color negro, frente amplia, cejas escasas y separadas, ojos medianos y color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, bigote y barba escasos, orejas pequeñas y adosadas. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL OCCISO: Se deja constancia de que el referido interfecto para el momento del respectivo reconocimiento se encuentra desprovisto de vestimenta. EXAMEN MACROSCOPICO FISICO EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: al ser revisado cuidadosamente, se constato lo siguiente: 1) Múltiples heridas con bordes irregulares, presuntamente producido por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en la región esternal. Como evidencia de interés criminalístico se colecta una muestra de sustancia hematica de una de las heridas de dicho cadáver a través del método de macerado, utilizando un segmento de gasa impregnado de solución salina, la cual se embala y rotula con el numero “2”, así mismo se deja constancia de haber realizado la fijación necrodactilar al referido interfecto, es todo”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es oportuno y eficaz por cuanto se deja constancia de la inspección del cadáver de la víctima cuando se encontraba en calidad de deposito en la morgue de la ciudad de Araure estado Portuguesa.
CUARTO: INSPECCION TECNICA N° 00275, de fecha 07 de septiembre de 2019, suscrita por los Funcionarios DETECTIVES ERIK PINTO y ALI GUALDRON, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, realizada en: INTERIOR DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR UBICADA EN EL SECTOR LA ESPERANZA, CALLE 02 CASA S/N DE LA COMUNIDAD CHIRERE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual se acordó practicar la mencionada inspección y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar ubicada en el lugar antes mencionado, donde para el momento de la presente inspección las condiciones climatices son las siguientes: iluminación artificial de baja intensidad. Continuando con la inspección se observa orientada en sentido sur la fachada principal del citado inmueble la cual esta confeccionado en paredes de fabricación rudimentaria compuesta con laminas de zinc, la misma cuenta en sentido oeste como medio de acceso una puerta de una hoja batiente confeccionada en laminas de metal con signos evidentes de oxidación la cual se encuentra abierta al momento de la presente inspección... prosiguiendo con la inspección se logra apreciar entre la pared elaborada en laminas de zinc que se encuentra orientada en sentido norte a una altura de un metro con cuarenta centímetros con relación al nivel cero del piso, una apertura de cuarenta centímetros de altura, con un metro diez centímetros de ancho con signos evidentes de violencia, consecutivamente en la búsqueda de rastros o evidencias de interés criminalistico visualizamos en sentido NOR-OESTE, sobre la superficie de cemento a una distancia de cinco centímetros con relación a la puerta principal, una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto, de la cual se colecta una muestra para tal fin un segmento de gasa impregnado de solución salina aplicando la técnica del macerado para tal fin, la misma se embala y se rotula con el numero “1”, seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalistico, obteniendo resultados negativos, es valedero mencionar que el citado lugar arrojo las siguientes coordenadas 9.565315, -69.174321, es todo”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es oportuno y eficaz por cuanto se deja constancia de las características y existencia real del lugar de los hechos, así como de la colección y ubicación de las evidencias antes mencionadas.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 07 de septiembre del año 2019, suscrita por la ciudadana CRUZ ELIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-13.485.529, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta ser que en horas de la noche del día de ayer, viernes 06-09-2019 yo estaba en mi casa con mi marido DANIEL ESTEBAN y mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, cuando nos íbamos a descansar escuchamos mucho que los perros ladraban bastante, entonces me levante rapidito a cerrar la puerta principal del rancho donde vivimos, entonces veo cuando llegan dos chamos, uno era IDENTIDAD OMITIDA y el otro era IDENTIDAD OMITIDA, y comenzaron a tratar de abrir la puerta de mi casa, yo empiezo a forcejar con ellos para que no entraran a la casa, en ese momento mi esposo DANIEL ESTEBAN se levanta rápidamente de la cama y me ayudo a cerrar la puerta, luego IDENTIDAD OMITIDA empiezan a gritar “abre la puerta maracucho, no vas abrir” y mi esposo DANIEL ESTEBAN le responde que “porque iba a abrir la puerta” y esos dos chamos solo gritaban “abre la puerta maracucho, abre esa mierda” mientras la empujaban como para abrirla, en ese momento se escucho un tiro en toda la puerta de la casa, en ese momento mi esposo, mi hijo y yo nos revisamos el cuerpo para ver quien había resultado herido por el tiro que se había escuchado y como todos estábamos bien sin heridas ni nada, yo le dije a mi esposo que nos fuéramos de la casa y nos dio miedo de salir porque se escuchaban los latidos de los perros y a los 10 minutos aproximadamente, vuelven a llegar los mismos chamos y gritan “entonces maracucho no me vas abrir la puerta, abre esa mierda chamo”, mi esposo salio corriendo para mantener la puerta cerrada y es allí cuando quitan una de las tapas de zinc de la casa, meten una escopeta y le disparan a mi esposo DANIEL ESTEBAN y luego sale corriendo, espero un rato y le pido auxilio a los vecinos y trasladamos a mi esposo para el hospital de Araure pero llego muerto, es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE REALZIAN LAS SIGUIENETES PREGUNTAS: …. CUARTA PREGUNTA:”Diga usted si tiene conocimiento, motivo por el cual se suscito el hecho que expone en su narración? CONTESTO: “Lo que paso es que yo soy dirigente social del sector donde vivo, entonces ORMAR ROA y OSCAR ZEA, en varias oportunidades yo detecte actos de corrupción de parte de ellos, y los había denunciado, me mantenían amenazada para que yo no siguiera con la denuncia, entonces IDENTIDAD OMITIDA que es sobrino de OSCAR, y su amigo IDENTIDAD OMITIDA se pusieron de acuerdo y mataron a mi esposo, para silenciarme, ese es el motivo de lo que paso”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos que menciona en su narración como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Solo los conozco de vista, porque el se la pasa en la comunidad el chirere donde vivo”... SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona en su exposición? CONTESTO: “En el sector fundadores 1, de la comunidad el chirere, municipio Araure estado Portuguesa”... es todo” Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz por cuanto la TESTIGO presencial de los hechos deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en como ocurren los hechos, así como la identificación de los adolescentes en los hechos narrados.
SEXTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 07 de septiembre de 2019, suscrita por Funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas a las actas procesales número K-19-0434-00246, que se instruye por antes este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), y partiendo de testimoniales de fecha 07-09-2019, me traslade en compañía de los funcionarios Detective Agregados Jaiker GONZÁLEZ, Eudi VIVAS, Detectives Miguelangel PÉREZ y Armando MONTOYA, a bordo de vehículos particulares, hacia la Urbanización Durigua 03, final de la calle principal, Municipio Páez Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar e individualizar la vivienda en la cual pudiera ser ubicado el sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como presunto autor del hecho que se investiga, una vez en la referida dirección y luego de pesquisar en la zona lo relacionado a este sujeto, sostuvimos entrevista con una persona del sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia, se negó a identificarse por temor a futuras represalias, informando que la persona en solicitud es un azote del sector y el mismo se dedica a delinquir por la zona junto a otro sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, asimismo nos señaló la vivienda que requeríamos, la cual presenta su fachada principal, en paredes de bloques, frisadas y pintadas de color blanco, con su cerca perimetral elaborada en rejas de metal, donde luego de varios llamados en voz alta, fuimos recibidos por una persona del sexo femenino, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser madre de la persona en interés, siendo identificada como: CEMIDA ANGELICA RIERA ARCILA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY, DE 43 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 06-11-1976, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERA, RESIDENCIADA EN URBANIZACIÓN DURIGUA 03, VEREDA 41, CASA NÚMERO 56, ACARIGUA MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA; PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-14.211.427, y en relación a los hechos que se investigan refirió desconocer de cómo se suscitaron los hechos, no obstante en relación a su hijo manifestó que el mismo no se encontraba en esa residencia para el momento de nuestra visita ya que el mismo no se encontraba en dicha morada y que desconocía de su paradero. De igual manera dicha ciudadana luego de verificar en todos sus documentos personales, nos aportó los datos filiatorios de la persona en solicitud, siendo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, por tal motivo le libramos boleta de citación a la referida ciudadana que debía comparecer por ante este despacho la mayor brevedad posible a fin de tratar asuntos relacionados al caso que nos ocupa, informando no tener impedimento alguno. En el mismo orden de ideas nos trasladamos al caserío El Chirere, sector El Milagro, Municipio Araure Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar, identificar al sujeto conocido como IDENTIDAD OMITIDA, donde sostuvimos entrevista con una persona del sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia, se negó rotundamente a identificarse por temor a futuras represalias, más sin embargo hizo referencia que dicho sujeto es un azote del sector y el mismo se dedica a delinquir en la zona específicamente en el sector Los Fundadores 01 del referido caserío, por tal motivo nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada, donde luego de averiguaciones por la zona, pudimos ubicar la vivienda de interés, la cual presenta su fachada principal, en paredes de bloques, frisadas y pintadas de color azul, con su cerca perimetral elaborada en alambres de púas, donde luego de varios llamados en voz alta, fuimos recibidos por una persona del sexo femenino, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser madre de la persona en interés, siendo identificada como: HERMELINDA DEL CARMEN BARRIOS RIERA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, DE 44 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 18-09-1975, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO AMA DE CASA, RESIDENCIADA EN CASERÍO EL CHIRERE, SECTOR LOS FUNDADORES, CALLE PRINCIPAL, CASA NÚMERO 25, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-15.399.709, y en relación a los hechos que se investigan refirió desconocer de cómo se suscitaron los hechos, no obstante en relación a su hijo manifestó que el mismo no se encontraba en esa residencia para el momento de nuestra visita. De igual manera dicha ciudadana luego de verificar en todos sus documentos personales, nos aportó los datos filiatorios de la persona en solicitud, siendo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, por tal motivo le libramos boleta de citación a la referida ciudadana que debía comparecer por ante este despacho la mayor brevedad posible a fin de tratar asuntos relacionados al caso que nos ocupa. Posteriormente retornamos hacia este despacho, donde procedí a indagar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos del ciudadano en referencia, con la finalidad de constatar los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiesen presentar los investigados, arrojando como resultado que la cédula de identidad pertenece a dicha persona y que no presenta registro policial ni solicitud alguna; Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Es todo”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que logran la identificación plena de los adolescentes investigados en el hecho.
SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 07 de septiembre de 2019, suscrita por Funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Vistos y analizados los actos en investigación practicados en función a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0434-00246, que se instruye por ante esta oficina, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano hoy occiso DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ, en la cual se desprende luego de una serie de diligencias tanto de campo como técnicas científicas y testimoniales recabadas, se logró establecer la participación como autores materiales en el hecho en investigación en curso, de los sujetos identificados de la manera siguiente: 01.- IDENTIDAD OMITIDA; 02.- IDENTIDAD OMITIDA, todo motivado a la corrupción que se está originando en el sector y por tal motivo se prosiguen las averiguaciones pertinentes para establecer la participación en este hecho punible de alguna otra persona que se vincule con el caso, por lo tanto se hace necesario que el ente rector de la investigación en curso, tramite ante el órgano jurisdiccional ORDEN DE APREHENSIÓN contra los precitados investigados plenamente identificados, por existir suficientes señalamientos en sus contra, a fin de lograr su plena captura, es todo en cuanto tengo que informar al respecto. Es todo” Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz por cuanto el Funcionario actuante solicita la ORDEN DE APREHENSION de los adolescentes investigados ante esta Representación Fiscal.
OCTAVO: ACTA DE INEVSTIGACION PENAL, realizada en fecha 07 de septiembre de 2019, suscrita por Funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este despacho, me traslade en compañía del funcionario DETECTIVE ALI GUALDRON en vehículo particular hacia la Morgue del Hospital Universitario Dr Jesus Maria Casal Ramos, municipio Araure estado Portuguesa, a fin de presenciar la respectiva necropsia de ley del cadáver de una persona del sexo masculino quien en vida respondía al nombre de DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ, quien era titular de la cédula de identidad V-11.284.522, una vez en el referido nosocomio fuimos recibidos por el médico forense Dra. Rojas Jimmi y técnicos ayudantes de autopsia Eustiquio Zalazar, Luis Bracho, por lo tanto los funcionarios adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses procedieron a realizar la necropsia de ley, donde luego de realizar la respectiva necropsia, los supra mencionados manifestaron que el causal de muerte por: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HEMOTORAX PRODUCIDAS POR ARMA DE FUEGO. Culminada nuestra labor en ese lugar, retornamos a la sede informando a la superioridad lo realizado. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz, por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de como obtuvieron conocimiento de la causa de muerte de la víctima de la presente causa.
NOVENO: CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14 N° 918149120, de fecha 07-09-2019, suscrito por el Dra. JIMMI ROJAS, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado al cadáver del ciudadano BERNAL AÑEZ DANIELE ESTEBAN, la cual deja constancia de lo siguiente: “CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HEMOTORAX PRODUCIDAS POR ARMA DE FUEGO. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz por cuanto la Experto deja constancia de la causa de muerte de la víctima de la presente causa.
DECIMO: ACTA DE INEVSTIGACION PENAL, realizada en fecha 09 de septiembre de 2019, suscrita por Funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0434-00246, que adelanta este órgano de investigación por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), en perjuicio del ciudadano DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ, me trasladarme en vehículo particular, acompañado de los funcionarios, Detective Agregados Jaiker GONZÁLEZ, Eudy VIVAS, Detectives Miguelangel PÉREZ y Armando MONTOYA, hacia el caserío Chirere Sector Fundadores 02 del Municipio Araure, Estado Portuguesa y sectores limítrofes que conforman el sitio del suceso, a fin de realizar investigaciones de campo, que nos sigan orientando en cuanto a los autores y/o participes del caso en investigación, por cuanto se tuvo conocimiento sobre la posible participación de tres sujetos de nombre DAVID ZEA apodado “EL TIBURON”, su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA y “OSCAR ZEAS”, una vez apersonados en la dirección antes citada, indagamos con los pocos habitantes que a la vista observábamos, lo referente al caso que investigábamos y estos bajo el temor y la incertidumbre al hacerle referencia del tema, manifestaron que en relación al caso en investigación, tenían conocimiento de algunos pormenores que pudieran servirnos de gran ayuda en la averiguación, aunque refirieron de manera discreta que suministrarían información de interés a la medida que no fuesen vinculados en ninguna circunstancias con los actos investigativos que se realizaban, por temor a futuras represalias en su contra, proposición a la cual aceptamos, haciéndonos énfasis que dos sujetos azotes de la zona efectivamente conocidos como IDENTIDAD OMITIDA junto a otro sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le dieron muerte al ciudadano en el Caserío El Chirere, ya que fue una muerte por encargo por los sujetos de nombre DAVID ZEA, OSCAR ZEA y OMAR ROA, por cuanto el hoy occiso los había descubierto que dichos sujetos desviaban las cajas del CLAP y cobraban con sobre precio las bolsas de alimento, aunque nadie se atreve a aportar información respecto al caso que nos ocupa, por cuanto los mismos sujetos han mantenido en estado de zozobra a los habitantes de diversas comunidades de la zona, dedicándose al robo, robo de vehículos y asesinatos, entre esos se encuentran casos de conmoción que los moradores por cierto temor no han denunciado, debido a que se sienten en la soledad del desierto en cuanto respectas los órganos policiales por la lejanía de dichos lugares, es por ende que este grupo criminal se siente el más poderoso de la zona, en conocimiento de la información obtenida, retornamos a la sede de este despacho, a fin de plasmar en actas las diligencias practicadas, Es todo. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz, por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia de las pesquisas en aras de lograr el total esclarecimiento de los hechos.
DECIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 09 de septiembre de 2019, rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba en mi casa con mi mamá y mi papá, estaba jugando a las 06:00 de la tarde, y yo iba a ir para la iglesia ante de que se pusiera oscuro, entonces veo que pasa IDENTIDAD OMITIDA el hijo de TIBURON, y se queda mierando para adentro de la casa, al rato como a las 10 minutos pasa otro muchacho que tambien conozco como IDENTIDAD OMITIDA porque es hijo de una señora que le dicen la brujak, y tambien se quedan mirando para dentro de la casa, pero este hijo de la señora que le dicen la bruja, llega hasta la esquina y se regresa. Ese día, ya en la noche, estaba en mi casa con mi mama CRUZ ELIA y mi papa DANIEL BERNAL, mi mama me manda para la cama a dormir en eso se escuchan los perros ladrando, mi mama se para a cerrar la puerta, luego veo a mi mama peleando para cerra la puerta en eso se para mi papá y sale corriendo para ayudar a mi mamá a cerrar la puerta y escucho la coz del muchacho que paso temprano por la casa que conozco como IDENTIDAD OMITIDA hijo del señor tiburón, quien decía ABRE LA PUERTA MARACUCHO, NO VAS ABRIR, siguen peleando con mi mama y mi papa para poder cerrar la puerta y cuando logran cerrar, se escuchó un tiro y todos nos quedamos un ratico quieticitos en total silencio, luego mi mama nos empezó a revisar para ver si no teníamos un tiro y al poquito tiempo siguen ladrando los perros, yo me asomo por un hueco las tapas de zinc de la casa y veo que este muchacho que conozco como IDENTIDAD OMITIDA y el hijo de la señora que le dicen la bruja que conozco como IDENTIDAD OMITIDA, lo mismo chamos habían pasado temprano por la casa cuando yo estaba jugando, luego veo que se acercaron para la casa y jalan una tapa de zinc y meten una escopeta y matan a mi papá, es todo. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz por cuanto el TESTIGO presencial de los hechos deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los mismos.
DECIMO SEGUNDO: ACTA DE INEVSTIGACION PENAL, realizada en fecha 11 de septiembre de 2019, suscrita por Funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente:“Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0434-00246, que adelanta este órgano de investigación por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), en perjuicio del ciudadano DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ, y partiendo de pesquisas realizadas en las cercanías del lugar del hecho y de testimoniales recibidas en actas que anteceden, se pudo conocer sobre la presunta participación de los sujetos de alta peligrosidad azotes del caserío El Chirere de esta localidad, conocidos como IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, “OSCAR ZEA” y “DAVID ZEA” apodado como “EL TIBURÓN”, por lo tanto se hace necesario que el ente rector de la investigación en curso, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, de esta localidad, a cargo del abogado Carlos Tovar, tramite ante el órgano jurisdiccional ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, en las residencias de dichos individuos, situadas específicamente en el caserío El Chirere, sector Los Fundadores 01, casa sin número, Municipio Araure Estado Portuguesa y Urbanización Durigua 03, final calle principal, antes del puente El Chirere, a fin de localizar evidencias de interés criminalísticas que se vinculen con el caso, entre ellos el arma incriminada, por cuanto si bien es cierto dichos sujetos portan armas de fuego; Es todo. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz por cuanto los Funcionarios dejan constancia de las pesquisas realizadas en aras de lograr el esclarecimiento de los hechos.
DECIMO TERCERO: ACTA DE INEVSTIGACION PENAL, realizada en fecha 13 de septiembre de 2019, suscrita por Funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente:“Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-19-0434-000246, que se instruye ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), donde figura como víctima el hoy occiso Daniel Esteban Bernal Añez y como investigados IDENTIDAD OMITIDA y encontrándome en las instalaciones de este despacho, procedí a pesquisar ante las redes sociales (Internet) de las comúnmente conocidas como Facebook, Instagram, con la finalidad de indagar si ante dichas redes sociales se encuentra una cuenta o perfil de usuario con los datos de los sujetos investigados, donde luego de una ardua búsqueda se logró localizar específicamente en la red social conocida como Facebook un perfil de usuario con los datos del sujeto IDENTIDAD OMITIDA, donde se visualiza una fotografía del susodicho investigado, por tal motivo se procedió a recabar dichas imágenes las cuales se anexan a la presente acta policial. De todo lo antes expuesto se le dio de conocimiento a la superioridad quienes se dieron por entendido. Es todo”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz por cuanto los Funcionarios dejan constancia de las pesquisas realizadas en aras de lograr el esclarecimiento de los hechos.
DECIMO CUARTO: ACTA DE INEVSTIGACION PENAL, realizada en fecha 16 de septiembre de 2019, suscrita por Funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las averiguaciones practicadas en relación a las acta procesales signada con la nomenclatura K-19-0434-00246, instruidas ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, (HOMICIDIO) y luego de ser vistas, leídas y analizadas, testimoniales en la cual hacen énfasis en la participación de un ciudadano a quien mencionan como “OMAR ROA MALPICA”, y que el mismo labora actualmente en la Zona Educativa Escolar del municipio Araure estado Portuguesa, me constituí en comisión conjunta con los funcionarios: Detective Agregado Jaiker GONZALEZ y Detective Erik PINTO, en vehículo particular, hacia la Institución en cuestión, donde una vez ubicados en dicha zona educativa, plenamente identificados como funcionarios activos de esta digna institución policial, sostuvimos coloquio con la Ciudadana: RAQUEL DE LA YNMACULADA PINEDA SANCHEZ, DE 49 AÑOS DE EDAD, ADSCRITA A DICHA ZONA EDUCATIVA, Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-11.543.519, a quien al explicarle el motivo de nuestra presencia la misma manifestó que en dicho organismo Educativo, no labora ninguna persona con los datos aportados, por lo que al ser infructuosa nuestra primera diligencia, optamos en realizar diversas pesquisas en los diversos organismos de función pública del Estado Venezolano, situándonos primeramente en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que al estar plenamente identificados como funcionarios de esta prestigiosa institución, sostuvimos coloquio con una persona del sexo femenino quien no quiso identificarse ante nuestra comisión, así mismo al explicarle el motivo de nuestra diligencia, la misma exteriorizo no tener impedimento alguno en facilitar dicha información y donde luego de una breve espera, la misma nos indicó que a dicho ciudadano efectivamente le corresponden los siguientes datos: OMAR GREGORIO ROA MALPICA, DE 39 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 10-06-1980 Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-15.690.718, y posee como lugar de residencia actual la siguiente: CASERIO CHIRERE, SECTOR EL TORITO, CALLE 2, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, por tal motivo optamos en abordar nuestro vehículo y continuar con nuestras investigación, procediendo a dirigirnos hacia el Servicio autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde una vez presentes en dicho ente público, plenamente identificados como funcionarios activos de esta prestigiosa institución, sostuvimos coloquio con el funcionario DARWIN JOSE PIÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.292.179, JEFE DE LA OFICINA SAIME ACARIGUA, a quien al explicarle el motivo de nuestra diligencia el mismo manifiesto no tener impedimento alguno en facilitarnos dicha información y donde luego de una breve espera, dicho funcionarios nos manifestó que efectivamente los datos aportados le corresponden pero que para la actualidad, la persona requerida por nuestra comisión no poseía dirección de residencia ante el sistema automatizado de dicho organismo público, por lo que en vista de tal situación optamos en retornar a la sede de este despacho, donde una vez presentes procedí a dirigirme hacia el área de técnica de homicidios, lugar en el cual procedí a verificar ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar la persona requerida por nuestra comisión, arrojando como resultado que los datos le concatenan y hasta la presente fecha el mismo no posee registro ni solicitud alguna ante dicho sistema por lo que optamos en informarle a la superioridad las diligencias practicadas, y a dejar plasmadas en actas las diligencias practicadas”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz por cuanto los Funcionarios dejan constancia de las pesquisas realizadas en aras de lograr el esclarecimiento de los hechos.
DECIMO QUINTO: ACTA DE INEVSTIGACION PENAL, realizada en fecha 16 de septiembre de 2019, suscrita por Funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las averiguaciones practicadas en relación a las acta procesales signada con la nomenclatura K-19-0434-00246, instruidas ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, (HOMICIDIO), en perjuicio del ciudadano occiso DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ, QUIEN ERA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-11.284.522, y luego de ser vistas, leídas y analizadas, entrevistas en la cual hacen mención de la participación de tres (3) sujetos a quienes identifican con los nombres de OSCAR ZEA, DAVID ZEA Y IDENTIDAD OMITIDA, me constituí en comisión conjunta con los funcionarios: Detectives Agregados Jaiker GONZÁLEZ, Eudy VIVAS y Detective Erik PINTO, en vehículos particulares, hacia el caserío Chirere del municipio Araure estado Portuguesa, a fin de lograr la ubicación e identificación de los mismos, donde una vez presentes en dicha barriada y luego de realizar un arduo recorrido por el mismo, se hacía imposible dar con la ubicación de la morada en la cual residen los mismos, motivado a que los habitantes de dicho caserío se mostraban parcos y temerosos al notar la presencia policial, sin embargo logramos abordar a una persona del sexo femenino donde plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y al explicarle el motivo de nuestra presencia, la misma manifestó tener conocimiento pero que nos colaboraría siempre y cuando su identificación no se vea inmersa en nuestra investigación por lo que al aceptar su petición dicha ciudadana exteriorizo que los sujetos requeridos por nuestra comisión habitan en el caserío en mención específicamente en el sector El milagro, en la casa número 2, por lo que decidimos dirigirnos de manera inmediata a dicha dirección, plenamente identificados como funcionarios de esta prestigiosa institución, realizando diversos llamados en dicho inmueble siendo atendidos por una ciudadana quien se identificó ante nuestra comisión con los siguientes datos MARÍA YNMACULADA LÓPEZ, VENEZOLANA, DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, DE 64 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 08-12-1954, RESIDENCIADA EN EL CASERÍO CHIRERE, SECTOR EL MILAGRO, CASA NÚMERO 2, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, DE PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, QUIEN ES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-5.366.257, en el mismo orden de ideas al explicarle el motivo de nuestra presencia, la misma nos expresó que efectivamente dichos ciudadanos son sus hijos pero que para el momento no se encontraban en dicha residencia, sin embargo la supra mencionada nos facilitó los datos filiatorios de los mismos quienes quedaron identificados de la siguiente manera: OSCAR NOEL ZEA LÓPEZ, DE 44 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 12-12-1974, QUIEN ES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.266.275, quien es su primogénito, así como también lo es MIGUEL DAVID ZEA LÓPEZ, DE 46 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 16-07-1973, QUIEN ES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-11.545.179, QUIEN ES CONOCIDO BAJO EL SEUDONIMO DE “TIBURÓN” y por ultimo indico que IDENTIDAD OMITIDA, es su nieto del cual desconoce sus datos filiatorios, luego de escuchadas tal declaración verbal de dicha ciudadana, le fue solicitado nos acompañe hacia la sede de este despacho a fin de dejar plasmada sus testimoniales en relación a lo antes expuesto, negándose rotundamente dicha ciudadana a acompañarnos, tomando una actitud no adecuada ante nuestra comisión, por lo que optamos en abordar las unidades y retornar a la sede de este despacho, donde una vez presente me dirigí hacia el área de Técnica de Homicidios a fin de ingresar a nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar las personas arriba identificadas, arrojando como resultado lo siguiente: OSCAR NOEL ZEA LÓPEZ, los datos le concatenan y hasta la presente fecha posee el siguiente registro: 01.- DE FECHA 30-01-1993, POR ANTE LA SUBDELEGACION ACARIGUA, POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, SEGÚN EXPEDIENTE NO INDICA, así mismo; MIGUEL DAVID ZEA LÓPEZ, los datos le corresponden y el mismo presenta los siguientes registros policiales: 01.- DE FECHA 07-01-1992, POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN ACARIGUA, POR EL DELITO DE HURTO DE VEHÍCULOS, SEGÚN EXPEDIENTE NO INDICA; 02.- DE FECHA 20-09-1993, POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN ACARIGUA, POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, SEGÚN EXPEDIENTE NO INDICA; 03.- DE FECHA 23-02-1994, POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN ACARIGUA, POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, SEGÚN EXPEDIENTE NO INDICA; 04.- DE FECHA 23-03-2002, POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN ACARIGUA, POR EL DELITO DE ROBO GENÉRICO, SEGÚN EXPEDIENTE G091108; 05.- DE FECHA 08-08-2008, POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN ACARIGUA, POR EL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, SEGÚN EXPEDIENTE H78581 Y 06.- DE FECHA 30-10-2013, POR ANTE LA SUB DELEGACION ACARIGUA, POR EL DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, SEGÚN EXPEDIENTE K-13-0058-02331; finalmente el ultimo ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, no pudo ser verificado por falta de datos, por lo que optamos en informarle a la superioridad las diligencias practicadas, y a dejar plasmadas en actas las diligencias practicadas.” Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz por cuanto los Funcionarios dejan constancia de las pesquisas realizadas en aras de lograr el esclarecimiento de los hechos.
DECIMO SEXTO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 240-19, suscrito por la DRA. JIMMI ROJAS MEDINA, realizado al cadáver del ciudadano DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ, quien deja constancia de lo siguiente: “Cadáver que presenta lesiones producidas por el paso de proyectil múltiple, disparado por arma de fuego con 0,5 localizado en cara anterior... de 1,5 x 1,5 cm de diametro con hilo de contusion de lado izquierdo con 6 de 0,6 cm... CONCLUSIONES: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTORAX PRODUCIDO POR EL PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz por cuanto se deja constancia de la necropsia realizada al cadáver de la víctima a los fines de determinar la causa de la muerte.
DECIMO SEPTIMO: EXPERTICIA HEMATOLOGICA, DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO Y ESPECIE, realizada en fecha 10 de septiembre de 2019, suscrita por el funcionario ADRIANA MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, practicada a 1. UN SOBRE DE PAPEL DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN SEGMENTO DE GASA, IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA, COLECTADA EN LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA BICENTENARIO, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, de una de las heridas que presenta el cadaver de una persona de sexo masculino aun por identificar, la misma fue debidamente embalada y rotulado con el número (01) (S.I.M). 2. UN (01) SOBRE DE PAPEL DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SEGMENTO DE GASA, IMPREGNADO DE UNA SUSTENCIA DE COLOR PARDO ROJIZO, COLECTADO EN EL INTERIOR DE UNA VIVIENDA, UNIFAMILIAR UBICADA EN EL SECTOR LA ESPERANZA, CALLE 2, CASA SI NÚMERO DE LA COMUNIDAD EL CHIRERE, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, la misma fue colectada y rotulada con el número (02) (S.I.M.). Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz por cuanto se deja constancia de la experticia realizada a las evidencias colectadas de la presente investigacion.
Considera la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivos de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento de los adolescentes ya identificados, por cuanto se desprende de las actas de investigación policial el siguiente hecho narrado en las propias palabras de la ciudadana CRUZ ELIA MENDOZA, esposa de la victima, el hoy occiso DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ; quien es testigo presencial del hecho y del hijo de la victima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien también es testigo presencial del hecho y de moradores del sector quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos.
1.-ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana CRUZ ELIA MENDOZA, de fecha 07-09-2019, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta ser que en horas de la noche del día de ayer, viernes 06-09-2019 yo estaba en mi casa con mi marido DANIEL ESTEBAN y mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, cuando nos íbamos a descansar escuchamos mucho que los perros ladraban bastante, entonces me levante rapidito a cerrar la puerta principal del rancho donde vivimos, entonces veo cuando llegan dos chamos, uno era IDENTIDAD OMITIDA y el otro era IDENTIDAD OMITIDA, y comenzaron a tratar de abrir la puerta de mi casa, yo empiezo a forcejar con ellos para que no entraran a la casa, en ese momento mi esposo DANIEL ESTEBAN se levanta rápidamente de la cama y me ayudo a cerrar la puerta, luego IDENTIDAD OMITIDA empiezan a gritar “abre la puerta maracucho, no vas abrir” y mi esposo DANIEL ESTEBAN le responde que “porque iba a abrir la puerta” y esos dos chamos solo gritaban “abre la puerta maracucho, abre esa mierda” mientras la empujaban como para abrirla, en ese momento se escucho un tiro en toda la puerta de la casa, en ese momento mi esposo, mi hijo y yo nos revisamos el cuerpo para ver quien había resultado herido por el tiro que se había escuchado y como todos estábamos bien sin heridas ni nada, yo le dije a mi esposo que nos fuéramos de la casa y nos dio miedo de salir porque se escuchaban los latidos de los perros y a los 10 minutos aproximadamente, vuelven a llegar los mismos chamos y gritan “entonces maracucho no me vas abrir la puerta, abre esa mierda chamo”, mi esposo salio corriendo para mantener la puerta cerrada y es allí cuando quitan una de las tapas de zinc de la casa, meten una escopeta y le disparan a mi esposo DANIEL ESTEBAN y luego sale corriendo, espero un rato y le pido auxilio a los vecinos y trasladamos a mi esposo para el hospital de Araure pero llego muerto, es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE REALZIAN LAS SIGUIENETES PREGUNTAS: …. CUARTA PREGUNTA:”Diga usted si tiene conocimiento, motivo por el cual se suscito el hecho que expone en su narración? CONTESTO: “Lo que paso es que yo soy dirigente social del sector donde vivo, entonces ORMAR ROA y OSCAR ZEA, en varias oportunidades yo detecte actos de corrupción de parte de ellos, y los había denunciado, me mantenían amenazada para que yo no siguiera con la denuncia, entonces IDENTIDAD OMITIDA que es sobrino de OSCAR, y su amigo IDENTIDAD OMITIDA se pusieron de acuerdo y mataron a mi esposo, para silenciarme, ese es el motivo de lo que paso”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos que menciona en su narración como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Solo los conozco de vista, porque el se la pasa en la comunidad el chirere donde vivo”... SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona en su exposición? CONTESTO: “En el sector fundadores 1, de la comunidad el chirere, municipio Araure estado Portuguesa”... es todo”
2.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-09-2019, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba en mi casa con mi mamá y mi papá, estaba jugando a las 06:00 de la tarde, y yo iba a ir para la iglesia ante de que se pusiera oscuro, entonces veo que pasa IDENTIDAD OMITIDA el hijo de TIBURON, y se queda mierando para adentro de la casa, al rato como a las 10 minutos pasa otro muchacho que tambien conozco como IDENTIDAD OMITIDA porque es hijo de una señora que le dicen la brujak, y tambien se quedan mirando para dentro de la casa, pero este hijo de la señora que le dicen la bruja, llega hasta la esquina y se regresa. Ese día, ya en la noche, estaba en mi casa con mi mama CRUZ ELIA y mi papa DANIEL BERNAL, mi mama me manda para la cama a dormir en eso se escuchan los perros ladrando, mi mama se para a cerrar la puerta, luego veo a mi mama peleando para cerra la puerta en eso se para mi papá y sale corriendo para ayudar a mi mamá a cerrar la puerta y escucho la coz del muchacho que paso temprano por la casa que conozco como IDENTIDAD OMITIDA hijo del señor tiburón, quien decía ABRE LA PUERTA MARACUCHO, NO VAS ABRIR, siguen peleando con mi mama y mi papa para poder cerrar la puerta y cuando logran cerrar, se escuchó un tiro y todos nos quedamos un ratico quieticitos en total silencio, luego mi mama nos empezó a revisar para ver si no teníamos un tiro y al poquito tiempo siguen ladrando los perros, yo me asomo por un hueco las tapas de zinc de la casa y veo que este muchacho que conozco como IDENTIDAD OMITIDA y el hijo de la señora que le dicen la bruja que conozco como IDENTIDAD OMITIDA, lo mismo chamos habían pasado temprano por la casa cuando yo estaba jugando, luego veo que se acercaron para la casa y jalan una tapa de zinc y meten una escopeta y matan a mi papá, es todo.
3.- ACTA DE INEVSTIGACION PENAL, realizada en fecha 09 de septiembre de 2019, suscrita por Funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0434-00246, que adelanta este órgano de investigación por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), en perjuicio del ciudadano DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ, me trasladarme en vehículo particular, acompañado de los funcionarios, Detective Agregados Jaiker GONZÁLEZ, Eudy VIVAS, Detectives Miguelangel PÉREZ y Armando MONTOYA, hacia el caserío Chirere Sector Fundadores 02 del Municipio Araure, Estado Portuguesa y sectores limítrofes que conforman el sitio del suceso, a fin de realizar investigaciones de campo, que nos sigan orientando en cuanto a los autores y/o participes del caso en investigación, por cuanto se tuvo conocimiento sobre la posible participación de tres sujetos de nombre DAVID ZEA apodado “EL TIBURON”, su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA y “OSCAR ZEAS”, una vez apersonados en la dirección antes citada, indagamos con los pocos habitantes que a la vista observábamos, lo referente al caso que investigábamos y estos bajo el temor y la incertidumbre al hacerle referencia del tema, manifestaron que en relación al caso en investigación, tenían conocimiento de algunos pormenores que pudieran servirnos de gran ayuda en la averiguación, aunque refirieron de manera discreta que suministrarían información de interés a la medida que no fuesen vinculados en ninguna circunstancias con los actos investigativos que se realizaban, por temor a futuras represalias en su contra, proposición a la cual aceptamos, haciéndonos énfasis que dos sujetos azotes de la zona efectivamente conocidos como IDENTIDAD OMITIDA junto a otro sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le dieron muerte al ciudadano en el Caserío El Chirere, ya que fue una muerte por encargo por los sujetos de nombre DAVID ZEA, OSCAR ZEA y OMAR ROA, por cuanto el hoy occiso los había descubierto que dichos sujetos desviaban las cajas del CLAP y cobraban con sobre precio las bolsas de alimento, aunque nadie se atreve a aportar información respecto al caso que nos ocupa, por cuanto los mismos sujetos han mantenido en estado de zozobra a los habitantes de diversas comunidades de la zona, dedicándose al robo, robo de vehículos y asesinatos, entre esos se encuentran casos de conmoción que los moradores por cierto temor no han denunciado, debido a que se sienten en la soledad del desierto en cuanto respectas los órganos policiales por la lejanía de dichos lugares, es por ende que este grupo criminal se siente el más poderoso de la zona, en conocimiento de la información obtenida, retornamos a la sede de este despacho, a fin de plasmar en actas las diligencias practicadas, Es todo. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz, por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia de las pesquisas en aras de lograr el total esclarecimiento de los hechos.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:
“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia Nº 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Renge)
Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Detención Preventiva.
El o la Fiscal del Ministerio Público podrá, excepcionalmente, solicitar la detención preventiva del o la adolescente, sólo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 de la presente Ley. En caso de ser acordada la solicitud, el Juez o la jueza de control librará la correspondiente orden de aprehensión. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión del o la adolescente, el juez o la jueza de control oirá a las partes y resolverá inmediatamente sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Así las cosas vemos como el artículo 559 nos remite a los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 581 de de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo dichos requisitos los siguientes:
1.-Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible;
3.-Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso;
4.- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas;
5.-Peligro grave para la Victima, denunciante o testigo.
A continuación, verificado que el adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:
1.-Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
El hecho punible que refiere la representación fiscal, es perseguible de oficio y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: TRANSCRIPCION DE LA NOVEDAD, realizada en fecha 07 de septiembre de 2019, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO JAIKER GONZALEZ, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: “Se recibe la misma de parte del centralista de la red de emergencias del 171 de la Policía del estado Portuguesa (PEP), informando que en al morgue del Hospital Dr. Jesus Maria Casal Ramos del municipio Araure estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que requiere comisión de de este eje de homicidios en el referido lugar. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es oportuno y eficaz por cuanto del mismo se desprende la participación del Funcionario adscrito a la unidad de emergencias del 171 hacia el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa a los fines de que inicien la investigación.
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 07 de septiembre de 2019, suscrita por Funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este despacho en labores de servicio, se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia del 171 (PEP), adscrito al servicio de emergencia de la Policía del estado Portuguesa, informando que en el Hospital “Dr. Jesús María Casal Ramos, del Municipio Araure estado Portuguesa, ingresó el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociéndose más detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este Eje de Homicidios en el referido lugar, motivo por el cual me trasladé en compañía del funcionario Detective Alí Gualdron (Técnico), en vehículo particular, hacia la dirección antes mencionada; a fin de verificar lo antes expuesto. Una vez presentes en el referido centro asistencial, sostuvimos coloquio con el galeno de guardia, no sin antes de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia, quien quedó identificada como Luis Fernando Ran, matricula 182224, manifestando que ciertamente había ingresado el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, de igual manera nos indicó que dicho occiso se encontraba en la morgue del precitado nosocomio. Obtenida dicha información nos trasladamos hacia la mencionada morgue, donde una vez allí observamos sobre una camilla de metal en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, quien para el momento se encontraba desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: Piel morena, contextura regular, de 1.75 metros de estatura, cara redonda, cabello corto de color negro, frente amplia, cejas escasas y separadas, ojos medianos de color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, bigote y barba escasos, orejas pequeñas y adosadas, asimismo las siguientes heridas: 01.- Múltiples heridas con bordes regulares en la región esternal, por lo que procedió el funcionario Detective Alí Gualdron (Técnico) a realizar el respectivo reconocimiento de cadáver e inspección técnica, siendo las 12:10 horas de la mañana del día de hoy, la cual se explica detalladamente por si sola y se anexa a la presente acta policial, colectando como evidencia de interés criminalístico sustancia hematica. Acto seguido procedimos a realizar un recorrido por las inmediaciones del referido depósito de cadáver, con la finalidad de ubicar algún familiar o persona que pudiera aportar información explícita referente al caso que nos ocupa, logrando obtener entrevista con una persona del sexo femenino, no sin antes de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestando ser la esposa del hoy occiso, quedando identificada de la siguiente manera: CRUZ ELIA MENDOZA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 21/03/1976, DE 43 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL CASERIO CHIRERE, SECTOR LA ESPERANZA, CALLE 2, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, TELEFONO 0416-8962679, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-13.465.529, quien manifestó tener conocimiento del hecho, declarando además que los sujetos que mataron a su esposo fueron IDENTIDAD OMITIDA, asimismo nos aportó los datos filiatorios del hoy inerte, quedando identificado de la siguiente manera: DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 02/02/1973, DE 46 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MECANICO, RESIDIAEN EL CASERIO CHIRERE, SECTOR LA ESPERANZA, CALLE 2, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-11.248.522, por tal motivo le indicamos que debía acompañarnos hasta la sede de este Despacho a fin de rendir entrevista, indicando la misma no tener ningún inconveniente, no obstante la ciudadana antes mencionada nos hizo referencia del lugar donde ocurrió el hecho siendo la siguiente dirección: CASERÍO CHIRERE, SECTOR LA ESPERANZA, CALLE 2, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, motivo por el cual procedimos a trasladarnos hacia la dirección antes señalada conjuntamente con la ciudadana en referencia, una vez presente en la citada dirección, la acompañante nos señaló el sitio exacto donde ocurrió el hecho, por lo que procedió el funcionario Detective Ali Gualdron (Técnico) a realizar la respectiva inspección técnica del sitio del suceso, siendo las 12:50 horas de la mañana del día de hoy, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta policial. Acto seguido realizamos un recorrido por la zona a fin de ubicar alguna persona, la cual nos facilite alguna información que nos conlleve al total esclarecimiento del hecho, siendo infructuoso el mismo. Acto seguido retornamos a la sede de este Despacho con la ciudadana antes mencionada, donde una vez presentes procedí a verificar los datos filiatorio del hoy occiso a través del Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL), con la finalidad de constar que les correspondan sus datos antes aportados y a su vez corroborar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar hasta la presente fecha, siendo infructuosa tal búsqueda por cuanto el sistema se encuentra inhibido, consecutivamente se le hizo del conocimiento a los jefes naturales de este despacho sobre las diligencias realizadas por lo que se procedió a darle inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0434-00246, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDO). En el mismo orden de ideas se le participó mediante llamada telefónica al Abogado CARLOS TOVAR, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quien tomó nota al respecto. Se deja constancia que dicho interfecto se dejado en calidad de depósito en la morgue del Hospital Universitario Doctor Jesús Casal Ramos del Municipio Araure estado Portuguesa, para que el anapatologo forense le realice su respectiva necropsia de ley. Es todo.” terminó, se leyó y conformes firman.- Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es oportuno y eficaz por cuanto de el se desprende la participación de los Funcionarios actuantes en aras de lograr el total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: INSPECCION TECNICA N° 00274, de fecha 07 de septiembre de 2019, suscrita por los Funcionarios DETECTIVES ERIK PINTO y ALI GUALDRON, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, realizada en: “MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR “JESUS MARIA CASAL RASMOS” DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual se acordó practicar la mencionada inspección y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “...Se trata cadáver de una persona del sexo masculino, que yace en posición dorsal obre una camilla de metal, tipo rodante, en la morgue del Hospital central de esta ciudad, con las siguientes características: CARACTERISTICAS FISICAS: “Piel morena, contextura regular, de un metro setenta y cinco de estatura, cara redonda, cabello corto de color negro, frente amplia, cejas escasas y separadas, ojos medianos y color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, bigote y barba escasos, orejas pequeñas y adosadas. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL OCCISO: Se deja constancia de que el referido interfecto para el momento del respectivo reconocimiento se encuentra desprovisto de vestimenta. EXAMEN MACROSCOPICO FISICO EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: al ser revisado cuidadosamente, se constato lo siguiente: 1) Múltiples heridas con bordes irregulares, presuntamente producido por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en la región esternal. Como evidencia de interés criminalístico se colecta una muestra de sustancia hematica de una de las heridas de dicho cadáver a través del método de macerado, utilizando un segmento de gasa impregnado de solución salina, la cual se embala y rotula con el numero “2”, así mismo se deja constancia de haber realizado la fijación necrodactilar al referido interfecto, es todo”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es oportuno y eficaz por cuanto se deja constancia de la inspección del cadáver de la víctima cuando se encontraba en calidad de deposito en la morgue de la ciudad de Araure estado Portuguesa.
CUARTO: INSPECCION TECNICA N° 00275, de fecha 07 de septiembre de 2019, suscrita por los Funcionarios DETECTIVES ERIK PINTO y ALI GUALDRON, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, realizada en: INTERIOR DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR UBICADA EN EL SECTOR LA ESPERANZA, CALLE 02 CASA S/N DE LA COMUNIDAD CHIRERE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual se acordó practicar la mencionada inspección y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar ubicada en el lugar antes mencionado, donde para el momento de la presente inspección las condiciones climatices son las siguientes: iluminación artificial de baja intensidad. Continuando con la inspección se observa orientada en sentido sur la fachada principal del citado inmueble la cual esta confeccionado en paredes de fabricación rudimentaria compuesta con laminas de zinc, la misma cuenta en sentido oeste como medio de acceso una puerta de una hoja batiente confeccionada en laminas de metal con signos evidentes de oxidación la cual se encuentra abierta al momento de la presente inspección... prosiguiendo con la inspección se logra apreciar entre la pared elaborada en laminas de zinc que se encuentra orientada en sentido norte a una altura de un metro con cuarenta centímetros con relación al nivel cero del piso, una apertura de cuarenta centímetros de altura, con un metro diez centímetros de ancho con signos evidentes de violencia, consecutivamente en la búsqueda de rastros o evidencias de interés criminalistico visualizamos en sentido NOR-OESTE, sobre la superficie de cemento a una distancia de cinco centímetros con relación a la puerta principal, una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto, de la cual se colecta una muestra para tal fin un segmento de gasa impregnado de solución salina aplicando la técnica del macerado para tal fin, la misma se embala y se rotula con el numero “1”, seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalistico, obteniendo resultados negativos, es valedero mencionar que el citado lugar arrojo las siguientes coordenadas 9.565315, -69.174321, es todo”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es oportuno y eficaz por cuanto se deja constancia de las características y existencia real del lugar de los hechos, así como de la colección y ubicación de las evidencias antes mencionadas.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 07 de septiembre del año 2019, suscrita por la ciudadana CRUZ ELIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-13.485.529, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta ser que en horas de la noche del día de ayer, viernes 06-09-2019 yo estaba en mi casa con mi marido DANIEL ESTEBAN y mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, cuando nos íbamos a descansar escuchamos mucho que los perros ladraban bastante, entonces me levante rapidito a cerrar la puerta principal del rancho donde vivimos, entonces veo cuando llegan dos chamos, uno era IDENTIDAD OMITIDA y el otro era IDENTIDAD OMITIDA, y comenzaron a tratar de abrir la puerta de mi casa, yo empiezo a forcejar con ellos para que no entraran a la casa, en ese momento mi esposo DANIEL ESTEBAN se levanta rápidamente de la cama y me ayudo a cerrar la puerta, luego IDENTIDAD OMITIDA empiezan a gritar “abre la puerta maracucho, no vas abrir” y mi esposo DANIEL ESTEBAN le responde que “porque iba a abrir la puerta” y esos dos chamos solo gritaban “abre la puerta maracucho, abre esa mierda” mientras la empujaban como para abrirla, en ese momento se escucho un tiro en toda la puerta de la casa, en ese momento mi esposo, mi hijo y yo nos revisamos el cuerpo para ver quien había resultado herido por el tiro que se había escuchado y como todos estábamos bien sin heridas ni nada, yo le dije a mi esposo que nos fuéramos de la casa y nos dio miedo de salir porque se escuchaban los latidos de los perros y a los 10 minutos aproximadamente, vuelven a llegar los mismos chamos y gritan “entonces maracucho no me vas abrir la puerta, abre esa mierda chamo”, mi esposo salio corriendo para mantener la puerta cerrada y es allí cuando quitan una de las tapas de zinc de la casa, meten una escopeta y le disparan a mi esposo DANIEL ESTEBAN y luego sale corriendo, espero un rato y le pido auxilio a los vecinos y trasladamos a mi esposo para el hospital de Araure pero llego muerto, es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE REALZIAN LAS SIGUIENETES PREGUNTAS: …. CUARTA PREGUNTA:”Diga usted si tiene conocimiento, motivo por el cual se suscito el hecho que expone en su narración? CONTESTO: “Lo que paso es que yo soy dirigente social del sector donde vivo, entonces ORMAR ROA y OSCAR ZEA, en varias oportunidades yo detecte actos de corrupción de parte de ellos, y los había denunciado, me mantenían amenazada para que yo no siguiera con la denuncia, entonces IDENTIDAD OMITIDA que es sobrino de OSCAR, y su amigo IDENTIDAD OMITIDA se pusieron de acuerdo y mataron a mi esposo, para silenciarme, ese es el motivo de lo que paso”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos que menciona en su narración como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Solo los conozco de vista, porque el se la pasa en la comunidad el chirere donde vivo”... SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona en su exposición? CONTESTO: “En el sector fundadores 1, de la comunidad el chirere, municipio Araure estado Portuguesa”... es todo” Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz por cuanto la TESTIGO presencial de los hechos deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en como ocurren los hechos, así como la identificación de los adolescentes en los hechos narrados.
SEXTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 07 de septiembre de 2019, suscrita por Funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas a las actas procesales número K-19-0434-00246, que se instruye por antes este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), y partiendo de testimoniales de fecha 07-09-2019, me traslade en compañía de los funcionarios Detective Agregados Jaiker GONZÁLEZ, Eudi VIVAS, Detectives Miguelangel PÉREZ y Armando MONTOYA, a bordo de vehículos particulares, hacia la Urbanización Durigua 03, final de la calle principal, Municipio Páez Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar e individualizar la vivienda en la cual pudiera ser ubicado el sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como presunto autor del hecho que se investiga, una vez en la referida dirección y luego de pesquisar en la zona lo relacionado a este sujeto, sostuvimos entrevista con una persona del sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia, se negó a identificarse por temor a futuras represalias, informando que la persona en solicitud es un azote del sector y el mismo se dedica a delinquir por la zona junto a otro sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, asimismo nos señaló la vivienda que requeríamos, la cual presenta su fachada principal, en paredes de bloques, frisadas y pintadas de color blanco, con su cerca perimetral elaborada en rejas de metal, donde luego de varios llamados en voz alta, fuimos recibidos por una persona del sexo femenino, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser madre de la persona en interés, siendo identificada como: CEMIDA ANGELICA RIERA ARCILA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY, DE 43 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 06-11-1976, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERA, RESIDENCIADA EN URBANIZACIÓN DURIGUA 03, VEREDA 41, CASA NÚMERO 56, ACARIGUA MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA; PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-14.211.427, y en relación a los hechos que se investigan refirió desconocer de cómo se suscitaron los hechos, no obstante en relación a su hijo manifestó que el mismo no se encontraba en esa residencia para el momento de nuestra visita ya que el mismo no se encontraba en dicha morada y que desconocía de su paradero. De igual manera dicha ciudadana luego de verificar en todos sus documentos personales, nos aportó los datos filiatorios de la persona en solicitud, siendo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, por tal motivo le libramos boleta de citación a la referida ciudadana que debía comparecer por ante este despacho la mayor brevedad posible a fin de tratar asuntos relacionados al caso que nos ocupa, informando no tener impedimento alguno. En el mismo orden de ideas nos trasladamos al caserío El Chirere, sector El Milagro, Municipio Araure Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar, identificar al sujeto conocido como IDENTIDAD OMITIDA, donde sostuvimos entrevista con una persona del sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia, se negó rotundamente a identificarse por temor a futuras represalias, más sin embargo hizo referencia que dicho sujeto es un azote del sector y el mismo se dedica a delinquir en la zona específicamente en el sector Los Fundadores 01 del referido caserío, por tal motivo nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada, donde luego de averiguaciones por la zona, pudimos ubicar la vivienda de interés, la cual presenta su fachada principal, en paredes de bloques, frisadas y pintadas de color azul, con su cerca perimetral elaborada en alambres de púas, donde luego de varios llamados en voz alta, fuimos recibidos por una persona del sexo femenino, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser madre de la persona en interés, siendo identificada como: HERMELINDA DEL CARMEN BARRIOS RIERA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, DE 44 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 18-09-1975, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO AMA DE CASA, RESIDENCIADA EN CASERÍO EL CHIRERE, SECTOR LOS FUNDADORES, CALLE PRINCIPAL, CASA NÚMERO 25, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-15.399.709, y en relación a los hechos que se investigan refirió desconocer de cómo se suscitaron los hechos, no obstante en relación a su hijo manifestó que el mismo no se encontraba en esa residencia para el momento de nuestra visita. De igual manera dicha ciudadana luego de verificar en todos sus documentos personales, nos aportó los datos filiatorios de la persona en solicitud, siendo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, por tal motivo le libramos boleta de citación a la referida ciudadana que debía comparecer por ante este despacho la mayor brevedad posible a fin de tratar asuntos relacionados al caso que nos ocupa. Posteriormente retornamos hacia este despacho, donde procedí a indagar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos del ciudadano en referencia, con la finalidad de constatar los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiesen presentar los investigados, arrojando como resultado que la cédula de identidad pertenece a dicha persona y que no presenta registro policial ni solicitud alguna; Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Es todo”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que logran la identificación plena de los adolescentes investigados en el hecho.
SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 07 de septiembre de 2019, suscrita por Funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Vistos y analizados los actos en investigación practicados en función a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0434-00246, que se instruye por ante esta oficina, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano hoy occiso DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ, en la cual se desprende luego de una serie de diligencias tanto de campo como técnicas científicas y testimoniales recabadas, se logró establecer la participación como autores materiales en el hecho en investigación en curso, de los sujetos identificados de la manera siguiente: 01.- IDENTIDAD OMITIDA; 02.- IDENTIDAD OMITIDA, todo motivado a la corrupción que se está originando en el sector y por tal motivo se prosiguen las averiguaciones pertinentes para establecer la participación en este hecho punible de alguna otra persona que se vincule con el caso, por lo tanto se hace necesario que el ente rector de la investigación en curso, tramite ante el órgano jurisdiccional ORDEN DE APREHENSIÓN contra los precitados investigados plenamente identificados, por existir suficientes señalamientos en sus contra, a fin de lograr su plena captura, es todo en cuanto tengo que informar al respecto. Es todo” Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz por cuanto el Funcionario actuante solicita la ORDEN DE APREHENSION de los adolescentes investigados ante esta Representación Fiscal.
OCTAVO: ACTA DE INEVSTIGACION PENAL, realizada en fecha 07 de septiembre de 2019, suscrita por Funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este despacho, me traslade en compañía del funcionario DETECTIVE ALI GUALDRON en vehículo particular hacia la Morgue del Hospital Universitario Dr Jesus Maria Casal Ramos, municipio Araure estado Portuguesa, a fin de presenciar la respectiva necropsia de ley del cadáver de una persona del sexo masculino quien en vida respondía al nombre de DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ, quien era titular de la cédula de identidad V-11.284.522, una vez en el referido nosocomio fuimos recibidos por el médico forense Dra. Rojas Jimmi y técnicos ayudantes de autopsia Eustiquio Zalazar, Luis Bracho, por lo tanto los funcionarios adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses procedieron a realizar la necropsia de ley, donde luego de realizar la respectiva necropsia, los supra mencionados manifestaron que el causal de muerte por: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HEMOTORAX PRODUCIDAS POR ARMA DE FUEGO. Culminada nuestra labor en ese lugar, retornamos a la sede informando a la superioridad lo realizado. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz, por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de como obtuvieron conocimiento de la causa de muerte de la víctima de la presente causa.
NOVENO: CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14 N° 918149120, de fecha 07-09-2019, suscrito por el Dra. JIMMI ROJAS, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado al cadáver del ciudadano BERNAL AÑEZ DANIELE ESTEBAN, la cual deja constancia de lo siguiente: “CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HEMOTORAX PRODUCIDAS POR ARMA DE FUEGO. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz por cuanto la Experto deja constancia de la causa de muerte de la víctima de la presente causa.
DECIMO: ACTA DE INEVSTIGACION PENAL, realizada en fecha 09 de septiembre de 2019, suscrita por Funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0434-00246, que adelanta este órgano de investigación por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), en perjuicio del ciudadano DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ, me trasladarme en vehículo particular, acompañado de los funcionarios, Detective Agregados Jaiker GONZÁLEZ, Eudy VIVAS, Detectives Miguelangel PÉREZ y Armando MONTOYA, hacia el caserío Chirere Sector Fundadores 02 del Municipio Araure, Estado Portuguesa y sectores limítrofes que conforman el sitio del suceso, a fin de realizar investigaciones de campo, que nos sigan orientando en cuanto a los autores y/o participes del caso en investigación, por cuanto se tuvo conocimiento sobre la posible participación de tres sujetos de nombre DAVID ZEA apodado “EL TIBURON”, su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA y “OSCAR ZEAS”, una vez apersonados en la dirección antes citada, indagamos con los pocos habitantes que a la vista observábamos, lo referente al caso que investigábamos y estos bajo el temor y la incertidumbre al hacerle referencia del tema, manifestaron que en relación al caso en investigación, tenían conocimiento de algunos pormenores que pudieran servirnos de gran ayuda en la averiguación, aunque refirieron de manera discreta que suministrarían información de interés a la medida que no fuesen vinculados en ninguna circunstancias con los actos investigativos que se realizaban, por temor a futuras represalias en su contra, proposición a la cual aceptamos, haciéndonos énfasis que dos sujetos azotes de la zona efectivamente conocidos como IDENTIDAD OMITIDA junto a otro sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le dieron muerte al ciudadano en el Caserío El Chirere, ya que fue una muerte por encargo por los sujetos de nombre DAVID ZEA, OSCAR ZEA y OMAR ROA, por cuanto el hoy occiso los había descubierto que dichos sujetos desviaban las cajas del CLAP y cobraban con sobre precio las bolsas de alimento, aunque nadie se atreve a aportar información respecto al caso que nos ocupa, por cuanto los mismos sujetos han mantenido en estado de zozobra a los habitantes de diversas comunidades de la zona, dedicándose al robo, robo de vehículos y asesinatos, entre esos se encuentran casos de conmoción que los moradores por cierto temor no han denunciado, debido a que se sienten en la soledad del desierto en cuanto respectas los órganos policiales por la lejanía de dichos lugares, es por ende que este grupo criminal se siente el más poderoso de la zona, en conocimiento de la información obtenida, retornamos a la sede de este despacho, a fin de plasmar en actas las diligencias practicadas, Es todo. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz, por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia de las pesquisas en aras de lograr el total esclarecimiento de los hechos.
DECIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 09 de septiembre de 2019, rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba en mi casa con mi mamá y mi papá, estaba jugando a las 06:00 de la tarde, y yo iba a ir para la iglesia ante de que se pusiera oscuro, entonces veo que pasa IDENTIDAD OMITIDA el hijo de TIBURON, y se queda mierando para adentro de la casa, al rato como a las 10 minutos pasa otro muchacho que tambien conozco como IDENTIDAD OMITIDA porque es hijo de una señora que le dicen la brujak, y tambien se quedan mirando para dentro de la casa, pero este hijo de la señora que le dicen la bruja, llega hasta la esquina y se regresa. Ese día, ya en la noche, estaba en mi casa con mi mama CRUZ ELIA y mi papa DANIEL BERNAL, mi mama me manda para la cama a dormir en eso se escuchan los perros ladrando, mi mama se para a cerrar la puerta, luego veo a mi mama peleando para cerra la puerta en eso se para mi papá y sale corriendo para ayudar a mi mamá a cerrar la puerta y escucho la coz del muchacho que paso temprano por la casa que conozco como IDENTIDAD OMITIDA hijo del señor tiburón, quien decía ABRE LA PUERTA MARACUCHO, NO VAS ABRIR, siguen peleando con mi mama y mi papa para poder cerrar la puerta y cuando logran cerrar, se escuchó un tiro y todos nos quedamos un ratico quieticitos en total silencio, luego mi mama nos empezó a revisar para ver si no teníamos un tiro y al poquito tiempo siguen ladrando los perros, yo me asomo por un hueco las tapas de zinc de la casa y veo que este muchacho que conozco como IDENTIDAD OMITIDA y el hijo de la señora que le dicen la bruja que conozco como IDENTIDAD OMITIDA lo mismo chamos habían pasado temprano por la casa cuando yo estaba jugando, luego veo que se acercaron para la casa y jalan una tapa de zinc y meten una escopeta y matan a mi papá, es todo. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz por cuanto el TESTIGO presencial de los hechos deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los mismos.
DECIMO SEGUNDO: ACTA DE INEVSTIGACION PENAL, realizada en fecha 11 de septiembre de 2019, suscrita por Funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente:“Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0434-00246, que adelanta este órgano de investigación por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), en perjuicio del ciudadano DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ, y partiendo de pesquisas realizadas en las cercanías del lugar del hecho y de testimoniales recibidas en actas que anteceden, se pudo conocer sobre la presunta participación de los sujetos de alta peligrosidad azotes del caserío El Chirere de esta localidad, conocidos como IDENTIDAD OMITIDA, “OSCAR ZEA” y “DAVID ZEA” apodado como “EL TIBURÓN”, por lo tanto se hace necesario que el ente rector de la investigación en curso, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, de esta localidad, a cargo del abogado Carlos Tovar, tramite ante el órgano jurisdiccional ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, en las residencias de dichos individuos, situadas específicamente en el caserío El Chirere, sector Los Fundadores 01, casa sin número, Municipio Araure Estado Portuguesa y Urbanización Durigua 03, final calle principal, antes del puente El Chirere, a fin de localizar evidencias de interés criminalísticas que se vinculen con el caso, entre ellos el arma incriminada, por cuanto si bien es cierto dichos sujetos portan armas de fuego; Es todo. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz por cuanto los Funcionarios dejan constancia de las pesquisas realizadas en aras de lograr el esclarecimiento de los hechos.
DECIMO TERCERO: ACTA DE INEVSTIGACION PENAL, realizada en fecha 13 de septiembre de 2019, suscrita por Funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente:“Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-19-0434-000246, que se instruye ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), donde figura como víctima el hoy occiso Daniel Esteban Bernal Añez y como investigados IDENTIDAD OMITIDA y encontrándome en las instalaciones de este despacho, procedí a pesquisar ante las redes sociales (Internet) de las comúnmente conocidas como Facebook, Instagram, con la finalidad de indagar si ante dichas redes sociales se encuentra una cuenta o perfil de usuario con los datos de los sujetos investigados, donde luego de una ardua búsqueda se logró localizar específicamente en la red social conocida como Facebook un perfil de usuario con los datos del sujeto IDENTIDAD OMITIDA, donde se visualiza una fotografía del susodicho investigado, por tal motivo se procedió a recabar dichas imágenes las cuales se anexan a la presente acta policial. De todo lo antes expuesto se le dio de conocimiento a la superioridad quienes se dieron por entendido. Es todo”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz por cuanto los Funcionarios dejan constancia de las pesquisas realizadas en aras de lograr el esclarecimiento de los hechos.
DECIMO CUARTO: ACTA DE INEVSTIGACION PENAL, realizada en fecha 16 de septiembre de 2019, suscrita por Funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las averiguaciones practicadas en relación a las acta procesales signada con la nomenclatura K-19-0434-00246, instruidas ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, (HOMICIDIO) y luego de ser vistas, leídas y analizadas, testimoniales en la cual hacen énfasis en la participación de un ciudadano a quien mencionan como “OMAR ROA MALPICA”, y que el mismo labora actualmente en la Zona Educativa Escolar del municipio Araure estado Portuguesa, me constituí en comisión conjunta con los funcionarios: Detective Agregado Jaiker GONZALEZ y Detective Erik PINTO, en vehículo particular, hacia la Institución en cuestión, donde una vez ubicados en dicha zona educativa, plenamente identificados como funcionarios activos de esta digna institución policial, sostuvimos coloquio con la Ciudadana: RAQUEL DE LA YNMACULADA PINEDA SANCHEZ, DE 49 AÑOS DE EDAD, ADSCRITA A DICHA ZONA EDUCATIVA, Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-11.543.519, a quien al explicarle el motivo de nuestra presencia la misma manifestó que en dicho organismo Educativo, no labora ninguna persona con los datos aportados, por lo que al ser infructuosa nuestra primera diligencia, optamos en realizar diversas pesquisas en los diversos organismos de función pública del Estado Venezolano, situándonos primeramente en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que al estar plenamente identificados como funcionarios de esta prestigiosa institución, sostuvimos coloquio con una persona del sexo femenino quien no quiso identificarse ante nuestra comisión, así mismo al explicarle el motivo de nuestra diligencia, la misma exteriorizo no tener impedimento alguno en facilitar dicha información y donde luego de una breve espera, la misma nos indicó que a dicho ciudadano efectivamente le corresponden los siguientes datos: OMAR GREGORIO ROA MALPICA, DE 39 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 10-06-1980 Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-15.690.718, y posee como lugar de residencia actual la siguiente: CASERIO CHIRERE, SECTOR EL TORITO, CALLE 2, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, por tal motivo optamos en abordar nuestro vehículo y continuar con nuestras investigación, procediendo a dirigirnos hacia el Servicio autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde una vez presentes en dicho ente público, plenamente identificados como funcionarios activos de esta prestigiosa institución, sostuvimos coloquio con el funcionario DARWIN JOSE PIÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.292.179, JEFE DE LA OFICINA SAIME ACARIGUA, a quien al explicarle el motivo de nuestra diligencia el mismo manifiesto no tener impedimento alguno en facilitarnos dicha información y donde luego de una breve espera, dicho funcionarios nos manifestó que efectivamente los datos aportados le corresponden pero que para la actualidad, la persona requerida por nuestra comisión no poseía dirección de residencia ante el sistema automatizado de dicho organismo público, por lo que en vista de tal situación optamos en retornar a la sede de este despacho, donde una vez presentes procedí a dirigirme hacia el área de técnica de homicidios, lugar en el cual procedí a verificar ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar la persona requerida por nuestra comisión, arrojando como resultado que los datos le concatenan y hasta la presente fecha el mismo no posee registro ni solicitud alguna ante dicho sistema por lo que optamos en informarle a la superioridad las diligencias practicadas, y a dejar plasmadas en actas las diligencias practicadas”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz por cuanto los Funcionarios dejan constancia de las pesquisas realizadas en aras de lograr el esclarecimiento de los hechos.
DECIMO QUINTO: ACTA DE INEVSTIGACION PENAL, realizada en fecha 16 de septiembre de 2019, suscrita por Funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las averiguaciones practicadas en relación a las acta procesales signada con la nomenclatura K-19-0434-00246, instruidas ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, (HOMICIDIO), en perjuicio del ciudadano occiso DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ, QUIEN ERA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-11.284.522, y luego de ser vistas, leídas y analizadas, entrevistas en la cual hacen mención de la participación de tres (3) sujetos a quienes identifican con los nombres de OSCAR ZEA, DAVID ZEA Y IDENTIDAD OMITIDA, me constituí en comisión conjunta con los funcionarios: Detectives Agregados Jaiker GONZÁLEZ, Eudy VIVAS y Detective Erik PINTO, en vehículos particulares, hacia el caserío Chirere del municipio Araure estado Portuguesa, a fin de lograr la ubicación e identificación de los mismos, donde una vez presentes en dicha barriada y luego de realizar un arduo recorrido por el mismo, se hacía imposible dar con la ubicación de la morada en la cual residen los mismos, motivado a que los habitantes de dicho caserío se mostraban parcos y temerosos al notar la presencia policial, sin embargo logramos abordar a una persona del sexo femenino donde plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y al explicarle el motivo de nuestra presencia, la misma manifestó tener conocimiento pero que nos colaboraría siempre y cuando su identificación no se vea inmersa en nuestra investigación por lo que al aceptar su petición dicha ciudadana exteriorizo que los sujetos requeridos por nuestra comisión habitan en el caserío en mención específicamente en el sector El milagro, en la casa número 2, por lo que decidimos dirigirnos de manera inmediata a dicha dirección, plenamente identificados como funcionarios de esta prestigiosa institución, realizando diversos llamados en dicho inmueble siendo atendidos por una ciudadana quien se identificó ante nuestra comisión con los siguientes datos MARÍA YNMACULADA LÓPEZ, VENEZOLANA, DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, DE 64 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 08-12-1954, RESIDENCIADA EN EL CASERÍO CHIRERE, SECTOR EL MILAGRO, CASA NÚMERO 2, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, DE PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, QUIEN ES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-5.366.257, en el mismo orden de ideas al explicarle el motivo de nuestra presencia, la misma nos expresó que efectivamente dichos ciudadanos son sus hijos pero que para el momento no se encontraban en dicha residencia, sin embargo la supra mencionada nos facilitó los datos filiatorios de los mismos quienes quedaron identificados de la siguiente manera: OSCAR NOEL ZEA LÓPEZ, DE 44 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 12-12-1974, QUIEN ES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.266.275, quien es su primogénito, así como también lo es MIGUEL DAVID ZEA LÓPEZ, DE 46 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 16-07-1973, QUIEN ES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-11.545.179, QUIEN ES CONOCIDO BAJO EL SEUDONIMO DE “TIBURÓN” y por ultimo indico que IDENTIDAD OMITIDA, es su nieto del cual desconoce sus datos filiatorios, luego de escuchadas tal declaración verbal de dicha ciudadana, le fue solicitado nos acompañe hacia la sede de este despacho a fin de dejar plasmada sus testimoniales en relación a lo antes expuesto, negándose rotundamente dicha ciudadana a acompañarnos, tomando una actitud no adecuada ante nuestra comisión, por lo que optamos en abordar las unidades y retornar a la sede de este despacho, donde una vez presente me dirigí hacia el área de Técnica de Homicidios a fin de ingresar a nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar las personas arriba identificadas, arrojando como resultado lo siguiente: OSCAR NOEL ZEA LÓPEZ, los datos le concatenan y hasta la presente fecha posee el siguiente registro: 01.- DE FECHA 30-01-1993, POR ANTE LA SUBDELEGACION ACARIGUA, POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, SEGÚN EXPEDIENTE NO INDICA, así mismo; MIGUEL DAVID ZEA LÓPEZ, los datos le corresponden y el mismo presenta los siguientes registros policiales: 01.- DE FECHA 07-01-1992, POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN ACARIGUA, POR EL DELITO DE HURTO DE VEHÍCULOS, SEGÚN EXPEDIENTE NO INDICA; 02.- DE FECHA 20-09-1993, POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN ACARIGUA, POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, SEGÚN EXPEDIENTE NO INDICA; 03.- DE FECHA 23-02-1994, POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN ACARIGUA, POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, SEGÚN EXPEDIENTE NO INDICA; 04.- DE FECHA 23-03-2002, POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN ACARIGUA, POR EL DELITO DE ROBO GENÉRICO, SEGÚN EXPEDIENTE G091108; 05.- DE FECHA 08-08-2008, POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN ACARIGUA, POR EL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, SEGÚN EXPEDIENTE H78581 Y 06.- DE FECHA 30-10-2013, POR ANTE LA SUB DELEGACION ACARIGUA, POR EL DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, SEGÚN EXPEDIENTE K-13-0058-02331; finalmente el ultimo ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, no pudo ser verificado por falta de datos, por lo que optamos en informarle a la superioridad las diligencias practicadas, y a dejar plasmadas en actas las diligencias practicadas.” Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz por cuanto los Funcionarios dejan constancia de las pesquisas realizadas en aras de lograr el esclarecimiento de los hechos.
DECIMO SEXTO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 240-19, suscrito por la DRA. JIMMI ROJAS MEDINA, realizado al cadáver del ciudadano DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ, quien deja constancia de lo siguiente: “Cadáver que presenta lesiones producidas por el paso de proyectil múltiple, disparado por arma de fuego con 0,5 localizado en cara anterior... de 1,5 x 1,5 cm de diametro con hilo de contusion de lado izquierdo con 6 de 0,6 cm... CONCLUSIONES: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTORAX PRODUCIDO POR EL PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz por cuanto se deja constancia de la necropsia realizada al cadáver de la víctima a los fines de determinar la causa de la muerte.
DECIMO SEPTIMO: EXPERTICIA HEMATOLOGICA, DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO Y ESPECIE, realizada en fecha 10 de septiembre de 2019, suscrita por el funcionario ADRIANA MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, practicada a 1. UN SOBRE DE PAPEL DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN SEGMENTO DE GASA, IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA, COLECTADA EN LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA BICENTENARIO, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, de una de las heridas que presenta el cadaver de una persona de sexo masculino aun por identificar, la misma fue debidamente embalada y rotulado con el número (01) (S.I.M). 2. UN (01) SOBRE DE PAPEL DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SEGMENTO DE GASA, IMPREGNADO DE UNA SUSTENCIA DE COLOR PARDO ROJIZO, COLECTADO EN EL INTERIOR DE UNA VIVIENDA, UNIFAMILIAR UBICADA EN EL SECTOR LA ESPERANZA, CALLE 2, CASA SI NÚMERO DE LA COMUNIDAD EL CHIRERE, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, la misma fue colectada y rotulada con el número (02) (S.I.M.). Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz por cuanto se deja constancia de la experticia realizada a las evidencias colectadas de la presente investigacion.
De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito como el de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADOCON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible;
Los elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos investigados son los siguientes:
PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana CRUZ ELIA MENDOZA, de fecha 07-09-2019, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta ser que en horas de la noche del día de ayer, viernes 06-09-2019 yo estaba en mi casa con mi marido DANIEL ESTEBAN y mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, cuando nos íbamos a descansar escuchamos mucho que los perros ladraban bastante, entonces me levante rapidito a cerrar la puerta principal del rancho donde vivimos, entonces veo cuando llegan dos chamos, uno era IDENTIDAD OMITIDA y el otro era IDENTIDAD OMITIDA, y comenzaron a tratar de abrir la puerta de mi casa, yo empiezo a forcejar con ellos para que no entraran a la casa, en ese momento mi esposo DANIEL ESTEBAN se levanta rápidamente de la cama y me ayudo a cerrar la puerta, luego IDENTIDAD OMITIDA empiezan a gritar “abre la puerta maracucho, no vas abrir” y mi esposo DANIEL ESTEBAN le responde que “porque iba a abrir la puerta” y esos dos chamos solo gritaban “abre la puerta maracucho, abre esa mierda” mientras la empujaban como para abrirla, en ese momento se escucho un tiro en toda la puerta de la casa, en ese momento mi esposo, mi hijo y yo nos revisamos el cuerpo para ver quien había resultado herido por el tiro que se había escuchado y como todos estábamos bien sin heridas ni nada, yo le dije a mi esposo que nos fuéramos de la casa y nos dio miedo de salir porque se escuchaban los latidos de los perros y a los 10 minutos aproximadamente, vuelven a llegar los mismos chamos y gritan “entonces maracucho no me vas abrir la puerta, abre esa mierda chamo”, mi esposo salio corriendo para mantener la puerta cerrada y es allí cuando quitan una de las tapas de zinc de la casa, meten una escopeta y le disparan a mi esposo DANIEL ESTEBAN y luego sale corriendo, espero un rato y le pido auxilio a los vecinos y trasladamos a mi esposo para el hospital de Araure pero llego muerto, es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE REALZIAN LAS SIGUIENETES PREGUNTAS: …. CUARTA PREGUNTA:”Diga usted si tiene conocimiento, motivo por el cual se suscito el hecho que expone en su narración? CONTESTO: “Lo que paso es que yo soy dirigente social del sector donde vivo, entonces ORMAR ROA y OSCAR ZEA, en varias oportunidades yo detecte actos de corrupción de parte de ellos, y los había denunciado, me mantenían amenazada para que yo no siguiera con la denuncia, entonces IDENTIDAD OMITIDA que es sobrino de OSCAR, y su amigo IDENTIDAD OMITIDA se pusieron de acuerdo y mataron a mi esposo, para silenciarme, ese es el motivo de lo que paso”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos que menciona en su narración como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Solo los conozco de vista, porque el se la pasa en la comunidad el chirere donde vivo”... SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona en su exposición? CONTESTO: “En el sector fundadores 1, de la comunidad el chirere, municipio Araure estado Portuguesa”... es todo”
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-09-2019, del adolescente DANIEL ABIR BERNAL MENDOZA, quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba en mi casa con mi mamá y mi papá, estaba jugando a las 06:00 de la tarde, y yo iba a ir para la iglesia ante de que se pusiera oscuro, entonces veo que pasa IDENTIDAD OMITIDA el hijo de TIBURON, y se queda mierando para adentro de la casa, al rato como a las 10 minutos pasa otro muchacho que tambien conozco como IDENTIDAD OMITIDA porque es hijo de una señora que le dicen la brujak, y tambien se quedan mirando para dentro de la casa, pero este hijo de la señora que le dicen la bruja, llega hasta la esquina y se regresa. Ese día, ya en la noche, estaba en mi casa con mi mama CRUZ ELIA y mi papa DANIEL BERNAL, mi mama me manda para la cama a dormir en eso se escuchan los perros ladrando, mi mama se para a cerrar la puerta, luego veo a mi mama peleando para cerra la puerta en eso se para mi papá y sale corriendo para ayudar a mi mamá a cerrar la puerta y escucho la coz del muchacho que paso temprano por la casa que conozco como IDENTIDAD OMITIDA hijo del señor tiburón, quien decía ABRE LA PUERTA MARACUCHO, NO VAS ABRIR, siguen peleando con mi mama y mi papa para poder cerrar la puerta y cuando logran cerrar, se escuchó un tiro y todos nos quedamos un ratico quieticitos en total silencio, luego mi mama nos empezó a revisar para ver si no teníamos un tiro y al poquito tiempo siguen ladrando los perros, yo me asomo por un hueco las tapas de zinc de la casa y veo que este muchacho que conozco como IDENTIDAD OMITIDA y el hijo de la señora que le dicen la bruja que conozco como IDENTIDAD OMITIDA lo mismo chamos habían pasado temprano por la casa cuando yo estaba jugando, luego veo que se acercaron para la casa y jalan una tapa de zinc y meten una escopeta y matan a mi papá, es todo.
TERCERO: ACTA DE INEVSTIGACION PENAL, realizada en fecha 09 de septiembre de 2019, suscrita por Funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Acarigua estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0434-00246, que adelanta este órgano de investigación por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), en perjuicio del ciudadano DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ, me trasladarme en vehículo particular, acompañado de los funcionarios, Detective Agregados Jaiker GONZÁLEZ, Eudy VIVAS, Detectives Miguelangel PÉREZ y Armando MONTOYA, hacia el caserío Chirere Sector Fundadores 02 del Municipio Araure, Estado Portuguesa y sectores limítrofes que conforman el sitio del suceso, a fin de realizar investigaciones de campo, que nos sigan orientando en cuanto a los autores y/o participes del caso en investigación, por cuanto se tuvo conocimiento sobre la posible participación de tres sujetos de nombre DAVID ZEA apodado “EL TIBURON”, su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA y “OSCAR ZEAS”, una vez apersonados en la dirección antes citada, indagamos con los pocos habitantes que a la vista observábamos, lo referente al caso que investigábamos y estos bajo el temor y la incertidumbre al hacerle referencia del tema, manifestaron que en relación al caso en investigación, tenían conocimiento de algunos pormenores que pudieran servirnos de gran ayuda en la averiguación, aunque refirieron de manera discreta que suministrarían información de interés a la medida que no fuesen vinculados en ninguna circunstancias con los actos investigativos que se realizaban, por temor a futuras represalias en su contra, proposición a la cual aceptamos, haciéndonos énfasis que dos sujetos azotes de la zona efectivamente conocidos como IDENTIDAD OMITIDA junto a otro sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le dieron muerte al ciudadano en el Caserío El Chirere, ya que fue una muerte por encargo por los sujetos de nombre DAVID ZEA, OSCAR ZEA y OMAR ROA, por cuanto el hoy occiso los había descubierto que dichos sujetos desviaban las cajas del CLAP y cobraban con sobre precio las bolsas de alimento, aunque nadie se atreve a aportar información respecto al caso que nos ocupa, por cuanto los mismos sujetos han mantenido en estado de zozobra a los habitantes de diversas comunidades de la zona, dedicándose al robo, robo de vehículos y asesinatos, entre esos se encuentran casos de conmoción que los moradores por cierto temor no han denunciado, debido a que se sienten en la soledad del desierto en cuanto respectas los órganos policiales por la lejanía de dichos lugares, es por ende que este grupo criminal se siente el más poderoso de la zona, en conocimiento de la información obtenida, retornamos a la sede de este despacho, a fin de plasmar en actas las diligencias practicadas, Es todo.Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz, por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia de las pesquisas en aras de lograr el total esclarecimiento de los hechos.
En razón de lo anterior, este tribunal determina que al constatar la declaración de la ciudadana CRUZ ELIA MENDOZA, quien es testigo presencial del hecho y la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien también es testigo presencial del hecho y señalan a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como autores del hecho, expresando que dichos adolescentes se presentaron en la residencia del hoy occiso tratando de abrir la puerta, levantan una tapa de zinc de la casa y por ella introducen un arma de fuego y efectuaron disparos en contra de la humanidad del hoy occiso, ciudadano DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ y luego huyen del lugar, así como de las actas de investigación penal precedentemente enunciadas, es por lo que se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el mencionado adolescente, participó en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
3.-Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso;
El delito imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se trata del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual tiene prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, destacándose que el referido asunto se trata de uno de los delitos establecidos en la Ley como grave, que merece una sanción Privativa de Libertad hasta por el lapso máximo de diez (10) años, así como también la magnitud del daño causado, tanto a la victima, como a sus familiares y a la sociedad en general, como lo es la pérdida de la vida, siendo el derecho a la Vida un derecho fundamental y de mayor importancia del ser humano y por tratarse de un delito grave rechazado socialmente; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga, por cuanto dada la pena que podría llegar a imponerse en caso de ser los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA condenados por este delito, siendo que de las actas de investigación penal, se desprende que los funcionarios actuantes en la investigación, se dirigen hasta la dirección de habitación de los mencionados adolescentes sostienen entrevista con las Representantes Legales de los mismos y libran boletas de citación a los mencionados adolescentes y no comparecieron a dicha citación y consta del acta de investigación penal, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas que estos remiten las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público a fin de que sean tramitadas las respectivas ordenes de aprehensión por cuanto han agotado los medios para ubicar a los presuntos responsables del hecho investigado a quienes han identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA, por lo que estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga.
4.- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.
Se desprende de las actas procesales la declaración de los testigos presénciales de los hechos, ciudadana CRUZ ELIA MENDOZA, quien es esposa de la victima y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es hijo de la victima y quienes manifiestan que conocen a los autores del hecho y que el hecho donde le dan muerte, en su presencia, al ciudadano DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ, ocurre en el lugar de su residencia y son estas personas potenciales medios probatorios, por el conocimiento directo que tienen de los hechos, ya que presenciaron los mismos y conocen a los presuntos autores del hecho, identificándolos con sus nombres y apellidos, así como sus direcciones de Habitación existiendo un temor fundado de que los presuntos responsables del hecho por conocer el lugar de residencia de estos testigos puedan poner en peligro la integridad física de estos, su vida o puedan tratar de disuadirlos o atemorizarlos para impedirles que presten sus testimonios o se materialice alguna manipulación u amenaza a fin de desvirtuar o eliminar el testimonio de estas personas.
5.-Peligro grave para la Victima, denunciante o testigo.
Según se desprende de las actas procesales que la ciudadana CRUZ ELIA MENDOZA, quien es esposa de la victima, ejerce su Representación a tenor de lo dispuesto en el artículo 661 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que el IDENTIDAD OMITIDA quien es hijo de la victima y quienes manifiestan ser testigos presenciales del hecho y que conocen a los autores del hecho y que el hecho donde le dan muerte, en su presencia, al ciudadano DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ, es en su lugar de residencia y quienes identifican a estas personas como responsables del hecho y los señalan con sus nombres y apellidos así como sus direcciones de Habitación, existiendo un temor fundado de que los presuntos responsables del hecho por conocer el lugar de residencia de estos testigos puedan poner en peligro la integridad física de estos, su vida .
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes resultan investigados por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ (OCCISO), de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 02/02/1973, de 46 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio mecanico, residenciado en el Caserío Chirere, sector la Esperanza, calle 2, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.248.522, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2019.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. VIOLY MARY RIVERO
SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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