REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Septiembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000140
ASUNTO : PP11-D-2019-000140
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistida en este acto, por los Defensores Privados Abogados ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI Y LUIS QUIÑONES y a quien la Representación Fiscal le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KAULIMAR DEL VALLE CAMEJO ROJAS, venezolana natural de Araure estado Portuguesa de 33 años de edad, fecha de nacimiento10/05/1986 soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de Identidad N°18.672.669 y residenciada en la urbanización Baraure 1, diagonal a la Escuela Batalla de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que la mencionada adolescente fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, solicitó la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imputándole a la adolescente, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL. ACARIGUA, DOMINGO 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la madrugada, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective David Torres, adscrito al grupo de investigaciones de esta sub. Delegación, quien estando debidamente facultado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 35°, 48° y 50, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective Agregado Joriathan Primera y la Detective Reisbelis Cordero, hasta el hospital universitario Dr. Jesús María Casal Ramos, a fin de verificar el ingreso de personas lesionadas competencia de este despacho, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, me entreviste con el Oficial PEP. Willian Linares, adscrito a la seguridad hospitalaria, quien me informo sobre el ingreso de una persona adulta, de sexo femenino, presentando dos heridas producida por arma blanca en la región del cuello, motivo por el cual nos dirigimos hasta la sala de emergencia del referido nosocomio, donde una vez allí identificados plenamente como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con el galeno de guardia Dr. Gabriel Flores titular de la cédula de identidad V-24.201 .826, quien efectivamente nos manifiesto sobre el ingreso de una ciudadana de nombre; kaulimar Del Valle Camejo Rojas, titular de la cédula de identidad V-18.672.669, presentando una herida trauma- penetrante en la zona dos del cuello de 10, centímetros de longitud y dos centímetros de profundidad, producida por arma asimismo indagamos sobre la habitación exacta donde se encontraba la victima, respondiéndonos que la víctima se encontraba en el área de observaciones, específicamente en la cama número 04 y que su estado de salud era estable, razón por la cual nos dirigimos hasta la sala de observaciones del referido nosocomio, una vez allí plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, sostuvimos coloquio con una ciudadana quien se identificó como: kaulimar Del Valle Camejo Rojas, de nacionalidad venezolana natural de Araure estado Portuguesa, nacida en fecha 10-05-1986, de 33 años de estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, residenciada en la urbanización Baraure 1, avenida Gonzalo Barrios, casa número 05, Municipio Araure estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad numero V-18.672.669, a quien se le hizo referencia sobre el hecho que se investiga y la misma manifestó que el día de hoy, siendo las 08:20 horas de la noche aproximadamente, para el Momento que se encontraba frente al el Auto-Lavado, los Baraures ubicado frente ala urbanización Baraure, avenida Trino Melean municipio Araure estado portuguesa. En compaña de las ciudadanas Marisela Camejo, Yomaira Rondón y Erika Rodríguez quien es su pareja sentimental se apersono la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es hija de su pareja manifestándole palabras obscenas y agrediéndola físicamente por lo que inmediatamente habla con su pareja Erika Rodríguez, para que controle a su hija, posteriormente al transcurrir diez (10), minutos aproximadamente reincide la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y comienza a agredirla físicamente a lo que Kaulimar Camejo reacciona tomándola de los brazos para neutralizarla de pronto recibe un golpe en la cabeza con una botella percatándose que fue su pareja Erika Rodríguez quien se lo propino y a su vez la misma botella la corto en el cuello, posteriormente cae al suelo y es trasladada’ hasta el hospital Dr. Jesús María Casal Ramos, donde le prestaron los servicios médicos, seguidamente procedimos a hacerle entrega de boleta de citación a fin de que comparezca ante este despacho conjuntamente, a fin de rendir entrevista formal entorno al hecho, no teniendo impedimento alguno en recibirla, consecutivamente realizamos un recorrido por las adyacencias del nosocomio, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, donde sostuvimos coloquio con una ciudadana quien se identificó como: Marisela del Valle Camejo Rojas, de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado portuguesa, de 42 años de edad nacido el 31/03/1977, estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en la urbanización San José, avenida 01
Casa numero 33, Parroquia Araure, municipio Araure Estado Portuguesa, número de contacto 0424-545.83.38, titular de la cédula de identidad V-12.964.151, manifestando ser hermana de la citada Kaulimar Camejo y haber estado presente al momento de suscitarse el hecho, por lo que se le hizo entrega de una boleta de citación a fin de que comparezca por ante esta oficina en fecha y hora indicada, manifestando no tener inconveniente alguno, subsiguientemente procedimos a trasladarme hasta una vía publica en el auto-lavado los Baraures, ubicado frente a la urbanización Baraure, avenida Trino Melean municipio Araure estado portuguesa lugar donde ocurrieron los hechos antes expuestos, por lo que siendo las 10:00 horas de la noche del día sábado 28-09-2019, procede el Detective Agregado .Jonathan Primera, a realizar la inspección técnica policial facultado n el artículo del código orgánico procesal penal, consecutivamente realizamos un minucioso y extenso recorrido por las adyacencias del lugar a fin de recabar alguna evidencia de interés crirninalistico, arrojando resultados para el momento infructuosos, asimismo fuimos abordados por una ciudadana quien de manera espontánea se identificó como: Yomaira Beatriz Rondon, de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 48 años de edad, nacido el 15/01/1971, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la urbanización Baraure II, calle casa número 01, Parroquia Araure, municipio de contacto 0414.528.6704, titular de la cédula de Identidad V-11.084.055 exponiendo estar presente a! momento que se suscitó el hecho que nos atañe y querer colaborar con la comisión policial, en vista de lo cintes expuesto se le solicito que nos acompañara a fin de rendir declaraciones y coadyuvar con el esclarecimiento del presente legajo, dándole continuidad a la presente la ciudadana acompañante nos dirigió hasta la vivienda de la ciudadana Erika Rodríguez y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo esta la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITIDA, una vez presentes procedimos realizar varios llamados a viva voz en la puerta principal del inmueble donde luego de un extenso lapso de tiempo no logramos ser atendidos por ninguna persona, por lo que optamos en realizar un recorrido por las adyacencias del sector donde luego de breves minutos a ciudadana acompañante logro observar en un tramo de la urbanización Baraure I, avenida Gonzalo Barrios, Municipio Araure estado Portuguesa a dos personas de sexo femenino a quienes por sus características Dasonómicas reconoció como Erika Rodríguez y IDENTIDAD OMITIDA, por lo que tomando las medidas de seguridad necesarias y plenamente identificadas como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, procedimos a abordar las mismas y estando amparada en artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal procedió la Detective Reisbelis Cordero a practicarles una inspección corporal no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico, consecutivamente de conformidad a lo establecido en el artículo 128, del referido Código, se identificó a las ciudadanas y adolescentes en el siguiente orden: Erika Maryeris Rodríguez Graterol de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa nacida en fecha 14-05-1978, profesión u oficio comerciante, residenciada en la urbanización Baraure 1, avenida Gonzalo Barrio, 05, parroquia y municipio Araure estado Portuguesa titular de la cedula de identidad número V-14.541.484, y IDENTIDAD OMITIDA, 12:15 horas de la madrugada, a la precitada ciudadana y adolescente se es explicó de manera clara el motivo de la detención en el lapso de flagrancia de acuerdo a lo que establece el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad con lo que tipifica el artículo 49° De la Constitución de la República Bolivariana de \/enezuela en concordancia con el Articulo 127° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 541, 542 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y adolescentes. Finalizada nuestra labor entornamos a este despacho, conjuntamente con las aprehendidos, a los fines de verificar el status legal, una vez en esta oficina, le informamos a la superioridad de todas las diligencias policiales realizadas. En el mismo orden de idea me traslade hacia la sala el área técnica policial a fin de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos Filiatorios aportados por la ciudadana y adolescente aprehendida, donde en un corto lapso de tiempo, logré constatar de manera fehaciente que los datos les corresponden, según el sistema de enlace SAIME-CICPC y no presentas registros ni requerimientos por ningún organismo de seguridad del estado, , acto seguido se le notificó vía telefónica al bogado Jonathan Ramos fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y Omarly Sánchez fiscal Tercero, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien se encuentra de guardia por la Oficina de Flagrancia, dándose por notificados, quienes indicaron que las actuaciones pertinentes al caso fueran remitidas en el lapso legalmente establecido, que las personas detenidas fueran puestas a la orden de la respectiva representación Fiscal, que se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente caso, Es todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN”.
SEGUNDO: Acarigua 28 de septiembre del año 2019. En esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana compareció por ante este despacho el funcionario Detective Jesús Sayago adscrito a esta Sub- delegación, Quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115°,153° 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34° 35° 36° 50° numeral 01° de la ley del Cuerpo De Investigaciones Científicas Panales Criminalísticas , deja expresa constancia de lo siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: encontrándome den la sede de este despacho en mis labores inherentes al servicio, se presenta previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito Marisela Del Valle Camejo Rojas, de nacionalidad venezolana natural de Araure Estado Portuguesa de 42años de edad, nacida el 31/03/1977, estado civil soltera de profesión u oficio obrera, residenciada en la urbanización san José avenida 01 casa numero 33 parroquia Araure, municipio Araure estado portuguesa, numero de contacto 0424-545.83.38 titular de la cedula de identidad V-12.964.15: “ Resulta ser que el día de hoy sábado 28/09/2019, para el momento que me encontraba compartiendo con mis hermanas de nombres Kaulimar camejo roja y unas amigas de nombre Yomaira Randon y Erika Rodríguez, en ese momento llega la hija de Erika Rodríguez de nombre IDENTIDAD OMITIDA y comienza agredir físicamente a mi hermana de nombre Kaulimar camejo rojas, mi hermana le dice a Erika Rodríguez que le diga a su hija que se quede quieta por que es una menor de edad y si se pone a pelear con ella puede ir detenida al pasar diez minuto mas o menos IDENTIDAD OMITIDA vuelve agredir a mi hermana y Erika Rodríguez también se le va encima con un pico de botella causándole una herida en el cuello, mi amiga yomaira y yo nos metimos para que no siguiera agrediendo a mi hermana, Luego ellas se fueron con rumbo desconocido y como pudimos llevamos a mi hermana al hospital luego llego una comisión del CICPC y me dicen que debo ir hasta esta oficina para rendir declaración entorno a lo ocurrido es todo… SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUENTE MANERA: PRIMERA _PREGUNTA: Diga usted lugar hora y fecha donde ocurren lo Hechos que narra? CONTESTO: ‘Eso ocurrió en el auto lavado los Baraures. Ubicada frente a la urbanización Baraure, avenida Trino Malean, municipio Araure estado Portuguesa. a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, del hoy sábado 28/09/2019 SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted motivo por el cual se suscito el hecho que menciona su narración? CONTESTO: ‘Porque IDENTIDAD OMITIDA quien es hija de Erika Rodríguez llega a donde estábamos reunidas y comienza agredir a mi hermana Kaulimar Camejo Rojas y luego mi hermana le reclama a Erika Rodríguez para que le diga a su hija que se quede quieta y es cuando las dos se le van encima a mi hermana y la agraden. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, datos filiatorios de la ciudadana Kaulimar Camejo Rojas y donde se encuentra ubicada? CONTESTO: Kaulimar del Valle Camejo Rojas venezolana natural de Araure estado Portuguesa de 33 años de edad fecha de nacimiento10/05/1986 soltera, de profesión u oficio comerciante residenciada en la urbanización Baraure 1, diagonal a la escuela batalla de araure municipio araure estado portuguesa y se encuentra recluida en el hospital Dr. Jesús María Casal Ramos en el área de emergencia cama numero 04, municipio Araure 1 estado portuguesa CUARTA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento que otra persona resulto lesionada para el momento que ocurrio el hecho que narra? CONTESTO: solo mi hermana Kaulimar del Valle Camejo Rojas QUINTA PREGUNTA: Diga Usted tiene conocimiento que otra persona se encontraba presente para el momento que ocurrio los echos que narra? CONTESTÓ: ‘Estaba mi hermana Kaulimar Rojas una amiga de nombre Yomaira Rondón la pareja sentimental de mi hermana Erika Rodríguez y su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la ciudadana Yomaira Rondón y donde puede ser ubicada CONTESTO: ‘Solo sé que se llama Yomaira Rondón y se encuentra en la sede de esta oficina rindiendo declaraciones SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios y donde pueden ser ubicadas las ciudadanas que mencionada como Erika Rodríguez y Paulimar CONTESTO: “Solo sé que se llama Erika Rodríguez venezolana natural de Acarigua estado Portuguesa, de 41 años de edad aproximadamente d, desconozco más datos al respecto y IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad aproximadamente, descnoszo más datos al respecto y pueden ser ubicadas en IDENTIDAD OMITIDA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted tiene Conocimiento con que arma u objeto resulto lesionada su hermana Kaulimar del Valle Camejo Rojas? CONTESTO: “Con sus manos apuñadas y un pico de botella NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultó lesionada su hermana Kaulimar del Valle Camejo Rojas CONTESTO: “En el cuello DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si para el momento del hecho que narra la ciudadana Erika Rodríguez, se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CNTESTO: si ella estaba tomando DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted es primera vez que sucede un hecho similar al que expone? CONTESTO: “Que la corte sí, pero Erika Rodríguez siempre le cae a golpes a mi hermana” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento si la ciudadana Erika Rodríguez. Anteriormente estuvo detenida por algún organismo policial? CONTESTO: ‘Desconozco’ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento si en el lugar donde se sucitarin lo hechos existan cámaras de seguridad CONTESTO: “Desconozco DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del estado de salud actual de su hermana Kaulimar del ValIe Camejo Rojas? CONTESTO: “Esta bastante delicada de salud DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea, agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: No es todo TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMA
TERCERO: ACARIGUA, SABADO 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019. En esta fecha, siendo las 1:40 horas de la noche, compareció por ante este despacho, el funcionario Detective Francisco Malavés, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo Establecido en los artículos 115°, 153°, 285°, deI código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 34°, 35°, 36°, 50° numeral 01° de la Ley del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, deja expresa constancia de la Siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores inherentes al servicio, se presentó previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y Llamarse como queda escrito: Yomaira Rondon de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado portuguesa de 48 años de edad, nacido el 15/01/1971, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la urbanización Baraure II, calle 11, casa número 01 Parroquia Araure municipio Araure Estado Portuguesa, numero de contacto 0414.528.6704, titular de la cédula de identidad V-11.084.055: “El día de hoy sábado 28-09-2019, me encontraba compartiendo con mis amigas Camejo Marisela Caniejo y Erika Rodríguez, en ese momento llega la hija de Erika Rodríguez de nombre IDENTIDAD OMITIDA empieza a agredir e insultar a Kaulimar camejo, quien le dice a Erika Rodríguez que hable con su hija porque es una menor de edad y si ella la golpea puede quedar detenida, luego de pasar diez minutos Aproximadamente, IDENTIDAD OMITIDA vuelve agredir a mi Kaulimar y Erika Rodríguez también se le va encima con un pico de botella causándole una herida en el cuello, por lo que Marisela Camejo y yo nos metimos a desapartarlas, luego ellas se fueron con rumbo desconocido y como pudimos llevamos a mi hermana al hospital, luego llego una comisión del CICPC y me dicen que debo ir hasta esta oficina para rendir declaraciones de lo ocurrido Es todo…’ SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrió el hecho que CONTESTO: Eso ocurrió en el auto lavado los Baraures. Ubicada frente a la urbanización Baraure, avenida Trino Malean, municipio Araure estado Portuguesa. a las 08 00 horas de la noche aproximadamente, del hoy sábado 28/09/2019 SEGUNDA PREGUNTA ; ¿Diga usted. motivo por el cual se suscitó el hecho que narra CONTESTO: por que IDENTIDAD OMITIDA la hija de Erika Rodríguez, llego a donde estábamos reunidas y comienza agredir a kaulimar camejo por lo que le reclama a Erika Rodríguez, para que calme a su hija luego ambas se le van encima y la agreden TERCERA PREGUNTA: Diga usted, datos filiatorios de la ciudadana kaulimar del valle camejo Rojas y donde se encuentra ubicada? CONTESTO: “Kaulimar del valle Rojas, venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 33 años de edad fecha de de nacimiento 10/05/1986, soltera de profesión u oficio comerciante residenciada en la urbanización Baraure 1, diagonal a la escuela Batalla de Araure, municipio Araure estado Portuguesa y se encuentra recluida en el hospital Dr. Jesús María Casal Ramos en el área de emergencia cama 04 municipio araure estado portuguesa cama número 04, municipio araure estado portuguesa ” CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona resulto lesionada para el momento de ocurrir el hecho que narra? CONTESTO: solo Kaulimar Del Valle Camejo Rojas QUINTA__PREGUNTA. ¿Diga usted tiene conocimiento que otra persona se encontraba presente para el momento que ocurrio los hechos que narra? CONTESTÓ: “Solo estábamos Kaulimar Rojas, Marisela Camejo, Erika Rodríguez y IDENTIDAD OMITIDA” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la ciudadana Marisela Camejo y donde puede ser ubicada? CONTESTO: “su nombre es Marisela Camejo y se encuentra en la sede de esta oficina rindiendo declaraciones” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios y donde pueden ser ubicadas las ciudadanas que menciona como Erika Rodríguez y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO Su nombre es Erika Rodríguez, venezolana, natural de Acarigua estado portuguesa de 41 años de edad aproximadamente, desconozco mas datos al respecto y IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Acarigua portuguesa, de 14 años de edad aproximadamente, desconozco más datos al respecto ambas pueden ser ubicadas en la urbanización Baraure 1, diagonal a la escuela Batalla de Araure, municipio Araure estado Portuguesa” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que arma u objeto resultó lesionada su la ciudadana de nombre Kaulimar del Valle Camejo Rojas? CONTESTO primero Erika le partió la botella en la cabeza y luego de eso la corto un el cuello con el pico de la misma’ NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultó lesionada la ciudadana Kaulimar del Valle Camejo Rojas? CONTESTO: “En la cabeza y el cuello” DECIMA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento si para el momento del hecho que narra la ciudadana Erika Rodríguez, se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna stand?, estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Si estaba tomando” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga usted es primera vez que sucede un hecho similar al que expone? CONTESTO. ‘ellas siempre han tenido problemas y discusiones pero es primera vez que algo tan grave ocurre” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted tiene conocimiento si la ciudadana Erika Rodríguez anteriormente estuvo detenida por algún organismo policial? CONTESTO: desconozco, DEXCIMA TERCERA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento donde se suscitaron le hechos existan cámaras de seguridad? CONTESTO: Desconozco DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento del estado de salud actual de su hermana Kaulimar del, Valle Camejo rojas CONTESTO: “Esta bastante delicada de salud” DECIMA QUINTA PREGUNTA; Diga usted desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO No es todo…..TERMINO SE LEYO ‘ CONFORMES FIRMAN
CUARTO: Con el resultado del examen medico forense N°1089, de fecha 30-09-2019, suscrito por la medico forense Dra Jimmi Rojas Medina, practicado a la ciudadana KAULIMAR CAMEJO, titular de la cedula de Identidad N°18.672.669.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a la mencionada adolescente, haciendo referencia a la participación de la adolescente imputada en la perpetración en el hecho investigado, precalificando el mismo como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, solicitando que aún cuando la aprehensión de la mencionada adolescente fue Flagrante de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se continúe la investigación bajo los parámetros de la vía del procedimiento Ordinario; y solicitó se le imponga como medidas cautelares las previstas en el artículo 582, literales C y G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a la adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistida como lo está de su Defensa Privada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensa Privada representada en este acto por el abogado ALBERTO TOVAR, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Esta defensa técnica considera importante resaltar los siguientes punto se desprende con el acta policial quien realiza las acciones como el golpe así como la presunta lesión cortante es la ciudadana Erika Rodríguez, suficientemente claro como lo indica la representación fiscal y las personas entrevistas, entonces el delito existe pero la participación directa es de Erika Rodríguez quien se encuentra procesada por otro tribunal, la valoración medico forense el experto deja constancia de una lesión leves de máximo 7 días curación no se puede imputar un delito tan graves cuando de las mismas actuaciones de la participación de mi patrocina no guarda relación con mi patrocinada, es decir la persona victima es quien toma de los brazos a mi cliente y no viceversa, es por lo que no están dado los extremos para calificar dicho delito, se solicita a través del control judicial adecue la calificación jurídica a lesiones, toda vez que de la valoración medico no se dejo constancia de otra lesión distinta, las dos lesiones que se dejan constancias fueron ejecutas por Erika Rodríguez, mal pudiera imputársele a mi defendida aunado desproporcionar dejar privada a mi cliente, en ese sentido solicito atendiendo a este tipo de audiencia es tratar de orientar a los adolescente, seria inoficioso colocar unas medida menos gravosas mientras se investiga, solicito una medida menos gravosa, mi cliente esta próxima comenzar las clases, solicito una medida menos gravosa.”.
Impuesta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensor Privado, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, puesto que del resultado del examen medico forense, practicado en fecha 30-09-2019, en la persona de la victima, ciudadana KAULIMAR DEL VALLE CAMEJO ROJAS, suscrito por la medico Forense Dra JIMMI ROJAS MEDINA, se observa que este arroja como resultado que las Lesiones que presenta la victima tienen carácter Leve, el informe medico forense establece textualmente lo siguiente: Lesión Lineal con perdida de continuidad de 4cm de diámetro en arca retro auricular derecha. Lesión contusa en región Parietal Derecha, TE= 07 dias. PO= 07 dias. 10 dias salvo complicaciones, AM=Revalorar por Cirugía. CZ= Revalorar en 90 dias. CARÁCTER LEVE, del acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en la cual dichos funcionarios dejan constancia de que se dirigieron hasta la sala de Observaciones del Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos, y sostuvieron entrevista con la ciudadana KAULIMAR DEL VALLE CAMEJO ROJAS, quien se encuentra recluida en el área de observaciones, cama N°04 del referido Hospital y quien les manifestó: “…que el día de hoy, siendo las 08:20 horas de la noche aproximadamente, para el Momento que se encontraba frente al el Auto-Lavado, los Baraures ubicado frente ala urbanización Baraure, avenida Trino Melean municipio Araure estado portuguesa. En compaña de las ciudadanas Marisela Camejo, Yomaira Rondón y Erika Rodríguez quien es su pareja sentimental se apersono la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es hija de su pareja manifestándole palabras obscenas y agrediéndola físicamente por lo que inmediatamente habla con su pareja Erika Rodríguez, para que controle a su hija, posteriormente al transcurrir diez (10), minutos aproximadamente reincide la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y comienza a agredirla físicamente a lo que Kaulimar Camejo reacciona tomándola de los brazos para neutralizarla de pronto recibe un golpe en la cabeza con una botella percatándose que fue su pareja Erika Rodríguez quien se lo propino y a su vez la misma botella la corto en el cuello…” , de lo anterior se colige que los funcionarios policiales dejan constancia que la victima señala que la persona que le propina el golpe en la cabeza y la corta en el cuello, es su pareja sentimental, la ciudadana ERIKA RODRIGUEZ, así mismo de las actas de entrevista levantadas a las ciudadanas MARISELA DEL VALLE CAMEJO ROJAS Y YOMAIRA BEATRIZ RONDON, se observa que estas manifiestan ser testigos presénciales del hecho, haber visto cuando la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, llega hasta el sitio donde ellas se encontraban conjuntamente con la victima y la ciudadana ERIKA RODRIGUEZ, y comienza a pelear y agredir a la victima y esta le manifiesta a su progenitora ciudadana ERIKA RODRIGUEZ que controlara a la hija para que se quedara tranquila, luego al pasar diez minutos vuelve la adolescente a comenzar a agredir a la victima, quien la toma de sus brazos para neutralizarla y ese momento es aprovechado por la ciudadana ERIKA RODRIGUEZ quien se le va encima con una botella y con el pico de la misma la corta en el cuello, para luego irse del lugar con su hija, la adolescente imputada con rumbo desconocido, así mismo la ciudadana MARISELA DEL VALLE CAMEJO ROJAS, a la siguiente pregunta realizada por el funcionario adscrito al organo investigador ¿Diga usted es primera vez que sucede un hecho similar al que expone? Contesto: Que la corte si, pero ERIKA RODRÍGUEZ, siempre le cae a golpes a mi hermana, asi mismo ambas testigos manifiestan que al momento de suscitarse los hechos, tanto la adolescente imputada como la ciudadana ERIKA RODRÍGUEZ, se le van encima a la victima y que la ciudadana ERIKA RODRÍGUEZ se encontraba ingiriendo alcohol, desprendiéndose de las actas de investigación que si bien es cierto, la adolescente imputada llega al lugar donde se encontraba la victima y comienza un altercado o pelea con esta, momento que es aprovechado por la ciudadana ERIKA RODRÍGUEZ para cortar en el cuello a la victima, no menos cierto es que la persona que directamente ocasiona las lesiones a la victima aunado a ello quien decide observa que no se desprende de las actas de investigación que la adolescente imputada tuviera la intención de ocasionar la muerte de la ciudadana KAULIMAR DEL VALLE CAMEJO ROJAS, pues de las actas de investigación se desprende que la adolescente imputada inicia un altercado y agrede a la victima, con sus manos, no se observa en la conducta desplegada por la adolescente que esta tuviera la intención de ocasionarle la muerte o que ejecutara actos previos que así lo demostraran y la Representación Fiscal precalifica el hecho como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KAULIMAR DEL VALLE CAMEJO ROJAS, pero no demuestra en que se fundamenta para tal precalificación jurídica, ni la misma se desprende de las actas de investigación, considera quien decide que con su conducta de iniciar una pelea y a los diez minutos volver a comenzar la misma pelea o altercado, insistiendo en ello, la adolescente facilitó la perpetración del hecho, puesto que la victima se encontraba desprevenida quitándose de encima a la adolescente y tomándola por los brazos para que no continuara agrediéndola, cuando la ciudadana ERIKA RODRÍGUEZ, aprovecha para agredirla y cortarla con una botella, por otra parte quien decide considera que la aprehensión de la adolescente imputada fue en flagrancia, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que fue aprehendida a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, en compañía de su progenitora, identificada en actas como la ciudadana ERIKA RODRÍGUEZ el día29-09-2019 a las 12:15 horas de la madrugada, cuando dichos funcionarios a pocos momentos de ocurrir el hecho, realizando las investigaciones pertinentes, hacen un recorrido por el sector donde reside la adolescente imputada y su progenitora y observan a dos personas del sexo femenino, que se desplazan a pie por la via publica, quienes resultaron ser la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la ciudadana ERIKA RODRÍGUEZ, les realizan una revisión corporal de conformidad a las previsiones legales no encontrándoles adherido a su cuerpo ninguna evidencia de interés criminalistico, por lo que proceden a la aprehensión de las mismas, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concernientes al tiempo, lugar y modo de ocurrir los hechos y de ocurrir la aprehensión de la mencionada adolescente y su progenitora y asimismo determinar la participación o no de la misma en el hecho que se investiga, considerando quien decide que de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal y de lo expuesto anteriormente se colige que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación de la identificada adolescente en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, considerando quien decide que aún cuando esta presente en la sala de audiencias, una prima de la adolescente, que la Representa en este acto, quien le designa un abogado Privado o de confianza, considera quien decide que no hay contención familiar, puesto que de las actas se desprende que la adolescente llegó sin ningún Representante Legal al sitio de ocurrencia de los hechos, el cual ocurrió en la calle en la via publica, en horas de la noche, y posteriormente es aprehendida a altas horas de la noche-en compañía de su progenitora, quien según se desprende de las actas habia estado ingiriendo licor y es la persona que la madre de la adolescente imputada y se supone que es la representante legal y responsable de la adolescente, ciudadana ERIKA RODRÍGUEZ, quien se encuentra detenida por los mismos hechos, manifestando las testigos presénciales del hecho que esta ciudadana se encontraba ingiriendo licor y es la persona que portando una botella de vidrio se la parte en la cabeza a la victima y luego la agrede en el cuello con la misma, surge entonces la interrogante que hacía dicha adolescente en la vía publica a altas horas de la noche, por lo que como consecuencia de ello, surge, entonces, también la interrogante, de ¿cual es el Control ejercido en ese momento por el padre, madre, representante legal y responsable de la adolescente aprehendida? Aunado a ello el comportamiento asumido por la adolescente en la sala de audiencias demostrando con sus risas la poca importancia que da a los hechos ocurridos y no demostrando arrepentimiento por su presunta participación en los mismos, aunado a ello no consta en las actuaciones que la adolescente se encuentre estudiando, trabajando o desarrollando una actividad Deportiva para el mejor desarrollo de sus capacidades que de alguna manera demuestre sobre la adolescente imputada un control social y su arraigo en jurisdicción de este Tribunal, haciéndose necesario, para garantizar las resultas del proceso, la imposición de las medidas cautelares, solicitadas por la Representación Fiscal, previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C.-La obligación de la adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días y G.-La obligación que tiene de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en la adolescente y la Libertad de la adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta por este Tribunal, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de la mencionada adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo.
Se ordena el ingreso de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, previo a este ingreso a la referida Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de constatar el Estado de salud de la adolescente al momento de su ingreso a la Entidad de Atención y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de la adolescente imputada, al momento de su ingreso a la Entidad de Atención, al ciudadano director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a la referida adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Se ordena librar todo lo conducente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión flagrante de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA según lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Este Tribunal precalifica jurídicamente el hecho como LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal.
4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C.- La obligación de la adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días y G.- La obligación que tiene la adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en la adolescente y la Libertad de la adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta por este Tribunal, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de la mencionada adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, previo a este ingreso a la referida Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de constatar el Estado de salud de la adolescente al momento de su ingreso a la Entidad de Atención y se solicita a los funcionarios aprehensores presentar la cedula de identidad de la adolescente imputada, al momento de su ingreso a la Entidad de Atención, al ciudadano director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a la referida adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año 2019.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. IRMA LINARES
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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