REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Septiembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000502
ASUNTO : PP11-D-2016-000502
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, para la época de la solicitud Abogada LID LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual, específicamente el delito de AMENAZA, previsto en el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El dia 28/10/2016, se presenta ante la Fiscalica Quinta del Ministerio Publico, Segundo Circuito Extensión Acarigua del edo Portuguesa la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de denunciar a la también adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el día 26/10/2016, a eso de la 07:00 horas de la noche llego a su residencia en Villa Araure 01, sector La Lagunita, callejón 02, casa S/Nº, Municipio Araure del Edo Portuguesa, a reclamarle el por que había enviado a dos niñas, (de quienes se desconocen datos), a escribir cosas obscenas de ella sobre un portón, negando la adolescente victima tal acción, es en este momento que IDENTIDAD OMITIDA enfurece y comienza a discutir verbalmente con IDENTIDAD OMITIDA, finalizando la discusión diciéndole “que la tenia en salsa”, dicho que escucho la testigo presencial Tiburcia Lovaton Testigo debidamente entrevistada en esta oficina Fiscal y riela en el expediente
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUCIA, realizada en fecha 28/10/2016, suscrita por la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA. quien en consecuencia “Vengo por ante este despacho a denunciar a la muchacha IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene 16 años de edad, porque resulta que se mete mucho conmigo y el miércoles 26/10/2016, fue hasta mi casa a amenazarme con golpearme porque según ella yo mande a mis primas pequeñas a que rayaran en las paredes del callejos cosas grosera de ella, cosa que es mentira por son unas niñas y no soy tan inmadura para mandar a hacer eso, pero eso ya tiene mucho tiempo ahí, pero como eso lo vieron fue ese día de una vez dijeron que fui yo porque siempre hemos tenido problemas desde pequeñas, pero ya paso los limites de ir hasta mi casa a amenazarme con golpearme, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA DENUNCIANTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora que ocurren los hechos? CONTESTO: “Eso fue el día 26/10/2016, eran las 07:00 horas de la noche frente a mi casa ubicada en la dirección antes mencionada”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si existen testigos presénciales de los hechos que narra en su declaración? CONTESTO: “Allí estaban unos vecinos de nombre JOSE GREGORIO PEREZ, RAMONA LOBATON Y IDENTIDAD OMITIDA”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si resulto lesionada en los hechos que menciona? CONTESTO: “No me golpeo porque no salí de la casa”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados las personas que menciona como testigos? CONTESTO: “En el mismo callejón, JOSE GREGORIO frente a mi casa, RAMONA LOBATON diagonal a la casa de JOSE GREGORIO y ANTHONY vive en mi casa porque es mi hermano”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si ha denunciado los hechos por algún otro órgano de investigación? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento del porque se suscitan los hechos? CONTESTO: “Porque ella dice que yo mande a mis primitas pequeñas a rayar cosas feas de ella en las paredes del callejón, pero yo no mande a nadie y mis primas no fueron porque tienen 5 años, 7 años y 10 años”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la persona que denuncia? CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA vive en el mismo callejón donde yo vivo, al lado de mi casa, es mi vecina”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si ha ocurrido algún hecho similar al que menciona en su declaración? CONTESTO: “Siempre hemos tenido discusiones, pero de que vaya a mi casa a amenazarme con golpearme es primera vez”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que edad tiene la persona que denuncia? CONTESTO: “Carla 16 años”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento donde estudia la persona que denuncia? CONTESTO: “Ella estudia en el mismo Liceo que yo, Luís Beltrán Prieto Figueroa de Villa Araure, 5to año Sección “C”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más? CONTESTO: “No, es todo”, se leyó conformes firman…….” Es todo.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 03/11/2016, suscrita por TIBURCIA RAMONA LOVATON, de nacionalidad venezolana, de 72 años de edad, nacida en fecha 11/08/1944, de estado civil Soltera, residenciada en Villa Araure 01, sector La Lagunita, callejón 02, casa S/Nº, Municipio Araure del Edo Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.263.636, quien en su carácter de TESTIGO en la presente causa manifiesta lo siguiente: “Eso fue hace mas de una semana, la muchachita IDENTIDAD OMITIDA que estudia en el Liceo con mi nieta IDENTIDAD OMITIDA fue con su mama para la casa a insultarla, y le decían que para que se acabara el problema tenían que pelear, y esa muhachita amenazo a mi nieta diciéndole que la tenia en salsa, es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA ENTREVISTADA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha y hora en que ocurren los hechos? CONTESTO: “Eso fue frente a la casa de mi nieta, hace mas de una semana como a las 06:00 de la tarde”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado la ciudadana que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Ella vive frente a mi casa, en una casa de bloques que no esta pintada”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de amenazas recibió su nieta de parte de la ciudadana que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Le decía que la iba a embromar por el liceo y la tenia en salsa”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si ha ocurrido algún hecho similar al que menciona? CONTESTO: “Ya ellas han tenido problemas desde siempre”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce el motivo por el cual ambas ciudadanas han tenido problemas? CONTESTO: “No lo se, siempre se han caído mal”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si alguien resulta lesionado en los hechos que menciona? CONTESTO: “No “. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de la ciudadana que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Se llama IDENTIDAD OMITIDA, le dicen IDENTIDAD OMITIDA no se sus apellidos, debe tener como 16 años de edad”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más? CONTESTO: “No”. Es todo.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 03/11/2016, suscrita por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 18/12/1998, de 17 años de edad, en compañía de su representante legal la ciudadana FRANCYS LISBETH ALVAREZ TORREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.676.678, ambos residenciados en IDENTIDAD OMITIDA, quien comparece como testigo de la Causa MP-534899-2016, donde aparece como victima IDENTIDAD OMITIDA y como imputada CARLA TORRES, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en consecuencia expone: “la semana pasada, el 26/10/2016, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, yo me encontraba llegando a mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, es cuando veo a una muchacha que se llama IDENTIDAD OMITIDA, esta muchacha estaba gritándole a mi hermana IDENTIDAD OMITIDA, porque supuestamente mi hermana mando a dos niñas a que escribieran una groserías de IDENTIDAD OMITIDA en un portón de una casa, duraron como 30 minutos discutiendo y después IDENTIDAD OMITIDA se fue. Seguidamente se realizan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Sabe usted el motivo por el cual se inicio la discusión entre IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA? Responde: Supuestamente mi hermana IDENTIDAD OMITIDA mando a dos niñas que viven al lado de mi casa las cuales se llaman IDENTIDAD OMITIDA de 07 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 10 años de edad, para que rayaran un portón con groserías en contra de IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDA: ¿Sabe usted si había algo escrito en dicho portón? Responde: Bueno yo no vi nada, ese portón es de la casa de un vecino el cual vive al lado de CARLA, entonces supuestamente había algo escrito ahí pero yo no vi nada. TERCERA: ¿Puede aportar más datos sobre la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA? Responde: Ella se llama IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, estudia 5to año Sección “D”, en el Liceo “Luís Beltrán Prieto Figueroa” Araure edo Portuguesa, vive al lado de mi casa, la mama se llama LILIAN PALACIOS y el papa se llama CARLOS TORRES. CUARTA: ¿Es primera vez que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA discute con IDENTIDAD OMITIDA? Responde: No, CARLA siempre pone música a alto volumen, como vivimos tan pegados nos molesta entonces le decimos que por favor le baje volumen pero ella le sube más como para molestar más. QUINTA: ¿Sabe usted si la adolescente IDENTIDAD OMITIDA amenazo a IDENTIDAD OMITIDA? Responde: Si, le dijo que tenia que tener cuidado cuando la viera en la calle porque la iba a golpear. SEXTA: ¿En algún momento la adolescente IDENTIDAD OMITIDA agredió físicamente a IDENTIDAD OMITIDA? Responde: No, porque nosotros estábamos en el lado de adentro de la casa y IDENTIDAD OMITIDA esta afuera. SEPTIMA: ¿La adolescente IDENTIDAD OMITIDA estaba sola para el momento del hecho? Responde: no, estaba con la mama y hermana de nombre LILIMAR, quienes son mayores de edad. OCTAVA: ¿Desea agregar algo mas? Responde: Carla siempre ha sido muy impulsiva, no es la primera vez que tenemos problemas con ella, yo solo quiero que no se meta más con nosotros.
PETITORIO fiscal
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual, específicamente el delito de AMENAZA, establecido en el articulo 175 del Código Penal Venezolano, en virtud del Acta de Denuncia realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual manifiesta que el día miércoles 26/10/2016, ella y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA comienzan a discutir, diciéndose distintas groserías, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le manifestó que “la tenía en salsa”, la denunciante manifestó en su denuncia tener testigos presénciales de los hechos siendo una de ellas la ciudadana Tiburcia Lovaton, quien acudió al llamado Fiscal y narro las circunstancias de tiempo lugar y modo en que se suscito el hecho acotando que las adolescentes efectivamente discutieron y IDENTIDAD OMITIDA le dijo a IDENTIDAD OMITIDA, “que la tenia en salsa”, por lo que esa frase, no se puede tomar como una amenaza cierta, ni en contra de la libertad individual de IDENTIDAD OMITIDA, materializándose así la imposibilidad de adecuar un tipo penal a la conducta desplegada por la adolescente por cuanto no se cuenta con los elementos sufrientes que hagan presumir responsable de los mismos a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que la Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal ‘D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicab por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solicita se DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de la investigación no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría de la adolescente imputada en helecho objeto de la investigación ya que de las actas se desprende que ambas adolescentes discutieron diciéndose distintas groserías y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA le manifestó durante el altercado que “la tenía en salsa”, frase esta que resultó un decir de dicha adolescente y no puede tomarse como una amenaza real, y al ser citadas las personas que la adolescente victima señala como testigos, siendo una de ellas la ciudadana TIBURCIA RAMONA LOVATON, esta manifiesta que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA le manifiesta a su nieta IDENTIDAD OMITIDA durante la discusión que “la tenía en salsa”, lo cual resulto ser un decir de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y no una amenaza real, materializándose así la imposibilidad de adecuar un tipo penal a la conducta desplegada por la adolescente imputada y por cuanto no se cuenta con los elementos suficientes que lo hagan presumir responsable de los hechos investigados por la Representación Fiscal es por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, al desprenderse de las actas de investigación que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación o autoría de la adolescente imputada en el mismo, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, al establecer que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los seis (06) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Diecinueve.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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