REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: PP21-L-2018-000001
PARTE ACTORA: TIBISAY DEL CARMEN PARADA ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 8.662.800
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, inscrita en el Inpreabogado N° 170.854
PARTE DEMANDADA: CRUZ ROJA VENEZOLANA SUB-COMITÉ ACARIGUA ARAURE, Inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Autónomo de Araure del estado Portuguesa, bajo el N° 69, folio 256 fte al 258 vto. Protocolo primero, tomo primero, tercer trimestre de fecha 27 de septiembre de 1979.
APODERADA JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CAROLINA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado N° 130.293
MOTIVO: Cobro de beneficios laborales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 26 de septiembre de 2019, siendo las 09:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral CARLOS RAMOS, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, manifestando de manera oral a este Tribunal que la parte demandante no compareció al acto anunciado; seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana TIBISAY DEL CARMEN PARADA ROMERO, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otra parte se deja constancia de la presencia en este acto de la abogada CAROLINA RIVERO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada CRUZ ROJA VENEZOLANA SUB-COMITÉ ACARIGUA ARAURE. Ahora bien, en atención a la incomparecencia de la parte actora esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de beneficios laborales, intentada por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN PARADA ROMERO, contra la CRUZ ROJA VENEZOLANA SUB-COMITÉ ACARIGUA ARAURE. Es todo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2019.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VIRGINIA BRAVO
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL ALGUACIL