PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 16 de septiembre de 2019
Años 209º y 160º
ASUNTO N° MSE-H-2019-000174
DEMANDANTE: ALBINO ANTONIO OTIZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.016.292
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cargo de la Abogada Carmen Virginia Delgado López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 292.414,
DEMANDADA: YURAIMA DEL CARMEN MENA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-29.632.426
MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
Vista la demanda presentada por la Abogada Carmen Virginia Delgado López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 292.414, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ALNINO ANTONIO OTIZ GUEDEZ, y YURAIMA DEL CARMEN MENA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº- 25.016.292 V-29.632.426 respectivamente, en relación a la demanda con motivo de CUSTODIA, en beneficio de los niños (IDENTIFICACIONES OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de un (01) año de edad, nacido el (12/11/2017) y tres (03) años de edad nacido el (25/02/2016)
Ahora bien, previa revisión de la actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa fue recibido en fecha 09 de agosto 2019 al cual se le dio entrada en fecha 12 de agosto 2019 y fue admitido en fecha 12 de agosto de 2019, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Seguidamente, vista el Acta de Restitución de Custodia, de fecha 09 de agosto 2019 presenta por la Abogada Carmen Virginia Delgado López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 292.414, Fiscal Cuarta Auxiliar Interina del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al acuerdo llegado entre las partes antes mencionadas, quedo de la siguiente manera:
ÚNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo en que sea el progenitor quien continúe ejerciendo la custodia de sus hijos los niños JOFRAN JOSUE ORTIZ
MENA y ANTHONY JOSE ORTIZ MENA ya que el viene cuidando de los niños desde hace cuatro meses, la madre manifiesta que no tiene las condiciones para tenerlos, no tiene estabilidad y que reconoce que los niños se encuentran bien cuidados por su padre y por el bienestar integral de sus hijos es mejor que permanezcan bajo los cuidados de su padre, quien hasta ahora lo ha asistido de forma responsable garantizándole todos los cuidados y las atenciones que los niños precisan a su corta edad. En tal sentido, se le orientó a los progenitores, ambos padres ejercen la responsabilidad de crianza, y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo, el padre será responsable de la custodia de sus hijos ya mencionados, y debe garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearla. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños (IDENTIFICACIONES OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de un (01) año y tres (03) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE MEDIACION Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Juez Provisorio,
Abg. María Clara Toro de Martínez
La Secretaria,
Abg. Amny Josefina Montenegro Navas.
Mctm/Ajmn/ Thais Rosales
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