PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 24 de septiembre de 2019
Años 209º y 160º

ASUNTO: MSE-J-2019-000248
SOLICITANTE: ANA VERONICA JAEN GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.296.488

ABOGADO ASISTENTE: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.407
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Habilitado el tiempo necesario por la urgencia del caso, se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 17 de septiembre de 2019, por la ciudadana ANA VERONICA JAEN GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.296.488, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.407 actuando en nombre y defensa del interés del superior del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de un (01) año de edad, nacido el 05/01/2018, Pasaporte Nº 157258569 correspondiéndole por distribución a este Despacho el conocimiento del presente asunto, por lo que se le da entrada en fecha 18 de septiembre de 2019 y se admite en esa misma fecha, de conformidad con el procedimiento de jurisdicción voluntaria, con fundamento en lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Llegado el día fijado para la celebración de la audiencia de mediación compareció la ciudadana ANA VERÓNICA JAEN GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.296.488, en su carácter de madre y representante del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65); estando presente además el ciudadano CARLOS ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.086, quien manifestó ser amigo de la familia. Previa entrevista con la ciudadana Juez, se realizó una video llamada vía telefónica con el ciudadano RAFAEL TADEO PIÑA CUMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.927.461, a los fines de notificarlo en la presente solicitud y constatar la ubicación y su conformidad con la autorización para viajar y residenciarse fuera del país, específicamente en la ciudad de Santiago de Chile, en la calle Juan de Barros 3885, condominio Poeta Pedro, quinta normal Santiago de Chile, departamento 2204, Torre D, teniendo como fecha de salida el día 26 de septiembre de 2019. Se procedió hacer la video llamada al referido ciudadano, al número telefónico +56936131589, del número de teléfono vía Whatsapp 0416-6432487, que es la línea telefónica por la que se realizo la video llamada, quien manifestó que: En los actuales momentos me encuentro viviendo en la calle Juan de Barros 3885, condominio Poeta Pedro, quinta normal Santiago de Chile, departamento 2204, Torre D, Santiago de Chile, y a su vez manifestó a este Tribunal su autorización expresa y conformidad con el viaje y cambio de residencia de su hijo (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), para lo cual autoriza plenamente a la madre ANA VERÓNICA JAEN GAVIDIA, con quien viajará el próximo jueves 26 de septiembre de 2019, vía terrestre saliendo de Guanare hasta la ciudad de Cúcuta Norte de Santander República de Colombia y, posteriormente con salida vía aérea en la línea Avianca, por el aeropuerto Camilo Daza de el mismo Departamento de Santander, arribado a la ciudad de Bogotá, con conexión Bogotá a la ciudad Santiago de Chile como destino final, con fecha de salida el día domingo 29 de septiembre de 2019, conjuntamente con su madre plenamente identificada en la presente acta, nos vamos en virtud de que mi esposo se encuentra viviendo allá desde julio de 2018 y tiene mediana estabilidad, tiene la documentación requerida para vivir allá con trámites para la visa de residentes. Verificadas como han sido las actas y los recaudos consignados en la presente solicitud, este tribunal acuerda el viaje y por consiguiente, el cambio de residencia del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65) de un (01) año de edad, nacido el día 05/01/2018. Ahora bien, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho al debido proceso, el derecho de petición, el derecho a la justicia y el derecho a la libertad de tránsito contemplados en los artículos 88, 85, 87 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente, no vulnera los derechos del niño, ni es contrario a derecho. En consecuencia, este Tribunal le imparte su Homologación, dándole efecto de sentencia firme ejecutoriada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual se dejará establecido en la dispositiva de la presente decisión.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la autorización judicial para viajar y residenciarse fuera del país, presentada por la ciudadana ANA VERÓNICA JAEN GAVIDIA, en su condición de madre y representante del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de un (01) año de edad, nacido el 05/01/2018, Pasaporte Nº 157258869, la cual fue debidamente ratificada por el padre, por cuanto el referido acuerdo no vulnera los derechos del niño, ni es contrario a la Ley.
SEGUNDO: SE LE OTORGA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA a la presente homologación, por versar el mismo sobre asuntos derivado de la patria potestad y responsabilidad de crianza ejercida y expresada de forma voluntaria y conjunta por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación, una vez consignen los emolumentos necesarios para su reproducción. Asimismo, se acuerda oficiar a la Coordinadora judicial de este Circuito a los fines el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y, en su defecto se deja copia simple de los mismos. Déjese original del auto de homologación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2019. Regístrese, publíquese, ejecútese.
La Juez,


Abog. María Clara Toro. La Secretaria,

Abog. Anmy Josefina Montenegro Navas.
MCT./Ajmn./Thais Rosales