PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 24 de septiembre de 2019
Años 209º y 160º

ASUNTO: MSE-V-2019-000049
PARTE DEMANDANTE: MAIRA ALEJANDRA VIVAS SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.493.844
PARTE DEMANDADA: NOEL ARCANGEL RAMIREZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.642.658.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO
Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de los corrientes, por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA VIVAS SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.493.844, asistida por la abogada MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.147, mediante la cual solicita el desistimiento de la presente causa con motivo de Divorcio Contencioso, iniciado en fecha 25 de julio de 2019, en contra del ciudadano NOEL ARCANGEL RAMIREZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.642.658.
Esta juzgadora antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).





Ahora bien, esta sentenciadora observa que la manifestación de voluntad de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA VIVAS SEIJAS, plenamente identificada en autos, contiene la declaración expresa e irrevocable de desistir del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, con motivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO intentado por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA VIVAS SEIJAS. Todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se acuerda el desglose de los documentos originales, y en su lugar se ordena dejar copias fotostáticas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Juez,

Abog. María Clara Toro de Martínez
La Secretaria,

Abog. Amny Montenegro Navas.
Mct/Amn/Thais Rosales-