PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de septiembre de 2019
Años 209º y 160º
ASUNTO: MSE-H-2019-000194
SOLICITANTES: GUILLERMO EXEQUIEL BETANCOURT GARVET Y YENIS ANDREINA VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.634.007 y V-25.606.735 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual fue recibida en fecha 19/09/2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abog. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 19/08/2019, suscrita por los ciudadanos Guillermo Exequiel Betancourt Garvet y Yenis Andreina Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.634.007 y V-25.606.735 respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de cinco (05) años de edad, nacido el 27/04/2014, según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 158. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, en donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana, la madre se compromete en llevarlo todos los sábados a las 11:00 de la mañana al Fundo del padre de su hijo que se ubica en el sector 5 de Caño Delgadito, y para el retorno del niño con su madre sera el domingo a las 2:00 de la tarde que el progenitor llevara al niño al terminal de Guanare lugar donde la madre buscará a su hijo. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa, el niño pasaran carnaval con el padre y semana santa con la madre, alternándose estas temporadas los años siguientes. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de este el niño compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de esta con la progenitora, y en relación al día del niño y al cumpleaños del infante será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: En la temporada decembrina, el padre compartira con su hijo el veinticuatro (24), la madre se compromete en entregar al niño a su padre el 23 de diciembre y este le retornara al niño a la madre el 26 de diciembre para que pase con ella el treinta y uno (31), intercambiándose tales fechas los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Juez,
Abog. María Clara Toro La Secretaria,
Abog. Amny Montenegro Navas.
//NahoCAdB
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