PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 25 de septiembre de 2019
Años 209º y 160º

ASUNTO: MSE-J-2019-000256
SOLICITANTE: ROSA ANGEL JAHBBE ORTIZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.295.442

PROCEDENCIA: DEFENSA PUBLICA, ABOGADO: JOSE GREGORIO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.432

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 23 de septiembre de 2019, por la ciudadana ROSA ANGEL JAHBBE ORTIZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.295.442 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes Abogado JOSE GREGORIO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.432 actuando en nombre y defensa del interés del superior de la niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65) de ocho (08) años de edad, nacido el 25/02/2011, Pasaporte Nº 079426916 correspondiéndole por distribución a este Despacho el conocimiento del presente asunto, por lo que se le da entrada en fecha 24 de septiembre de 2019 y se admite en esa misma fecha jurada la urgencia del caso, se habilito el tiempo necesario, de conformidad con el procedimiento de jurisdicción voluntaria, con fundamento en lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fijándose la audiencia para el mismo 24 de septiembre de 2019, habiendo comparecido la ciudadana ROSA ANGEL JAHBBE ORTIZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.295.442 en su carácter de madre y representante del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65) estando presente además la ciudadana Luzmary Elibey Gil Curvelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.444, quien manifestó ser amiga de la familia del referido niño. Previa entrevista con la ciudadana Juez, se realizó una video llamada vía telefónica con el ciudadano Leonardo Antonio Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.002.687, a los fines de notificarlo de la presente solicitud y constatar la ubicación y su conformidad con la autorización para viajar y residenciarse fuera del país su hijo, específicamente en la ciudad de Santiago de Chile Región Metropolitana, comuna San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera, Edificio Foresta Plaza Dos 6250, departamento 1109, teniendo como fecha de salida el 27 de septiembre de 2019. Se procedió hacer la video llamada al referido ciudadano, al número telefónico + 56946306652, del número de teléfono vía Whatsapp 0426-2559210, que es la línea telefónica por la que se realizo la video llamada quien manifestó que: “En los actuales momentos se encuentra viviendo en la ciudad de Santiago de Chile Región Metropolitana, comuna San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera, Edificio Foresta Plaza Dos 6250, departamento 1109, y su vez manifestó a este Tribunal de manera clara y conteste su autorización expresa y conformidad con el viaje y cambio de residencia de su hijo (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), para lo cual autoriza plenamente a la madre Rosa Angel Jahbbe Ortiz Sosa, con quien viajará el próximo viernes 27 de septiembre de 2019, vía terrestre desde la ciudad de Guanare con destino al puente Simón Bolívar, allí realizarán el protocolo legal de migración, se cruza el puente internacional Simón Bolívar, para luego dirigirse al aeropuerto Camilo Dazo de la ciudad de Cúcuta Norte de Santander de la República de Colombia, para viajar por vía aérea por la Línea LATAM Airlines Group, vuelo LA4189 con destino al Aeropuerto Internacional El Nuevo Dorado de la ciudad de Bogotá, arribando al referido aeropuerto para hacer la conexión y posterior salida desde el precitado aeropuerto Internacional el Dorado a las 09:29 de la mañana del día 30 de septiembre de 2019, por la Línea LATAM Airlines Group, vuelo LA575, con destino al Aeropuerto Arturo Merino Benitez de la ciudad de Santiago en la República de Chile; donde se residenciará en la ciudad de Santiago de Chile Región Metropolitana, comuna San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera, Edificio Foresta Plaza Dos 6250, departamento 1109, conjuntamente con su madre plenamente identificada en la presente acta y conmigo, seguidamente; la madre manifestó que se va porque su esposo tiene allá más de un (01) año, tiene trabajo fijo y es hora de reuniros como familia, además de que mi hijo extraña mucho a su padre. Seguidamente, la ciudadana Luzmary Elibey Gil Curvelo, anteriormente identificada, manifestó que reconocer al ciudadano Leonardo Antonio Carmona, al igual que su hijo. Verificadas como han sido las actas y los recaudos consignados en la presente solicitud, este tribunal acuerda el viaje y por consiguiente, el cambio de residencia del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), anteriormente identificado. Ahora bien, este Tribunal en aras de garantizar el interés superior del niño, el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho al debido proceso, el derecho de petición, el derecho a la justicia, el derecho a la libertad de tránsito, el derecho a ser criado en una familia, y mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre contemplados en los artículos 88, 85, 87, 26, 27, y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente, no vulnera los derechos del niño, ni es contrario a derecho. En consecuencia, este Tribunal le imparte su Homologación, dándole efecto de sentencia firme ejecutoriada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual se dejará establecido en la dispositiva de la presente decisión.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la autorización judicial para viajar y residenciarse fuera del país, presentada por la ciudadana ROSA ANGEL JAHBBE ORTIZ SOSA, en su condición de madre y representante del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65) de ocho (08) años de edad, nacido el 25/02/2011, Pasaporte Nº 079426916, la cual fue debidamente ratificada por el padre.
SEGUNDO: SE LE OTORGA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA a la presente homologación, por versar el mismo sobre asuntos derivado de la patria potestad y responsabilidad de crianza ejercida y expresada de forma voluntaria y conjunta por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación, una vez consignen los emolumentos necesarios para su reproducción. Asimismo, se acuerda oficiar a la Coordinadora judicial de este Circuito a los fines de que haga la participación respectiva ate las autoridades competentes; se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y, en su defecto se deja copia simple de los mismos. Déjese original del auto de homologación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2019.
Regístrese, publíquese, ejecútese.


La Juez,


Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Anmy Josefina Montenegro Navas.
MCT./Ajmn./Thais Rosales