PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de septiembre de 2019
Años 209º y 160º


ASUNTO: MSE-H-2019-000196
SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ SEGURA ALBORNOZ Y GLEIDY ARACELIS MANZANILLO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.655.997 y V-25.185.430 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual fue recibida en fecha 20/09/2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abog. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 27/08/2019, suscrita por los ciudadanos Carlos José Segura Albornoz y Gleidy Aracelis Manzanillo Cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.655.997 y V-25.185.430 respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de cuatro (04) años de edad, nacida el 18/09/2015, según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 240. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hija tres fines de semanas al mes, desde el viernes de tener clases el la buscara a las 12:00 del medio día a su escuela y de no tener clases la buscará en el hogar materno a las 4:00 de la tarde y compartirá con ella hasta el lunes que el la llevara a clases, para que a su hora de salida sea la madre quien la retire, y de no tener clases la retornará al hogar ese lunes pero a las 6:00 de la tarde. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa, la niña compartira carnaval con el padre y semana santa con la madre, intercambiándose estas temporadas los años sucesivos. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de este la niña compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de esta con la progenitora, y en relación al día del niño y al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado con las vacaciones escolares la niña compartira con sus padres en inetrvalos semanales, de tal manera que la niña compartira una semana con el padre y la otra semana con la madre. QUINTO: En la temporada decembrina, los padres no definen la fecha que compartiran con su hija, por cuanto la madre aun desconoce su rol de guardia decembrino, por lo tanto ellos se pondran de acuerdo al momento que lleguen las fechas del veinticuatro (24) y treinta y uno (31) para definir que semana compartiran con su hija. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Juez,


Abog. María Clara Toro La Secretaria,


Abog. Amny Montenegro Navas.
//NahoCAdB