PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de septiembre de 2019
Años 209º y 160º


ASUNTO: MSE-H-2019-000198
SOLICITANTES: ELVIS LUIS ORTIZ MENA Y DILCIA COROMOTO COLMENARES PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.687.578 y V-28.005.674 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual fue recibida en fecha 20/09/2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abog. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 22/08/2019, suscrita por los ciudadanos Elvis Luis Ortiz Mena y Dilcia Coromoto Colmenares Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.687.578 y V-28.005.674 respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de 08, 06 y 04 años de edad en su orden, nacidos el 13/01/2011, 22/11/2012 y 04/02/2015, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nº 117, 2776 y 336. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, en donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: La madre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, ella buscará a los niños en su domicilio paterno los viernes a la 1:00 de la tarde y los retornara con su progenitor el domingo a la 1:00 de la tarde. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa, los niños pasarán ambas temporadas con su madre. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de este los niños compartirán con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de esta con la progenitora, y en relación al día del niño y al cumpleaños de los niños será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: En la temporada decembrina del presente año, convienen que la madre compartira con sus hijos desde el 15 de diciembre para que pasen con ella veinticuatro (24) y la madre le entregara los niños a su padre el 27 de diciembre para que compartan con el, el treinta y uno (31). QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Juez,


Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,


Abog. Amny Montenegro Navas.
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