PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de septiembre de 2019
Años 209º y 160º

ASUNTO N°: MSE-H-2019-000204
SOLICITANTES: GERMAN ORLANDO TORO VARGAS Y HEIDI MARIELSI DELGADO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.187.562 y V-20.318.243 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE CUSTODIA TEMPORAL, la cual fue recibida en fecha 23/09/2019 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Custodia, presentada por la Abog. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 30/08/2019, suscrita por los ciudadanos: German Orlando Toro Vargas y Heidi Marielsi Delgado Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.187.562 y V-20.318.243 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de 05 años de edad, nacida el 09/12/2013, según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 06. Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo donde la infante in commento, estará provisionalmente bajo la custodia del padre ya que la madre establecerá residencia en la República de Chile, está se asuntará del territorio nacional a mediados del 15/09/2019, momento en el cual el padre asumirá los cuidados de la infante, así mismo convienen que una vez que la madre retorne a la República de Venezuela el padre le restituirá la custodia de la niña a su madre, para que ella nuevamente asuma sus cuidados. En tal sentido, se les oriento a los progenitores que ejercerán la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancia que la generaron varíen, sin embargo, el padre será responsable de la custodia de su hija ya mencionada, y debe garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearla, de conformidad en lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en sus artículos 358 y 359, de igual manera el padre debe propiciar el contacto efectivo por medios telefónicos vía Skipe, cibernéticos y epistolares. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Juez,



Abog. María Clara Toro La Secretaria,


Abog. Amny Montenegro Navas.
//NahoCAdB