PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 27 de septiembre de 2019
Años 209º y 160º

ASUNTO: MSE-H-2019-000206

SOLICITANTES: María Emilia Planchéz de Ibarra y Jaime Alberto Ibarra Quiróz; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.139.333 y V-14.135.422
MOTIVO: Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad y Custodia

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad y Custodia (HOMOLOGACION), presentada por los ciudadanos: María Emilia Planchéz de Ibarra y Jaime Alberto Ibarra Quiróz; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.139.333 y V-14.135.422, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Lizandro Armando Yúnez Colina y Zullyan del Carmen Ron Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 114.074 y 133.526 e su orden, la cual fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 23 de septiembre de 2019.

Visto el acuerdo extrajudicial al que han llegado las partes en relación al Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad y la Custodia el cual está plasmado en los siguientes términos: El ciudadano Jaime Alberto Ibarra Quiróz, antes identificado y en su condición de padre de nuestros hijos (IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), nacidos el 03/06/2005 y 21/10/2009 respectivamente, de catorce (14) y nueve (09) años de edad en su orden, de ejercerá de manera unilateral la patria potestad de los mismos, pudiendo realizar libremente aquellos actos que incumben e interesan a ambos padres; que exceden el ejercicio de Derechos Civiles y trámites administrativos, representación recreación, de salud y algunos que por su naturaleza requieran la autorización de ambos progenitores, tales como, solicitar la tramitación de documentos; realizar viajes al exterior; cambiar la residencia del menor de edad al extranjero; etc.; como puede observarse, el presente acuerdo es de carácter temporal y voluntario entre los progenitores, cuya finalidad es resolver eventuales requerimientos de los hijos anteriormente mencionados, ante la ausencia de la madre, la cual viajará un viaje con destino a la ciudad de Madrid – España, según se evidencia de reserva de vuelo, con localizador signado con el Nº 4717589354 a través de la línea aérea Air Europa, con fecha de salida el próximo 23 de octubre de 2019. El presente acuerdo se realizará en atención al interés superior de nuestros hijos y en beneficio de los mismos, para que su padre Jaime Alberto Ibarra Quiróz, pueda ejercer la representación de los mismos de forma amplia sin que se pretenda de la autorización de la madre, en todos los procesos en que se requieran los menores de edad durante la ausencia de su madre, haciendo hincapié que en dicho acuerdo no recae en ninguna circunstancia sobre la renuncia a la patria potestad y/o a los derechos que como progenitora tuviera la ciudadana María Emilia Planchéz de Ibarra, sobre los menores de edad anteriormente mencionados. Por último solicitamos a la ciudadana Juez, homologar el presente acuerdo de EJECICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA, de nuestros hijos. Solicitud que la hacemos con fundamento en los derechos de todo niño, niña y adolescente que consagra en su favor la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); y de conforme a las facultades que también le otorga al Juez de homologar los acuerdos entre las partes la citada Ley.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65)y la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de 14 y 09 años de edad respectivamente ni es contrario a derecho; de conformidad con los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de acuerdo con lo así establecido en el contenido del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos por ellos plasmados. En consecuencia, se acuerda el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA, del adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65)y la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de 14 y 09 años de edad respectivamente, por su padre el ciudadano Jaime Alberto Ibarra Quiróz, por el lapso de dos (02) años consecutivos, contados a partir de la presente fecha. Cabe señalar que, dicho acuerdo puede ser modificado cuando las circunstancias o condiciones que lo dieron varien.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación, una vez consignen los emolumentos necesarios para su reproducción. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. Déjese original del auto de homologación.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2019. Años 209º y 160º. Regístrese, publíquese, ejecútese.
La Juez,


Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,


Abog. Amny Montenegro Navas.
//NahoCAdB