PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 27 de septiembre de 2019
Años 209º y 160º


ASUNTO: MSE-J-2019-000209

SOLICITANTE: WUILMER ANTONIO PLAZA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.329.448.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 02 de agosto de 2019, el ciudadano Wuilmer Antonio Plaza Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.329.448, con domicilio en la Urbanización Bicentenario, calle principal casa Nº 3 Municipio Guanare estado Portuguesa actuando en representación de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de siete (07) años de edad, nacida el (14/02/2012), quien está representado legalmente por sus padres los ciudadanos Jorge Luis García González Y María Carolina Finol Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.211.209 y V- 26.471.736, respectivamente, debidamente asistido el primero y representado la niña por el Abogado José Gregorio Pacheco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 216.432, en su condición de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 05 de agosto de 2019 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 07 de agosto de 2019, abriendo el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 20 de septiembre de 2019, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, acordando éste tribunal escuchar la opinión de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de siete (07) años de edad, de conformidad a lo previsto en el artículo 80 ejusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadano Wuilmer Antonio Plaza Medina , suficientemente identificado en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Justificativo de Carga Familiar. Asimismo, mediante acta civil de opinión de niños, niñas y adolescentes de fecha 20 de septiembre de 2019, se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable expresada por la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de siete (07) años de edad. Posteriormente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos Francisco José Medina Zabedra Y Catiri Mayerlin Palacios Barreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.208.207 y V-22.204.084 respectivamente, en su condición de testigos. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Juez en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para ser declarado a la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de siete (07) años de edad, como parte de la Carga Familiar del ciudadano Wuilmer Antonio Plaza Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.329.448., para que la niña en cuyo beneficio obra en la presente solicitud, sea inscrito en los beneficios que tiene el ciudadano en mención, como personal obrero contratado jubilado adscrito a la Universidad Nacional experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, Municipio Guanare estado Portuguesa.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 17 de julio de 2018, sobre el Justificativo de Carga Familiar, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 01 al 04, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña antes mencionada se encuentran bajo la dependencia económica del ciudadano José Francisco Hernández, quien abuelo del beneficiario, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, formulada por el ciudadano Wuilmer Antonio Plaza Medina, identificado anteriormente, en beneficio de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de siete (07) años de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para ser declarado a la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de siete (07) años de edad, de edad, como parte de la Carga Familiar del ciudadano Wuilmer Antonio Plaza Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.329.448, para que la niña en cuyo beneficio obra en la presente solicitud, sea inscrita en los beneficios que tiene el ciudadano en mención, como personal obrero contratado adscrito a la Universidad Nacional experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora Municipio Guanare estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas a la parte interesada, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Juez,

Abg. María Clara Toro de Martínez
La Secretaria,

Abg. Amny Josefina Montenegro Navas
Mct/Ajmn/Thais Rosales.-