PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 27 de septiembre de 2019
Años 209º y 160º


ASUNTO: MSE-V-2019-000221
SOLICITANTES: ADRIANA ALICIA TOVAR ACOSTA y DARINEL EMRRIQUE HERNANDEZ TOVAR, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.336.151. V-16.647.067
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
En el día de 27 de septiembre de 2019 siendo las 09:30 a.m, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la AUDIENCIA UNICA, se deja constancia de la incomparecencia de los solicitantes ciudadanos ADRIANA ALICIA TOVAR ACOSTA y DARINEL EMRRIQUE HERNANDEZ TOVAR, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.336.151. V-16.647.067 , actuando en representación del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65) de once (11) años de edad, de igual manera vista la incomparecencia a la celebración de la referida Audiencia, de la parte solicitante. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” Es todo, se leyó, y conformes firman
La Juez,

Abg. María Clara Toro de Martínez
La Secretaria,

Abg. Amny Josefina Montenegro Navas
MCT/Ajmn/Thais Rosales