PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 18 de septiembre de 2019
Año 209º y 160º
ASUNTO N°: MSE-H-2019-000124
SOLICITANTE: JESUS HEBERTO COLMENAREZ SANCHEZ y ROHELITH VICMARY ESCALONA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.892.688 y 24.907.073
MOTIVO: CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(CONCILIACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN FASE DE EJECUCION).
Siendo en el día de hoy, 18 de septiembre de 2019, a las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia de Ejecución y estando presentes los ciudadanos JESUS HEBERTO COLMENAREZ SANCHEZ y ROHELITH VICMARY ESCALONA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.892.688 y 24.907.073 respectivamente, a los fines de conciliar con respecto a la solicitud presentada en beneficio del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de cuatro (04) año de edad, nacido el (10/12/2014).
Previa revisión de la actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción voluntaria fue recibido en fecha 14 de junio de 2019, al cual se le dio entrada en fecha 17 de junio de 2019 y se admitió en fecha 17 de junio de 2019, por no ser contrario al orden público, a la moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley.
Ahora bien, visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS HEBERTO COLMENAREZ SANCHEZ plenamente identificado en autos, asistido por la abogada Frahemina Martinez Navas, actuando en beneficio del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de cuatro (04) año de edad, mediante la cual solicitó una Audiencia de Ejecución a los fines de llegar a un acuerdo con la madre, ciudadana y ROHELITH VICMARY ESCALONA VALERA, identificada ut supra.
Seguidamente, vista la comparecencia persona de los ciudadanos JESUS HEBERTO COLMENAREZ SANCHEZ y ROHELITH VICMARY ESCALONA VALERA, suficientemente identificados, a la referida audiencia, la juzgadora haciendo uso de los Medios Alternativo de Resolución de Conflicto de conformidad al artículo 450-e de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a conciliar en beneficio del interés superior del niño antes mencionados de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre por concepto de la obligación de manutención en beneficio del niño entregará a la madre, semana intermedia un mercado de alimentos.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar. El padre buscara al niño los días viernes después del almuerzo en la casa de la madre y lo regresara el día domingo a las 6 pm. Habrá domingos que por mutuo acuerdo y con anticipación el padre entregara al niño más temprano, si cualquier día de la semana el padre quiera llevar al niño a alguna actividad, este llamara a la madre para avisarle con anticipación.
TERCERO: En las vacaciones escolares, decembrinas y semana santa el niño disfrutara con los padres semanas intermedias.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de cuatro (04) año de edad, nacido el (10/12/2014)), sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, por haber llegado las partes a un acuerdo. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Juez;
Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Juez del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
Fjuc/Ojht/Thais Rosales
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