PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 18 de septiembre de 2019
Años 209º y 160º


ASUNTO N°: MSE-H-2019-000183
SOLICITANTES: ISMAEL ANTONIO CASTILLO JIMENEZ y LIZMAR DEL
CARMEN GUTIERREZ TRIBIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-26.882.297 y V-27.055.843.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cargo de la Abogada Carmen Virginia Delgado López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 292.414,

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió en fecha 14 de agosto de 2019, por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 05 de agosto de 2019, suscrita por los ciudadanos ISMAEL ANTONIO CASTILLO JIMENEZ y LIZMAR DEL CARMEN GUTIERREZ TRIBIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-26.882.297 y V-27.055.843, respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de cinco (05) año de edad, nacida el (09/02/2014). Según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 96. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente:





PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, por lo que el buscará a su hija en el domicilio materno los días viernes a las 02: 00 de la tarde y la retorna al referido domicilio los domingos a las 04:00 de la tarde SEGUNDO: Con relación a las temporadas de Carnaval, Semana Santa del año próximo la niña pasará Carnaval con la madre y Semana Santa con el Padre intercambiándose estas temporadas los años siguientes .TERCERO: Lo que concierne al día del padre y el cumpleaños de este la niña compartirá con el padre y el día de la madre y el cumpleaños de esta con la progenitora y en relación al cumpleaños de la infante y el día del niño será compartido CUARTO: En la temporada decembrina del presente año el padre compartirá con su hija la semana del veinticuatro (24) el buscará a la niña el 20 de diciembre y la regresará con su progenitora el 26 de diciembre para que pase con ella la semana del treinta y uno (31) intercambiándose tales fecha los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de cinco (05) año de edad, nacida el (09/02/2014), sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Juez.

Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Juez del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución.



La Secretaria,

Abg. Katiuska Walentina Pacheco Stecyk.
Fjuc/Kwps/Thais Rosales