PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 18 de septiembre de 2019
Años 209º y 160º
ASUNTO: Nº MSE-H-2019-000185
SOLICITANTES: CARLOS LUIS VITORA BRICEÑO y KARELIS RAFAELA OZAL SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro V-20.415.754 y V- 23.293.179 respectivamente
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE ACUERDO DE CUSTODIA Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Acuerdo de Custodia Temporal presentado por la Abogada Carmen Virginia Delgado López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 292.414, en fecha 14/08/2019, suscrita por los ciudadanos: CARLOS LUIS VITORA BRICEÑO y KARELIS RAFAELA OZAL SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro V-20.415.754 y V- 23.293.179 respectivamente por ante la Fiscalía Cuarta Del Ministerio Público de Protección de Niño, Niña y del Adolescente sobre el ACUERDO DE CUSTODIA HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65) de 02 años de edad, nacido en fecha 08/09/2017 según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 243 Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente ejercicio de la custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; ÚNICO: “Ambos progenitores llegaron a un acuerdo en que sea la madre quien asuma nuevamente la custodia de su hijo y será ella la responsable de proveerle al niño todos los cuidados y atenciones que este amerita a su corta edad. En tal sentido, se les orientó a los progenitores que ejercen la responsabilidad de crianza compartida a que la custodia pueda ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancia que la generaron varíen sin embargo la madre será responsable de la custodia de su hijo ya mencionado y debe garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar ejercer los correctivos necesarios y recrearlo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 358 y 359 , asimismo la madre debe proporcionar el contacto afectivo del infante con su progenitor por lo que de mutuo acuerdo establecen que el progenitor compartirá con su hijo todas las temporadas de carnaval y Semana Santa diciembre e incluyen que todos los años el niño compartirá con el padre desde el 01/07- hasta el 15/08/ y el mes de septiembre del presente año ella le entregará el niño a su progenitor para que comparta con el desde el 01-09-2019 hasta el 14-09-2019, fecha en que el padre le entregará el niño a la madre.”. En consecuencia, por cuanto dicho Convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Juez.
Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Juez del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
La Secretaria;
Abg. Katiuska Walentina Pacheco Stecyk.
Thais Rosales
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