PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de septiembre de 2019
209º y 160º


ASUNTO N°: MSE-H-2019-000189

SOLICITANTES: ELVIS RUBERTO VILLEGAS MADROÑERO y LUISA DEL CARMEN MARQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-15.906.484 y V-19.757.947, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: CUSTODIA COMPARTIDA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CUSTODIA COMPARTIDA se recibió en fecha 17/09/2019 por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Custodia Compartida, presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 16/08/2019, suscrita por los ciudadanos: ELVIS RUBERTO VILLEGAS MADROÑERO y LUISA DEL CARMEN MARQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-15.906.484 y V-19.757.947 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de CUSTODIA COMPARTIDA, en beneficio de sus hijas que llevan por nombres y apellidos (IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de 04 y 06 años de edad, respectivamente, nacidas el 29/05/2015 y 09/01/2013, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nº 505 y 36. Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente ejercicio de la custodia compartida, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: Los progenitores tendrán bajo sus cuidados a las niñas mencionadas de forma compartida en el sentido que las niñas vivirán con su progenitora de lunes a jueves, y desde el jueves a las 6:00 de la tarde el progenitor buscara a las niñas en el domicilio materno y el las tendrá hasta el lunes y el será el responsable de llevarlas a su escuela, para que la madre a su hora de salida las retire y las cuide los días que le corresponde, se les informa a los progenitores que el momento que las niñas estén bajos sus cuidados ellos serán responsables de asistir a las niñas en todas sus necesidades y brindarles todas las atenciones que precisen a su corta edad. SEGUNDO: Lo relacionado a las vacaciones escolares las niñas compartirán con sus padres en intervalos semanales, de tal manera que compartirán una semana completa con el padre y una semana con la madre, y una vez que culmine las vacaciones escolares retornaran la custodia ya establecida. TERCERO: En cuanto al día del padre y el cumpleaños del progenitor, las infantes la pasaran con su padre, y lo que respecta el día de la madre y el cumpleaños de esta las niñas la pasaran con la progenitora, el día del niño y el cumpleaños de las niñas serán compartido con ambos progenitores previo acuerdo entre ellos. CUARTO: Con respecto a la temporada decembrina, el padre compartirá con las niñas la semana del veinticuatro (24) y la madre la semana del treinta y uno (31). QUINTO: Ambos padres se comprometen en garantizar los derechos de sus hijas, como proveerle un nivel de vida adecuado, resguardar la integridad personal, llevarla al lugar de estudios, velar por la salud, alimentación, entre otros, dar correctivos acertados y adecuados al desarrollo. Este acuerdo lo llegan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Excepcionalmente se podrá convenir la Custodia Compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo ó hija. (…)”. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.



La Juez,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.




El Secretario;


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
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