PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 27 de septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO N°: MSE-H-2019-000205
SOLICITANTES: GERMAN ORLANDO TORO VARGAS y MARITZA DEL CARMEN ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.187.562 y V-10.054.211, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE EXTENSION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió en fecha 23/09/2019, por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 26/08/2019, suscrita por los ciudadanos GERMAN ORLANDO TORO VARGAS y MARITZA DEL CARMEN ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.187.562 y V-10.054.211 respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la EXTENSION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña que lleva por nombres y apellidos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65) de 05 años de edad, nacida el 09/12/2013, según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 06. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde el padre y la abuela materna han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: La abuela materna compartirá con su nieta, una semana completa al mes desde el lunes a las 12:00 del medio día hasta el domingo a las 6:00 de la tarde, y un fin de semana alterno desde el viernes a las 06:00 de la tarde hasta el domingo a las 6:00 de la tarde, y será el padre quien se encargue de llevarla y buscarla al domicilio de la abuela materna. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa del próximo año, la niña compartirá ambas temporadas con su padre y abuela materna. TERCERO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, la abuela materna compartirá con su nieta el veinticuatro (24) y veinticinco (25) y el padre el treinta (30) y uno (31) de diciembre. CUARTO: El padre y la abuela materna deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
El Secretario;
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
//NahoCAdB.
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