REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.


Guanare, dieciséis (16) de septiembre de 2019.
Años: 209º y 160º.

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: DUNIA MERCEDES LIMAS MUJICAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 11.792.534.-

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Elizabeth Valentina Aldana Infante y Juvencio Bautista Cabeza inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 133.299 y 193.463.-

DEMANDADO: TERECIO DE JESUS AZUAJE y CARMEN LUCINDA MUJICA AZUAJE venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número, 10.137.589 y 10.135.362.-

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Rubén Darío Silva Ordoñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 187.818.-

MOTIVO: ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación//TRANSACIÓN).


EXPEDIENTE: 00288-A-17.-




II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata la presente causa de una, Acción Posesoria Por Perturbación a la Posesión Agraria, interpuesta por la ciudadana DUNIA MERCEDES LIMAS MUJICAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula, de identidad número, 11.792.534, representada por los Defensores Públicos Elizabeth Valentina Aldana Infante y Juvencio Bautista Cabeza inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 133.299 y 193.463, en contra de los ciudadanos, TERECIO DE JESUS AZUAJE y CARMEN LUCINDA MUJICA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número, 10.137.589 y 10.135.362, representado por el Defensor Publico Rubén Darío Silva Ordoñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 187.81. Por acción posesoria por perturbación a la posesión agraria sobre un lote de terreno ubicado en el sector “Jobalito” Parroquia Trinidad de la Capilla, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa constante de treinta y tres hectáreas con dos mil trescientos treinta y nueve metros cuadrado (33 hectáreas con 2339 metros cuadrado) con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por José Maldonado, SUR: Terrenos ocupados por Tito Mujica, Marcelo Neira y Carretera de Tierra ESTE: Terrenos ocupados por Germán de León, Marcelino Neira y Tito Mujica y OESTE: Terrenos Ocupados por Orlando Ochoa.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2017, se inició el presente procedimiento, por Demanda Oral, por motivo de Acción Posesoria Por Perturbación A la Posesión Agraria, realizada por ante este Juzgado, por la ciudadana DUNIA MERCEDES LIMAS MUJICAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula, de identidad número, 11.792.534; representada por los Defensores Públicos Elizabeth Valentina Aldana Infante y Juvencio Bautista Cabeza inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 133.299 y 193.463, en contra del ciudadano, TERECIO DE JESÚS AZUAJE y CARMEN LUCINDA MUJICA AZUAJE venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número, 10.137.589 y 10.135.362, representados por el Defensor Público Rubén Darío Silva Ordoñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 187.818. Por Acción Posesoria por Perturbación a la posesión agraria sobre un lote de terreno ubicado en el sector “Jobalito” Parroquia Trinidad de la Capilla, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa constante de treinta y tres hectáreas con dos mil trescientos treinta y nueve metros cuadrado (33 hectáreas con 2339 metros cuadrado) con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por José Maldonado, SUR: Terrenos ocupados por Tito Mujica, Marcelo Neira y Carretera de Tierra ESTE: Terrenos ocupados por Germán de León, Marcelino Neira y Tito Mujica y OESTE: Terrenos Ocupados por Orlando Ochoa.

Acompaña el demandante en su libelo los siguientes documentales:

1. Copia simple de la Guía Única de Despacho de Movilización, constante de folio veinte (20) al folio veintitrés (23) signado con letra “A”.

2. Original de Constancia de Ocupación otorgada por el Consejo Comunal “jobalito”, constante del folio veinticuatro (24) signado con letra “B”.

3. Copia Simple de acta de Defunción del ciudadano JUAN DE JESUS MUJICA AZUAJE constante en el folio veinticinco (25) signado con letra “C”.

4. Copia de guía de Movilización de Animales, Productos y Subproductos derivados de estos, contaste en el folio ventaseis (26) signado con letra “D”.

5. Copia de Certificado Nacional de Vacunación, contaste en el folio veintisiete (27) al folio treinta y uno (31) signado con letra “E”.

6. Copia de Registro Único de Información Fiscal (Rif), contaste en el folio treinta y dos (32) signado con letra “F”.

7. Copia de Registro de Hierro, contaste en el folio treinta y tres (33) al folio treinta y siete (37) signado con letra “G”.

En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2017, inserto al folio dos (02), auto mediante el cual se le dio entrada a la causa bajo el número 00288-A-17.

Cursante cuarenta y dos (42), en fecha nueve (09) de febrero de 2017, se dictó por ante este juzgado se admite el escrito de Reforma a sustentación. Riela en folio cuarenta y cinco (45) en fecha nueve (09) de marzo de 2018, diligencia por el abogado Juvencio cabeza solicitando correo especial, riela en el folio cuarenta y seis (46) se designa a la ciudadana Dunia Mercedes Limas Mujica para que entregue la comisión 69-18 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Riela en el folio cuarenta y siete (47) al folio setenta y nueve (79) comisión 1885-18 motivo Citación, riela en el folio ochenta (80) diligencia del defensor Juvencio Cabeza en virtud de que el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa devolvió la comisión por falta d compulsa solicito sean citados nuevamente los ciudadanos Carmen Mujica y Terecio Mujica.

Riela en el folio ochenta y uno (81) en fecha veinticinco (25) este Juzgado ordena librar la orden de emplazamiento al la parte demandante, Riela en el folio noventa y dos (92) diligencia donde la ciudadana Carmen Mujica, en su nombre y su hermano Terecio Mujica solicita defensa publica, riela en el folio noventa y tres (93) en fecha seis (06) de diciembre de 2018, este juzgado ordeno sea designado un defensor publico a los ciudadanos Carmen Mujica y Tercio Mujica, riela en el folio ciento siete (107) en fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2019, diligencia por el defensor publico Rubén Silva donde acepta la causa judicial nº00288-A-17,riela en el folio ciento ocho (108) en fecha cinco (05) de febrero de 2019, este tribunal evidencia en auto la aceptación del defensor publico Rubén Silva, riela en el folio ciento doce (112) al folio doscientos cuatro (204) en fecha doce (12) de febrero de 2019 el Defensor Publico Rubén Silva de los ciudadanos Carmen Mujica y Terecio Mujica la contestación de la demanda con sus respectivos alegajo.
Riela en el folio doscientos seis (206) al folio doscientos diez y su vuelto (210) este juzgado sentencia cuestiones previas donde se Declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa, opuesta por la parte demandada los ciudadanos, TERECIO DE JESÚS MUNICA AZUAJE y CARMEN LUCINDA MUJICA AZUAJE, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad números 10.137.589 y 10.135.362, en su orden representados judicialmente por el Defensor Publico Rubén Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 187.818, contenida en el ordinal 6º del articulo 346 del Código Civil de Procedimiento Civil, relativa a DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, por no haberse cumplido lo dispuesto en el ordinal 5º del articulo 340 del Código, en el juicio que por motivo ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, que sigue la ciudadana DUNIA MERCEDES LIMAS MUJICAS venezolana, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad numero, 11.792.534, representada Judicialmente por el Defensor Publico Juvencio Bautista Cabeza inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 193.463. SEGUNDO: Se condena en costa a la parte opositora de cuestiones previa conforme lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Riela en folio doscientos once (211) en fecha quince (15) de marzo de 2019 este juzgado Fijó Audiencia Preliminar para la fecha ocho (08) de abril de 2019, riela en el folio doscientos doce (212) al folio doscientos catorce (214) en fecha ocho (08) de abril de 2019 Acta de celebración de la Audiencia Preliminar, riela en el folio doscientos quince (215) al folio en fecha treinta (30) de abril de 2019 Este juzgado Fijo los hechos y limite de la controversia, riela en el folio doscientos dieciséis (216) al folio doscientos diecinueve (219) en fecha ocho (08) de mayo de 2019 el Defensor Publico Juvencio Cabeza mediante escrito realizo Promoción de Prueba, riela en el folio vente (220) al folio doscientos veinticinco (225) en la misma fecha escrito del Defensor Publico Rubén Silva promoción de prueba, riela en el folio doscientos veintiséis (226) en fecha quince (15) de mayo de 2019 este juzgado admite las pruebas presentad por el Defensor Publico Juvencio Cabeza, en la misma fecha en folio doscientos veintisiete(227) se libro oficio Nº 138-19 a Comandante del Comando de la Policía del Estado Portuguesa en relación a la practica de Inspección Judicial.

Riela en el folio doscientos veintiocho (228) en fecha quince (15) de mayo de 2019, este Juzgado admitió pruebas presentadas por el Defensor Publico Rubén Silva, en la misma fecha en folio doscientos treinta (230) se libró oficio Nº 139-19 a la oficina regional de tierras del estado portuguesa, en la misma fecha en el folio doscientos treinta y uno (231) se libro oficio Nº140-19 a la oficina regional del SENIAT portuguesa. Riela en el folio doscientos treinta y dos (232) diligencia por el Defensor Publico Juvencio Cabeza, solicitó se oficie al INTI para un técnico de campo para el acompañamiento del tribunal, riela en el folio doscientos treinta y tres (233) este juzgado solicite se oficie un practico para la inspección Judicial para el diez (10) de junio de 2019, riela en el folio doscientos treinta y cinco (235) al folio doscientos treinta y ocho (238) Acta de Inspección Judicial

Riela en el folio doscientos treinta y nueve (239) en fecha once (11) de junio de 2019 se fijó la Audiencia de Pruebas, riela en el folio doscientos cuarenta (240) al folio doscientos cuarenta y siete (247) diligencia del Defensor Publico Juvencio Cabeza la consignación de Informe Fotográfico de la Inspección Judicial, riela en el folio doscientos cuarenta y ocho (248) en fecha dieciocho(18) de junio de 2019 este Juzgado Convoca la celebración de la Audiencia Conciliatoria, riela en el folio doscientos cuarenta y nueve (249) al folio cuarenta y cinco (255) en fecha veinticinco (25) de junio de 2019 diligencia del Defensor Publico Rubén Silva, la consignación de Informe Fotográfico de la Inspección Judicial, riela en el folio doscientos cincuenta y seis (256) en fecha dos (02) de julio de 2019 acta de Audiencia Conciliatoria, riela en el folio cincuenta y siete (257) en fecha veinticinco (25) de julio de 2019 escrito del Defensor Publico Juvencio Cabeza solicita copia certificada del Acta Conciliatoria.

IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Corresponde al Tribunal en el caso concreto, de pronunciarse sobre la transacción realizada entre las partes, y en tiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los contratantes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:
Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

Este Tribunal considera, que el acto conciliatorio de fecha dos (02) de julio de 2019, en lo que las partes expusieron: Omissis
“…Constituido como se encuentra este juzgado, el juez de este tribunal expone la conveniencia de llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes, advirtiendo expresamente que en forma alguna pueda considerar prejuzgamiento, acto continuo, con relación a la conciliación, la ciudadana Dunia Mercedes Lima Mujica acepta la condición de 13 hectáreas propuestas por la contra parte; entre ambas partes acordaron los linderos que constituirán las 13 hectáreas, las cuales son parte integral de las 33 hectáreas del lote de terreno en el cual existía el conflicto de perturbación es todo…”

En este caso se considera, que cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-

V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, Realizada por la parte demandante, ciudadana DUNIA MERCEDES LIMAS MUJICAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 11.792.534 y los ciudadanos TERECIO DE JESÚS AZUAJE y CARMEN LUCINDA MUJICA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número, 10.137.589 y 10.135.362, por la cual acordaron lo siguiente:

Omissis
“…Constituido como se encuentra este juzgado, el juez de este tribunal expone la conveniencia de llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes, advirtiendo expresamente que en forma alguna pueda considerar prejuzgamiento, acto continuo, con relación a la conciliación, la ciudadana Dunia Mercedes Lima Mujica acepta la condición de 13 hectáreas propuestas por la contra parte; entre ambas partes acordaron los linderos que constituirán las 13 hectáreas, las cuales son parte integral de las 33 hectáreas del lote de terreno en el cual existía el conflicto de perturbación es todo…”

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, según lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil

TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-

MEOP/YJS/MICA.
Expediente Nº 00288-A-17.-