REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare; dieciséis (16) de septiembre de 2019.
Años: 209º y 160º.-
En consideración, a la naturaleza y declinatoria de la competencia por la materia del presente juicio, realizada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, este Tribunal advierte de la lectura de las actas procesales que; se trata de la acción interpuesta por los ciudadanos HIPOLITO HUMBERTO YEPEZ, FREDDY ANTONIO HERRERA, ARGENIS ANTONIO HERRERA OROPEZA, SOLANO ANTONIO OLIVARES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.867.116, 12.895.753, 9.568.931 Y 5.943.517, respectivamente, representados por sus apoderados judiciales, abogados Jhoseph Alejandro Matos Perez y Juadis Isnardo Sangronis Colmenarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 151.119, 248.155, en contra de la Asociación Cooperativa, “Los Marineritos”, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 16/12/2006, registrada en el Protocolo 1º, Tomo 12º. 1er Trimestre del año 2006, bajo el Nº 41, Folios 202 al 207, representada por su Presidente el ciudadano Carlos Suarez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.980.979, representado por su apoderado judicial, abogado, Jesús Alexis Linarez , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 250.809, por motivo de Nulidad de Acta; y que el mismo debe ser tramitado y decidido conforme a las normas establecidas en el procedimiento ordinario agrario, tal como lo establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia, con lo establecido en el artículo 197, ord. 11 eiusdem.
Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la materialización de la justicia como fin del proceso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso ANULAR, todas los actos procesales realizados en el presente expediente y REPONER la causa al ESTADO DE ADMISIÓN de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Como en el caso marras la pretensión fue propuesta originalmente por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual declinó su competencia por la materia a este Juzgado especializado; causa que las partes no hayan atendido a los principios y características propias del derecho agrario, en particular a su especial trámite adjetivo, por lo que este Juzgado, antes de pronunciarse sobre la admisión de la presente acción, previene a la parte accionante a que proceda a adecuar la demanda propuesta a los principios rectores que rigen el procedimiento ordinario agrario, según lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y a la parte demandada, en su debida oportunidad de defensa, el acatamiento de la forma señalada en el artículo 205 de la mencionada Ley especial. Así se establece.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _______; y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/
Exp Nº 00445-A-19.