REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, veintiséis (26) de septiembre de 2019.
Años: 209º y 160º.

Vista la diligencia presentada por la Abogada Marily Bustamante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.860, mediante la cual solicitó copias certificadas cursantes del folio doscientos setenta y siete (277) al folio doscientos noventa y dos (292), de la pieza principal y se le designe como correo especial, para la entrega de los oficios Nº 152-19, 153-19, 154-19 y 155-19. En consecuencia, expídase por secretaría las copias certificadas mencionadas en dicha diligencia, con inserción de la diligencia que contiene la solicitud y del presente auto. Para la elaboración de las mencionadas copias certificadas se autoriza al ciudadano, MIGUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.308.245, funcionario de este Juzgado, quien conjuntamente con el SECRETARIO, firmará cada uno de los folios de que conste dicha copia certificada, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal cuarto del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo, este Tribunal, designa correo especial a la Abogada Marily Bustamante, antes identificada, para la entrega de los oficios Nº 152-19, 153-19, 154-19 y 155-19, a quien se le tomará juramento de Ley, una vez que haga acto de presencia en el recinto del Tribunal.
Finalmente, este Juzgado, a los fines de proveer sobre la solicitud, de la entrega de los originales de los documentos, cursantes al folio cuarenta y siete (47) y vuelto, del folio cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49), del folio sesenta y tres (63) al folio sesenta y siete (67), del folio noventa y seis (96) y folio noventa y siete (97) de la pieza principal, NIEGA lo solicitado por la Abogada anteriormente mencionada, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se pudo constatar, que los mismos documentos, fueron entregados por la parte actora al momento de la entrega del escrito libelar. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, el día veintiséis (26) día del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-























MEOP/YJS/JMMH.-
Exp. 00349-A-18.-