REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare 17 de Septiembre del 2019
Años: 209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: FELICITA DEL CARMEN SEIJAS y HENRY ANTONIO BAPTISTA MONTILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.061.999 y 2.729.961, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ALFREDO MARTINEZ RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.213, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: VICTOR JOSE UNDA ARIAS y JULIO CAIN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.053.326 y 4.241.760, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que los solicitantes FELICITA DEL CARMEN SEIJAS y HENRY ANTONIO BAPTISTA MONTILLA ocupan un lote de terreno propiedad del ciudadano HENRY ANTONIO BAPTISTA MONTILLA el cual adquirió por compra que le hiciere a la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual fue debidamente registrada por ante la denominada Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Guanare del estado Portuguesa. Registrado en el Protocolo Primero, bajo el Nº 44, Tomo 6, folios 1 y 2, Cuarto Trimestre del Año 1992; ocupando dicha parcela de terreno propio desde hace más de treinta (30) años, la cual tiene una superficie total de Trescientos Cincuenta y Tres Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (353,43 mts2), ubicado en el Barrio Maturín, calle 07, con carrera 15 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con solar y casa de Nereida de Montilla con Diecinueve Metros con Noventa Centímetros (19.90mts); SUR: Carrera 15 con Veintidós Metros (22,00mts); ESTE: Calle 7 con Diecinueve Metros con Noventa Centímetros (19,90mts); y por el OESTE: Solar y casa de Roberto Morales con Quince Metros con Diez Centímetros (15,10mts), inmueble distinguido bajo el numero 07-01219, numero catastral 18.04.01.012.0025.0012.0000.0000.0000, todo de conformidad a la Cédula Catastral de fecha 09 de julio del 2019, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Las bienhechurías fomentados tienen un área de construcción aproximada de Ciento Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (145m2); en los cuales han construido una casa de habitación familiar de las características siguientes: construcción sobre bases de concreto armado, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido y en parte rústico, techo de acerolìt, con sus ventanas y puertas de hierro, la parcela de terreno se encuentra cercada por una parte específicamente por el lindero Norte con pared perimetral construida en bloques de cemento con su respectivas vigas de riostra y corona y sus machones de concreto, por el lindero Sur que es su frente con cerca ornamental de bloques de cemento y reja ornamental, con su puerta de entrada y portón de acceso de garaje para vehículos, la distribución de la casa consta de: un porche de entrada, sala, recibo, comedor y cocina empotrada en cemento, dos (02) habitaciones dormitorios, dos (02) baños sanitarios, consta de un corredor y garaje techado, un área de lavadero y depósito, tanque elevado de almacenamiento de aguas blancas, con sus instalaciones y servicios públicos, el patio o área externa está sembrada de diversos árboles frutales tales como: limón lechosas, guanábanas y plantas ornamentales.
El monto total de dinero que han invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.S.60.000.000,00) provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos FELICITA DEL CARMEN SEIJAS y HENRY ANTONIO BAPTISTA MONTILLA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, registrada bajo el Nº 44, Folios 1 y 2, Protocolo Primero, Tomo 6to, Cuarto Trimestre del año 1992, de fecha 15 de diciembre de 1992, para que los solicitantes se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Accidental,
Yenny Carolina Sayago Castro
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios utilizados. Conste.
Sol Nº 10.488-19.CSEM/GA.
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