REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 10.483-19
SOLICITANTES: BETSY COROMOTO MEJIAS ROSARIO y JOSE OSCAR LABRADOR GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entres si, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.154.519 y 9.251.742, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: TERESA GUDIÑO VILLEGAS., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.147, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha veintidós de julio del año dos mil diecinueve (22-07-2019), se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: Betsy Coromoto Mejías Rosario y José Oscar Labrador Gudiño venezolanos, mayores de edad, cónyuges entres si, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.154.519 y 9.251.742 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Teresa Gudiño Villegas., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.147, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diecinueve de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (19-08-1999), por ante la oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, cuya Acta se encuentra inserta bajo el Nº 85, Folio 129, del año 1999, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Fermín Toro, calle 8/20, Casa s/n del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y que desde el dieciséis de marzo del año dos mil catorce, (16/03/2014), decidieron separarse de hecho viviendo cada uno en residencias diferentes, manifiestan no haber fomentado bienes gananciales objeto de liquidación y partición, adicionalmente señalan que durante el tiempo que duró la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos quienes son mayores de edad y llevan por nombres: Oscar Alexander Labrador Mejías titular de la cedula de identidad Nº 15.798.652, Richard José Labrador Mejías titular de la cedula de identidad Nº 17.882.125, Alvaro Daniel Labrador Mejías titular de la cedula de identidad Nº 25.625.197.
En fecha 26-07-2019, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público en materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.
En fecha 05-08-2019, comparece la Alguacil del Tribunal y consigna acuse de recibo de boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, debidamente recibida y firmada por la ciudadana Evelin Guedez, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.208.165 en su condición de secretaria de dicho organismo.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1-copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 85, Folio 129 del año 1.999, correspondiente a los ciudadanos: Betsy Coromoto Mejías Rosario y José Oscar Labrador Gudiño, que al ser copia certificada de documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (19-08-1999), por ante la oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare, del estado Portuguesa.
2.-Facsímiles de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos Betsy Coromoto Mejías Rosario y José Oscar Labrador Gudiño, que al ser copia de documento público se les confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirven para demostrar la identificación íntegra de los solicitantes.
3.-Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos Oscar Alexander Labrador Mejías, Richard José Labrador Mejías, Álvaro Daniel Labrador Mejías, que al ser copia de documento público se les confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirven para demostrar la identificación íntegra de los requeridos ciudadanos.
4.- Copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos, Oscar Alexander Labrador Mejías, la cual se encuentra inserta bajo el número 595, Folio 191 vto al 192 fte, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, antes llevada por la Prefectura del Distrito Guanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Richard José Labrador Mejías, la cual se encuentra inserta bajo el numero 2054, Folio 65 fte y vto, emanada por la oficina del Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, antes llevada por la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa. Álvaro Daniel Labrador Mejías, la cual se encuentra inserta bajo número 683, Folio 56, emanada de la oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, antes llevada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, las cuales al ser copias de los documentos públicos se les confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirven para demostrar las identificaciones íntegra de los hijos de los solicitantes.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Articulo 184: Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Artículo 185-A: …Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos Betsy Coromoto Mejías Rosario y José Oscar Labrador Gudiño, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos BETSY COROMOTO MEJIAS ROSARIO y JOSE OSCAR LABRADOR GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entres si, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.154.519 y 9.251.742, respectivamente, ambos de este domicilio. de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, en fecha diecinueve de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (19-08-1999), de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (26-09-2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,
Abg. Elysmar I. Marquez P.
En esta misma fecha se publicó siendo las once y treinta de la mañana. Conste.
Sria,
Sol. 10.470-19.-
CSEM/EIMP/EM.
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