LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 30 de septiembre de 2019
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por las ciudadanas: EMILIA ROSA GONZALEZ DE OSAL y MARIA TOMASA GONZALEZ OLIVERA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titular de las cédulas de identidad números 1.211.375 y 3.835.238, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL GARCIA MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.278, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JIMENEZ ARMANDO JOSE y BARAZARTE JULIO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.131.292 y 2.726.844, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTÍMETROS (407,23 Mts2), aproximadamente, ubicado en el Barrio Colombia Norte entre calles 01 y 02, Casa Nº 6-76, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, capital del Estado Portuguesa, signada con el código catastral: 18-04-01, Sector: 18, Manzana: 21, Lote: 02, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: CALLE 02, CON (30,00 ML); Sur: CALLE 01, CON (18,20+12,50 ML); Este: SOLAR Y CASA DE CESAR MUÑOZ, CON (15,40 ML); Oeste: SOLAR Y CASA DE LUISA BRICEÑO, CON (13,70 ML).

Que las mejoras y bienhechurías las cuales consisten en: dos (02) salas dormitorio, dos (02) salas baños con todos sus accesorios, una (01) sala de estar, una (01) sala cocina-comedor, una (01) sala de servicios, paredes de bahareques frisadas por ambos lados, piso de cemento pulido, techada totalmente en zinc y tubos de hierros, tres (03) ventanas de hierros con sus respectivos vidrios, dos (02) puertas de maderas entamboradas, una (01) reja de hierro, cercada por la parte trasera y laterales en bloques de cemento y la parte delantera en bloques de cementos y enrejado de hierro, con todos sus servicios básicos sobre una parcela de terreno de nuestra exclusiva propiedad. Para un área total de construcción de CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTIMETROS (407,23 Mts2), invirtiendo en las señaladas y descritas mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00).

Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a las ciudadanas EMILIA ROSA GONZALEZ DE OSAL y MARIA TOMASA GONZALEZ OLIVERO, plenamente identificadas, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2018.147, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.17348 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2018 de fecha 16/02/2018, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Conste.-

Secretaria,

Solicitud Nº 10.496-19.
CSEM/LYVR/EM.