LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 19 de septiembre de 2019
Años: 209° y 160°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos, SIXTO YEPEZ CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.720.089, domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.927, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.544, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellas se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MIGUEL JOSUE RODRIGUEZ MALAVE y DANNY MILLER HERNÁNDEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.240.695 y V-15.798.977, respectivamente, consta que el solicitantes ocupa un lote de terreno propio que mide: con un área de terreno que mide TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS ( 321.30 M2) ubicado ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 11, de la ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el Numero Catastral 18-04-04, Sector: 46, Manzana: 02, Lote: 22, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Aurora Fonseca con (14,00 ML), SUR: Solar y casa de Maritza Montes con (14,00 ML), ESTE: Solar y casa de Cristóbal Caballero con (13,20 ML) y OESTE: Calle 11 con (17,80 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de Acerolit, ventanas de metal, puertas de hierro, distribuida así: Dos (02) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) sala, un (01) lavadero, un (01) porche, cercada perimetral de púas y estantillo de madera. Con un área de construcción de Sesenta Metros Cuadrados (60 M2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos SIXTO YEPEZ CHINCHILLA, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros- Se deja constancia que fue, documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Guanare del estado Portuguesa, quedo inscrito en el bajo el N° 2010.1547, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el 404.16.3.1.567 y correspondiente al Libro de Folio Real de al año 2010, de fecha 06-05-2010, para que el solicitante se les provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria Temporal,

Abg. Yenimar Torres Barazarte.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-
Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 4.483-19.-
Yenimar.-