LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 26 de septiembre de 2019
Años: 209° y 160°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana, YARITZA COROMOTO ESCALONA RUBIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.106, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA ROSA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.403.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.286, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: YENNY COROMOTO GARCÍA PARGAS y JUAN BAUTISTA VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.003.297 y V-5.638.391, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: con un área de terreno que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 355,50 M2) ubicado en el Barrio la “Enriquera”, calle 7, Sector: 39, Manzana: 07, Lote: 08, de esta ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el Numero Catastral 18-04-01, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 7 con (23,70 ML), SUR: Solar y casa de Marleny Camacho con (23,70 ML), ESTE: Callejón sin numero con (15,00 ML) y OESTE: Solar y casa de Nelson Delgado con (15,00 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en paredes de bloque frisado, techo de acerolit y estructura de tubos 2x1, piso de cemento pulido, dos puertas de metal y ocho ventanas panorámicas con protectores de cabilla torneadas, posee tres dormitorios, uno con baño interno y todos sus accesorios, una cocina con empotrado, un comedor, una sala recibo, un porche con techo de platabanda, un baño externo, cerca de la parcela de terreno con estantillos de madera y tela metálica y posee instalaciones de aguas blancas, y luz eléctrica interna
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos YARITZA COROMOTO ESCALONA RUBIO, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros- Se deja constancia que fue presentado documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Guanare del estado Portuguesa, quedo inscrito en el bajo el N° 2013.573, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el 404.16.3.1.8364 y correspondiente al Libro de Folio Real de al año 2013, de fecha 04-04-2013, para que el solicitante se les provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.- |
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria Temporal,

Abg. Yenimar Torres Barazarte.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-
Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 4.489-19.-
Yenimar.-