República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 20/09/2019
209° y 160°

Expediente Nº: 00229-2018.-

Demandante: Víctor José Jiménez Torres, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.767.847, domiciliado en el Barrio Cementerio, Calle 23, con Carrera 9, Casa s/n, de este ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.-

Apoderado Judicial
(Parte Demandante): Rafael Eduardo Peraza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.053.729, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 58.348, de este domicilio.-

Demandada: María Francisca García, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-6.680.820, de este domicilio.-

Defensora Ad Lítem
(Parte Demandada):
Mayrin Carolina Ortiz Guevara, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-21.159.060, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 235.042, domicilio procesal Edificio Ruvenga, Oficina 19-A Municipio Guanare del Estado Portuguesa.-

Motivo:
Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.-
Sentencia: Definitiva.-


Se inició el presente procedimiento ante este Tribunal en fecha 26/02/2018, de distribución efectuada el 03/02/2016 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano Víctor José Jiménez Torres, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.767.847, domiciliado en el Barrio Cementerio, Calle 23, con Carrera 9, Casa s/n, de este ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el profesional del derecho Rafael Eduardo Peraza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.053.729, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 58.348, de este domicilio, formuló solicitud de Divorcio a tenor del contenido del artículo 185-A del Código Civil Vigente, contra la ciudadana María Francisca García, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-6.680.820, de este domicilio.-

Quien manifestó en su escrito de demanda, que contrajo matrimonio civil en fecha dieciocho de febrero de Mil Novecientos setenta y siete (18/02/1.977) con la ciudadana María Francisca García, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cordoba del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según se evidencia en Acta de Matrimonio que acompañó marcada con la letra “A”.

Continúa señalando el demandante que su último domicilio conyugal lo estableció en el Barrio Guaicaipuro, Callejón Camejo, Casa s/n, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

No obstante, manifiesta al Tribunal, que desde el año Mil Novecientos Ochenta y siete (1.987), hasta la presente fecha, han permanecidos separados de hecho por más de Treinta (30) años, materializándose así una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, superior a los cinco (5) años contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en virtud de ello, es por lo que peticiona que se disuelva el vinculo matrimonial en divorcio.

Asimismo arguye que durante la unión matrimonial procrearon seis (6) hijos de nombres: Maribel J. Jiménez, María J. Jiménez, Birmelis Jiménez, Ramona Jiménez y Ramón Jiménez, todos venezolanos y mayores de edad.

De igual forma señalo que durante la unión matrimonial no se adquirieron bines gananciales susceptibles de liquidación con su prenombrada cónyuge.-

En fecha 01/03/2.018, se le dio entrada a la presente demanda y se insto a la parte demandante a consignar copias fotostáticas certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del demandante (folio 06).

Mediante diligencia de fecha 21/03/2018 suscrita por el profesional del derecho Rafael Eduardo Peraza, el Tribunal mediante auto de fecha 02/04/2018 dejo nulo y sin efecto (folios 04 y 07 al 11) quedando incólume el presente auto (folio 12).

Consta a los (folios 13 al 15) diligencia de fecha 16 / 04/2018 suscrita por el ciudadano Víctor José Jiménez Torres, debidamente asistido por el profesional del derecho Rafael Eduardo Peraza, mediante la cual solicita los originales (folios 08 al 11). y en su defecto déjese copias certificadas de los mismos y en esa misma fecha el prenombrado demandante otorgo poder Apud-Acta al Abogado asistente Rafael Eduardo Peraza, de igual forma el alguacil, dejo constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para los fotostatos.

En fecha 20/04/2.018, el Tribunal mediante auto acuerda la expedición de los originales (folios 08 al 11), y en su defecto déjese copias fotostáticas certificadas de los mismos (folio 16).

Mediante diligencia de fecha 10/05/2018 suscrita por el profesional del derecho Rafael Eduardo Peraza, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Rafael Eduardo Peraza, consigna las copias certificada de las partidas de nacimiento de los prenombrado hijos ut-supra identificados (folios 18 al 22).

Por auto de fecha 15/05/2018 el Tribunal admítela presente demanda y se ordeno citar a la parte demandada María Francisca García, la boleta de citación se librara una vez que conste en autos los medios o recursos para sufragar los gastos que se ocasionen con motivo de la expedición de las copias en referencia (folio 23).

En fecha 31 / 05 /2018 el apoderado judicial de la parte demandante Rafael Eduardo Peraza, Consigno los emolumentos necesarios para las copias y el traslado del alguacil, a los fines de practicar la citación, y el alguacil dejo constancia de ello (folios 24 y 25).

Por auto de fecha 05/06/2018 el Tribunal libro boleta de citación dirigida a la ciudadana María Francisca García (folios 26 y 27).

Mediante diligencia de fecha 06/07/2018 suscrita por el Alguacil de este tribunal, mediante la cual devuelve la boleta de citación dirigida a María Francisca García sin firmar por cuanto en las tres (3) oportunidades no se encontró la prenombrada ciudadana (folios 28 al 32).

En fecha 16 /07/2018 el apoderado judicial de la parte demandante Rafael Eduardo Peraza, solicito se cite por cartel a la demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folios 33).

Por auto de fecha 19/07/2.018, el Tribunal ordeno librar cartel de citación de conformidad a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folios 34 y 35).-
En fecha 04/12/2018 el apoderado judicial de la parte demandante Rafael Eduardo Peraza, solicito se libre nuevo cartel de citación a la demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no están despachando los periódicos regionales (folios 36).

Mediante auto de fecha 10/12/2.018, este Tribunal a petición de parte ordeno librar nuevo cartel de Citación. (Folios 37 y 38).-
En fecha 07/01/2019, la Secretaria de este Tribunal deja constancia que se le hizo entrega del Cartel de citación a la parte demandante. (Folios 39).-

Mediante diligencia de fecha 25/01/2019 el apoderado judicial de la parte demandante Rafael Eduardo Peraza, consigno los diarios publicados en fecha 18/01/2019 y 22/01/2019 (Folios 40 al 42).-

En fecha 14/02/2019, la Secretaria de este Tribunal deja constancia que se traslado a la morada de la demandada y fijo el cartel de citación. (Folios 43).-

Por auto de fecha 15/02/2.019, este Juzgado libró boleta de citación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y el 08/04/2.019, el Alguacil de este Tribunal, suscribió diligencia, consignando dicha boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana Carmen Delgado, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (Folios 44 al 47).-

En fecha 06/05/2.019, consta diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante Rafael Eduardo Peraza, peticionando que se designe defensor Ad Liten a la parte demandada”. (Folio 48).-

En fecha 09/05/2.019, mediante auto este Juzgado, designo como defensora ad- lítem a la abogada Francisca del Carmen González Montes, y se libró boleta de notificación a los fines de su aceptación o excusa al cargo conferido. (Folios 49 y 50).-

Mediante diligencia de fecha 13/05/2019 el apoderado judicial de la parte demandante Rafael Eduardo Peraza, solicito se designara otro defensor Ad- Litem, ya que la prenombrada ciudadana Francisca del Carmen González, tiene una enemista manifiesta, ya que es una de las abogadas que actualmente me demando. (Folio 51).-

Por auto de fecha 16/05/2.019, este Juzgado, ordeno designar nuevo defensor ad- lítem recayendo el cargo en la abogada Mayrin Carolina Ortiz Guevara, y se libró boleta de notificación a los fines de su aceptación o excusa. Asimismo se ordeno al alguacil de este Tribunal a devolver boletas de notificación librada a Francisca del Carmen González (Folios 52 y 53).-

El 24/05/2.019, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia, consignó boleta de notificación de Francisca del Carmen González, en virtud a lo ordenado por este Tribunal en fecha 16/05/2019. (Folios 54 al 56).-

En fecha 21/06/2.019, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Mayrin Carolina Ortiz Guevara. (Folios 57 y 58).-

El 26/06/2.019, fue juramentada como defensora ad- lítem de la ciudadana María Francisca García Aldana, la profesional del derecho Mayrin Carolina Ortiz Guevara, mediante acta levantada por este Juzgado (Folio 59).-

En fecha 02/07/2.019, el apoderado judicial de la parte demandante Rafael Eduardo Peraza, mediante diligencia, peticiono al Tribunal la citación de la defensora ad- lítem de la parte demandada (Folio 60).-

En fecha 09/07/2.019, este Tribunal, a través de auto, acordó y libró boleta de citación a la abogada Mayrin Carolina Ortiz Guevara, en su carácter antes acreditado. (Folio 61 y 62).-

El 26/07/2.016, el Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia, consignó boleta de citación debidamente firmada por la abogada Mayrin Carolina Ortiz Guevara, en su condición de defensora ad lítem de la parte accionada. (Folios 63 y 64).-

El 31/07/2.019, la abogada Mayrin Carolina Ortiz Guevara, en su condición de defensora ad lítem de la ciudadana María Francisca García Aldana, contestó la demanda mediante escrito, el cual rechazo, nego y contradijo (Folios 65 al 60).-

El Tribunal mediante auto de fecha 01/08/2.019, aperturo una articulación probatoria de conformidad en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 66).-

El 12/08/2.019, el apoderado judicial de la parte demandante Rafael Eduardo Peraza, consigno escrito de pruebas (Folios 67 al 69).-

En fecha 12/08/2.019, el Tribunal mediante auto admitió las pruebas salvo su apreciación en la definitiva de la parte demandante, (Folio 70).-

Por otra parte, observa esta Juzgadora que la Fiscal del Ministerio Público no formuló objeción alguna con respecto al divorcio solicitado.

Ahora bien, consta en los autos que el demandante, apoderado judicial de la parte demandante Rafael Eduardo Peraza, antes identificado, presentó como órgano de pruebas a los fines de demostrar los hechos invocados los siguientes:

1.- Copia fotostática simple que al ser adminiculada con la certificada del Acta de Matrimonio número 01, folio 01 vuelto y frente, ambas de fechas Diecinueve de Junio del Dos Mil Diecisiete (19/06/2017), expedida por el ciudadano Vinigno Gaudencio Hernández Mambel, en su condición de Jefe del Registrodor de la Parroquia Córdoba Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (marcada “A”, folios 2 y 8), que al tratarse de copia fotostática certificada expedida por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Víctor José Jiménez Torrez y María Francisca García Aldana desde el Dieciocho de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Siete (18/02/1.977), y así se aprecia.-

2.- Copia fotostática de la cédula de identidad número V-8.767.847 y 6.680.820, correspondiente a los ciudadanos Víctor José Jiménez Torrez y María Francisca García Aldana (folio 3), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, tienen carácter administrativo, y son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos (L.O.P.A.), pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan, y así se decide.-

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 101, de fecha Trece de Marzo del Dos Mil Dieciocho (13/03/2018), expedida por el ciudadano Vinigno Gaudencio Hernández Mambel, en su condición de Jefe del Registro de la Parroquia Córdoba Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa correspondiente a la ciudadana Maribel Josefina (marcada “B”, folios 9 y 20), Acta Nº 154 de fecha Trece de Marzo del Dos Mil Dieciocho (13/03/2018), expedida por el ciudadano Vinigno Gaudencio Hernández Mambel, en su condición de Jefe del Registro de la Parroquia Córdoba Civil del Municipio, Guanare del Estado Portuguesa correspondiente a la ciudadana Ramona del Carmen (marcada “C”, folios 10 y 21),, y Acta Nº 85 de fecha Trece de Marzo del Dos Mil Dieciocho (13/03/2018), expedida por el ciudadano Vinigno Gaudencio Hernández Mambel, en su condición de Jefe del Registro de la Parroquia Córdoba Civil del Municipio, Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana María Irene, que al tratarse de copia fotostática certificada expedida por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la mayoría de edad de las hijas habido por los ciudadanos Víctor José Jiménez Torrez y María Francisca García Aldana dentro de su unión matrimonial, y así se establece.

En fecha 13/08/2.019, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos:
1.- José Vicente Azuaje Barreto, titular de la cédula de identidad número V-3.597.240 que al ser preguntados por apoderado judicial de la parte demandante Rafael Eduardo Peraza Guerrero, a las siguientes preguntas: PRIMERO PREGUNTA: ¿si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Víctor José Jiménez Torres y María Francisca García Aldana?“ CONTESTO:” Si; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si Sabe y le consta que el ciudadano Víctor José Jiménez Torres, estaba casado con la ciudadana María Francisca García Aldana?. CONTESTO: Si. TERCERA PREGUNTA ¿Si sabe y le consta que el ciudadano Víctor José Jiménez Torres y la ciudadana María Francisca García Aldana, vivían en el Barrio Guiacaipuro callejón Camejo? CONTESTO: Si CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el ciudadano Víctor José Jiménez Torres y la ciudadana María Francisca García Aldana García, tuvieron hijos en común CONTESTO: si tuvieron QUINTA PREGUNTA: si sabe y le consta que el ciudadano Víctor José Jiménez Torres y la ciudadana María Francisca García Aldana, tienen más de treinta (30) años separados CONTESTO: Si es Verdad.

Al ser repreguntado por la Defensora Ad-litem Mayrin Carolina Ortiz Guevara, de la ciudadana María Francisca García Aldana, contesto a la las siguientes repreguntas PRIMERA REPREGUNTA ¿Desde hace cuantos años conoce a los ciudadanos Víctor José Jiménez Torres y la ciudadana María Francisca García Aldana? CONTESTO: más de 30 años.

2.- María Marlene Ramos Colmenares, titular de la cédula de identidad número V-16.748.265, que al ser preguntados por apoderado judicial de la parte demandante Rafael Eduardo Peraza Guerrero, a las siguientes preguntas: PRIMERO PREGUNTA: ¿si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Víctor José Jiménez Torres y a la ciudadana María Francisca García Aldana?“ CONTESTO:” Francisca tenía yo 14 años y Víctor; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si Sabe y le consta que el ciudadano Víctor José Jiménez Torres, y la ciudadana María Francisca García Aldana, son casados? CONTESTO: Si son casados TERCERA PREGUNTA ¿Si sabe y le consta que el ciudadano Víctor José Jiménez y la ciudadana María Francisca García Aldana, se residenciaban o vivían en el Barrio Guiacaipuro callejón Camejo? CONTESTO: Si CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el ciudadano Víctor José Jiménez y la ciudadana María Francisca García, tiene hijos en común CONTESTO: Si QUINTA PREGUNTA: si sabe y le consta que el ciudadano Víctor José Jiménez y la ciudadana María Francisca García Aldana, tienen más de treinta (30) años separados CONTESTO: Si?

Al ser repreguntada por la defensora Ad-litem Mayrin Carolina Ortiz Guevara, de la ciudadana María Francisca García Aldana, la siguiente repregunta: PRIMERA REPREGUNTA ¿Explique cómo le consta que tiene años separados? CONTESTO: Tiene años separados, porque no los veos en la casa y se que están separados, yo vivo haya y no los veo juntos.

¿En cuanto a estos testigos:
Es claro entonces, que estos testigos dice la verdad y no se contradicen con los demás elementos probatorios por tanto se les da valor probatorio por caunto quedo demostrado, por lo dichos de ellos que están separados de hecho hace más de treinta (30) años de hecho y que su ultimo domicilio conyugal fue en el Barrio Guiacaipuro callejón Camejo de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa de igual forma quedo demostrado que contrajeron nupcias en fecha 18/02/1.977 y Así se establece.

Por su parte, consta en los autos que la abogada Mayrin Carolina Ortiz Guevara, en su condición de defensora ad-lítem de la ciudadana María Francisca García Aldana, ut- supra identificado, no presentó pruebas, sin embargo repregunto a los testigos en su debida oportunidad.

Revisadas y analizadas como han sido las anteriores pruebas promovidas por la parte interviniente en el presente expediente, pasa esta Juzgadora, a fundamentar los motivos de hecho y de derecho que fueron alegados por los interesados y al respecto señala:

Establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta Sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de treinta años.

Concluye entonces, esta Juzgadora, que los hechos invocados por los interesados así como las pruebas que fueron promovidas para demostrar los mismos, encuadran perfectamente en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, la solicitud formulada en el presente caso se debe declarar Procedente, Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Víctor José Jiménez Torrez y María Francisca García Aldana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.767.847 y V-6.680.820, respectivamente, a través del apoderado Judicial del demandante Rafael Eduardo Peraza, titular de la cédula de identidad número V-8.053.729, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 58.348, de este domicilio y la defensora Adm Litem de la parte demandada Mayrin Carolina Ortiz Guevara; de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Víctor José Jiménez Torrez y María Francisca García Aldana, en fecha dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y siete (18/02/1.977) por ante el Registro Civil de la Parroquia Cordaba del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según se evidencia en Acta de Matrimonio número 01, folio 01 frente al 02 vuelto.

Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (20/09/2019).

La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (12:10 p.m.), conste.

Expediente Nº 00229-2018.-
MSP/ana.-