República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de Septiembre de 2019
209º y 160º
1037-2019.-
SOLICITANTE: Roberto de Jesús Montilla Ajaque, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.724.753, domiciliado en el Barrio Sucre, calle 02, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: Briceida Esther Montilla Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.004.757, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.182.
MOTIVO: Declaración de Únicos Y Universales Herederos.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 11/07/2.019, de distribución realizada en esa misma fecha, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano Roberto de Jesús Montilla Ajaque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.724.753, domiciliado en el Barrio Sucre, calle 02, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, asistido por la profesional del derecho Briceida Esther Montilla Montilla, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.004.757, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.182, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a él en su condición de cónyuge y a sus hijos Zulay Coromoto Montilla Vidoza, Robert José Montilla Vidoza y Zuleima Yacira Montilla Vidoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-11.083.280, V-13.906.131 y V-11.548.172 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Vidoza de Montilla Nilda Encarnación, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.910.053, fallecida ab-intestato en fecha 09 de Abril del 2019; y, cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1037-2019; y se instó al solicitante a consignar copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 0133; y una vez, se de cumplimiento a lo ordenado, este Tribunal proveerá lo conducente (folio 13).
Mediante diligencia de fecha 17/07/2019, suscrita por el ciudadano Roberto de Jesús Montilla Ajaque, asistido por la profesional del derecho Carmen Brazon, ut supra identificados, subsanó lo peticionado por este Tribunal por auto de fecha 16/07/2019 (folio 14 Y 15 vto.).
Por auto de fecha 25/07/2019, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento. (Folios 16 y 17).
En fecha 29/07/2019, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Abg. Carmen Brazon, a los fines de su publicación (folio 17 vto.).
En fecha 02/08/2019, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Roberto de Jesús Montilla Ajaque, asistido por la profesional del derecho Carmen Brazon, consignó publicación del Cartel de Citación (Folios 18 y 19).
Por auto de fecha 19/09/2019, el Tribunal fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 20).
En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes en cuestión, acompañó como medios de pruebas los siguientes:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 76, expedida en fecha 04/07/2019, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 3 al 6), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Roberto de Jesús Montilla Ajaque y Nilda Encarnación Vidoza de Montilla, son cónyuges entre sí. Y así se establece.
2.- Copia fotostática simple del Acta de Defunción Nº 0133, expedida en fecha 25/04/2019, por la ciudadana Maria Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, adminiculada con la copia fotostática certificada de dicha acta (folios 7 y 15), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Nilda Encarnación Vidoza de Montilla, falleció en fecha 09/04/2019. Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificadas de las Actas de Nacimientos Nros Nº 2433, 1269 y 2.125, expedidas la primera en fecha 10/07/2019, por la abogada Maria Alejandra Escalona Montenegro, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara y las dos restante en fecha 07/01/2019, por la abogada María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa (folios 8 al 10), que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el articulo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Zulay Coromoto Montilla Vidoza, Robert José Montilla Vidoza y Zuleima Yacira Montilla Vidoza, son hijos de la causante Nilda Encarnación Vidoza de Montilla, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.910.053. Así se aprecia.
4.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros V-2.724.753, V-2.910.053, V-11.083.280, V-13.906.131 y V-11.548.172, correspondientes a los ciudadanos Roberto de Jesús Montilla Ajaque, Nilda Encarnación Vidoza de Montilla, Zulay Coromoto Montilla Vidoza, Robert José Montilla Vidoza y Zuleima Yacira Montilla Vidoza (folios 11 y 12), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha Así se decide.
En su oportunidad el día 24/09/2018, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Carmen Irene Hernández de Valera y José Rodolfo Reina Giménez, venezolanos, mayores de edad, la primera de los nombrados casada y el segundo soltero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.836.575 y V-8.046.223, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Roberto de Jesús Montilla Ajaque, Zulay Coromoto Montilla Vidoza, Robert José Montilla Vidoza y Yacira Montilla Vidoza Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-2.724.753, V- 11.083.280, V-13.906.131 y V-11.548.172, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Nilda Encarnación Vidoza de Montilla, quien era venezolana, mayor de edad, titular del cédula de identidad Nº V-2.910.053, fallecida en fecha 09/04/2019, esposa y madre de los prenombrados ciudadanos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de toda la presente solicitud. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien las certificará con su firma conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 1:30 p.m. de la tarde, conste.-
(Scría.).-
Solicitud Nº 1037-2019.-
MSP/Yohanny
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