República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre






Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 26 de Septiembre de 2019
209º y 160º



1032-2019.-

SOLICITANTE: DOMINGA GONZALEZ DE ZABALETA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.408.533, domiciliada en la Urbanización Manuel Piar, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.


ABOGADO ASISTENTE: ELY SAUL MAUQUER CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.637.555, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.214.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 27/06/2.019, de distribución realizada en esa misma fecha, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana DOMINGA GONZALEZ DE ZABALETA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.408.533, domiciliada en la Urbanización Manuel Piar, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, asistida por el profesional del derecho ELY SAUL MAUQUER CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.637.555, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.214, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ella en su condición de cónyuge y a sus hijos JUDITH YAMILETH ZABALETA GONZALEZ y ABNER ISAAC ZABALETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-15.799.462 y V-16.647.358 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ALBERTO ZABALETA, quien era venezolano, mayor de edad, Alguacil (jubilado), titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.241.695, cónyuge y padre de los ciudadanos antes nombrados, fallecido ab-intestato en fecha 14 de Abril del 2019, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1032-2019; y se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio Nº 50; y una vez, se de cumplimiento a lo ordenado, este Tribunal proveerá lo conducente (folio 12).

Mediante diligencia de fecha 04/07/2019, suscrita por la ciudadana DOMINGA GONZALEZ DE ZABALETA, asistida por el profesional del derecho ELY SAUL MAUQUER CORDERO, ut supra identificados, subsanó lo peticionado por este Tribunal por auto de fecha 02/07/2019 (folios 13 al 16).

Por auto de fecha 11/07/2019, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento. (Folios 17 y 18).

En fecha 15/07/2019, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Dominga González, a los fines de su publicación (folio 18 vto.).
En fecha 06/08/2019, mediante diligencia suscrita por la ciudadana DOMINGA GONZALEZ DE ZABALETA, asistida por el profesional del derecho ELY SAUL MAUQUER CORDERO, consignó publicación del Cartel de Citación (Folios 19 y 20).
Por auto de fecha 23/09/2019, el Tribunal fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 21).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas los siguientes:


1.- Copia fotostática certificada de Acta de Defunción Nº 418 expedida en fecha 02/07/2019, por la ciudadana GRICELYS MENDOZA, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa (folios 2), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano JESUS ALBERTO ZABALETA, falleció en fecha 14/04/2019. Y así se establece.

2.- Copia fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros Nº 534 y 2014, expedidas en fecha 01/05/2019, por la ciudadana GRICELYS MENDOZA, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa (folios 4 al 7), que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el articulo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos JUDITH YAMILETH ZABALETA GONZALEZ y ABNER ISAAC ZABALETA GONZALEZ, son hijos del causante JESUS ALBERTO ZABALETA, quien era venezolana, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.241.695. Así se aprecia.

3.-Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio Nº 50, expedida en fecha 21/09/2017, adminiculada con la copia certificada de dicha acta, expedida en fecha 25/06/2019, la primera por el ciudadano T.S.U MOISES RAFAEL PEREZ HERNANDEZ y la segunda por la ciudadana GRICELYS COROMOTO MENDOZA BARRIOS, en sus caracteres de Registradores Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 8 al 10 y 14 al 16), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos DOMINGA GONZALEZ DE ZABALETA y JESUS ALBERTO ZABALETA, son cónyuges entre sí. Y así se establece.

4.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros V-9.408.533, V-4.241.695, V-16.647.358 y V-15.799.462, correspondientes a los ciudadanos DOMINGA GONZALEZ DE ZABALETA, JESUS ALBERTO ZABALETA, ABNER ISAAC ZABALETA GONZALEZ y JUDITH YAMILETH ZABALETA GONZALEZ (folio 11), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha Así se decide.


En su oportunidad el día 26/09/2019, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos EDINSON JOSE BRITO AZUAJE y ORLANDO JOSE CARACAS PONCE, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.980.542 y V-3.842.917, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.


En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos DOMINGA GONZALEZ DE ZABALETA, JUDITH YAMILETH ZABALETA GONZALEZ y ABNER ISAAC ZABALETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-9.408.533, V-15.799.462 y V-16.647.358, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS ALBERTO ZABALETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular del Cédula de Identidad Nº V-4.241.695, fallecido en fecha 14/04/2019, esposo y padre de los prenombrados ciudadanos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría cinco (5) juegos de copias fotostáticas certificadas de toda la presente solicitud. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien las certificará con su firma conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 1:30 p.m. de la tarde, conste.-
(Scría.).-
Solicitud Nº 1032-2019.-
MSP/ana.