REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 19 de Septiembre de 2019
Años: 209º y 160º

SOLICITUD Nº: 01247-19
SOLICITANTE: CARLOS JOSE GARCÌA Y SANTOS MARIA MONTES DE GARCIA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nº V-5.131.829 Y V.- 9401.487

APODERADO JUDICIAL: JOSE WUILLIAN NARVÀEZ MEJIAS, venezolano mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 101.585.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÒN: INADMISIBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Revisada como ha sido la presente solicitud de titulo supletorio , presentado por los ciudadanos CARLOS JOSE GARCÌA Y SANTOS MARIA MONTES DE GARCIA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nº V-5.131.829 Y V.- 9401.487 y de este Domicilio Guanare, debidamente asistida por el abogado JOSE WUILLIAN NARVÀEZ MEJIAS, venezolano mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 101.585, ante el tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, y que por distribución correspondió a este Tribunal. Donde en fecha 12 de agosto de 2019, se le dio entrada bajo el número 01247-19 y admitida, se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al presente auto, para que la solicitante subsanara la solicitud, en relación al valor de las bienhechurías dadas y en caso contrario se le declararía inadmisible.

Ahora bien, vencido como está el lapso concedido, sin que los solicitantes hubiera presentado al tribunal la subsanación de la solicitud requerida, conlleva forzosamente a este tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud por la los ciudadanos CARLOS JOSE GARCÌA Y SANTOS MARIA MONTES DE GARCIA, debidamente asistida por el abogado JOSE WUILLIAN NARVÀEZ MEJIAS, ya identificadas, al no cumplir lo requerido.. Así declara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Diecinueve días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Diecinueve (19-09-2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Cuarta De Municipio

Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ

El Secretario Temporal,

Abg. Eduar Pérez
En esta misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde (12:30pm) se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.