TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Chabasquen, 26 de Septiembre de 2019
209° y 160º


EXPEDIENTE Nº 1235/2019

SOLICITANTE RAMIRO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.052.816
ABOGADO ASISTENTE



MOTIVO YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.068.590 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.200.-

Demanda de Divorcio conforme al articulo 185 del Codigo Civil en concordancia a la Sentencia Nº 446 Dictada por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-05-2014.

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL



I
En fecha 03 de Julio de 2019, se recibió Denada de divorcio presentada conforme al Artículo 185 del Código Civil conforme a la sentencia N° 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-05-2014, por el cónyuge RAMIRO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.052.816, domiciliado en la Calle Páez entre Avenida Negro Primero y Sucre casa S/N, primer nivel con puertas metálicas de color amarillo y portón negro de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 61.200, contra la ciudadana ELDA YAZMIN HERNANDEZ CEIBA, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 16 de Agosto de 2003, contrajo matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, con la ciudadana ELDA YAZMIN HERNANDEZ CEIBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.055.048, casada, domiciliada en la Calle Páez entre Avenida Negro Primero y Sucre casa S/N, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio con el Nº 05, expedida de fecha 22 de mayo de 2019, acompaño marcada con la letra “A”, que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Páez entre Avenida Negro Primero y Sucre casa S/N de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa donde convivieron y compartieron los deberes y derechos que impone el matrimonio hasta el día de su separación de hecho. Resalto que su vida de pareja se desarrollaba de una manera armónica y estable alcanzando metas propuestas y logrando objetivo deseados, pero con el transcurrir del tiempo surgieron desavenencias, contrariedades que fueron deteriorando su relación, sacavando los derechos de su matrimonio, llegando al extremo de no poder tener una vida en común, por que constantemente se presentan situaciones que causaban malestar e inconvenientes entre ellos imposibilitando llevar una vida como todo matrimonio legal, su cónyuge asumió una actitud de rechazo y desprecio hacia su persona llegando al extremo de nio dirigirle la palabra y ausentarse de su domicilio conyugal sin dar explicación alguna, descuidando sus deberes como esposa, quebrantando el ordenamiento jurídico, perdiendo todo el afecto hacia el al hacerle sugerencia por su actitud asumida ignoraba y desconocía por completo su buen proceder para con ella, manifestándole que ella había decidido tomar otro rumbo, es decir otro destinopero separada de él, que si el no se iba de la casa lo haría ella, que no podían vivir los dos bajo el mismo techo haciendo caso omiso a sus suplicas y sincero amor para salvar su relación hasta que el dia 19 de Marzo del año 2018 al llegar a su domicilio conyugal se encontró con la triste realidad de que su amada esposa decididamente le manifestó que lo de ellos se había terminado sin dar explicación alguna y desde entonces no comparte con el su hogar, donde permanece actualmente en la dirección que indico conjuntamente con su identificación, intento por diferentes medios de hacer cambiar de opinión, que depusiera de esa actitud de rechazo, indifenecia y abandono hacia su persona, pero todo fue inútil, ella se mantiene firme en su decisión, viajando a diferentes lugares sin darle explicación alguna cumpliendo con sus propósito de no querer esar cerca de el. Con esta conducta de su cónyuge queda evidenciado que ella no desea rahacer su vida conyugal con el, que no quiere volver a su lado porque ella tiene otro futuro, otro destino y nuevos planes para su vida en lo que él no está incluido.

Así mismo hizo del conocimiento que ente de la celebración de su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: JHARLY FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, GRACIELYS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, JAIVER RAMIRO RODRIGEZ HERNANDEZ Y JHANOSKI FERNANDA RODRIGUEZ HERNANDEZ,, mayores de edad................................................................................................................................

De igual manera hiso del conocimiento que durante la unión conyugal adquirieron vienes susceptible de liquidación y partición, que serán liquidados y adjudicados equitativamente de común y mutuo acuerdo una vez disuelto su vinculo matrimonial mediante Sentencia Definitivamente Firme del Tribunal….……………………………………………………………

Fundamento la presente Solicitud en el articulo 185 del codigo Civil Venezolano y en concordancia con lo establecido en las sentencias 446/2014 , de fecha 15 de Mayo de 2014 y la sentencia de la Sala Constitucional dl Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015 con carácter vinculante , finalmente solicito de conformidad con los términos expuestos, se admita y sustancie el presente escrito se sirva declarar su desilusión Matrimonial en el acto, a tenor de lo depuesto en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Números 693, de fecha 02 de Junio de 2015, 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016……

Solicitó respetuosamente se ordene la Notificación del ciudadano Fiscal Representante del Ministerio Publico…………………………………………………………………………………..

Solicito ordenar librar boleta de citación a su cónyuge ciudadana ELDA YAZMIN HERNANDEZ CEIBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.055.048, casada, domiciliada en la Calle Páez entre Avenida Negro Primero y Sucre casa S/N, Segundo nivel con balcón enregillado de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa……………………………………………………….


Señaló como domicilio procesal Calle Páez entre Avenida Negro Primero y Sucre casa S/N y primer nivel puertas metálicas de color amarillo y portón negro de la Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa……………………………….

Pidió que la solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conformé a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todo pronunciamiento de ley……………………………………………


Por auto de fecha , nueve (09) de Julio de 2019, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al artículo 185 del Código Civil conforme a la Sentencia Nº 446/14, de fecha 15 de Mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: RAMIRO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.052.816, domiciliado en la Calle Páez entre Avenida Negro Primero y Sucre casa S/N, primer nivel con puertas metálicas de color amarillo y portón negro de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 61.200, en contra de su cónyuge ELDA YAZMIN HERNANDEZ CEIBA, de su mismo domicilio, se libró la correspondiente boleta de citación, y se emplazó a esta para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado de la solicitante por más de cinco años, de igual manera se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial........................................................................................................

Consta al folio catorce (14) comparecencia de la Alguacil de este Tribunal, de fecha: 26-07-2019, donde consigna copia de la Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana: ELDA YAZMIN HERNANDEZ CEIBA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.055.048.-


En fecha 31-07-2019, se recibió en dos folio útil escrito presentado por la ciudadana ELDA YAZMIN HERNANDEZ CEIBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.055.048.- domiciliada en la calle paez entre avenida Sucre y Negro Primero asistida por por el abogado JHARLY FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 95.059, estando en la oportunidad legal para hacer oposición tal como se exige la boleta de citación y donde alega que el escrito de demanda de divorcio incoada por su cónyuge no corresponde a la verdad de su situación , existen problemas comunes de parejas que podrían ser motivo de una separación definitiva, que puede romper con la relación conyugal las diferencia entre su cónyuge y ella ha sido precisamente en la administración y disposición de sus bienes adquiridos hasta la fecha durante los cuarenta años de vivir juntos en concubinato y posterior matrimonio por regulación del mismo, es decir cuarenta años de una relación matrimonial legal en este sentido se opone al escrito de divorcio introducido por falsedades……. ……………….........

Por auto de fecha 05-08-2019, vista el escrito presentado la ciudadana ELDA YAZMIN HERNANDEZ CEIBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.055.048. asistida por el la abogado JHARLY FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 95.059 contra la demanda de Divorcio presentada por el ciudadano: RAMIRO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.052.816, asistido por el Abogado en ejercicio YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 61.200, El Tribunal de conformidad con la sentencia N°446/14 del Tribunal Supremo de Justicia acordó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil………......................................................................................................................................

Por auto de fecha 13-08-2019, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de esta misma Circunscripción Judicial, donde consta la citación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos………………………………………………………………………………………………..

En fecha 13-08-2019, se recibió en dos folios folio útiles escrito de pruebas presentado por el ciudadano: RAMIRO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.052.816, asistido por el Abogado en ejercicio YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 61.200…………………………………………..

En fecha 25-09-2019, visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano se recibió en dos folio útil escrito presentado el ciudadano RAMIRO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.052.816, asistido por el Abogado en ejercicio YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 61.200y por cuanto aplicando el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 446/2014 de fecha 15 de mayo de 2014, de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Codigo de Procedimiento Civil. se abrió una articulación probatoria de ocho días, CAPITULO I: En cuanto a las pruebas documentales se admiten todas y por no ser manifiestamente legales legales ni impertinentes , este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al Acta de Matrimonio por ser este un documento publico, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos RAMIRO RODRIGUEZ Y ELDA YAZMIN HERNANDEZ CEIBA y a las partidas de nacimiento de los hijos procreado en el matrimonio de RAMIRO RODRIGUEZ Y ELDA YAZMIN HERNANDEZ CEIBA. CAPITULO II. Testimoniales. El tribunal no admite en cuanto a lugar en derecho dichas pruebas testimoniales por cuanto son extemporáneas de conformidad con el articulo 483 del Codigo de Procedimiento Civil…………………………


Por auto de fecha 25-09-2019, el Tribunal se abstiene de dictar sentencia el mismo día en virtud de que no ha culminado el lapso para que se pronuncie el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico………………………………………………………………………………………………

Por auto de fecha 20-10-2017, se dejó constancia de que en fecha 19-10-2017, venció íntegramente el lapso para que el Fiscal se opusiera o hiciera las objeciones pertinentes, sin haberlo hecho………………………………………………………………….................................



II
DE LAS PRUEBAS:

Con el libelo de la Solicitud, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio N° 05, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos RAMIRO RODRIGUEZ y ELDA YAZMIN HERNANDEZ CEIBA, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA..........................................................................

Así mismo la parte accionante acompaño marcadas con la letras “B”, “C”,”D””E” Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, Nºs. 278, 466, 499 y 567, de sus hijos JHARLY FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, GRACIELYS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, JAIVER RAMIRO RODRIGEZ HERNANDEZ Y JHANOSKI FERNANDA RODRIGUEZ HERNANDEZ, expedidas por la Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Unda del Estado Portuguesa, procreados en el matrimonio, todos mayores de edad, para demostrar su filiación………………………………………………………

Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria la parte accionante hiso uso de este derecho, promoviendo pruebas documentales y testimoniales, en la cuales fueron admitidas las documentales y declaradas extemporáneas las testimoniales de conformidad con el articulo 438 del código de Procedimiento Civil, mientras la parte demandada no hiso uso de este derecho, son estas las razones por las que esta juzgadora considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil. Y a la Sentencia N°446/14, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE..........


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primera: La demandada ELDA YAZMIN HERNANDEZ CEIBA, fue citada en fecha 26-07-2019 y el alguacil devolvió la boleta de citación debidamente firmada.

Segunda: La demandada ELDA YAZMIN HERNANDEZ CEIBA, asistida por por el abogado JHARLY FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 95.050, hiso oposición..................................................................................................................

Tercero: Por tal motivo el Tribunal aacordo abrir una articulación probatoria de 08 dias de despacho conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y el criterio vinculante fijado por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia N°446 de fecha 15 de mayo de 2014, que en parte expresa literalmente lo siguiente:“Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez en sentencia N°446 de fecha 15 de Mayo de 2014,abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. Ahora bien, por cuanto de la articulación probatoria aperturada no resultó negado el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados por más de cinco años, la presente solicitud de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE..........................

IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: RAMIRO RODRIGUEZ ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana ELDA YAZMIN HERNANDEZ CEIBA, ya identificada, el día 16 de Agosto de 2003, contrajo matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 05, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y al criterio fijado con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE.........................

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 27 días del mes de Septiembre de 2019.- Años 209° de la Independencia y 160º de la Federación.

La Jueza Provisoria


Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez

EL SECRETARIO

Abg. LUIS BRICEÑO

.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 PM), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.


EL SECRETARIO

Abg. LUIS BRICEÑO