En fecha: Veintidós (22) de Octubre de 2018, la presente solicitud fue recibida de su debida distribución por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución de esa fecha, correspondió conocer a este Tribunal, la misma fue presentada por los ciudadanos: CLEIDY JOSE PEREZ ALVAREZ Y MIRIAN ZORAIDA TORREALBA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.085.656 y V-11.084.408, respectivamente, domiciliados en la Carrera 3 entre Calles 3 y 4, Barrio Tierra Floja, Sector I, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.887.309, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 134.266, de este domicilio respectivamente; solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: Primero de Junio (01) del 2.012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autonomo Esteller del Estado Portuguesa, según Acta N° 32 que anexan marcado con la letra “A”. Asimismo, alegan que la armonía conyugal después del matrimonio con los años surgieron diferencias por causas diversas que los motivaron a una separación irreversible y su unión fue interrumpida, por lo que decidieron separarse de hecho en Julio del año 2.013, y hasta hoy han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo o afecto marital, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. De igual manera, señalan que su último domicilio conyugal fue en la Carrera 3 entre Calles 3 y 4, Barrio Tierra Floja, Sector I, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa. En su unión matrimonial no procrearon hijos, además que, no fomentaron bienes de fortuna que liquidar, no obtuvieron bienes importantes que liquidar y no procrearon hijos. Por tal motivo, y considerando que ésta situación configura una ruptura prolongada de la vida en común y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es que acuden a este Tribunal para solicitar se disuelva el vínculo matrimonial que los une. Igualmente, solicitan la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Por último, solicitan sea admitida la demanda, se tramite conforme a derecho y se declare con lugar la disolución del vínculo matrimonial; acompañando copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, (folios 01, anexos 02 al 07).
En fecha: Treinta (30) de Octubre del 2.018, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.347/2018 (folio 08).
En fecha: Treinta (30) de Octubre del 2.018, este Tribunal dicta auto acordando subsanar la presente solicitud, en virtud de que en el escrito de solicitud no se menciono el ultimo domicilio conyugal (folio 09).
En fecha: Veintinueve (29) de Julio del 2.019, se recibe diligencia suscrita por el solicitante, ciudadano: MIRIAN ZORAIDA TORREALBA SANCHEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 134.266, donde aclara cual fue el ultimo domicilio conyugal (folio 10).
En fecha: Treinta y Uno (31) de Julio del 2.019, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folio 11).
En fecha: Dos (02) de Agosto del 2.019, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta relativa a la citación del Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, a quien notificó en esta misma fecha (folio 12).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente Siete (06) años; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: CLEIDY JOSE PEREZ ALVAREZ Y MIRIAN ZORAIDA TORREALBA SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.085.656 y V-11.084.408 respectivamente; contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 32, de fecha Primero de Junio (01) del 2.012, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa en el folio treinta y dos (32) frente de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil Diecinueve (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA.


ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. VIRGINIA GONZALEZ FALCON

En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 am., del día 18-09-2.019, conste,
Scria.-