REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
208° y 159



SENTENCIA: 6845-2018

FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.116.678, de este domicilio.

AURA MERCEDES PIERUZZINI, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V- 4370398, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 23278.

Empresa distribuidora JUANITA C.A, representada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3608471, de este domicilio.

ENMANUEL PEREZ Y ELIE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17363145 y 15213089, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 128729 y 102.011, en el mismo orden.

DESALOJO DE INMUEBLE.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA(HOMOLOGACIÓN).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Marzo 2018, por la ciudadana abg. AURA MERCEDES PIERUZZINI, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V- 4370398, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 23278 apoderada judicial del FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.116.678, de este domicilio, donde manifiesta: Que en fecha 01 de marzo 2004 su representado inicio una relación arrendaticia con la empresa Distribuidora Juanita C.A, representada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3608471, de este domicilio, Consistentes en un galpón signado con el Nro. G-03, con un área de construcción de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 M2,) sobre una parcela de terreno distinguida con el Nro 54 ubicada en la Calle 4 y 5 de la Zona Industrial de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua en fecha 04 de marzo 2004, bajo el Nro. 43, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Que en la Cláusula Segunda se estableció un termino de duración de un (1) año contados desde el 01-03-2004 al 01-03-2005, renovables… En la Clausula Tercera: Se estableció el canon de arrendamiento en la cantidad de 600.000,oo Mil Bolívares… En la Clausula Quinta: Se estableció que la arrendataria entrego como deposito en garantía la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 12000,oo), entre otras cláusulas, que demanda por que el arrendatario se ha negado a adecuar el contrato de arrendamiento de acuerdo a lo establecido a la disposición transitoria Primera del Decreto de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, por no pagar el canon de arrendamiento de acuerdo a lo convenido, por haber incumplido la cláusula de no poder realizar modificación al inmueble, porque no contrato la póliza de seguros contra incendios. Estima la demanda en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo). Folio 01 al 07
Recaudos anexos al libelo de demanda inserto desde los folios 08 al 124.
En fecha 12 de marzo de 2.018, el Tribunal admite la presente demanda y ordenó la citación de la demandada, la cual fue debidamente practicada por el alguacil de éste Juzgado en fecha 21 (Folios 125 al 129)
En fecha 26 de abril de 2.018, la juez de la causa ordena citar a las partes para la celebración de una audiencia conciliatoria, la cual no se efectúo por la incomparecencia de las partes. Folios 130 al 151.
En fecha 15 de mayo 2018 consta escrito de contestación de la parte demandada con los anexos correspondientes, Folio 152 al 169,
En fecha 16 de mayo 2018 consta escrito de contradicción por la parte demandante a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada Folio 170.
En fecha 30 de mayo 2018 consta escrito de la parte demandada en relación a las cuestiones previas opuestas. Folio 171 al 175.
En fecha 04 de julio 2018 consta escrito de pruebas la parte demandante. Folio 176.
En fecha 08 de mayo 2018 consta auto de admisión de las pruebas la parte demandante. Folio 177.






En fecha 08, 26 de junio 2018 y 13 de agosto 2018 consta auto del Tribunal de prorroga para la evacuación de las pruebas. Folio 176.
En fecha 07 de diciembre 2018 Sentencia Interlocutoria declarando con lugar la cuestión previa, Folio 208 al 210.
En fecha 12 de diciembre 2018, la apoderada judicial de la parte demandante apela de la Sentencia Interlocutoria. Folio 211. Todos los folios anteriores corresponden a la PRIMERA PIEZA
En fecha 03 de mayo 2019, El Juzgado Superior le dio entrada al expediente y fijo la presentación de informes. Folio 6. SEGUNDA PIEZA.
En fecha 21 de mayo 2019, Consta escrito de Informes de la parte demandante. Folios 8 y 9. SEGUNDA PIEZA.
En fecha 21 de mayo 2019, Consta escrito de Informes de la parte demandante y de la parte demandada. Folios 8 y 9. SEGUNDA PIEZA.
En fecha 03 de junio 2019, Consta escrito de Observaciones a Informes de la parte demandada. Folios 13 al 15. SEGUNDA PIEZA.
En fecha 08 de junio 2019 Sentencia Interlocutoria del Tribunal Superior. Folios17 al 39. SEGUNDA PIEZA.
En fecha 01 de Agosto 2019 se recibió el expediente en este Tribunal. Folio 41. SEGUNDA PIEZA
En fecha 02 de agosto 2019 la apoderada judicial de la parte demandada solicito el avocamiento de la juez Provisoria. Folios 42 al 46. SEGUNDA PIEZA.
En fecha 14 de agosto 2019 comparecen por ante este Tribunal la parte demandada empresa Distribuidora Juanita C.A, representada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3608471, de este domicilio, quien es el Gerente General, debidamente representado por la apoderado judicial abg. ELIE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15213089, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 102.011, por la parte demandada y por la otra el ciudadano FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.116.678, de este domicilio, asistido por la abogada MARILIN SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13040744, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 127.044, por la parte demandante, consignando el presente escrito de convenimiento: Que de mutuo acuerdo entre las partes las cuales se encuentran presentes, decidieron celebrar el presente acuerdo , como medio de auto composición procesal donde se asiento todo lo relacionado con la entrega del inmueble galpón, en atención a los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con




los articulo 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes convienen a los fines de evitar un juicio inútil y tramites dilatorios la entrega del inmueble galpón ubicado en la dirección antes indicada, dado en arrendamiento por la parte demandante FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ a la parte demandada Distribuidora Juanita representada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ SALCEDO, para el 31 de octubre 2019, libre de bienes y personas, ambas partes descartan y desestiman los hechos alegados. SEGUNDO: Ambas partes conviene en lo esbozado en la cláusula primera debido a lo fundamentado anteriormente. TERCERO: Ambas partes convienen que el demandado no adeuda nada por concepto de cánones de arrendamiento debido a que fueron consignadas ante el Tribunal correspondiente, según Nro de expediente 014-2016, las cuales la parte demandante retira en su debida oportunidad, de igual forma tampoco incumplió con la cláusula quinta parte in fine del contrato, no se efectuaron modificaciones en la estructura ni en el espacio arrendado, sin previa autorización por escrito del arrendador. CUARTO: Ambas partes admiten y convienen los hechos alegados anteriormente y aceptan la feha de entrega del inmueble para el 31 de octubre 2019 y que el inmueble será entregado en buen estado de uso y conservación. QUINTO: La parte demanda expone que a la fecha indicada retirara estructura de hierro de su propiedad, portón divisorio,….SEXTO: Las partes convienen que nada se adeuda entre ellas y que el día de la entrega el demandado entregara en manos del demandantes las llaves que dan acceso al galpón libre de personas y cosas, haciendo entrega de las solvencias, de los servicios públicos. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al juez se sirva decretar la homologación del presente conveniminiento y darle el carácter de cosa juzgada y solicitamos copias certificadas de la sentencia definitiva y una conste en autos el cumplimiento del acuerdo integro de los convenido en el presente acto, se ordene el cierre y archivo del expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El termino homologación consiste en confirmar, legitimar y aprobar por medio de la autoridad judicial ciertos actos particulares, con el fin de producir los efectos de una sentencia y la transacción es una formula de auto composición procesal, que debe ser decretada, una vez solicitada por las partes interesadas, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, es pertinente hacer la siguiente observación, si bien es cierto que el juez conoce el derecho y dentro de su labor intelectual que se plasma en la sentencia, tiene la obligación de analizar lo alegado por las partes y en esa labor aplicar los instrumentos que sus conocimientos y las máximas de experiencia le permitan para el logro de esa síntesis de la tesis lógica que es la sentencia ateniéndose a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil vigente y que en esta oportunidad se colige que las partes, la demandada empresa Distribuidora Juanita C.A, representada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3608471, de este domicilio, quien es el Gerente General, debidamente representado por la apoderado judicial abg. ELIE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15213089, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 102.011, por la parte demandada y por la otra parte el ciudadano FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.116.678, de este domicilio, asistido por la abogada MARILIN SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13040744, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 127.044, por la parte demandante, consignaron por ante este juzgado en fecha 14 de agosto 2019 escrito de convenimiento donde exponen que las partes convienen a los fines de evitar un juicio inútil y tramites dilatorios la entrega del inmueble galpón, objeto de la presente demanda, por parte del ciudadano parte demandado FRANCISCO ANTONIO PEREZ SALCEDO al ciudadano FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, parte demandante, para el 31 de octubre 2019, libre de bienes y personas, que ambas partes suscriben conforme y solicitan al juez se sirva decretar la homologación del presente conveniminiento, darle el carácter de cosa juzgada y solicitamos copias certificadas de la sentencia definitiva.
Respecto del auto de homologación el Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de junio 2001, con ponencia del Magistrado J.E.C.R establece lo que a continuación se transcribe: … Respecto del auto de homologación viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación. Siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto del auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero 1999, realizo las siguientes consideraciones: Los autos que dan por consumado u homologados los actos unilaterales o bilaterales de






auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas.
En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que el auto de homologación es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia de los procesos, además, le da ejecutoriedad a los medios de auto composición procesal.
De tal manera, que este Tribunal, una vez revisadas exhaustivamente las actas que conformen el presente expediente se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, por lo que es prudente en derecho proceder a impartir la homologación del conveniminiento ante referido.
Así mismo, se hace saber, que una vez que la parte demandada cumpla con la condición establecida de entregar el galpón objeto de la presente demanda, se ordenara el archivo del expediente de conformidad con lo establecido con los artículos 255 y 256 del Código de procedimiento Civil. Así se establece.
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: Homologado de conformidad con el articulo 256, 263 Y 363 del Código de Procedimiento Civil, el Convenimiento efectuado por las partes, en fecha 14 de agosto 2019, téngase como sentencia de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena certificar dos (2) juegos de copias de la presente sentencia Interlocutoria para ser entregada a las partes conforme a la solicitud realizada.
TERCERA: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Publíquese y regístrese Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 23 días del mes de Septiembre del año Dos mil Diecinueve. Años: 208º y 159º.-

La Juez Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O. La Secretaria Accidental,
Abg. Maritza Henriquez
En esta misma fecha se publicó siendo las diez antes meridiem (09:30 am).
Conste.

Secretaria