REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Acarigua, 27 de SEPTIEMBRE de 2019
209º y 160º


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ALEJANDRA VANESSA SERRANO COLINA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad números V-17.278.670, domiciliada en la cale 07 entre avenidas 04 y 05, casa N° 48 del Barrio “El Araguaney” asistida por el abogado DARIO JAVIER CARMONA COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 190.244, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae dicha solicitud.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos JOSE ARCADIO ESCALONA SILVA y JORGE LUIS SOTO MADRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.084.677 y V-19.636.888, respectivamente, que se relacionan con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-N-C-000-000-000-000, emitido en fecha 13/03/2018, por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, que corre inserto al folio tres (03), consta que la solicitante ALEJANDRA VANESSA SERRANO COLINA, antes identificada, sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la calle 07 entre avenidas 04 y 05, número 48 del Barrio Araguaney de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, que posee un área que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (258,47 comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: ROSAURA PAEZ; SUR: OSCAR DE SANTIS; ESTE: DAVID HERRERA DAVID HERRERA y OESTE: CALLE 07, fomento unas mejoras y bienhechurías conformadas por un (1) casa una casa, con paredes de bloque, con friso liso, piso de cemento pulido, con ventanas y puertas, que ocupa un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (58,40), invirtiendo en ellas, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). Y por cuanto no ha habido oposición a la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, bastantes y suficientes, para asegurarle a la ciudadana ALEJANDRA VANESSA SERRANO COLINA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad números V-17.278.670, domiciliada en la cale 07 entre avenidas 04 y 05, casa N° 48 del Barrio “El Araguaney”, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras y bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) autorización para evacuar titulo supletorio N° DA-632-2018 de fecha 20 de julio de 2018 emanado del Despacho del Alcalde de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, 2.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-N-C-000-000-000-000 de fecha 13/03/2018 emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, 3.) Copia fotostática simple de Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana ALEJANDRA VANESSA SERRANO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.278.670 y 4.) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos JOSE ARCADIO ESCALONA SILVA y JORGE LUIS SOTO MADRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.084.677 y V-19.636.888 respectivamente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Titular,

Abg. Miriam Sofia Durand Sanchez

La Secretaria Suplente,

Abg. Paola Dinatale Machado.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de NUEVE (9) folios útiles. Conste.
(Scría).


Solicitud N° S-766-2019.
MSDS/PDM/rocio