REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 33
Causa Penal Nº: 8153-20
Jueza Ponente: Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Recurrente: Defensor Privado, Abogado OMAR GATRIF EL SOUGHAYER.
Imputados: MIGUEL ÁNGEL MONTES RODRÍGUEZ, LUIS MIGUEL MONTES GARCÍA y VIODERMA DEL CARMEN GARCÍA.
Representante Fiscal: Abogado LUIS AGUILERA, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Delitos: CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN MODALIDAD DESVÍO Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA.
Víctima: ACRANAN KAROUNI KONTAR.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Motivo: Apelación de Auto.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de octubre de 2020, por el Abogado OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, en su condición de defensor privado de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL MONTES RODRÍGUEZ, LUIS MIGUEL MONTES GARCÍA y VIODERMA DEL CARMEN GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.368.509, V-17.572.143 y V- 9.259.821, respectivamente, contra la decisión dictada y publicada en fecha 09 de octubre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13.278-20, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación por Orden de Aprehensión, mediante la cual se declaró legítima la aprehensión de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL MONTES RODRÍGUEZ, LUIS MIGUEL MONTES GARCÍA y VIODERMA DEL CARMEN GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN MODALIDAD DESVIÓ, previsto y sancionado en el artículo 57 de la ley Orgánica de Precios Justos y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de ACRANAN KAROUNI KONTAR (EVALSA), se ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad por estar acreditado los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de diciembre de 2020, se admitió el presente recurso de apelación.
Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, dicta la siguiente decisión:

I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Por decisión dictada y publicada en fecha 09 de octubre de 2020, el Tribunal de Control N° 01, con sede en Guanare, le decretó la medida privativa de libertad a los imputados MIGUEL ÁNGEL MONTES RODRÍGUEZ, LUIS MIGUEL MONTES GARCÍA y VIODERMA DEL CARMEN GARCÍA, en los siguientes términos:

“…omissis…
TERCERO:, Del análisis minucioso de las actas consignadas por el Ministerio Público y ante los argumentos explanados por los imputados en su defensa material y los alegatos de la defensa formal por parte del profesional del derecho, se observa que la investigación se inicia por denuncia formulada por la ciudadana Maidana del Carmen Mendoza, en representación del ciudadano Acranan Karouni Kontar, propietario de la Empresa Evalsa S.A, respecto a el faltante de insumos agrícolas con ocasión al contrato verbal de financiamiento para la siembra de 300 hectáreas de maíz amarillo, insumos éstos que habían sido entregados a la empresa Agroalimientos Migvi de Venezuela en la persona de los hoy imputados ciudadana Vioderma del Carmen García, Miguel Ángel Montes y Luis Miguel Montes y que posterior a inspección técnica realizada en la Agropecuaria El Mamón, ubicada en el sector El Fraile, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, predio rustico en que se ejecutaba la siembra fue establecido por el equipo técnico y jurídico de la empresa el siguiente faltante:
MATERIA PRIMA CANTIDAD (K) (L) MONTO (Bs) TOTAL (Bs)
TRIPLE 15 (NPK) 604 6.000.000 3.624.000.000
ATRAZINA 30 500.000 15.000.000
2.4 DE-AMINA 10 800.000 8.000.000
SEMILLA MAÍZ AMARILLO 111 4.000.000 444.000.000
Es por lo que en la continuidad de los primeros actos de investigación se concluyó que los imputados Vioderma del Carmen García, Miguel Ángel Montes y Luis Miguel Montes desviaron los insumos que le fueron suministrados para la siembra y se apropiaron de los mismos, los cuales le habían sido confiados en razón del acuerdo celebrado entre las partes, quedando así establecida la participación de los imputados en los hechos indilgados por el Ministerio Publico y que se adecuan a las calificaciones jurídicas atribuidas por el Ministerio Público al no haber sido destinados la totalidad de los insumos agrícolas entregados a la siembra de las trescientas hectáreas y haberse apropiado de parte de los mismos, desestimándose así la tesis de la defensa en cuanto a que el hecho no reviste carácter penal y que los imputados no cometieron hecho punible alguno.
Es por lo que en la continuidad de los primeros actos de investigación se concluyó que los imputados Vioderma del Carmen García, Miguel Ángel Montes y Luis Miguel Montes desviaron los insumos que le fueron suministrados para la siembra y se apropiaron de los mismos, los cuales le habían sido confiados en razón del acuerdo celebrado entre las partes, quedando así establecida la participación de los imputados en los hechos indilgados por el Ministerio Publico y que se adecuan a las calificaciones jurídicas atribuidas por el Ministerio Público al no haber sido destinados la totalidad de los insumos agrícolas entregados a la siembra de las trescientas hectáreas y haberse apropiado de parte de los mismos, desestimándose así la tesis de la defensa en cuanto a que el hecho no reviste carácter penal y que los imputados no cometieron hecho punible alguno.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, al respecto debemos examinar si concurren los supuestos del numeral 3º del artículo 236, o presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por ser el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, requisito llamado por la doctrina el periculum in mora, para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, los ilícitos penales atribuidos son contrabando de extracción en la modalidad desvío, previsto y sancionado en el artículo 57 De La Ley Orgánica de Precios Justos, y apropiación indebida calificada, prevista y sancionada en el artículo 468 del Código Penal, resultando innegable la magnitud del daño causado dado que la conducta desplegada por los imputados afecta de manera directa el sistema de producción de alimentos que concierne al colectivo nacional ante las dificultades en la capacidad productiva del Estado, aunado a que los insumos habían sido confiados en razón de la industria y al momento de proceder al retiro de los mismos, quedó un faltante tal y como se estableció en el informe de fecha 17-06-2020 suscrito por los Ingenieros expertos en el área adscritos al Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras Área Guanare.
Por otra parte, el delito contrabando de extracción modalidad desvío previsto y sancionado en el artículo 57 De La Ley Orgánica de Precios Justos, tiene prevista una pena de catorce a dieciocho años de edad, lo que evidentemente supera la pena de 10 años de prisión y el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 237, la presunción legal del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume en tal supuesto que los imputados intentaran eludir la acción de la justicia, y el caso de autos estamos en presencia de un hecho punible que merece medida privativa de libertad, en que como consecuencia de la orden de aprehensión emitida por el órgano jurisdiccional es que se logra la sujeción de los imputados al proceso, aunado a la magnitud del daño causado dado que los insumos estaban destinados a fortalecer la alianza estratégica entre la empresa privada y el Estado Venezolano para garantizar el acceso de la población a los productos agroalimentarios, afectándose con el desvío de los insumos la producción de alimentos lo que constituye un eslabón de la cadena monopólica generadora de escasez y efectos perversos sobre la distribución de alimentos, por lo que se hace procedente para garantizar la aplicación de los principios procesales relativos a la sana administración de justicia, ratificar la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Luis Miguel Montes García, Venezolano, residenciado en Guanare estado Portuguesa Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.572.143, Miguel Ángel Montes Rodríguez, Venezolano, residenciado en Guanare estado Portuguesa Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.368.509 y Vioderma Del Carmen García, venezolana, residenciado en Guanare estado Portuguesa Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.259.821, en consecuencia, se ratifica la medida judicial preventiva privativa de libertad. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1.- Se declara legitima la aprehensión de los ciudadanos Luis Miguel Montes García, Venezolano, residenciado en Guanare estado Portuguesa Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.572.143, Miguel Ángel Montes Rodríguez, Venezolano, residenciado en Guanare estado Portuguesa Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.368.509 y Vioderma Del Carmen García, venezolana, residenciado en Guanare estado Portuguesa Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.259.821, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse efectuado como consecuencia de una orden de aprehensión dictada por el órgano jurisdiccional.
2.- Se comparte la calificación jurídica por los delitos de contrabando de extracción modalidad desvío previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica De Precios Justos, y apropiación indebida calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio Acranan Karouni Kontar ( EVALSA).
3.- Se ratifica la medida privativa de libertad a los imputados por encontrase acreditados los requisitos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa como lugar de reclusión la Comandancia General de Policí…”

II
DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Abogado OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, en su condición de defensor privado de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL MONTES RODRÍGUEZ, LUIS MIGUEL MONTES GARCÍA y VIODERMA DEL CARMEN GARCÍA, interpuso recurso de apelación de autos en los siguientes términos:

“…omissis…
Yo, Ornar Gatrif El Soughayer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.711.620, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.624 respetuosamente ocurro ante ustedes, como defensor privado de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MONTES, LUIS MIGUEL MONTES y VIODERMA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.368.509, 17.572.143, 9.259.821, respectivamente, con el objeto de interponer como en efecto interpongo formal recurso de apelación de auto, conforme a lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, apelación que realizo de manera anticipada por cuanto aún no ha sido publicado el auto motivado de la audiencia de presentación celebrada en fecha 07 de Octubre de 2020 cuya decisión fue diferida para el 09 de Octubre de 2020, en el Tribunal Primero de Control.
Ciudadano(a) Juez presidente de la Corte y demás miembros , mis defendidos se encuentran privados de libertad por unos hechos que como lo señale en la audiencia de presentación, no revisten carácter penal, pero más allá de ello, en la presente causa se hace ver y así constituir, a la empresa: ENVASADORA DE ALIMENTOS (EVALSA),SA. Identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-29620080-7,
DE LA APELACIÓN
inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Julio de 2008, bajo el N° 10, Tomo 11-A, y es representada en los actuales momentos por su director gerente el ciudadano: ACRANAN KAROUNI KONTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.050.982.
Así las cosas, es imperioso destacar que en ninguno de los folios que conforman la presente causa, riela denuncia alguna suscrita por el ciudadano: ACRANAN KAROUNI KONTAR, como tampoco existe en tantos meses de investigación , una acta de entrevista si quiera de ese ciudadano, y mucho menos ha sido llamado por el Ministerio Publico para ser entrevistado, nótese que fue en fecha 11 de Junio de 2020, que fue tomada una denuncia a la ciudadana: MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.354.469, quien no presenta para ese momento poder alguno de representación de la empresa (EVALSA),SA , como tampoco del ciudadano: ACRANAN KAROUNI KONTAR, como persona natural, si bien es cierto que el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal , faculta a cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho punible a denunciar, no menos cierto y exigible es que se debe averiguar y constatar si es cierta la denuncia y más aún, cuando como en el presente caso se indica y se identifica a una presunta víctima, con personalidad jurídica, ya han transcurrido más de cuatro meses y se han realizado allanamientos, persecuciones, atropellos, desmanes en las propiedades de mis defendidos , pero no se ha tomado entrevista a ningún representante de la empresa EVALSA, en consecuencia ciudadanos Jueces, se ha instruido la presente causa con una denunciante que no tiene CUALIDAD ALGUNA, y de igual forma fue librada orden de aprehensión y una vez ejecutada , en audiencia de presentación se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y lo peor aún ciudadanos jueces , se decreta la privación en contra de unos mis defendidos sin estar mencionado en absoluto, en ese formato de denuncia de fecha 11 de junio de 2020, el cual carece de legitimidad y valides alguna para sustanciar la presente causa penal, noten que en ningún momento a mi defendido MIGUEL ANGEL MONTES C.l N° 7.368.509, fue mencionado en dicha denuncia.
Ciudadanos jueces es claro y evidente que en el presente caso existen intereses con fines inconfesables por quienes llevaron a cabo la presente investigación, más que una investigación se dedicaron a fraguar unos hechos que nunca ocurrieron, resulta totalmente extraño y debo confesar que es la primera vez en 20 años en ejercicio del derecho penal, que una orden de inicio de investigación tenga la misma fecha de la recepción de la denuncia y mucho más cuando esta ha sido presentada después de las dos de la tarde y en plena cuarentena pandémica.
El Ministerio Publico el 26 de Junio realizo la solicitud de Orden de Aprehensión, violando el conjunto de derechos y garantías constitucionales (Debido Proceso) realizando una investigación a espaldas de mis defendidos, cabe destacar que nunca fueron notificados, requeridos, llamados, para que comparecieran al despacho fiscal a rendir declaración de ser el caso y notificarlos de la investigación y la denuncia, es tan evidente el vicio de nulidad, que solo transcurrieron 15 días continuos, ósea dos semanas que estaba en cuarentena radical, el territorio nacional, de realizada la denuncia, para el momento que solicitan la orden de aprehensión, en el mismo error incurre el Tribunal Primero de Control, cuando acuerda dicha orden el día inmediato siguiente, sin verificar que estén llenos los extremos de ley, y que no se hayan vulnerado los derechos de mis defendidos, como se violaron al no pedir la comparecencia de ellos al despacho fiscal y estar notificados de la investigación en su contra.
Ciudadanos Jueces, como abogado y abogado litigante, llevo en mi ser una semilla que lleva por nombre JUSTICIA y me niego a dejar de creer en ella, muy a pesar de los tiempos difíciles que nuestra patria Venezuela atraviesa, expreso esto porque promuevo para demostrar y acreditar la mala fe expresa y total del Ministerio Publico, en este caso en la persona de la Abg. SONIA ISEA BRICEÑO, para ese momento Fiscal Tercera y quien solicita lo orden de aprehensión en contra de mis defendidos, orden esta improcedente e innecesaria, es importante que sepan que en fecha 19 de Junio de 2020, se realizó en el Tribunal Primero de Control, una audiencia de oír al aprehendido, por una denuncia realizada por mi defendida la ciudadana: VIODERMA GARCIA, quien estuvo presente , como también estuvo presente la fiscal para ese momento SONIA ISEA BRICEÑO, ósea 06 antes de la solicitud de la orden de aprehensión, estuvieron compartiendo la sala de audiencia del Tribunal de Control Uno y muy bien pudo notificar , informar , incluso tener como testigo de ello al Tribunal, pero no fue así, porque se estaba fraguando lo que finalmente se logró, quebrantar , burlar y violar sus derechos Constitucionales, todo esto consta en la causa penal N° 1CS-13.269-20, específicamente del folio 53 al 57 ambos inclusive, que contiene la celebración de la audiencia y así la suscriben, así las cosas es evidente la NULIDAD ABSOLUTA DE TODO LO ACTUADO Y DECRETADO EN LA PRESENTE CAUSA, ASÍ PIDO SE DECLARE.
Por otro lado, en los hechos deficientemente señalados y no individualizados por el Ministerio Publico, como tampoco recayó sobre ellos el control jurisdiccional, denuncio la falta de tipicidad o la atipicidad absoluta en la presente acción penal, en el entendido e inequívoca definición de tipicidad como la perfecta adecuación de un hecho de la vida real dentro de un tipo penal, señalo ello, por cuanto es evidente y claro que los presuntos hechos en el presente caso no revisten carácter penal alguno y menos encuadran en la calificación de: CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN EN LA MODALIDAD DE DESVIÓ , sin entrar en la discusión si los insumos que aquí representan el objeto material del delito, son bienes declarados como de primera necesidad o no, quiero enfocarme y dejar por sentado que no existe desvió alguno, del destino autorizado, la fiscalía y el Tribunal pretender desconocer qué relación contractual que existe es entre la empresa del Estado: CONGLOMERADO AGROSUR S.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° G-20012568-3, cuya creación fue autorizada, mediante ley constituyente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.272 de fecha 06 de Noviembre de 2017, y la empresa: EMBASADORA DE AUMENTOS (EVALSA)S.A, y ese fue el destino original autorizado por la empresa del Estado, AGROSUR, una vez cumplido ese destino, el único responsable de la distribución y nuevos destinos es (EVALSA) S.A, basta con revisar las ordenes de despacho y la autorización de movilización de insumos agrícolas, que fueron emitidos , repito por la empresa: (EVALSA)S.A, de esta forma mis defendidos , como la empresa AGROALIMENTOS MIGVI DE VENEZUELA, no están sujetos ni están dentro del núcleo de aplicación de dicha norma, en otras palabras ni Agroalimentos Migvi de Venezuela , ni mis defendidos desviaron el destino de ningún insumo agrícola, ni tenían responsabilidad alguna , en cuanto a ningún destino fijado o determinado por AGROSUR, y aclarando de una vez por todas, que los destinos descritos en las autorizaciones de la empresa (EVALSA)S.A, a favor de la empresa AGROALIMENTOS MIGVI DE VENEZUELA, se cumplieron a cabalidad , hasta el día que (EVALSA)S.A retiro los mismos y firmaron un acta donde declaran haber recibido Así las cosas, conforme a derecho, ruego a esta Corte de Apelaciones administre verdadera justicia desestimando dicha calificación jurídica.
He dejado para lo último la prueba que demuestra que todo esto es fraguado con una dosis de maldad elevada a la enésima potencia, simulando este hecho punible en contra de mis defendidos, ciudadanos jueces superiores al folio 36 de la pieza con la cual se inició la presente investigación riela un informe técnico de campo, de fecha 09 de Junio de 2020, donde se manifiesta un acuerdo entre ambas partes y la empresa (EVALSA)S.A procedió al retiro de los insumos entregados a la empresa: AGROALIMENTOS MIGVI DE VENEZUELA, el 01 de junio del 2020, tal acta o informe de campo, refleja que dicho retiro fue realizado en la finca el mamón, quedando suscrita por ambas partes, con esta evidencia clara y especifica se cae cual castillo de naipe la calificación jurídica de la APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, aunado a ello no está configurado dicha calificación, así ruego sea acordado.
PETITORIO
Respetuosamente solicito, que la presente apelación de auto, sea declarada con lugar y sea decretada la Nulidad Absoluta de todas las actuaciones y ordene así la libertad plena de mis defendidos…”

III
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Entran a resolver los miembros de esta Corte, el recurso de apelación de apelación interpuesto en fecha 23 de octubre de 2020, por el Abogado OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, en su condición de defensor privado de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL MONTES RODRÍGUEZ, LUIS MIGUEL MONTES GARCÍA Y VIODERMA DEL CARMEN GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.368.509, V-17.572.143 y V- 9.259.821, respectivamente, contra la decisión dictada y publicada el 09 de octubre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13.278-20, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación por Orden de Aprehensión, mediante la cual se declara legitima la aprehensión de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL MONTES RODRÍGUEZ, LUIS MIGUEL MONTES GARCÍA Y VIODERMA DEL CARMEN GARCÍA por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN MODALIDAD DESVIÓ, previsto y sancionado en el artículo 57 de la ley Orgánica de Precios Justos y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de ACRANAN KAROUNI KONTAR (EVALSA), se ratifico la medida de privativa de libertad por estar acreditado los extremos de los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, el recurrente alega en su medio de impugnación lo siguiente:
1.-) Como primera denuncia el recurrente señala: “…Que fue en fecha 11 de junio de 2020, que fue tomada una denuncia a la ciudadana: MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.354.469, quien no presenta para ese momento poder alguno de representación de la empresa (EVALSA),SA , como tampoco del ciudadano: ACRANAN KAROUNI KONTAR, como persona natural…”
2.-) Como segunda denuncia el recurrente señala: “…en audiencia de presentación se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y lo peor aún ciudadanos jueces, se decreta la privación en contra de unos mis defendidos sin estar mencionado en absoluto, en ese formato de denuncia de fecha 11 de junio de 2020, el cual carece de legitimidad y valides alguna para sustanciar la presente causa penal, noten que en ningún momento a mi defendido MIGUEL ANGEL MONTES C.l N° 7.368.509, fue mencionado en dicha denuncia.…”
3.-) Como tercera denuncia el recurrente señala: “…Que el Tribunal Primero de Control, cuando acuerda dicha orden el día inmediato siguiente, sin verificar que estén llenos los extremos de ley, y que no se hayan vulnerado los derechos de mis defendidos, como se violaron al no pedir la comparecencia de ellos al despacho fiscal y estar notificados de la investigación en su contra…”
4.-) Como cuarta denuncia el recurrente señala: “…Que los hechos deficientemente señalados y no individualizados por el Ministerio Publico, como tampoco recayó sobre ellos el control jurisdiccional, denuncio la falta de tipicidad o la atipicidad absoluta en la presente acción penal, en el entendido e inequívoca definición de tipicidad como la perfecta adecuación de un hecho de la vida real dentro de un tipo penal, señalo ello, por cuanto es evidente y claro que los presuntos hechos en el presente caso no revisten carácter penal alguno y menos encuadran en la calificación de: CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN EN LA MODALIDAD DE DESVIÓ”.
Por último el recurrente solicita: “…que la presente apelación de auto, sea declarada con lugar y sea decretada la Nulidad Absoluta de todas las actuaciones y ordene así la libertad plena de mis defendidos…”
Así planteadas las cosas por el recurrente, inicia esta Alzada señalando, que fundamenta su medio de impugnación en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a sus defendidos, le causó un gravamen irreparable.
En este sentido, debe entenderse por gravamen irreparable aquel agravio que sufre la parte por la decisión que impugna, que no puede ser subsanado en el transcurrir del proceso y que la decisión que lo contiene, goza de la firmeza que da la cosa juzgada en su doble aspecto, formal y material.
Ante dichas consideraciones, se observa, que el recurrente no indica cuál es el gravamen irreparable que le causa la decisión impugnada, además de que la medida privativa de libertad solicitada por la representación fiscal, no le causa un gravamen irreparable en los derechos de los imputados. Ya esta Corte de Apelaciones de manera reiterada ha sostenido, que la decisión que decrete la medida de privación judicial preventiva de libertad, cumpliéndose con los trámites legales correspondiente, per se no le causa perjuicio al imputado, en virtud de las posibilidades que tiene por delante, dado el carácter de transitoriedad y accesoriedad de las medidas cautelares, por lo que, dicha decisión no produce gravamen irreparable.
Al respecto, cabe agregar, la doctrina de la Sala Constitucional, según la cual, las “medidas acordadas por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal y confirmadas por sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial (una sentencia derivada de un juicio oral y público)” (Vid. sentencia Nº 1494, de fecha 13 de agosto de 2001).
En razón de lo anterior, el presunto gravamen irreparable argumentado por el recurrente de autos, no fue demostrado ni siquiera explico cuál era y mucho menos lo determinó esta Alzada, ya que el gravamen irreparable que produce en el juicio efectos que son imposibles de subsanarse o enmendarse en el curso siguiente al mismo, no se encuentra presente en la causa penal en estudio; en consecuencia no le asiste la razón a las recurrentes en su primer alegato. Así se decide.-
Aclarado lo anterior, se procederá a darle respuesta a los alegatos formulados por el recurrente, observándose que su primera denuncia la basa en que el procedimiento fue iniciado por denuncia de la ciudadana MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA TORRES, quien no presentaba para el momento poder que la acreditara como representante de la empresa (EVALSA),SA, ni del ciudadano: ACRANAN KAROUNI KONTAR, como persona natural.
En este punto es de aclarar, que el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal le da la facultad a cualquier persona que tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible para denunciar bien sea ante el Ministerio Publico o ante cualquier organismo de investigación penal, sin tener la obligación de ser parte en dicho proceso penal que se inicia con la denuncia; asimismo lo corrobora el artículo 273 también del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer lo siguiente: “El o la denunciante no es parte del proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el o la que la comete será responsable conforme a la ley.”
De la primera parte del precitado artículo, se infiere, que el denunciante puede ser parte o no del proceso, sin que esto afecte la legalidad de los procedimientos llevados a cabo por los órganos de investigación del estado, al respecto se puede evidenciar la legalidad de dicho procedimiento con los subsiguientes actos de investigación que se analizaran en lo sucesivo a los fines de demostrar también, si están llenos o no los extremos para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
A tal efecto, esta Alzada solicitado como fue el asunto principal signado con el Nº 1CS-13.278-20, llevado por Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, pasa a realizar el siguiente recorrido procesal:

1.- Denuncia de fecha 11 de junio de 2020, formulada por la ciudadana Mendoza Torres Maidana Del Carmen, quien manifiesta: “Resulta ser que el día Viernes 05-06-2020, en horas de la tarde recibí una llamada telefónica del señor Acranan Karouni Kontar, quien es el propietario de la empresa Evalsa, quien me manifestó que atendiera una situación de una supuesta invasión a uno de nuestros productores de nombre Luis Miguel Montes García, en la Agropecuaria de nombre el Mamón, ubicada Sector el Fraile, caño Delgadito, Municipio Papelón, del Estado Portuguesa, en ese momento le realice llamada telefónica al ciudadano Luis Miguel Montes García, con la finalidad que nos reuniéramos para ver que estaba pasando en la agropecuaria el mamón, el me manifestó que subiría hasta Acarigua para reunirnos al día siguiente, el día Sábado 06-06-2020, en horas de la tarde cuando llego Acarigua el ciudadano Luis Miguel Montes García, nos reunimos en mi residencia y él me manifestó que habían rastreado 20 hectáreas y sembrado 12 hectáreas de maíz amarillo, empezando la siembra el día Jueves 04-06-2020 y terminando el día Sábado 06-06-2020, el me manifestó que un presunto invasor de nombre Wilmer Antonio González López, había dañado dos (02) hectáreas de siembra y él le había manifestado que esas hectáreas eran de su propiedad, de ahí acordamos para reunirnos todos con el equipo de Evalsa, el me manifestó que no había inconveniente en reunirnos el día domingo 07-06-2020, acordamos reunirnos en el Restaurant el Galán Ubicado aquí en Guanare Estado Portuguesa, cuando estábamos esperando en el restaurant el Galán llegaron los ciudadanos Luis Miguel Montes García; Wilmer Antonio González López¸ Vioderma Garcia; José Miguel Montes; la Doctora Mercedes; el Abogado Mercelino Arrieche; los ingenieros Yojilber Piñero; Yosmir Piñero; en ese momento empezó la reunión y el equipo de Evalsa le manifestó que el motivo de la reunión era solventar el problema de forma amistosa en ese momento hablo la señora Vioderma García, quien manifestó que había una sentencia del TSJ, dejando sin efecto cualquier carta agraria de cualquier otra persona sobre esos predios, acreditando como propietario de esos terrenos al señor Javier Zapata, en ese momento el señor Wilmer González, manifestó que el tenia registro agrario sobre un lote de tierra de 20 hectáreas de las cuales él estaba sembrando y que él no se iba a salir, como no se logró nada en la reunión el equipo de Evalsa, se dirigió hasta los predios de la Agropecuaria el Mamón, con la finalidad de constatar la situación que estaba pasando, cuando llegamos a los predios de la agropecuaria los ingenieros Yojilber Piñero; Yosmir Piñero, procedieron a realizar una inspección a los terrenos donde ellos me manifestaron que los terrenos habían sido sembrados en un lote 9.9 hectáreas donde los cuales fueron medidos por medio de un GPS, en ese momento observe que venía un grupo de personas de aproximadamente 15 personas en ese momento que llegaron hasta donde estábamos nosotros ellos nos manifestaron que esos terrenos eran de su propiedad que hay no había sembrado nada que hay los que estaban trabando eran ellos, después de eso hicimos un recorrido por los predios de la agropecuaria con la finalidad de constatar si habían más lotes sembrados donde observamos un tractor de los supuestos invasores que estaba trabajando un lote de tierra de 50 hectáreas aproximadamente para sembrar yuca, de ahí procedimos a retirarnos de la agropecuaria yo les manifesté a los ciudadanos Luis Miguel Montes; José Miguel Montes y Vioderma García, que debían esperar la decisión que tomara la empresa de Evalsa, si seguían con el proyecto o retiraban los insumos, el día Lunes 08-06-2020, recibe un mensaje de texto del ciudadano Luis Miguel Montes, quien me decía que siguiéramos con el proyecto yo manifesté que la decisión de la empresa de EVALSA, era retirar los insumos, nosotros le ofrecimos el apoyo para que sembrara 90 hectáreas más pero en otro lote de terreno que no tenga conflicto con invasores, hasta el día Martes 09-06-2020, en horas de la mañana le realice llamada telefónica al ciudadano Luis Miguel Montes, con la finalidad de retirar los insumos quien me manifestó que no había problema, él nos esperó en el restaurant el Galán cuando llegamos al restaurant él nos manifestó que fuéramos hasta su residencia cuando llegamos a la misma él nos entregó 242 sacos de semilla de maíz amarillo de los cuales estaban ubicados dentro de una cava cuarto en el garaje de su casa, después de eso nos dirigimos hasta el Barrio 19 de Abril, Guanare estado Portuguesa, cuando llegamos al barrio nos dirigimos hasta un casa donde él nos hizo entrega de cuatro bidones contentivo de agro químicos y 11 envases de 25 kilos cada uno de agro químicos en polvo, después de eso nos dirigimos hasta el sector de Gato Negro de esta población, cuando llegamos a un taller observamos dos bateas las cuales tenían dos (02) baritanques de 900 litros cada uno de agro Químico, después de eso nos dirigimos hasta el galpón donde íbamos a resguardar los químicos el cual queda ubicado en la Autopista José Antonio Páez, Sector chaparral, empresa de evalsa, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en compañía del ciudadano Luis Miguel Montes y el ingeniero Yojilber Piñero, después de resguardar los productos nos fuimos y buscamos dos gandolas con la finalidad de ir a buscar 1100 sacos aproximadamente de formula completa triple 15 y demás insumos, cuando llegamos a la agropecuaria nos recibió el señor José Miguel Montes y la señora Vioderma Garcia y el señor Javier Zapata, quienes me manifestaron que ellos habían sembrado 102 hectáreas en su totalidad, ellos nos hicieron entrega de 596 sacos de fórmula NPK Triple Quince, Siete Sacos de semilla de maíz amarillo, Un Bigba con aproximadamente de 480 kilos de atrazina, un envase de 25 kilos de agro químico en polvo, después de eso nos dirigimos hasta el galpón de evalsa que están ubicados en el Sector de Gato Negro, de esta población, donde resguardamos dichos químicos, hasta el día de ayer Miércoles 10-06-2020, en horas de la mañana, me dirigí en compañía del Abogado Marcelino Arriechi y el Ingeniero Yojilber Piñero, hasta la agropecuaria el Mamón, con la finalidad de verificar que en las 102 hectáreas que ellos manifestaron haber sembrado tuviera incorporado en el suelo las semillas y el fertilizante de formula triple 15, una vez presentes en la agropecuaria nos recibió el ciudadano Luis Miguel Montes García, luego de eso procedió el ingeniero Yojilber Piñero, a realizar una inspección en el lote sembrado de 15 hectáreas aproximadamente, donde determino que existe la semilla de maíz amarillo en el suelo pero no se ubicó existencia de formula completa de triple 15 en el suelo, después de eso nos dirigimos al lote de las 50 hectáreas donde observamos dos tractores y un camión Marca Chevrolet, modelo NPR, color Blanco y aproximadamente 6 personas trabajado donde el ciudadano Luis Miguel Montes nos manifestó que esas personas eran los invasores de inmediato procedió el Ingeniero Yojilber Piñero, a realizar la inspección donde constato que había un lote solamente de 5 hectáreas aproximadamente de semilla de maíz amarillo sobre la superficie del suelo y el resto del cultivo había semillas de maíz blanco y terreno preparado para la siembra de yuca, después de eso procedí a levantar el acta donde el ciudadano Luis Miguel Monte se negó a firmar dicha acta, por tal motivo el día de hoy nos dirigimos hasta la sede de esta oficina a formular la denuncia de los hechos ocurridos por cuanto hay un faltante de 604 sacos de formula completa de triple 15 y 111 sacos semilla de maíz amarillo, 10 litros de herbicida y 30 kilos de Atrazina, es todo.
2.- Acta de investigación penal de fecha de fecha 12 de junio de 2020, Suscrita por el Funcionario Detective Jefe Pedro Araque adscrito a la Delegación Estadal Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Guanare, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación Penal: “Encontrándome en la sede de este despacho en labores de guardia y continuando con la investigaciones relacionadas con la causa penal K-20-0254-00258, que se instruyen por uno de los delitos Contra la Propiedad, me trasladé en compañía de los funcionarios: Comisario Yeudin Castro, Detective Daniel Azuaje y el ciudadano: Yojilber Piñero, identificado en actas anteriores, abordo de la unidad identificada, hacia la siguiente dirección: SECTOR EL FRAILE, CAÑO DELGADITO, FINCA EL MAMON” PARROQUIA CAÑO DELGADITO, MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas en torno al total esclarecimiento del presente hecho; así mismo la respectiva inspección técnica y lograr la ubicación de testigos y el autor material de la presente causa, una vez presentes en la referida dirección y luego que el ciudadano Yojilber Piñero, nos señalara los terrenos donde se encuentran los cultivos de las doce (12) hectáreas de siembra de maíz amarillo, procedió el funcionario Detective Daniel AZUAJE, donde siendo las diez (10:00) horas de la mañana del día de hoy Viernes 13-06-2020, a realizar la respectiva inspección técnica del sitio con su respectiva fijación fotográfica, amparados en el artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal, anexo acta de inspección técnica en la presente acta de investigación penal, seguidamente procedió el funcionario Detective Daniel Azuaje, a colectar en diferentes partes del suelo donde se encuentran los cultivos, Muestras de material heterogéneo (tierra), la cual fue fijada, rotulada, etiquetada y colectada para sus respectivas experticias de rigor. Seguidamente se nos acercó una persona del género masculino quien se identificó como: Wilmer Antonio González López, titular de la cedula de identidad V.- 11.396.652, manifestando ser el propietario de las hectáreas donde se encontraban sembradas dichas semillas de maíz amarillo, a quien se le libro boleta de citación con la finalidad que comparezca por ante este despacho (anexo talón superior de la boleta de citación en la presente acta de investigación penal). Acto seguido nos trasladamos hasta los predios donde se encuentran ubicadas las cincuenta (50) hectáreas de maíz amarillo donde una vez presentes en dichos terrenos procedió el funcionario Detective Daniel AZUAJE, donde siendo las diez horas con cincuenta minutos (10:50) de la mañana del día de hoy Viernes 13-06-2020, a realizar la respectiva inspección técnica del sitio con su respectiva fijación fotográfica, amparados en el artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal, anexo acta de inspección técnica en la presente acta de investigación penal, seguidamente procedió el funcionario Detective Daniel Azuaje, a colectar en diferentes partes del suelo donde se encuentran los cultivos, Muestras de material heterogéneo (tierra), la cual fue fijada, rotulada, etiquetada y colectada para sus respectivas experticias de rigor. De igual forma se nos acercó una persona del género masculino quien se identificó como: Regulo Ramón Rodríguez Gil, titular de la cedula de identidad V.- 5.945.477, manifestando ser el propietario de las cuarenta (40) hectáreas que se encuentran aradas y preparadas de las cuales hay veinte (20) hectáreas sembradas con maíz blanco y veinte (20) hectáreas de las cuales iban a sembrar pero el ciudadano Javier Leal, empezó a sembrar maíz amarillo sin su permiso logrando sembrar cinco (05) hectáreas en total por cuanto al momento de llamarle la atención dicho ciudadano se retiró de dichos predios, acto seguido procedí a librarle boleta de citación a nombre del referido ciudadano con la finalidad que comparezca por ante este despacho (anexo talón superior de la boleta de citación en la presente acta de investigación penal). Seguidamente procedimos a trasladarnos hasta los galpones y residencia de la referida Agropecuario, con la finalidad de entrevistarnos con el ciudadano Javier Leal, donde una vez presentes en la misma donde previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia nos entrevistamos con un ciudadano quien se identificó como: Jonatán Gregorio Rosales rosales, titular de la cedula de identidad numero V.- 20.543.684, manifestó que el ciudadano Javier Leal no se encontraba para el momento y que su progenitor de nombre: José Gregorio Coyante quien es el encargado de la Agropecuaria no se encontraban para el momento por lo que procedí a librarle boleta de citación a nombre de los referidos ciudadanos con la finalidad que comparezcan por ante este despacho (anexo talón superior de la boleta de citación en la presente acta de investigación penal), acto seguido procedió el funcionario Detective Daniel AZUAJE, donde siendo las once horas con diez minutos (11:10) de la mañana del día de hoy Viernes 13-06-2020, a realizar la respectiva inspección técnica del sitio donde se encontraban ubicados los referidos productos agrónomos, con su respectiva fijación fotográfica, amparados en el artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal, anexo acta de inspección técnica en la presente acta de investigación penal, continuando con la presente acta de investigación penal procedí a trasladarme hasta la entrada de la referida agropecuaria con la finalidad de entrevistarnos con los habitantes de la morada que se encuentra ubicada en dicha entrada principal, donde una vez presentes en la misma previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por una ciudadana que se identificó como: Rogexi Mejías Montilla, titular de la cedula de identidad numero V.- 25.520.282, quien nos manifestó que los ciudadanos Douglas José Mejías Rodríguez y Yamery Carolina Medina Cabeza, quienes son los propietarios de dicha morada no se encontraban para el momento por lo que procedimos a librarle boleta de citación a nombre de los referidos ciudadanos con la finalidad que comparezcan por ante este despacho (anexo talón superior de la boleta de citación en la presente acta de investigación penal). Acto seguido se le inquirió al ciudadano testigo que nos acompañaba si tenía conocimiento del paradero del ciudadano Yoender Madroñero, chofer de la góndola que retiro dichos insumos agrícolas de la empresa de EVALSA, manifestando que dicho ciudadano puede ser ubicado en la siguiente dirección: Sector Asentamiento Campesino José Antonio Páez “Gato Negro”, calle 01, Parroquia Guanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, seguidamente procedimos a trasladarnos hasta la referida dirección donde una vez presentes en la misma donde previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia nos entrevistamos con un ciudadano quien se identificó como: Rafael Simón Montes Rodríguez, titular de la cedula de identidad numero V.- 7.432.884, quien manifestó ser el propietario de la referida góndola y que dicho ciudadano no se encontraba para el momento por lo que procedimos a librarle boleta de citación a nombre de los referidos ciudadanos con la finalidad que comparezcan por ante este despacho (anexo talón superior de la boleta de citación en la presente acta de investigación penal). Seguidamente se le inquirió al ciudadano ingeniero que nos acompañaba sobre el paradero de los ciudadano: Marcelino Arriechi y Yosmir Piñero, manifestando que dichos ciudadanos se encontraban en la población de Acarigua Estado Portuguesa, por lo que procedimos a librarle boleta de citación a nombre de los referidos ciudadanos con la finalidad que comparezcan por ante este despacho (anexo talón superior de la boleta de citación en la presente acta de investigación penal). Cumplidas dichas diligencias procedimos a retirarnos del lugar y dirigirnos hasta la sede de este despacho donde una vez presentes en esta sede procedí a verificar ante el sistema de investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L), los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano investigado: Luis Miguel Montes García, donde pude corroborar que dicho ciudadano no presenta registros ni solicitud alguna ante el precitado sistema y le pertenecen sus datos, quedando identificado de la siguiente manera: Luis Miguel Montes García, Nacionalidad Venezolana, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, Nacido en fecha 28/11/1985, de 35 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Médico, titular de la cédula de identidad numero V.- 17.572.143. Es todo cuanto tengo que informar al respecto”. TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMA.-
3.- Inspección técnica N° 0410 de fecha 12 de junio de 2020 suscrita por los funcionarios Detective Jefe Pedro Araque Y Detective José Azuaje adscritos a la Delegación Estadal Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Guanare, realizada en la siguiente dirección: Agropecuaria El Mamón, Ubicada en el sector El Fraile, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los Artículo 186° y 266° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 41° y 51° ordinal 5 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses.
4.- Inspección técnica N° 0411 de fecha 12 de junio de 2020 suscrita por los funcionarios Detective Jefe Pedro Araque Y Detective José Azuaje adscritos a la Delegación Estadal Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Guanare, realizada en la siguiente dirección: Agropecuaria El Mamón, ubicada en el sector El Fraile, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los Artículo 186° y 266° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 41° y 51° ordinal 5 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a la agropecuaria El Mamón, ubicada en la dirección arriba mencionada, específicamente en las coordenadas 8.730245,-69.466727; para transitar y llegar al lugar inspeccionado se localiza la carretera penetración agrícola, constituida por suelo natural tierra de siete metro de ancho, desprovistas de aceras y brocales y de postes para el tendido y alumbrado eléctrico público; siendo de doble sentido para la circulación de vehículos automotores, seguidamente se localiza otra carretera también de suelo natural la cual nos conduce hacia un lote de terreno de cinco hectáreas exactas, la cual se aprecia desprovisto de cerca, el terreno se observa rastreado y con siembras de maíz, las cuales se observan cada una de 11 centímetros de altura, y en su tallo aun preserva el grano de maíz (semilla), haciendo notar que existe una capacidad de cuatro plantas por metros de manera lineal una detrás de la otra, seguidamente se procede a colectar una plantas de maíz con el respectivo grano de semilla, el cual se fija embala y rotula con el número (01), seguidamente se colecta una muestra del suelo (tierra), el cual se fija embala y rotula con el número (02), y seguido a una distancia de cuarenta metros continuos se colecta muestra del suelo fijado y rotulado con el número (03) es de hacer notar que las muestras descritas serán enviadas a la sala de resguardo y custodias de evidencias para futuras comparaciones. Finalmente se realiza un minucioso rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalística, siendo infructuosa la búsqueda, Culmina la inspección terminó, se leyó y conforme firma.-
5.- Inspección técnica N° 0431 de fecha 12 de junio de 2020 suscrita por los funcionarios Detective Jefe Pedro Araque Y Detective José Azuaje adscritos a la Delegación Estadal Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Guanare, realizada en la siguiente dirección: Agropecuaria El Mamón, Ubicada En El Sector El Fraile, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los Artículo 186° y 266° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 41° y 51° ordinal 5 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso mixto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a la Agropecuaria El Mamón, ubicada en la dirección arriba mencionada, específicamente en las coordenadas 8.735425,-69.484227; para transitar y llegar al lugar inspeccionado se localiza la carretera penetración agrícola, constituida por suelo natural tierra de siete metro de ancho, desprovistas de aceras y brocales y de postes para el tendido y alumbrado eléctrico público; siendo de doble sentido para la circulación de vehículos automotores, seguidamente del margen derecho se observa un galpón, constituido por piso de cemento rustico, paredes de bloques de cemento sin frisar y pintada de color blanco y verde, techo de láminas de acerolit, asimismo se observa un tractor de color rojo, de igual manera se encuentra una sembradora agrícola de color rojo, seguidamente del margen izquierdo reposan sobre suelo varios estantillos de madera de color marrón , seguidamente continuando con la inspección se observa la facha de la vivienda constituida por paredes de bloques de cemento sin frisar pintada de color blanco y verde. Finalmente se realiza un minucioso rastreo en busca de alguna evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosa la búsqueda, Culmina la inspección terminó, se leyó y conforme firma.-
6.- Acta de investigación penal de fecha 12 de junio de 2020, Suscrita por el Funcionario Detective Jefe Pedro Araque adscrito al Delegación Estadal Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Guanare, en la cual deja constancia de las diligencias de investigación realizadas: “Encontrándome en la sede de este despacho en labores de guardia y continuando con la investigaciones relacionadas con la causa penal K-20-0254-00258, que se instruyen por uno de los delitos Contra la Propiedad, me trasladé en compañía de los funcionarios: Comisario Yeudin Castro, Detective Agregado Elian Monsalve y el ciudadano: Yojilber Piñero, identificado en actas anteriores, abordo de la unidad identificada, hacia la siguiente dirección: Autopista José Antonio Páez, Kilometro 42, galpones de la “Empresa Evalsa”, Parroquia Guanare, Municipio Guanare Del Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica y colección de muestras de las productos recuperados por la empresa antes mencionada, una vez presentes en la referida dirección y luego que el ciudadano Yojilber Piñero, nos señalara el galpón donde se encuentran resguardados dichos productos, procedió el funcionario Detective Daniel AZUAJE, donde siendo las dieciocho (18:00) horas, del día de hoy Viernes 13-06-2020, a realizar la respectiva inspección técnica del sitio con su respectiva fijación fotográfica, amparados en el artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal, anexo acta de inspección técnica en la presente acta de investigación penal, seguidamente procedió el funcionario Detective Agregado Elian Monsalve, a colectar muestras de los productos recuperados de la siguiente manera: 1.- Una (01) muestra del fertilizante denominado Triple 15, rotula con el número 01. 2.- Una (01) Muestra del químico denominado ATRAZIN 90, rotula con el numeral (02). 3.- Una (01) muestra de fertilizante denominado CONCORD, rotula con el número (03). 4.- Una (01) muestra del fertilizante denominado PENTA EC 400, rotula con el numeral (04). 5.- Una (01) muestra del fertilizante denominado RINDER, rotula con el número (05). 6.- Una (01) muestra del fertilizante denominado DORZAN, rotula con el número (06). 7.- Una (01) muestra de fertilizante denominado DRAGO, rotula con el número (07). 8.- Una (01) muestra de fertilizante denominado AMINA, rotula con el número (08). 9.- Una (01) muestra de semilla de maíz amarillo, rotulada con el número (09), dichas evidencias fueron fijadas colectas embaladas rotuladas para ser enviadas al laboratorio criminalístico para sus respectivas experticias de rigor, acto seguido procedí a trasladarme hasta la sede de este despacho donde una vez presentes en la misma procedí a dejar plasmado lo antes expuesto. Es todo cuanto tengo que informar al respecto”. Terminó, se leyó y estando conforme firman.-
7.- Inspección técnica N° 0416 de fecha 12 de junio de 2020 de fecha 11/02/2020, Suscrita por los Funcionarios Detective Jefe Pedro Araque Y Detective Agregado Elian Monsalve adscritos a la Delegación Estadal Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Guanare, realizada en la siguiente dirección:. un galpón, ubicado en la autopista General José Antonio Páez, kilómetro 42, aproximadamente a 300 metros de la planta de Alimentos Cayca, Municipio Guanare, estado Portuguesa, donde dejan constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso Cerrado, con clima ambiental cálido e iluminación artificial de poca intensidad, correspondiente a las instalaciones de un galpón, ubicada en la dirección arriba mencionada, específicamente en las coordenadas, 9.039.972-69.711.670, Para llegar al lugar inspeccionado se localiza la autopista general José Antonio Páez, específicamente sentido Acarigua, la cual se observa constituida por una capa de asfalto de catorce metros de ancho desprovisto de aceras y cunetas, seguidamente se ubica en el kilómetro cuarenta y dos, una construcción la misma posee como medio de ingreso otra calle elaborada en concreto, esta muestra la fachada principal de una construcción, elaborada en bloques frisados y sin pintar, exhibe diferentes galpones los cuales exhiben como medio de acceso un portón elaborado en metal, pintado de color negro, seguidamente nos trasladamos hacia el galpón número 03, el mismo se aprecia conformado por pisos de cemento rustico, paredes de bloques frisadas y sin pintar, como medio de acceso posee un portón elaborado en metal, pintado de color negro, con sistema de seguridad a base de cerradura de doble acción, sin presentar signos físicos de violencia, haciendo notar que en la parte central se ubica una puerta incorporada elaborada en el mismo material y pintada del mismo color, al ser abierta se aprecia la parte interna del galpón, constituido por pisos de cemento rustico, paredes de bloques frisadas y sin pintar techo de láminas de acerolit, seguidamente se ubica del margen izquierdo un área pequeña y en construcción, elaborada en bloques y cemento rustico, destinada para baños, seguidamente se aprecia de manera ordenada gran cantidad de fertilizantes 15-15-15, asimismo empaques de semillas de maíz amarillo con empaque de material traslucido con inscripción identificativa donde se lee: sembrando Venezuela, “cosechando futuro”, seguidamente y del margen derecho con respecto a la entrada principal se parecía gran cantidad de sacos contentivos de fertilizante denominado 15-15-15, al lado de esto se ubica otra pila de manera ordenada también fertilizantes denominados 15-15-15 donde se procede a colectar unas muestra, de fija embala y rotula con el número 01, continuando se ubica sobre el piso otros recipientes contentivos de insumos agrícolas, asimismo se observa un empaque reforzado con capacidad para 2008 kilogramos, contentivo de un químico denominado ATRAZIN 90, se fija y colecta una muestra, se embala y rotula con el numeral (02), seguidamente se aprecia otros receptáculos color marrón, provistos de un veneno para manipulación agrícola denominado CONCORD, logrando colectar una muestra la misma se fija embala y rotula con el número (03), al lado de estos se ubica un tanque para almacenamiento de químicos y fertilizantes, elaborado en material sintético, recubierto por un protector metálico de aspecto plateado, contentivo de PENTA EC 400, se procedió a colectar una muestra, se fija embala y rotula con el numeral (04), prosiguiendo y adyacente a este se ubica otro tanque con características similares al antes nombrado, contentivo de una sustancia para uso agrícola, denominada RINDER, se fija colecta embala y rotula una muestra, con el número (05), seguidamente se ubican otros receptáculos unos elaborados en material sintético y otros en metal, ubicando uno elaborado en material sintético de color negro, contentivo de químico de uso agrícola denominado DORZAN, se fija colecta y embala y rotula una muestra con el número (06), seguidamente se ubica otro recipiente elaborado en metal, con capacidad para doscientos litros contentivo de una sustancia denominada DRAGO, se fija colecta embala y rotula una muestra con el número (07) , continuando se ubica otro receptáculo también con capacidad para doscientos litros, contentivo de una sustancia para uso agrícola denominada AMINA, logrando colectar una muestra la misma se fija colecta embala y rotula con el número (08), seguidamente se ubica una pequeña píla de manera ordenada de semilla de maíz amarillo, con inscripción identificativa donde se lee: SEMBRANDO Venezuela, COSECHANDO Futuro, prosiguiendo se ubica en la parte posterior y a nivel del techo una abertura entre la pared y el techo que permite la ventilación del área, Finalmente se realiza un minucioso rastreo en busca de otra evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa el mismo. Culmina la inspección terminó, se leyó y conformes firman.-
8.- Boleta de citación de fecha 12-06-2020, al ciudadano MONTES RODRIGUEZ RAFAEL SIMON Y YOHENDER DE JESUS MADROÑERO.-
9.- Boleta de citación de fecha 13-06-2020, al ciudadano JOSE GREGORIO COYANTES SIMO Y JAVIER LEAL.-
10.- Boleta de citación de fecha 13-06-2020, al ciudadano ISMARY CAROLINA MEDINA, Y DOUGLAS JOSE MEJIAS RODRIGUEZ.
11.- Boleta de citación de fecha 12-06-2020, al ciudadano WILMER ANTONIO GONZALEZ LOPEZ
12.- Acta de entrevista de fecha 12 de junio de 2020, del ciudadano YOJILBER JOAN PIÑERO FERNANDEZ quien manifiesta:“Bueno me encuentro en estas oficina, ya que el día domingo 07-06-2020, me traslade en una comisión con el equipo técnico y jurídico de la empresa EVALSA, hacia la finca de la Agropecuaria el “Mamon”, ubicada en el sector el Fraile, parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, con el fin de verificar el siniestro de un lote de terreno por unos supuestos invasores, entonces al momento de llegar al sitio, nos encontramos varias personas que son de la zona quienes tienen preparadas varias hectáreas de siembra de un aproximado de 20 hectáreas, donde el señor WILMER ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, alego ser propietario de este lote de terreno, donde nos presentó un documento del Instituto Nacional De Tierra, en este lote de 20 hectáreas el señor LUIS MIGUEL MONTES GARCIA, manifestó haber sembrado una superficie de 12 hectáreas aproximadamente, de la cual alego que le fueron siniestrado un aproximado de 02 hectáreas por el supuesto invasor WILMER ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, de los cuales fueron medidos con el GPS, según coordenadas UTM-W0446384-S0965584, arrojando una cantidad de 9.9 hectáreas exactas, con presencia de maíz amarillo incorporado al suelo, ese mismo día luego de la inspección, se le notifico verbalmente al señor LUIS MIGUEL MONTES GARCIA, que el día Lunes 08-06-2020, se le daría una respuesta definitiva de que si se seguiría con el proyecto de siembra o se le retirarían los insumos agrícolas (FERTILIZANTES, SEMILLAS Y AGROQUIMICOS), luego nos retiramos de la mencionada finca; posteriormente el día lunes 08-06-2020, le realice una llamada vía telefónica al señor Luis MONTES, donde le notifique que el día martes 09-06-2020, nos teníamos que reunir en el Restaurant el “Galán”, con el fin de planificar la devolución de los (FERTILIZANTES, SEMILLAS Y AGROQUIMICOS), efectivamente el día martes 09-06-2020, nos reunimos con la Abogado Maidana Del Carmen MENDOZA TORRES, el señor Luis Miguel MONTES y mi persona, donde al momento de preguntarle la ubicación de los insumos arriba descritos, el mismo nos indicó que los tenia almacenados en diferentes lugares de este municipio, donde desde allí nos trasladamos a dichos sitios y la semilla se encontraba en una vivienda ubicada en la Urbanización la Comunidad Vieja, donde el mismo nos entregó 242 sacos de semilla de maíz amarillo, variedad INEA7, posteriormente nos dirigimos hacia el barrio 19 de Abril donde el mismo nos hizo entrega de 11 envases contentivos de 25 kilos de Concord (INSECTICIDA), 140 litros aproximadamente de 2.4 D AMINA (HERBICIDA), 300 litros aproximadamente de DORSAN (INSECTICIDAD) y luego nos dirigimos hacia el sector Gato Negro de esta ciudad, donde allí se encontraba un Baritanque, con 900 litros de PENTA (HERBICIDA), y un Baritanque con 900 litros de Rinder (HERBICIDA), posteriormente nos dirigimos hasta donde se encuentran los galpones de la empresa EVALSA, ubicada en la autopista José Antonio Páez a la altura del sector Chaparral, en presencia del ciudadano Luis Miguel MONTES, donde allí realizamos el resguardo de los insumos, en horas de la tarde me traslade en compañía de la Abogado Maidana Del Carmen MENDOZA TORRES, hasta la finca de la Agropecuaria el “Mamon”, ya que íbamos a retirar 1.100 sacos aproximadamente del fertilizante formula completa triple quince expuesto por el ciudadano Luis Miguel MONTES, donde una vez allí fuimos atendidos por el ciudadano José Miguel MONTES Y Vioderma GARCIA progenitores de Luis Miguel MONTES, donde nos informan que a la fecha ya habían sembrado 102 hectáreas de maíz amarillo con fertilizante triple quince incorporado al suelo, en ese momento estos ciudadanos me indicaron que habían gastado 600 sacos de formula completa triple quince y le quedaban en depósito 600 sacos de formula completa, luego de esto se procedió a la carga de las gandolas para llevarnos el fertilizante que quedaba allí, dando como resultado que solo habían 596 sacos de formula completa triple quince y no la cantidad expuesta por el ciudadano arriba mencionado, también nos hicieron entrega de un Bigbag de aproximadamente 480 de ATRACINA (HERBICIDA), nos entregó también un envase de 25 kilos de CONCORD, Seguidamente el señor José Miguel MONTES alego, haber aplicado la cantidad de 30 kilos de ATRAZINA y 10 LITROS DE 2,4 D AMINA, en 10 hectáreas, lo cual aplico una dosis no recomendada, en ese mismo momento se le notifica al señor José Miguel MONTES, que el día miércoles 10-06-2020, recibirá una visita de parte de mi persona con el fin de verificar las 202 hectáreas divididas en 03 lotes de terreno ( lote 01 con 12 hectáreas, lote 02 con 50 hectáreas y el lote 03 con 40 hectáreas expuestas por el ciudadano José Miguel MONTES); efectivamente el día miércoles 10-06-2020 me traslade en compañía de la Abogada Maidana MENDOZA, nuevamente hacia los predios de la agropecuaria el “MAMON” donde fuimos recibidos Luis MONTES en horas de la mañana, donde nos dirigimos a inspeccionar el lote número 01,donde se realizó un muestreo de forma aleatoria en 03 puntos diferentes donde se determinó la existencia de semilla de maíz amarillo y la inexistencia de formula completa triple quince incorporada al suelo, posteriormente nos trasladamos hasta el lote número 02, donde se logró identificar semilla de maíz amarillo en un lote de aproximadamente 05 hectáreas sin presencia de formula completa triple quince incorporada al suelo, siniestradas supuestamente por posibles invasores, en la superficie restante logre evidenciar semilla de maíz blanco incorporada por los invasores y surcos para una futura siembra del cultivo de yuca, en estos dos lotes también realice una reseña audiovisual con consentimiento del ciudadano Luis MONTES, luego de esto le solicito al mismo que indicara la ubicación del tercer lote de las 40 hectáreas supuestamente sembradas para poder seguir con la inspección del terreno, donde este me manifestó que desconocía la ubicación del mencionado lote de terreno y entonces le dije que me pusiera en contacto con el encargado de la finca quien es el operador del tractor apodado “GOYO” el cual no se encontraba en la mencionada finca, seguidamente nos trasladamos hasta el galpón donde se encuentra la maquinaria e implementos agrícolas para la verificación y operatividad del implemento denominado “sembradora”, donde logre observar que se encontraba inoperativa para la siembra, ya que le hacían falta algunos accesorios, luego de todo esto la Abogado Maidana MENDOZA y mi persona levantamos un acta donde expusimos todo lo observado y el ciudadano Luis MONTES se negó de manera rotunda a firmar dicha acta, de allí procedimos a retirarnos la Abogado y mi persona, donde una vez en la referida empresa procedí a realizar un informe técnico de todo lo observado en dicho terreno y luego de esto fue donde la abogado Maidana MENDOZA, decidió trasladarse hasta el CICPC a colocar la denuncia”, es todo.
13.- Copia de convenio de producción maíz amarillo ciclo lluvioso 2020, de fecha 21 de mayo de 2020 entre la Empresa envasadora de alimentos (EVALSA S.A.) representado por el ciudadano Acranan Karouni Kontar y la Empresa Agroalimentos Migvi De Venezuela C.A. (AGROALIMVICA) representado por la ciudadana Vioderma Del Carmen García.
14.- Copia de informe técnico, de fecha 11 de junio de 2020 realizado por la Empresa Envasadora De Alimentos (EVALSA S.A.) en relación a financiamiento para trescientas (300) hectáreas de maíz amarillo, agroquímicos y fertilizantes NPK otorgado a la Empresa Agroalimentos Migvi De Venezuela C.A. (AGROALIMVICA)
15.- Acta de entrevista de fecha 12 de junio de 2020, del ciudadano Yohender De Jesús Madroñero Betancourt quien manifiesta: “Resulta ser que el día 26/05/2020 mi patrón de nombre Rafael Montes me informo que debía realizar un viaje el día 27/05/2020 hasta el caserío el playón de Santa Rosalía, a fin de cargar unos químicos y herbicidas en la gandola que yo manejo y llevarlos hasta dos lugares distintos, por tal razón me fui el 27/05/2020 a las 05:00 horas de mañana con el ciudadano Luis Montes, a fin de cumplir con lo ordenado, llegamos al caserío el Playón de Santa Rosalía Turen específicamente a la planta el “AGUINAN” de EVALSA, a las 09:00 horas de la mañana, pero tuvimos que esperar hasta las 10:00 horas de la noche que comenzaran a cargar la gandola, por cuanto éramos los últimos de la lista, terminaron de cargar los químicos y herbicidas a las 12:00 horas de la madrugada, Luis Montes y yo nos quedamos en la misma planta y salimos el día 28/05/2020 a las 04:00 de la mañana, con destino al caserío el Flaire del municipio Papelón estado Portuguesa, pero cuando vengo llegando a Guanare el ciudadano Luis Montes me dijo que su padre Miguel Montes nos estaba esperando en el elevado que esta después de la entrada a Guanare, cuando llegamos al elevado el ciudadano Luis Montes se bajó de la gandola y se montó en una camioneta Marca FORD, modelo Super Duty, color blanco placas A61AH5L, la cual era conducida por el ciudadano Miguel Montes y me dijeron que ellos se iban a buscar a los caleteros que estaban en el sector Mesa de Cavacas de esta ciudad, y que yo siguiera hasta el caserío Gato Negro de Guanare donde se encuentra el estacionamiento de las gandolas, pertenecientes al ciudadano Rafael Montes, eran aproximadamente las 10:00 horas de la mañana para cuando llegue al estacionamiento de las góndolas, en el lugar se encontraba mi jefe Rafael Montes, una hora después llegaron Miguel Montes y Luis montes junto con cinco(05) caleteros, y comenzaron a desmontar de la gandola dos tanques de mil litros, pero cada uno contenía novecientos (900) litros de lifosan y los novecientos (900) litros de veneno para plaga, a las 12:00 horas de la tarde salí con un caletero y en la camioneta Marca FORD, modelo Super Duty, color blanco placas A61AH5L, me seguían Miguel Montes y Luis montes junto con cuatro (04) caleteros, íbamos destino al caserío el Flaire del municipio Papelón, específicamente a la agropecuaria el mamón, lugar donde llegamos a las 04:30 horas de la tarde y se descargó 600 sacos de 50 kilos de abono, luego de descargar regresamos a Guanare. El día 29/05/2020 fue a cargar 360 sacos de semilla en la empaquetadora “El Galan” de la zona industrial de Acarigua estado Portuguesa, esas semillas fueron descargadas en la casa del ciudadano Miguel Montes. El día 01/06/2020 a las 05:00 horas de la mañana me fui al caserío el Playón de Santa Rosalía Turen específicamente a la planta el “AGUINAN” de “EVALSA”, a fin de cargar 600 sacos de triple 15 y cinco (05) tambores de distintos tipos de venenos para plaga y monte, salí del referido lugar a las 12:00 horas de la tarde hacia el caserío el Flaire del municipio Papelón estado Portuguesa, a fin de descargar lo arriba descrito, pero cuando llegue a Guanare llame al ciudadano Miguel Montes, quien me informo que me estaban esperando en el estacionamiento de las gandolas, me desvié hasta caserío Gato Negro de Guanare, donde estaban Luis, Miguel y Rafael Montes, quienes me dijeron que los ayudara a bajar los cinco(05) tambores de distintos tipos de venenos para plaga y monte y lo montara en la camioneta del señor Luis Montes, a la mañana siguiente me fui para el caserío el Flaire del municipio Papelón estado Portuguesa, a fin de descargar los 600 sacos de abono. Es todo.
16.- Acta de entrevista de fecha 13 de junio de 2020, del ciudadano CUELLO MENDOZA PEDRO LUIS titular de la cédula de identidad V-4.060.734, quien manifiesta: “Bueno me encuentro en estas oficina ya que el día ayer Viernes 12-06-2020, me entere por parte del ciudadano Regulo Rodríguez, quien es trabajador de la finca “Asociación Civil de Productores Agropecuario el Gigante”, anteriormente llamada el “MAMON”, quien me manifestó que comisión de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estaba en referida finca ubicada en el sector el Fraile, parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón, Estado Portuguesa, con el fin de verificar un delito que se cometió por una pérdida de algunos químico como (INSECTICIDA,HERBICIDA,ABONO Y SEMILLAS) al ciudadano Héctor Javier LEAL y Luis Montes, por tal motivo me encuentro en estas oficina.”
17.- Acta de entrevista de fecha 13 de junio de 2020, del ciudadano REGULO RAMON RODRIGUEZ GIL quien manifiesta: “Resulta ser que el día 31/05/2020 fui a hasta la cooperativa “El Gigante Chaves”, la cual está ubicada en el caserío el Flaire, parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón estado Portuguesa, por cuanto yo soy propietario y en algunas ocasiones operador de la maquinaria que es utilizada para el sembradío de maíz blanco y yuca, cuando llegue a las tierras me percate que se encontraba invadiendo las tierras el ciudadano Javier Zapata, quien anteriormente había sido dueño de esas tierras y junto a él estaban el operador Goyo Coyante y un ayudante conocido como “El Loquillo”, quienes ya habían sembrado cinco (05) hectáreas de maíz amarillo, le explique que debía salirse de las tierras por cuanto el ya no era dueño de las mismas a lo que el accedió a retirarse, luego de eso comencé a rastrillar las cinco (05) hectáreas y volví a seguir sembrando el maíz blanco que ya veníamos trabajando. Es todo.
18.- Acta de entrevista de fecha 13 de junio de 2020, del ciudadano GONZALEZ LOPEZ WILMER ANTONIO quien manifiesta: “Bueno me encuentro en estas oficinas ya que el día de ayer Viernes 12-06-2020, en horas de la mañana llego una comisión del CICPC, a mis terrenos ubicados en la el Sector El Fraile, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón, del Estado Portuguesa, preguntando por mi persona quienes me manifestaron que conocimiento tenía yo sobre los terrenos de siembra del ciudadano Luis Montes, yo les manifesté que esos terrenos eran de mi propiedad por cuanto el INTI, me los había asignado a mi persona el día 30 de Mayo del 2018 y el día 05-06-2020, en horas de la mañana yo me encontraba trabajando en mis terrenos cuando llego el señores Luis Montes y el ciudadano Héctor Javier Leal Zapata acompañados de su abogada Ana Mercedes Castillo, quienes me manifestaron que ellos iban a sembrar en mis hectáreas por cuanto el estado les había asignado un crédito de Maíz de 300 hectáreas, yo les dije que dentro de las tierras que les habían asignado a ellos no podían sembrar, ellos me manifestaron que de igual forma ellos iban a sembrar en esas tierras y que me saliera de ellas o que me tuviera a las consecuencias, minutos más tarde llego un tractor marca Case Internacional, color Rojo propiedad del señor Héctor Javier Leal Zapata y empezaron trabajar las tierras de mi propiedad que yo ya las tenía aradas y en horas de la tarde trajeron la máquina de siembra marca YUMIL, color rojo cargada de maíz y empezaron a sembrar el maíz en mis tierras cuando terminaron ellos se fueron a la Agropecuaria el Mamón y hasta el día Domingo 07-06-2020, que llego un equipo de la empresa de Evalsa, a supervisar las tierras que había sembrado el ciudadano Luis Montes dentro de mi propiedad en ese momento yo me les acerque a ellos y les manifesté que el ciudadano Luis Montes y Javier Zapata habían sembrado en los terrenos de mi propiedad sin permiso alguno ellos me preguntaron que si yo tenía papeles de esos terrenos y yo les dije que sí que esos terrenos me los había asigno el INTI yo se los mostré la documentación y de inmediato ellos se fueron a reunirse con el ciudadano Luis Montes y el Ciudadano Javier Zapata y yo seguí trabajando en mis terrenos y hasta el día de ayer en horas de la mañana que me hieren entrega de una boleta de citación con la finalidad de rendir entrevista de los hechos ocurridos”. Es todo.
19.- Acta de entrevista de fecha 13 de junio de 2020, de la ciudadana NANCY ZORAIDA DE LA CRUZ DE RODRIGUEZ quien manifiesta: ““Resulta ser que mi esposo Rómulo y yo trabajamos sembrando en unas tierras ubicadas en el caserío el Fraile, Municipio Papelón, Guanare Estado portuguesa, el día sábado 06-06-2020, habíamos dejado el terrero listo para sembrar, para el día siguiente Domingo 07-06-2020 cuando llego en compañía de mi esposo a dichas tierras, se encontraba el señor Javier ZAPATA con un tractor sembrando las tierras que habíamos preparado el día anterior, al momento de preguntarle el motivo de estar sembrando en esas tierras solo dijo que se iba”. Es todo.
20.- Acta de entrevista de fecha 13 de junio de 2020, del ciudadano JOSE BERNABE TORRES MATERAN quien manifiesta: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de rendir entrevista porque mi persona es el propietario de 30 hectáreas con 921 metros al cuadrado de tierra, las cuales están ubicadas en el municipio Papelón, Parroquia Caño Delgadito, Sector el Fraile y que sirven para la siembra de maíz, yuca, frijol y arroz, asimismo hay otras personas que tienen tierras adyacentes a las mías, ya que el “INTI” nos asignó 180 hectáreas de tierra a 6 productores en el año 2018, asimismo el ciudadano “REGULO RODRIGUEZ” es quien nos presta el servicio de laborar dentro de las tierras y el mismo fue citado el día de ayer para que rindiera entrevista a un caso ocurrido en nuestras tierras”. Es todo.
21.- Acta de entrevista de fecha 13 de junio de 2020, quien manifiesta: “Bueno me encuentro en estas oficina ya que el día ayer Viernes 12-06-2020, me entere por parte del ciudadano Pedro cuello presidente de la “Asociación Civil de Productores Agropecuario el Gigante”, anteriormente llamada el “MAMON”, quien me manifestó que comisión de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estaban en referidas fincas ubicada en el sector el Fraile, parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón, Estado Portuguesa, con el fin de verificar un delito que se cometió por una pérdida de algunos químico como (INSECTICIDA,HERBICIDA,ABONO Y SEMILLAS) al ciudadano Héctor Javier LEAL, y como yo soy el presidente de la “Asociación Civil de Productores Agropecuario y Servicios Agrícola Don Manuel” me tenía que presentar ante esta oficina a rendir declaración respecto al delito cometido.”. Es todo.
22.- Acta de entrevista de fecha 13 de junio de 2020, quien manifiesta: “Resulta que el día de ayer viernes 12-06-2020, en horas de la mañana, llego una comisión del CICPC y me dejaron una boleta de citación para que me presentara el día de hoy por esta oficina, por tal motivo me encuentro hoy acá por el motivo que realice un contrato con el ciudadano Miguel MONTES, el cual consiste en rendarle mis tierras con la intención de sembrar 300 hectáreas de maíz amarillo, una vez realizado dicho contrato, empezó a llevar aceites, gasoil para las maquinarias, pasado unos días llego con una góndola, con aproximadamente 600 sacos de fertilizantes, 500 kilos de herbicida y unas semillas para comenzar a sembrar, el día Jueves 04-06-2020, en horas de la mañana empezamos a sembrar el maíz en las doce hectáreas aproximadamente, en compañía de los ciudadanos Gregario Coyantes y dos ayudantes que busco el ciudadano Miguel Montes, en ese momento llego el ciudadano Wilmer a decir que esas tierras eran de él, nosotros terminamos de hacer lo de las siembras y nos retiramos del lugar hacia la granja, hasta el día Domingo que fue un equipo de EVALSA, a realizar una inspección en el terreno de siembras ellos realizaron lo que iban hacer y hablaron con el ciudadano Miguel Montes y se fueron y hasta el día Martes 09-06-2020 llegan hasta mi finca los señores de EVALSA, en compañía de Luis Montes, a buscar las cosas que habían llevado donde retiraron 596 sacos de triple quince, varios sacos de semilla, un pote de 25 kilos de un químico y un saco de atrazina de 500 kilos y hasta el día de ayer que fueron los funcionarios del CICPC y me hicieron entrega de la boleta de citación”. Es todo. se terminó, se leyó y estando conformes firman.”
23.- Acta de entrevista de fecha 13 de junio de 2020, del ciudadano DOUGLAS JOSE MEJIAS RODRIGUEZ quien manifiesta:“Bueno me encuentro en estas oficina ya que el día de ayer se trasladó una comisión de este despacho y me entregaron boleta de citación para el día de hoy, ya que mi persona tiene llave de acceso al portón por donde ingreso una gandola cargada de abono, asimismo citaron a mi esposa ya que ambos avistamos lo sucedido, por la razón que vivimos al lado finca de nombre “AGROPECUARIA EL MAMON”, por lo que el día de hoy nos trasladamos a la sede de este despacho”. Es todo.
24.- Acta de entrevista de fecha 13 de junio de 2020, de la ciudadana YSMERY CAROLINA MEDINA CABEZA quien manifiesta: “Me encuentro en estas oficina ya que el día de ayer se trasladó una comisión de este despacho y me entregaron boleta de citación para el día de hoy, ya que mi persona es esposa del ciudadano “DOUGLAS MEJIAS”, por la razón que vivimos al lado finca de nombre “AGROPECUARIA EL MAMON”, y posee llave de acceso, asimismo porque logramos avistar cuando ingreso una gandola cargada de abono, por lo que el día de hoy nos trasladamos a la sede de este despacho”. Es todo.
25.- Acta de entrevista de fecha 13 de junio de 2020, del ciudadano MARCELINO ANTONIO ARRIECHE LUCENA quien manifiesta:““Resulta ser que desde el 01/04/2020, fungo como abogado de la parte agrícola de la empresa “EVALSA”, por tal razón el ciudadano Yojilber Piñero, quien es el enlace de “EVALSA” con la empresa “MIGVI DE VENEZUELA C.A”, me solicito una reunión, la cual fue pautada en el restaurant “EL GALAN”, con la finalidad de sostener entrevista con los representantes de empresa “MIGVI DE VENEZUELA C.A” quienes son Luis Montes, Vioderma García, Miguel Montes y un ciudadano de nombre Wilmer, quien mencionaban que era un supuesto invasor, estando en el lugar me percato de la situación en relación a las tierras que tenía “MIGVI DE VENEZUELA C.A”, arrendadas a la agropecuaria de nombre “EL MAMÓN”, las cuales estaban designadas a la siembra de trescientos sesenta (360) sacos de semilla de maíz amarillo, variedad INEA 7, pertenecientes a la empresa “EVALSA”, en dicha reunión manifiesta el ciudadano Luis Montes, que había sembrado 50 hectáreas de maíz amarillo y que las mismas habían sido dañadas por el ciudadano Wilmer, quien es un supuesto invasor, a lo que Wilmer, dijo que paso su tractor a las siembras, por cuanto él es el propietario de dichas tierras y mostró un documento donde efectivamente el figuraba como dueño de 20 hectáreas, pero esa información no pudo ser corroborada por cuanto no fue sometido dicho documento a la verificación de autenticidad del mismo, como no había acuerdo de quien era el dueño de las tierras, se decido ir a la finca “Agropecuaria el mamón”, la cual se encuentra ubicada en el caserío el Fraile, parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón estado Portuguesa, con el fin de verificar la siembra de las cincuenta (50) hectáreas, estando en el lugar los ingenieros Yojilber Piñero y Yosmir Piñero, hicieron la inspección correspondiente del caso, posteriormente nos retiramos del lugar, a fin de decidir si se le daba continuidad de la siembra o el retiro de los insumos.-
26.- Copia fotostática de contrato de arrendamiento de tierras entre AGROPECUARIA EL MAMON representado por la ciudadana CARMEN DELIA SANCHEZ DE LEAL y la Empresa AGROALIMENTOS MIGVI DE VENEZUELA C.A. (AGROALIMVICA) representado por la ciudadana VIODERMA DEL CARMEN GARCIA.
27.- Copia fotostática de certificado del registro unico nacional obligatorio y permanente de productores y productoras agricolas de fecha 19-01-2015 de la unidad de Producción AGROALIMENTOS MIGVI DE VENEZUELA C.A. (AGROALIMVICA).
28.- Copia fotostática de documento de registro mercantil correspondiente a la Empresa AGROALIMENTOS MIGVI DE VENEZUELA C.A. (AGROALIMVICA) inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado portuguesa bajo el Número 17, Tomo 40-A RM 410 Expediente 410-4689.-
29.- Copia Fotostática De Documento De Registro Mercantil correspondiente a la Empresa ENVASADORA DE ALIMENTOS (EVALSA) S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado portuguesa bajo el Número 17, Tomo -5-A RM 410 Expediente 012031.-
29.- Acta de entrevista de fecha 13 de junio de 2020, del ciudadano YOSMIR ALEXANDER PIÑERO FERNANDEZ quien manifiesta:““Resulta ser que el día domingo 07-06-2020, me traslade en una comisión con de equipo técnico y jurídico de la empresa EVALSA, hacia una finca de nombre Agropecuaria el “Mamón”, ubicada en el sector el Fraile, parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, con el fin de verificar un crédito de trescientas hectáreas para la producción de maíz amarillo, el cual había sido otorgado por la empresa EVALSA a un ciudadano de nombre LUIS MIGUEL MONTES GARCIA; ya que el referido ciudadano estaba alejando que las trescientas hectáreas que él había sembrado, estaban siendo invadidas por un grupo de personas, una vez que llegamos al lugar de la siembra nos percatamos que efectivamente habían varias personas y donde luego de realizar la inspección táctica de campo correspondiente, nos percatamos que el ciudadano LUIS MIGUEL MONTES GARCIA, solamente había sembrado un aproximado de veinte hectáreas, de las trescientas que le fueron financiada, argumentando en ciudadano LUIS MIGUEL MONTES GARCIA, que el resto de la siembra había sido siniestrada por los invasores, por lo que en vista de tal situación se procedió a realizar un peritaje en todo el terreno, logrando determinar que con la aplicación del GPS, un levantamiento de cantidad de 9.9 hectáreas exactas, sembradas, en vista de tal situación se le notificó al señor LUIS MIGUEL MONTES GARCIA, que solamente se le dejaría el financiamiento para las veinte hectáreas que estaban sembrada y que el resto de los insumos agrícolas que le fueron otorgados tendría que devolverlos a la empresa EVALSA.
30.- Acta de investigación penal de fecha 15 de junio de 2020, Suscrita por el Funcionario DETECTIVE JEFE PEDRO ARAQUE adscrito al Delegación Estadal Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Guanare, a fin de verificar e identificar ante el sistema de investigación e información policial (S.I.I.P.O.L), los posibles registros y solicitudes que puede presentar el ciudadano: Luis Miguel Montes García, titular de la cédula de identidad numero V.- 17.572.143 y las matriculas a.- 11IAAI. B.- AA61AH5L, donde luego de una breve espera se constató que el ciudadano antes mencionado figura como denunciante: según causa K-16-0254-02040, por uno de los delitos Hurto Genérico Común, por ante la Delegación Municipal Guanare, de fecha 25-08-2016, Razón y estado Denunciante y Agraviado, quedando identificado como: Luis Miguel Montes García, Nacionalidad Venezolana, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, Nacido en fecha 28/11/1985, de 35 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Médico, titular de la cedula de identidad numero V.- 17.572.143, matrícula 11IAAI, asignada al vehículo Clase Camión, Marca MACK, modelo B-61, Tipo Chuto, uso Carga, año 1905, color Verde, serial de carrocería B61ST51348, serial del motor 4212EP1498535, a nombre del ciudadano: Aldo José Alvarado Alvarado, titular de la cédula de identidad numero V.- 7.310.415, matrícula A61AH5L, asignada al vehículo Clase Camioneta, Marca FORD, modelo F-250 XL 4X2, Tipo PICK-UP, uso Carga, año 2012, color Blanco, serial de carrocería 8YTSF2A61CGA10681, serial del motor CA10681, a nombre del ciudadano: Dannys Miguel Goncalves Da Silva, titular de la cédula de identidad numero V.- 16.802.701, acto seguido procedí a dejar plasmado lo antes expuesto en la presente acta de investigación penal. Es todo cuanto tengo que informar al respecto”.
31.- Acta de investigación penal de fecha 15 de junio de 2020, Suscrita por el Funcionario DETECTIVE JEFE PEDRO ARAQUE adscrito al Delegación Estadal Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Guanare, de la siguiente dirección: Sector el Fraile, específicamente en la Agropecuaria el “MAMÓN”, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón - Estado Portuguesa.”
32.- Acta de entrevista de fecha 13 de junio de 2020, de la ciudadana AMAIKA ROSALES RODRIGUEZ quien manifiesta: “Bueno me encuentro en estas oficinas ya que el día 28/05/20, llegó una góndola cargada con seiscientos sacos de abono y otros químicos, que son utilizados para la siembra y la descargaron en la finca el “EL MAMON”, específicamente en el galpón donde guardan los tractores y maquinarias del señor “JAVIER LEAL”, y mi persona conjuntamente con mi esposo de nombre “GREGORIO COYANTES LEON” somos quienes cuidamos de esa finca desde el año 1999, el día martes 09/ Junio del presente año, llegaron dos gandolas vacías y tres camionetas con varias personas de la empresa de “EVALSA” y el señor “Luis Miguel Montes” quienes fueron a retirar los sacos de abono y el químico, que habían llevado los ciudadanos Miguel Montes; Vioderma García; Luis Miguel Montes y el señor de la gandola que no sé quién es, cuando terminaron de cargar los sacos de abono y los químicos, el señor “Luis Miguel Montes” le dice a mi esposo “GREGORIO COYANTES LEON” y al señor “JAVIER LEAL” que en total eran 596 sacos de abono y los químicos que habían llevado el día 28/05-2020 y el día Viernes 12/06/2020, en horas de la mañana, llego una comisión del “CICPC” a entregarle boleta de citación a mi esposo “GREGORIO COYANTES LEON” y al señor JAVIER LEAL, con la finalidad que se presentaran en esta oficina a rendir entrevista por cuanto el señor Luis Miguel Montes no había entregado todos los abonos y químicos que había recibido por la empresa de EVALSA y hasta el día de ayer en horas de la tarde, que llegaron varios funcionarios de la policía Estadal y empezaron a revisar la casa y el galpón y preguntándole a mi esposo por el abono que había en la finca y él les manifestó que ese abono se lo había entregado el señor Luis Miguel Montes a la empresa de EVALSA y el día de hoy en horas de la mañana que llego una comisión de la policía estadal en compañía del señor Javier Leal y se llevó a mi esposo de la finca y después llego una comisión de ustedes y me dijeron que los acompañara hasta la sede de este despacho. Es todo.
33.- Experticia de regulación prudencial 9700-254-0150 de fecha 11 de junio de 2020 suscrita por el funcionario DETECTIVE DEIBISON CANELON adscrito al Delegación Estadal Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Guanare, a: 01- Mil doscientos (1200) sacos de formula completa, triple 15, valorado cada uno en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES para un total de SIETE BILLONES DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS Bs.7.200.000.000.oo.- 02- Quinientos diez (510) kilos de Atrazina, valorado cada uno en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.255.000.000,oo) 03- Novecientos (900) litros de Rinder, valorado cada litro en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES para un total de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.900.000.000,oo) 04- Novecientos (900) litros de Penta, valorado cada litro en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES para un total de SETECIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.720.000.000,oo) 05- Ciento cincuenta (150) litros de 2.4 De-amina, valorado cada litro en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES para un total de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.120.000.000.oo) 06- Trescientos (300) litros de Dorsan, valorado cada litro en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES para un total de DOCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.240.000.000,oo) 07- Noventa (90) litros de Drago, valorado cada litro en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES para un total de SETENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.72.000.000,oo) 08- Trescientos sesenta (360) sacos de semilla de maíz amarillo, de veinte (20) kilos cada uno, valorado cada uno en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES para un total de UN BILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.1.440.000.000,oo) 09- Trescientos (300) kilos de Concord, valorado cada kilo en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES para un total de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.90.000.000.oo) TOTAL Bs.11.037.000.000,oo, CONCLUSION: Para los efectos del presente peritaje, se tomó muy en cuenta los datos aportados por el denunciante, por lo que su valor Prudencial asciende a la cantidad de ONCE BILLONES TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 11.037.000.000,oo)
34.- Experticia de reconocimiento técnico y avalúo real 9700-254-0151 de fecha 11 de junio de 2020 suscrita por el funcionario DETECTIVE DEIBISON CANELON adscrito al Delegación Estadal Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Guanare, practicada a: 01- Quinientos noventa y seis (596) sacos de formula completa, triple 15, se observan en buen estado de conservación, los mismos valorado cada uno en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES para un total de TRES BILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.3.576.000.000.oo) 02- Cuatrocientos ochenta (480) kilos de Atrazina, se observa en buen estado de conservación, valorado cada uno en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES para un total de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.240.000.000,oo) 03- Novecientos (900) litros de Rinder, se observa en buen estado de conservación, valorado cada litro en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES para un total de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.900.000.000.oo) 4- Novecientos (900) litros de Penta, se observa en buen estado de conservación, valorado cada litro en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES para un total de SETECIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.720.000.000.oo)05- Ciento cuarenta (140) litros de 2.4 Deamina, se observan en buen estado de conservación, valorado cada litro en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES para un total de CIENTO DOCE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.112.000.000.oo) 06- Trecientos (300) litros de Dorsan, se observan en buen estado de conservación, valorado cada litro en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES para un total de DOCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.240.000.000,oo) 07- Noventa (90) litros de Drago, se observan en buen estado de conservación, valorado cada litro en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES para un total de SETENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.72.000.000,oo) 08- Doscientos cuarenta y nueve (249) sacos de semilla de maíz amarillo, de veinte (20) kilos cada uno, se observan en buen estado de conservación, valorado cada uno en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES para un total de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.996.000.000,oo) 09- Trescientos (300) kilos de Concord, se observan en buen estado de conservación, valorado cada kilo en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES para un total de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.90.000.000,oo) CONCLUSIÓN: Para los efectos del presente RECONOCIMIEMNTO TECNICO Y AVALUO, se tomó en cuenta el estado de conservación en el que se encuentran las piezas en cuestión, por lo que su valor Real asciende a la cantidad de SEIS BILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (BS.6.946.000.000,oo).-
35.- Experticia de regulación prudencial 9700-254-0156 de fecha 15 de junio de 2020 suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE AZUAJE adscrito al Delegación Estadal Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Guanare, a: 01.- Seiscientos cuatro (604) SACOS DE FORMULA COMPLETA TRIPLE 15, valorada en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS cada uno para un total de TRES MILLARDOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (3.624.000.000,00 Bs) 02.- Treinta (30) KILOS DE ATRAZINA, valorado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS cada uno para un total de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (15.000.000,00 Bs.) 03.- Diez (10) LITROS DE-AMINA valorado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS cada uno para un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (44.000.000,00 Bs.) TOTAL 4.091.000.000,00.-
36.- Experticia de extracción de imágenes 9700-057-LBFQB-247 de fecha 13 de junio de 2020 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO RESTEL ZAMBRANO adscrita al Delegación Estadal Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Guanare, practicada a: 1.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color AZUL, marca HUAWEI, modelo SNE-LX3 IMEI: 861733041335716, una tarjeta SIM CARD perteneciente a la empresa MOVILNET, signado con el número 0426-6355720, Batería interna.
37.- Experticia de extracción de videos 9700-057-LBFQB-246 de fecha 13 de junio de 2020 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO RESTEL ZAMBRANO adscrita al Delegación Estadal Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Guanare, practicada a: Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color blanco, Marca REDMI, modelo: 8 PRO IMEI: 861697040047574, una tarjeta SIM CARD perteneciente a la empresa MOVISTAR, signado con el número 0424-5911826, Batería Interna. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, análisis y observación el experto concluye que la pieza antes descrita se encuentra en su estado original, es utilizado para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensaje de texto, el mismo posee memoria interna para almacenamiento de imágenes fotos entre otros. Los Videos fueron extraídos de la carpeta Galería (Videos). Los mismos fueron anexados a la presente Expertícia de la siguiente manera: 1.- CD marca GLOBALDATA, 80 min 700 MB Video 1/1. N° 132321. 2.- CD marca GLOBALDATA, 80 min 700 MB Video 1/1. N° 135853. 3.- CD marca GLOBALDATA, 80 min 700 MB Video 1/1. N° 103528. 4.- CD marca GLOBALDATA, 80 min 700 MB Video 1/3. N° 152134-151422-151519. 5.- 1.- CD marca GLOBALDATA, 80 min 700 MB Video 1/4. N° 100301-102122-123451-132950. 6.- CD marca GLOBALDATA, 80 min 700 MB Video 1/3. N° 185031-133743-133823.-
38.- Informe de fecha 17-06-2020 suscrito por ING. LIMBER MONSALVE e ING. DEISY GARCIA adscritos al Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras Área Guanare. ASUNTO: Acompañamiento Técnico en Comisión con CICPC Guanare a la Finca Agropecuaria El Mamón, Sector El Fraile, Parroquia Caño Delgadito Municipio Papelón estado Portuguesa.
39.- Acta de investigación penal de fecha 18 de junio de 2020, Suscrita por el Funcionario DETECTIVE JEFE PEDRO ARAQUE adscrito al Delegación Estadal Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Guanare, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: ““Prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con la Causa Penal K-20-0254-00258, aperturada por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se determina la comisión de uno de los delitos previstos en la mencionada ley, ya que a través de convenio solicitado por la ciudadana: VIODERMA DEL CARMEN GARCÍA, Titular de Cedula de Identidad V-9.259.821 y MIGUEL ÁNGEL MONTES RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-7.368.509, a la Empresa “ENVASADORA DE ALIMENTOS” (EVALSA), en la cual consignan: Original de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fijado por los ciudadanos: Director Gerente CARMEN DELIA SANCHEZ DE LEAL, Titular de la Cedula de Identidad V.- 204.230 como representante de la Empresa “AGROPECUARIA EL MAMÓN” C.A, y la Doctora VIODERMA GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad V-9.259.821, representante de la Empresa “AGROALIMENTOS MIGVI DE VENEZUELA (AGROALIMVICA)”, en la cual arriendan por un monto de: Diez millones de Bolívares (10.000.000 Bs.) por hectáreas, la cantidad de: Una (01) parcela de Terreno, constante de: Trescientas (300) hectáreas, pertenecientes a una extensión de territorio de: “LA FINCA EL MAMÓN”, la cual está ubicada en la siguiente dirección: CASERIO EL FRAILE-MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, con la finalidad de cultivar el rubro de maíz, razón por la cual la Empresa (EVALSA), con la finalidad de cubrir la siembra de la referida extensión geográfica, en cuanto a unidad de producción se refiere (Maíz Amarillo), aporta con la finalidad de apoyar al estado venezolano, en cuanto a la producción de harina de maíz precocida, la cual posterior a su procesamiento es elaborada, empaquetada y distribuida a través de los alimentos otorgados por el Estado Venezolano, por medio del Comité Local de Abastecimiento Popular (CLAP), al pueblo venezolano, utiliza los pequeños y medianos productores, de la siguiente forma: El Organismo (AGROSUR), por medio del convenio (Estado-Evalsa/Empresa encargada de envasar alimentos CLAP-Distribuidos por el Estado Venezolano para su población en general), le otorga la materia prima de producción a estos productores, a fin de que está a través del cumplimiento de una serie de requisitos administrativos evaluados y aprobados aportados por las Agropecuarias interesadas en la actividad agrícola de pequeños y medianos productores, coloquen sus extensiones territoriales, por bien adjudicadas por el (INTI) o arrendadas, más el compromiso del cuidado de la unidad de producción y uso eficiente y correcto con el apoyo técnico que le proporciona (EVALSA), creen dicha unidad de producción, con la premisa de garantizar una cosecha satisfactoria, y las partes obtienen el cincuenta porciento de las ganancias de producción; posterior dicha empresa cancela al estado venezolano devolviéndole como pago esa unidad de producción obtenida, la cual por medio de alianzas con empresas que proporcionen la maquinaría correspondiente para la elaboración de harina precocida, será retribuida (unidad de producción) al Estado Venezolano, debidamente empaquetada en las bolsas (CLAP), mientras que los productores se benefician de la siguiente manera: (AGROSUR), aporta a (EVALSA), la presente materia prima de producción, con la premisa de la obtención de ganancia para estos productores del cincuenta (50%) de la unidad de producción/arrime de cosecha como parte de ganancia para ambas partes. De lo antes expuesto la Empresa (EVALSA), a través de su Equipo Técnico y Jurídico, le realiza la entrega a él ciudadano: LUIS MONTES, hijo del Director/Propietario de: AGROALIMENTOS MIGVIC.A, de los siguientes agroisumos para siembra de (100 Hras.), los cuales retiran en fecha: de fecha: 27/05, 29/05/, 01/06 y 03/06 del presente año…omissis.. Dicha recuperación se realizó al momento en que el personal Técnico y Jurídico de la Empresa (EVALSA), a través de la Inspección del Ingeniero YOJILBER PIÑERO, se percata que la siembra establecida en el Convenio Plan de Siembra y Producción de Maíz Amarillo en el Ciclo Lluvioso 2020, donde el productor (LUIS MONTES/AGROALIMENTOS MIGVICA), recibe: 1. Semillas Certificadas, 2. Abonos, 3. Fertilizante, 4. Agroquímicos varios y asistencia técnica para la siembra del cultivo del maíz amarillo, no realizo la correcta aplicación de los insumos otorgados, razón por la cual se le solicito su devolución, percatándose además la empresa de lo siguiente: a. Incumplimiento de Convenio, b. Desviación de los Insumos entregados, por cuanto no todos los insumos retirados por parte de esta empresa reposan en los predios de la Finca “El Mamón”, ni en depósito de la Empresa “MIGVICA” en sus diferentes direcciones de ubicación, ya que fueron retirados y depositados en lugares no relacionada con la empresa solicitante, lo que se refuerza en entrevista del ciudadano: YOHENDER MADROREÑO V-24.017.204, en Fecha 12/06/2020, a las 07:00 horas de la noche, tomada por la funcionaria: DETECTIVE KENIA FIGUEREDO; además del Incumplimiento de las Indicaciones Técnicas formuladas por la Empresa (EVALSA); así mismo se evidencia las cláusulas del contrato asumidas por el Productor (AGROALIMENTOS MIGVICA”, por cuanto, de acuerdo a lo establecido por la empresa, en cuanto a: NOTIFICAR, a la Empresa (EVALSA), cualquier MEDIDA PREVENTIVA/EJECUTIVA que recaiga sobre la parcela o terreno que perjudique directa o indirectamente la cosecha establecida, lo cual realiza el ciudadano: LUIS MONTES, informando a la Empresa (EVALSA) que las tierras arrendadas en Contrato entre la Agropecuaria “MIGVIC” y Agropecuaria “El Mamón”, destinadas a la siembra del maíz amarillo, presenta una supuesta invasión por parte del ciudadano: WILMER GONZALÉZ, indicando modificaciones físicas en perjudico el ciclo de la cosecha de maíz objeto del contrato, al trasladarse el Equipo Técnico de (EVALSA) constatan que las tierras que señala LUIS MONTES como las arrendadas, están permisadas en cuanto a la ocupación de las tierras, permiso otorgado por el (INTI) de: “TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA AGRARÍA y CARTA DE REGISTRO AGRARÍO”, de los ciudadanos: Pedro Cuello, Margarita Méndez, Francisco Escalona, Pedro Torres y Fernando Materan, quienes integran la Asociación Civil de Productores Agropecuarios “El Gigante”; Regulo Rodríguez “COOPERATIVA EL GIGANTE CHÁVEZ”; los ciudadanos: José Torres, Emilia Rangel, José Javier Torres y Jorge José Torres, quienes integran la Asociación de Productores “SAN ANTONIO”; los ciudadanos: Wilmer González, Vicelia Unda y José González, quienes integran la Asociación Civil de Productores Agropecuarios “AGROPECUARIA JOSEAVIC”; los ciudadanos: José Zúñiga, Brilis Zúñiga, Pedro Marcelino, José Zúñiga , quienes integran la Asociación Civil de Productores Agropecuarios y Servicios Agrícolas “DON MANUEL”; siendo el ciudadano: WILMER GONZÁLEZ, uno de los adjudicados, para un total de (180Hras.), este personal (EVALSA), se traslada hasta esos predios (Finca/El Mamón), razón a que el dicho ciudadano valiéndose de la confianza del personal técnico y jurídico de la Empresa (EVALSA), realiza un aviso donde manifiesta una supuesta invasión a los predios de la Finca “El Mamón”, ubicada en el Sector El Fraile-Municipio Papelón del Estado Portuguesa, con daños de dos (02) de sus hectáreas de siembra, por parte del ciudadano: WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, lo que conlleva que el personal técnico y jurídico de dicha empresa, se reúna con los ciudadanos: LUIS MONTES, WILMER GONZÁLEZ, VIODERMA GARCÍA, MIGUEL MONTES, ANA MERCEDES CASTILLO, MERCELINO ARRIECHI, los Ingenieros YOJILBER PIÑERO y YOSMIR PIÑERO, no logrando subsanar tal situación, decidiendo trasladarse hacia los predios de la referida finca; una vez allí presentes se percatan que de las “TRESCIENTAS HECTAREAS”, arrendadas por la ciudadana: VIODERMA GARCÍA, destinadas para la siembra del proyecto agrícola, solamente presentan incorporada al suelo la cantidad de: Nueve con Nueve (9.9) hectáreas de maíz amarillo con siniestro de dos (02) hectáreas por invasores, observándose surcos preparados para la siembra de otros cultivos, todo esto para la fecha del 07/06 del presente año; para la fecha del 09/06 del presente año, el ciudadano: LUIS MONTES, por parte del equipo jurídico de la Empresa (EVALSA), es notificado de la programación para el retiro de los insumos, donde se coordina de una vez, la búsqueda de los referidos agroquímicos y semillas de maíz amarillo, siendo las siguientes direcciones: 1.- BARRIO LA COMUNIDAD VIEJA, CALLE PÁEZ, CASA “QUINTA LUIS JOSÉ”, NÚMERO CATASTRAL 18-80, ESPECIFICAMENTE A 03 CUADRAS DE LA SEDE DE “FARMATODO/AV 23 DE ENERO”, CON CARACTERÍSTICAS: CASA DE UN SOLO NIVEL CON MURO PERIMETRAL DE COLOR BLANCO Y EN SU PARTE SUPERIOR SE OBSERVA CONTINUIDAD DE PARED EN OBRA GRIS/PARROQUIA CAPITAL GUANARE/LOCALIDAD DE GUANARE-ESTADO PORTUGUESA. 2.- BARRIO SANTA MARÍA, SECTOR NÚMERO 03, CALLE EL TANQUE ENTRE CARRERAS NÚMERO 04 Y 05, CASA NÚMERO SIN NUMERACIÓN CATASTRAL VISIBLE, CON CARACTERÍSTICAS: MURO PERIMETRAL DE COLOR VERDE CLARO, EL CUAL PRESENTA DOS PORTONES ENROLLABLES DE COLOR BLANCO, UNA PUERTA METALICA COMO ACCESO Y UN PORTÓN METÁLICO DE CO11LOR BLANCO CON SIGNOS FISICOS DE OXIDACIÓN, PARROQUIA CAPITAL GUANARE/LOCALIDAD DE GUANARE-ESTADO PORTUGUESA.3.- CARRETERA NACIONAL VÍA LAS MORITAS, CASERIO HACENTAMIENYO CAMPESINO “JOSÉ ANTONIO PAÉZ”, SECTOR BAJO LA SOMBRA DE DIOS, VIA PRINCIPAL QUE CONDUCE HACIA LA URBANIZACIÓN “CHE GUEVARA”, A TRESCIENTOS METROS DE DICHA CARRETERA, CON CARACTERÍSTICAS: ESTACIONAMIENTO PROTEGIDO POR MURO PERIMETRAL DE BLOQUES GRIS, PORTÓN DE MALLA BARTIENTE, CASA DE UN SOLO NIVEL EN OBRA NEGRA, PARROQUIA CAPITAL GUANARE-ESTADO PORTUGUESA. Así mismo se percatan de un faltante de los agroinsumos (fertilizantes, veneno y semilla), por lo que la ciudadana: VIODERMA GARCÍA, informa la siembra de: CIENTOS DOS (102) HECTAREAS del RUBRO MAÍZ AMARILLO, establecido en el proyecto agrícola con la Empresa (EVALSA), con incorporación de Fertilizante (15-15-15), denominado comúnmente: “TRIPLE 15”, motivo por el cual proceden al traslado de los insumos hacia la siguiente dirección: AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PAÉZ, SECTOR EL CHAPARRAL, GALPONES DE LA EMPRESA (EVALSA), de acuerdo a la información aportada por la referida ciudadana: VIODERMA GARCÍA, quien de acuerdo a documento privado de Contrato de Arrendamiento de Tierras por la Agropecuaria “MIGVI”, a la Agropecuaria “El Mamón”, figura en calidad de representante, se procede a trasladar el Equipo Técnico de la Empresa (EVALSA), nuevamente a los predios de la Finca “El Mamón”, a fin de constatar la referida información aportada, constatando a través de un muestreo aleatorio realizado por el Ingeniero YOJILBER PIÑERO, realizado primeramente en: LOTE 1, para la cantidad de siembra de (12 Hras., donde se observa un cultivo de: (9.9Hras), en el cual infiere semilla de maíz amarillo incorporada al suelo, no presentando vestigios de alguna fórmula completa, refiriéndose al Fertilizante (15-15-15); LOTE 2, cantidad de siembra/cultivo: (50 Hras), se evidencio en ese momento un tractor de color amarillo con una rastra y un tractor de color azul con una lomadora, realizando labores de preparación de otros cultivos diferente a maíz amarillo, observándose (5Hras.) aproximadamente siniestradas con maíz amarillo, de igual forma sin vestigio de incorporación visible de fórmula completa refiriéndose al Fertilizante (15-15-15); LOTE 3, inexistente para la cantidad de siembra/cultivo: (40 Hras). Previa información aportada por los ciudadanos: MIGUEL MONTES y VIODERMA GARCÍA, para el momento que establecen que el faltante de los agroinsumos se debe a que ellos habían sembrado 102 (Hras), lo cual se evidencia q no, así mismo al indagarle al ciudadano: LUIS MONTES, informa que él no maneja esa información, por cuanto la maneja su progenitor: MIGUEL MONTES y el encargado de la finca “Gregorio Coyante”, por lo que se hizo un recorrido en compañía del referido ciudadano, no lográndose evidenciar algún otro sembradío, percatándose además que el implemento agrícola “Sembradora, marca Jummi”, se encuentra inoperativa, carente de los accesorios mínimos para realizar la incorporación de la siembra y se desconocen los propietarios, motivo por el cual se evidencia que dichos ciudadanos: 1.- LUIS MIGUEL MONTES GARCÍA; 2.- VIODERMA GARCÍA y 3.- MIGUEL MONTES, desviaron los insumos, así lo refiere el ciudadano: YOHENDER MADROÑERO, en su entrevista, permitiéndonos inferir la obtención de un beneficio propio, de acuerdo a entrevistadas tomadas a los ciudadanos: 1.- MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA TORRES V-13.354.469, 2.- YOJILBER JOHAN PIÑERO FERNANDEZ V-19.670.537, para lo cual utilizaron como medio de transporte los siguientes vehículos automotores: 1. CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, USO CARGA, COLOR VERDE, AÑO 1965, MARCA MACK, MODELO B-61, SERIAL DE CARROCERÍA B61SCT51348, SERIAL DE MOTOR 42212EP11498K35, PLACAS IDENTIFICATIVAS 11IAAI, propiedad de RAFAEL MONTES, quien además es el propietario del estacionamiento, ubicado en: SECTOR BAJO LA SOMBRA DE DIOS/CASERIO HACENTAMIENTO CAMPESINO-MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, donde descargaron gran parte de los insumos y 2.- CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, MARCA FORD, MODELO F-250 XL 4X2, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 8YTSF2A61CGA10681, SERIAL DEL MOTOR CA10681, PLACA A61AH5L; Se solicita a la Fiscalía conocedora del caso trámite ante el Juez de Control correspondiente: ORDEN DE APREHENSIÓN, de acuerdo a lo establecido en el artículo 236°, en concordancia con los artículos 111° ordinal 18° y 237° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: 1.- LUIS MIGUEL MONTES GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad V-17.572.143, 2.- MIGUEL ÁNGEL MONTES RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad V-07.368.509 y 3.- VIODERMA DEL CARMEN GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad V-09.259.821, por cuanto en su condición de: MIGUEL MONTES, Director de la Empresa “AGROALIMENTOS MIGVI DE VENEZUELA (AGROALIMVICA)”; VIODERMA GARCÍA, Presidenta de la Empresa “AGROALIMENTOS MIGVI DE VENEZUELA (AGROALIMVICA)” y LUIS MONTES, hijo de los antes mencionados, recibió de los galpones de la Empresa “ENVASADORA DE ALIMENTOS” (EVALSA), los agroinsumos especificados en las tablas, asumiendo frente al Equipo Técnico y Jurídico de la empresa otorgante, el “Convenio del Plan de Siembra y Producción de Maíz Amarillo, en el Ciclo Lluvioso 2020”, para el cultivo de (300 Hras.) arrendadas previo “Contrato de Arrendamiento”, entre las ciudadanas: 1. VIODERMA GARCIA y 2. CARMEN SANCHEZ, esta última representante de la “Agropecuaria El Mamón”, donde posterior a una supervisión por parte del Equipo Técnico de la Empresa (EVALSA), encabezado por el Ingeniero YOJILBER PIÑERO, en los predios de la Finca “El Mamón”, se determinó: 1. Supuesta invasión de las tierras, donde reposa el sembradío de maíz amarillo, siendo notificada por el ciudadano: LUIS MONTES, al personal Jurídico de la empresa (EVALSA), lo que ameritó el traslado del Equipo Técnico, hacia los predios de la Finca “El Mamón”, percatándose de las irregularidades antes expuestas con siniestros de (02 Hras.) responsabilidad del productor, determinándose la inexistencia de maíz amarillo en (102 Hras.), reflejadas por los ciudadanos: MIGUEL MONTES y VIODERMA GARCIA, en reunión con el Equipo Técnico y Jurídico de (EVALSA), el día 09/06 del año 2020, por lo que la empresa procede a declarar Plazo Vencido las obligaciones del productor, solicitándole la derogación de los compromisos asumidos en el convenio, de tal forma que le solicita la devolución de los agros insumos; una vez informado el ciudadano: LUIS MONTES, la decisión del Equipo Jurídico de (EVALSA), de retirar los agroinsumos, se percata de: 2. El incumplimiento acerca del lugar donde deben reposar los agroinsumos como lo establece en la guía de movilización, emanada por la Empresa (EVALSA), donde establece como destino: “CASERIO EL FRAILE/MUNICIPIO PAPELÓN”, evidenciándose un desvió de los insumos y 3. La empresa (EVALSA), además determinó a través de su Equipo Técnico el incumplimiento de las indicaciones técnicas formuladas para la siembra del rubro maíz amarillo, en las (9.9 Hras.) sembradas con maíz amarillo carente de la aplicación del abono 15-15-15 (NPK), denominado comúnmente Triple 15, como además se evidencia en INFORME practicado en fecha 17/06/2020 por el Ingeniero LIMBER MONSALVE e Ingeniero DEISY GARCÍA, pertenecientes al Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT/GUANARE), el cual se anexa; así mismo se solicita ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, en las direcciones antes mencionadas, no declaradas por la empresa (EVALSA) como destino de traslado de la materia prima siendo el Caserío “Los Frailes”, lugar de ubicación de la Finca “El Mamón”, relacionada con el cultivo del maíz amarillo, con la finalidad de localizar y colectar, agroinsumos faltantes, propiedad de (AGROSUR), entregados y distribuidos a la Empresa (EVALSA) para ser distribuidos al MEDIANO y PEQUEÑO PRODUCTOR, los cuales son reflejadas en tabla en la presente acta de investigación penal por recuperar por cuanto se determinó que las (12 Hras.) es inexistentes su cultivo (maíz amarillo); de igual forma se solicita ORDEN DE SOLICITUD como VEHÍCULOS INCRIMINADOS, para ser incluidas ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), para su inmediata recuperación de los vehículos automotores, siendo puestos a órdenes de la fiscalía conocedora de la causa, reflejados en la presente acta, por cuanto son utilizados como medio de comisión para el traslado de los referidos insumos agrícolas, los cuales desde su otorgamiento son desviados de su uso específico, denotándose una posible comercialización, para la obtención de un fin lucrativo. Se deja constancia de acuerdo a lo expuesto en la investigación, el arrimo de la cosecha de la semilla del maíz amarillo, convenio entre las Empresas: (AGROSUR)-(EVALSA) y (MEDIANOS y PEQUEÑOS PRODUCTORES), es con la finalidad de la elaborar harina de maíz precocida, para ser distribuida a precio regulado, en la bolsa del Comité Local de Abastecimiento Popular (CLAP), la cual es entregada a los hogares venezolanos por parte del estado. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos”.
41.- Solicitud de visita domiciliaria oficio N° 18-1C-DDC-F03-604-20 de fecha 22 de junio de 2020, en las direcciones indicadas, Acordada por el Tribunal de Control N° 02 Solicitud 2CS-14.774-20”.

Del iter procesal arriba referido, observa esta Superior Instancia, que como bien lo indicó la Jueza A quo en la recurrida, el presente procedimiento se inicia por denuncia efectuada por la ciudadana MENDOZA TORRES MAIDANA DEL CARMEN, quien en representación del ciudadano ACRANAN KAROUNI KONTAR (propietario de la empresa EVALSA) sostuvo reunión entre el equipo EVALSA, los productores de convenio de producción maíz amarillo ciclo lluvioso 2020, los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL MONTES RODRÍGUEZ y LUIS MIGUEL MONTES GARCÍA, así como también con la representante de la empresa AGROALIMENTOS MIGVI DE VENEZUELA (AGROALIMVICA) C.A, la ciudadana VIODERMA DEL CARMEN GARCÍA, empresa con la que existía el convenio, que al trasladarse al lugar donde se encuentran los predios de la agropecuaria el mamon, lugar este donde se efectuaría la siembra, se encuentran con un faltante de insumos suministrados por la empresa EVALSA y que se había sembrado una superficie inferior a la pautada.
Así mismo se verifica que cursa en el expediente del folios 151 al 157, informe de fecha 17-06-2020, suscrito por el Ing. Limber Monsalve e Ing. Deisy Garcia, adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra área Guanare donde se dejó constancia que existe un faltante en los insumos entregados para la siembra, igualmente del folios 32 al 35 existe informe técnico de fecha 11 de junio de 2020, suscrito por el ingeniero Yojilber Piñero realizado por la empresa EVALSA S.A, en el cual se advierte que no han sido sembradas las hectáreas acordadas.
Además es de destacar, que la Jueza de Control valoró las circunstancias que recubrieron la aprehensión de los imputados de autos, así como los medios de convicción traídos al proceso, circunstancias éstas que la llevaron a determinar conforme a la ley y con base a los criterios jurisprudenciales, que encuadran las circunstancias dentro de las previsiones del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que a partir de las evidencias consignadas por el Ministerio Público, la Jueza de Control estableció con toda claridad, que en el caso de marras, presuntamente se cometieron los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN MODALIDAD DESVIÓ, previsto y sancionado en el artículo 57 de la ley Orgánica de Precios Justos y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en razón de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, los cuales fueron verificados y constatados por los que trabajaban y se desplazan en el lugar de los hechos, los cuales rinden cuenta de los insumos aportados por los hoy imputados; posteriormente al momento de proceder al retiro de los insumos a los imputados se percatan de un faltante.
En este orden de ideas, la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, Sede Guanare, estimo lo siguiente en su decisión de fecha 09 de octubre del 2020:

“Es por lo que en la continuidad de los primeros actos de investigación se concluyó que los imputados Vioderma del Carmen García, Miguel Ángel Montes y Luis Miguel Montes desviaron los insumos que le fueron suministrados para la siembra y se apropiaron de los mismos, los cuales le habían sido confiados en razón del acuerdo celebrado entre las partes, quedando así establecida la participación de los imputados en los hechos indilgados por el Ministerio Publico y que se adecuan a las calificaciones jurídicas atribuidas por el Ministerio Público al no haber sido destinados la totalidad de los insumos agrícolas entregados a la siembra de las trescientas hectáreas y haberse apropiado de parte de los mismos, desestimándose así la tesis de la defensa en cuanto a que el hecho no reviste carácter penal y que los imputados no cometieron hecho punible alguno.”

Así pues, de las actas de investigación up supra analizadas, se acredita el fumus bonis iuris contenido en los ordinales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir suficientes elementos de convicción en contra de los imputados MIGUEL ÁNGEL MONTES RODRÍGUEZ, LUIS MIGUEL MONTES GARCÍA y VIODERMA DEL CARMEN GARCÍA, verificándose en cuanto a las precalificaciones jurídicas aportadas por el Ministerio Público y acogidas por la Jueza de Control, consistentes en el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN MODALIDAD DESVIÓ, previsto y sancionado en el artículo 57 de la ley Orgánica de Precios Justos y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, que las mismas se encuentran ajustadas a derecho, haciéndose oportuno para esta Alzada precisar lo que estableció la Sentencia N° 52, de fecha 22 de febrero de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ, en donde se asentó lo siguiente:

“...En relación a lo anterior, también es pertinente advertir al recurrente que la calificación jurídica atribuida a los hechos en la audiencia de presentación de detenidos, prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es provisional....tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo...”.

En cuanto al tercer requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al periculum in mora, necesario para decretar cualquier medida de coerción personal, consistente en la presunción de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, oportuno es transcribir parte del fallo recurrido, en el cual se indica lo siguiente:

“Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, al respecto debemos examinar si concurren los supuestos del numeral 3º del artículo 236, o presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por ser el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, requisito llamado por la doctrina el periculum in mora, para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, los ilícitos penales atribuidos son contrabando de extracción en la modalidad desvío, previsto y sancionado en el artículo 57 De La Ley Orgánica de Precios Justos, y apropiación indebida calificada, prevista y sancionada en el artículo 468 del Código Penal, resultando innegable la magnitud del daño causado dado que la conducta desplegada por los imputados afecta de manera directa el sistema de producción de alimentos que concierne al colectivo nacional ante las dificultades en la capacidad productiva del Estado, aunado a que los insumos habían sido confiados en razón de la industria y al momento de proceder al retiro de los mismos, quedó un faltante tal y como se estableció en el informe de fecha 17-06-2020 suscrito por los Ingenieros expertos en el área adscritos al Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras Área Guanare.”

Observa esta Corte que de acuerdo a la calificación jurídica acogida por la Jueza de Control, en relación al delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN MODALIDAD DESVIÓ, previsto y sancionado en el artículo 57 de la ley Orgánica de Precios Justos, tiene prevista una pena de catorce (14) a dieciocho (18) años de prisión, lo que supera la pena de diez (10) años de prisión, tal y como expresamente lo dispone dicha norma. A tal efecto, se lee de dicha norma:

“Artículo 57. Incurre en delito de contrabando extracción, y será castigado con pena de prisión de catorce (14) a dieciocho (18) años, quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes, productos o mercancías del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como quien extraiga o intente extraer del territorio nacional bienes destinados al abastecimiento nacional de cualquier tipo, sin incumplir con la normativa y documentación en materia de exportación correspondiente.”

A partir de dicha norma, es aplicable en este caso, la presunción legal de peligro de fuga establecida en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años”; aunado al hecho que existe concurso de delitos en el presente caso.
El autor ARTEAGA SÁNCHEZ (2007), en su obra La Privación de Libertad en el Proceso Penal Venezolano, señala que el periculum in mora: “no es otra cosa que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso puede neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización, por su parte, de la búsqueda de la verdad…” (p. 46).
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 181 de fecha 09 de marzo de 2009, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, respecto al peligro de fuga dejó asentado:

“…la Sala considera necesario reiterar que el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y ponderadas por el juez en cada caso en particular. Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos de convicción en su contra respecto a la comisión de un delito, así como el temor fundado de que el mismo no se someterá voluntariamente a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento de la potestad que tiene el Estado para aplicar las medidas restrictivas a la libertad personal en contra del procesado”.

De esta forma queda evidenciado, que no le asiste la razón al recurrente, en cuanto a los vicios que le atribuye a la decisión impugnada, referidos a los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que sí fueron analizados y establecidos en este caso por la Jueza de Control, tal como se aprecia del presente análisis.
De modo, que el razonamiento empleado por la Jueza de Control para decretarle a los imputados MIGUEL ÁNGEL MONTES RODRÍGUEZ, LUIS MIGUEL MONTES GARCÍA y VIODERMA DEL CARMEN GARCÍA, la medida de privación judicial preventiva de libertad, se encuentra ajustado a derecho, al estar dadas las condiciones del parágrafo primero artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose satisfecho en el caso de marras el periculum in mora. Así se decide.-
Por otro lado, observa esta Alzada que efectivamente se cumplieron expresamente con los pasos procesales y las facultades que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, las Sentencias Jurisprudencias y Doctrinarias ut supra mencionadas les confieren para establecer el ámbito de competencia a los Jueces o Juezas de Primera Instancia en Funciones de Control o Juicio en el ejercicio de sus funciones, para proceder a realizar los pronunciamientos de ley, estableciendo a solicitud del imputado o acusado o de oficio la necesidad de mantener o no las medidas de privación judicial de libertad o por vía de revisión o por vía de proporcionalidad.
Más sin embargo no puede pasarse por inadvertido, que en fecha 08 de diciembre de 2020, fueron recibidos ante esta Alzada, recaudos complementarios de la causa en estudio, relacionados con la solicitud de revisión de medida solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue tramitada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, decretándose en fecha 24 de noviembre de 2020, el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad y acordándose su libertad de inmediato (folios 46 al 48 de las actuaciones principales). A tal efecto, se observa que dicha decisión es del siguiente tenor:

“Fueron recibidos por este Tribunal sendos escritos el primero por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio mediante el cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre los imputados Luis Miguel Montes García, Venezolano, residenciado en Guanare estado Portuguesa Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.572.143, Miguel Ángel Montes Rodríguez, Venezolano, residenciado en Guanare estado Portuguesa Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.368.509 y Vioderma Del Carmen García, venezolana, residenciado en Guanare estado Portuguesa Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.259.821, a quienes se les sigue causa por considerarlos incursos en la comisión de los delitos de contrabando de extracción modalidad desvío previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos y apropiación indebida calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio Acranan Karouni Kontar y Asociados ( EVALSA), asimismo se recibió del Defensor de los imputados Abg. Omar Gatrif, solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad por la omisión de presentación de acto conclusivo por parte del Ministerio Público, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal de oficio decide en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de octubre de 2020 se celebró audiencia para oír declaración en que se declaró legitima la aprehensión de los ciudadanos imputados de autos por haberse dictado en su contra orden de aprehensión por considerarlos incursos en la comisión de los delitos de contrabando de extracción modalidad desvío previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos y apropiación indebida calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio Acranan Karouni Kontar y Asociados ( EVALSA) y se les impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su sitio de Reclusión en la Comandancia de Policía Guanare Estado Portuguesa.
Así las cosas, fue presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público escrito mediante el cual consideró que al haber variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida privativa de libertad lo procedente y ajustado a derecho es la sustitución de la medida cautelar privativa por una menos gravosa y el Defensor Privado presentó por su parte solicitud de decaimiento de medida privativa de libertad, en este sentido se advierte que la medida privativa de libertad fue impuesta en fecha 9 de octubre de 2020 y hasta el día de hoy 24 de noviembre de 2020 han transcurrido 45 días continuos sin que el Ministerio Público hubiere presentado el acto conclusivo conforme a las previsiones del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido habiendo solicitado el Representante del Ministerio Público la sustitución de la medida y consecuencialmente no haner cumplido con su obligación de presentar el acto conclusivo, trae como consecuencia se declare con lugar el decaimiento de la medida privativa de libertad y su sustitución por una medida menos gravosa, tutelándose de esta manera los derechos constitucionales inherentes al imputado y el cumplimiento del debido proceso a tenor de lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que corresponde a todos los órganos del Estado proteger los derechos de las personas sometidas a proceso, es por lo que este tribunal declara con lugar la solicitud de la medida peticionada por el Fiscal del Ministerio Público y decreta el decaimiento de la medida privativa de libertad demandada por la defensa privada. . Así se decide.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadano Luis Miguel Montes García, Venezolano, residenciado en Guanare estado Portuguesa Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.572.143, Miguel Ángel Montes Rodríguez, Venezolano, residenciado en Guanare estado Portuguesa Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.368.509 y Vioderma Del Carmen García, venezolana, residenciado en Guanare estado Portuguesa Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.259.821, a quienes se les sigue causa por considerarlos incursos en la comisión de los delitos de contrabando de extracción modalidad desvío previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos y apropiación indebida calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio Acranan Karouni Kontar y Asociados ( EVALSA) ordenándose la libertad inmediata…”


En razón de ello, oportuno es destacar, que en materia penal se contempla el principio general del establecimiento del agravio como causa de legitimación para deducir cualquier recurso, siendo por ello titulares para deducir el recurso, las partes a quienes la ley reconozca expresamente ese derecho, debiendo interponerse por escrito, los fundamentos y las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de Alzada para que éste, acogiendo el recurso, proceda a reparar el agravio causado al recurrente por la resolución impugnada.
De este modo, el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 427, lo que debe entenderse por agravio, indicando que “las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables…”, por lo que el recurrente debe expresar en la motivación de su recurso de apelación en qué consiste el perjuicio que le acarrea la decisión impugnada.
En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 299 de fecha 29/02/2008, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, estableció que el gravamen es el interés que habilita para ejercer un medio de impugnación, es decir, constituye su fundamento. Es la diferencia entre lo pedido por el recurrente y lo concedido en la resolución por el tribunal.
De este modo, en la Obra “Código Orgánico Procesal Penal. Libro Cuarto de los Recursos. Tomo V, 2008”, con autoría del Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, se indicó lo siguiente: “Debe aclararse que el derecho al recurso encuentra su coto en el concepto de gravamen o agravio, en el sentido de que las partes únicamente podrán recurrir de las decisiones que les desfavorezcan, principio éste que se encuentra contenido en el encabezamiento del artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal” (p. 18).
Sobre este particular, ALBERTO BINDER (2002), en su obra “Introducción al Derecho Procesal Penal”. Segunda edición. Editorial ad-hoc, Buenos Aires, señala:

“El derecho a recurrir no es un derecho sin condiciones: tiene el límite en el agravio. Si el sujeto que quiere recurrir no ha sufrido ningún agravio, no se le reconoce el derecho, porque éste no constituye un simple mecanismo disponible, sino un mecanismo destinado a dar satisfacción a un interés real y legítimo. ¿Qué interés puede tener en revisar un fallo quien no ha resultado afectado por él? (p. 288).

En razón de lo anterior, el motivo alegado en fecha 23 de octubre de 2020, por el Abogado OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, en su condición de defensor privado de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL MONTES RODRÍGUEZ, LUIS MIGUEL MONTES GARCÍA y VIODERMA DEL CARMEN GARCÍA, cesó al haberse dictado en fecha 24 de noviembre de 2020, el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad y acordándose su libertad de inmediato.
En tal sentido, el agravio denunciado por el recurrente en su medio de impugnación de fecha 23 de octubre de 2020, cesó en fecha 24 de noviembre de 2020.
Con base en las consideraciones antes hechas por esta Instancia Superior, considera que lo procedente en este caso, es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 09 de octubre de 2020 ; y en consecuencia, se CONFIRMA el fallo impugnado. Así se decide.-
Por último, se ordena la REMISIÓN INMEDIATA de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare, a los fines de la continuidad del proceso. Así se ordena.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de octubre de 2020, por el Abogado OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, en su condición de defensor privado de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL MONTES RODRÍGUEZ, LUIS MIGUEL MONTES GARCÍA Y VIODERMA DEL CARMEN GARCÍA; SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada y publicada en fecha 09 de octubre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Guanare; y TERCERO: Se ordena la REMISIÓN INMEDIATA de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, con sede en Guanare.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en el lapso de ley correspondiente al Tribunal de procedencia.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.-8153-20
ACG/.-