REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 34

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de octubre de 2020, por el Abogado EDWIN ALEXANDER LUNA CÓRDOBA, en su condición de Defensor Público Sexto, adscrito a la Defensa Pública Penal del estado Portuguesa, Guanare, actuando en su condición de defensor del ciudadano JUNIOR GERMÁN MORILLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.880.541, contra la decisión dictada y publicada en fecha 28 de septiembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-10.827-20, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual se decretó legitima la aprehensión del ciudadano JUNIOR GERMÁN MORILLO RAMOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ (occiso), se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar que están acreditados los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se declaró sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la desestimación de la calificación jurídica y la procedencia de la medida cautelar.
En fecha 17 de noviembre de 2020, se recibió por Secretaría el cuaderno de apelación, dándosele entrada y el curso de ley.
En fecha 18 de noviembre, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ y en esta misma fecha se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03 de diciembre de 2020, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales y en fecha 04 de diciembre de 2020, fueron puestas a la vista de la Jueza ponente.
En fecha 07 de diciembre de 2020, se acuerda devolver el cuaderno de apelación al Tribunal de Control Nº 02, con sede en Guanare, a los fines de que se desglose y se tramite al segundo recurso de apelación anexado erróneamente al cuaderno de apelación signado con el numero 8150-20.
En fecha 10 de diciembre de 2020, una vez subsanado el error por parte del Tribunal de Control Nº 02, con sede en Guanare, se le dio reingreso ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha 14 de diciembre de 2020 no hubo despacho en esta Corte de Apelaciones en virtud de encontrarse la Jueza de Apelación ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ en la ciudad de Caracas a los fines de cumplir funciones inherentes al cargo; el día 15 de diciembre de 2020 no hubo despacho en esta Corte de Apelaciones, en virtud de realizarse acto de inauguración de la ciudad Judicial del estado Portuguesa.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado EDWIN ALEXANDER LUNA CÓRDOBA, en su condición de Defensor Público Sexto, adscrito a la Defensa Pública Penal del estado Portuguesa, Guanare, actuando en ese momento procesal, como defensor del ciudadano JUNIOR GERMÁN MORILLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.880.541, teniendo legitimación para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta de los folios dieciocho (18) al diecinueve (19) del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que se publicó el texto íntegro de la decisión impugnada (28-09-2020), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (05-10-2020), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 05 de octubre de 2020, ello en razón de la Resolución Nº 008 de fecha 01/10/2020 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde se reinician las actividades laborales en todos los Tribunales del país a partir del día 05 de octubre de 2020; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fue emplazado el Abogado GUSTAVO TORREALBA en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Humanos del Segundo Circuito del estado Portuguesa (07-10-2020), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio treinta y uno (31) del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (20-10-2020), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 08, 09, 19 y 20 de octubre de 2020, dejándose constancia que los días 12, 13, 14, 15 y 16 de octubre de 2020 no hubo despacho en el Tribunal A quo por Decreto Presidencial en el cual se declara dicha semana de cuarentena radical; por lo que fue interpuesto fuera del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de octubre de 2020, por el Abogado EDWIN ALEXANDER LUNA CÓRDOBA, en su condición de Defensor Público Sexto, adscrito a la Defensa Pública Penal del estado Portuguesa, Guanare, actuando en su condición de defensor del ciudadano JUNIOR GERMÁN MORILLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.880.541, contra la decisión dictada y publicada el 28 de septiembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-14595-19.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.- El Secretario.-
Exp. 8150-20.
ACG/.-