REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º

ASUNTO : KP02-S-2019-002433

Visto el escrito de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, por la ciudadana: MARIA ELENA CHIRINOS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.383.939, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELENTH DIOSNERY DABOIN CANELON inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 212.825, en la cual solicitan ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: MARGARITA MENDEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-708848, quien falleció Ab-Intestato, el día 12/04/2003, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 856, Expedida por el Registradora Civil del hospital central universitario Dr ANTONIO MARIA PINEDA Parroquia Catedral del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICA: Con las declaraciones de las testigos, ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ ALVAREZ y ANTONIO JOSE HIGUERA MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a la ciudadana: MARIA ELENA CHIRINOS MENDEZ, antes identificadas, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la referida causante: MARGARITA MENDEZ.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del dos mil vente (2020).-
AÑOS: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. WILSENNY MARIN

En la misma fecha siendo las (11:30A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
YCRS/WM/ymrm.-

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