REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º

ASUNTO : KP02-S-2020-000149


Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: ASDRUBAL MIGUEL BRACHO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V-11.264.616, respectivamente y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio BELKYS PASTORA GRATEROL TORRES, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 173.591, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, perteneciente a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MEDINA DE RODRIGUEZ según documento de Propiedad Debidamente Protocolizado por ante Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01/07/2001 quedo registrado bajo el número trece (13), Tomo 4. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadano: ASDRUBAL MIGUEL BRACHO RODRIGUEZ, ante identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ASDRUBAL MIGUEL BRACHO RODRIGUEZ, anteriormente identificados.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los cuatro días del mes de diciembre del año DOS MIL VENTE (04/12/2020). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. WILSENNY MARIN

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

La Sec Supl
YCRS/WM/ymrm.-