REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 01 de noviembre del 2020
Años: 210° y 161°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.105.993, en su condición de hijo de el causante; asistido por la abogada en el ejercicio ANA C TORRES G, titular de la cedula de identidad Nº V-17.002.339 de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.817, mediante la cual solicita se le declare a el, y al ciudadano: CLAUDIO RAMON ALVAREZ EREU, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números V-7.079.235 en su condición de hijo, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JOSE ALVAREZ CAMACARO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.774.713, de este domicilio, fallecido ab-intestato el día diez y de febrero del año dos mil veinte (10/02/2020), en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante: FRANCISCO JOSE ALVAREZ CAMACARO, facsímiles de las cédulas de identidad de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE ALVAREZ CAMACARO, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ EREU y CLAUDIO RAMON ALVAREZ EREU, Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a los ciudadano FRANCISCO JAVIER ALVAREZ EREU y CLAUDIO RAMON ALVAREZ EREU. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: GRATEROL ROJAS JOSE GREGORIO y VICTOR MANUEL HERRERA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.139.356 y 18.297.766 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.105.993, y CLAUDIO RAMON ALVAREZ EREU, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números V-7.079.235, en la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: FRANCISCO JOSE ALVAREZ CAMACARO,vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
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