LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 02 de Diciembre de 2020
Años: 210° y 161°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: DORIS ADELAIDA ALVARES ALBUJA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.670.892 y de este domicilio, asistida en este acto por la Profesional del Derecho: MARY ROSA IGLESIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.996.390, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.155, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: CAMACHO AIDA ORIBEL y TELES GONZALEZ ANABEL ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.081.214 y 27.509.901, respectivamente, la solicitante ocupa un lote de terreno desde hace cinco (05) años, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), signada con el Nº de empadronamiento catastral 18.04.05.U01.05.07.013.000.000.000, expedido por la oficina de Dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado portuguesa, que mide aproximadamente MIL CIENTO DOS METROS CUADRADOS (1102 Mts2), ubicado en la Parroquia Virgen de Coromoto, poblado Quebrada de La Virgen, sector barrio nuevo, calle 2, barrio nuevo el escenario de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Solar y de Carmen Jiménez, Consolación Rivas y María Vásquez con 24.55 +11.50+19.30+1.80+6.30 ML; SUR: Solar y casa de Rafael Orellana y Ramón Guedez con 11.40 +3.80+36.95 ML; ESTE: Solar y casa de Marlenda Villegas, María Justo y Jose Justo con 35.15 ML; y OESTE: Calle 2 con 10.65 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, una sala, una cocina, un porche y un baño, con un área de construcción de Ciento Treinta y Nueve Metros Cuadrados Con Noventa y Siete Centímetros (139. 97 m2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: DORIS ADELAIDA ALVARES ALBUJA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.