REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 02 de diciembre del 2020
Años: 210° y 161°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ALIX RUSBELYS GUEDEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.668.193, en su condición de hija de el causante; asistido por el abogado en el ejercicio FREDY COROMOTO PRISCO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.237.792 de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.120, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a los ciudadano: RUBEN DARIO GUEDEZ BRICEÑO, DENNY RUBEN GUEDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números V-20.544.477, 26.077.880 en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBEN DARIO GUEDEZ ACOSTA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.252.740, de este domicilio, fallecido ab-intestato el día dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve (18/11/2019), en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante: RUBEN DARIO GUEDEZ ACOSTA, facsímiles de las cédulas de identidad de los ciudadanos: RUBEN DARIO GUEDEZ BRICEÑO, ALIX RUSBELYS GUEDEZ BRICEÑO y DENNY RUBEN GUEDEZ GUTIERREZ RUBEN DARIO GUEDEZ ACOSTA, Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a los ciudadano ALIX RUSBELYS GUEDEZ BRICEÑO, RUBEN DARIO GUEDEZ BRICEÑO y DENNY RUBEN GUEDEZ GUTIERREZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: BARRIO HERNANDEZ ALBA MIREYA y REA DE MARTINEZ GREGORIA DEL CARMEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.053.648 y 13.702.787 respectivamente, testigos


Promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALIX RUSBELYS GUEDEZ BRICEÑO, RUBEN DARIO GUEDEZ BRICEÑO y DENNY RUBEN GUEDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-18.668.193, V-20.544.477, 26.077.880 en la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RUBEN DARIO GUEDEZ ACOSTA,vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.