LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 02 de Diciembre de 2020
Años: 210° y 161°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: ANA MARICELA MARQUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.859.545 y de este domicilio, asistida en este acto por el Profesional del Derecho ciudadanos: SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.051.596, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.002, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ANDREA INES DURAN DELIMA y JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas ambos en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.555.082 y 16.475.644, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal que mide CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (163,51 Mts2), y con un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 Mts2), ubicado en el Barrio La Arenosa, en la carrera 14, esquina calle 10, del Municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.01.013.0006.0011.0000.0000.0000, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: carrera 14 con 7.65 ML; SUR: Solar y casa de Nelzon Flores con 11,40 ML; ESTE: Solar y casa de Ramona Azuaje con 17, 90 ML; OESTE: Calle 10 con 17, 90 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en un local comercial de dos (2) plantas, cuyas características y distribuciones son las siguientes: Planta Baja: edificada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, con tanque subterráneo de 9.000 litros en concreto y baldosas, un (1) baño, dos (2), portones, ambos de metal y de 3 metros c/u, ubicado frente a la carrera 14 y el otro ubicado frente a la calle 10, consta con todos los servicios básicos e instalaciones eléctricas internas, aguas blancas y aguas negras; Segunda planta o primer piso: consta de un salón con piso de concreto, techo de platabanda, (1) baño, y cuatro (04) ventanas, y con todos los servicios básicos e instalaciones eléctricas internas, aguas blancas y aguas negras, techo de platabanda. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 14.800.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ANA MARICELA MARQUEZ MENDOZA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que presento Cedula catastral emanada de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
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