REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 03 de diciembre del 2020
Años: 210° y 161°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: CISNEROS ZAMBRANO GABRIELA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.992.538, en su condición de hija de la causante; asistida por el abogado en el ejercicio JOHANS COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.017.629 de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.449, mediante la cual solicita se le declare a ella, en su condición de hija, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante RITA ERMARY ZAMBRANO RAMIREZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.531.036, de este domicilio, fallecido ab-intestato el día cinco de Julio del año dos mil diecinueve (05/07/2019), en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante: RITA ERMARY ZAMBRANO RAMIREZ, facsímiles de las cédulas de identidad de la ciudadana: CISNEROS ZAMBRANO GABRIELA ANDREINA, Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a los ciudadano CISNEROS ZAMBRANO GABRIELA ANDREINA. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JUSTO JAURO JESUS y JUSTO LUCENA ROBERT ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.509.543 y V-14.731.882 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: CISNEROS ZAMBRANO GABRIELA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.992.538, en la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: RITA ERMARY ZAMBRANO RAMIREZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
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